Derecho de Tráfico y Circulación

Propuesta de utilización de los conceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a los efectos de acreditar la Tabla IV: Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes


De: Iván Ventura Diaz
Fecha: Junio 2007
Origen: Derecho de Tráfico y Circulación

En el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. se establece en su Anexo. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Y dentro de los criterios, Primero. Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización su aparatado 11. En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.

Como ya hemos indicado anteriormente en otros artículos, la dificultad en la reclamación de dichos conceptos estriba en el vicio de pensar en los conceptos de la terminologia laboral, cuando estamos hablando de incapacidad civil para la ocupación habitual.

Así en la TABLA IV., Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes se habla de Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima, distinguiendo la Permanente parcial, la total y la absoluta; y finalmente Grandes inválidos.

Por ello, y a efectos de seguridad jurídica, se propone desde estas líneas la utilización de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En su DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona, que en .se indica:

“ Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley.”

No menos importante es el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Dicho Real Decreto establece en la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

“Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto. En particular, queda expresamente derogado el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, apartado 3.”

Así en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, podemos observar las definiciones indicadas en el Artículo 2. Definiciones. y Respecto de los grados de dependencia se indican en el Artículo 26. Grados de dependencia.

En definitiva la TABLA IV no indica expresamente que la ocupación o actividad sea sólo la laboral, sino que además del trabajo laboral, se entiende que comprende el resto de facetas del ser humano como las de carácter familiar (amas de casa, cuidadores de familiares) , estudiantes, y actividades de ocio (el que se dedica a la pesca, a bailes de salsa), al igual que actividades deportivas, etc.. Habrá de estar al caso concreto para ver como afectan sus secuelas a su actividad diaria.

Por ello, entendemos que es una herramienta útil, para algunos casos, la llamada “Ley de Dependencia” a los efectos de acreditar en Juicio el tipo de incapacidad en terminología civil que no laboral para el cálculo de la indemnización ajustada al Baremo de “Tráfico”.

Iván Ventura Diaz.
Miembro de la Asociacion Española de Abogados Especilizados en Responsabilida Civil y Seguro.

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