Artículos Doctrinales: Generalidades

El proyecto Serpremail. Análisis posibilístico


De: Juan Jesús López Cebada y Francisco Hernández Cruz
Fecha: Octubre 1999

¿Es posible la creación, implantación y aplicación de un Procedimiento Virtual en cualquier tipo de jurisdicción?

Debido a la posibilidad de establecer nuevas fórmulas de intervención procesal, mediante el uso de los nuevos elementos tecnológicos disponibles en el ámbito del Derecho, y a la sombra del desarrollo del proyecto Serpremail (Servicio de presentación de escritos por correo electrónico), no queda mas remedio que formular la pregunta que da titulo al presente epígrafe; sin embargo, se hace necesario establecer el concepto o la definición de lo que entenderíamos por "Procedimiento Virtual".

Con el margen que, en más o en menos, deberíamos otorgarnos para aceptar con una descripción exacta que pueda ser aceptada por una mayoría, podemos aventurarnos a entender por tal, todo aquel conjunto de actos encaminado o dirigido a alcanzar alguna finalidad jurídica desarrollándose en su totalidad a través de un medio electrónico (u óptimo) de comunicación, que descarte la presencia física de los intervinientes en el mismo.

La ambigüedad de la definición no es casual, pues trata de glosar no solo las posibilidades que en la actualidad otorga el nivel de desarrollo tecnológico presente, sino también los futuros logros que, el avance constante de estos medios, puede ofrecer al campo del Derecho de aquí en adelante.

El desarrollo de un proceso que prescinda de la presencia física de las partes o, más concretamente, de la confluencia física de las mismas en un lugar determinado, a fin de hacer valer sus pretensiones, no persigue otro fin que el mero diseño de un proyecto de comunicación integral que permita o consienta dicha prescindibilidad. El paso del tiempo, nos ira marcando las pautas que dicho procedimiento habrá de seguir y que aquí hemos denominado "virtual".

Desde un punto de vista eminentemente teórico, resulta mucho más lógico hablar de procedimiento virtual que de proceso virtual, entendiendo éste último como un conjunto de actos realizados siguiendo unas pautas que conducen a una resolución sentencia o fallo. De esta manera, dentro un proceso, es fácil encontrar una fase del procedimiento que sea susceptible de ser llevada a cabo de forma virtual; pero, por el contrario, es mucho más difícil reconocer la posibilidad de que todo el proceso, incluido el momento de adoptar una resolución, pueda realizarse de esta forma, entre otras causas porque el Principio de Inmediación y Oralidad es consustancial a la practica del Derecho, si bien su práctica deja mucho que desear.

No obstante, la pregunta que formula el presente epígrafe no podrá tener una respuesta adecuada hasta el preciso momento en que la iniciativa, que su contenido propone, se practique y realice; bien de forma experimental; bien dotando al proyecto de todos los formalismos y apoyos institucionales preciso. Solo la experiencia, o su intento, podrá marcarnos el camino que, en tal sentido pueda tomar la practica de la justicia, bien entendido, como ya hemos mencionado, que de lo que únicamente estamos tratando es de la implantación de un medio y su utilización con fines eminentemente prácticos, que posibiliten y faciliten el desarrollo profesional y humano de todos los profesionales implicados en este ámbito y sobre todo apuntar un Principio de "Practicidad" que correría paralelo al de Economía Procesal; si bien son conceptos distintos.

Implicaciones y consecuencias de la implantación de un proceso virtual en un sistema de enjuiciamiento

Ante el reto que supone la creación de este sistema de enjuiciamiento virtual que, entre otras cosas, nos permitiría prescindir de parte de las comparecencias en los juzgados, no nos queda más remedio que analizar, de una forma mas o menos práctica, las consecuencias y diferencias que la implantación de un "Proceso Virtual" por un lado y un "Procedimiento Virtual", por otro, tendrían en la práctica diaria, es decir, cuales serían las posibilidades reales de instauración de un Proceso y cuales las de un procedimiento, qué beneficios aportarían y qué aspectos del procedimiento y de los procesos en general se verían afectados por el mismo.

En este orden de ideas podremos acotar las previsibles repercusiones en diferentes campos o sectores, a saber:

  1. Recursos materiales.- Es inevitable empezar haciendo una primera referencia al ahorro material que la implantación de un servicio de estas características supondría. De un lado cabría considerar el ahorro administrativo, considerando como tal los elementos necesarios e imprescindibles para que el servicio público pueda desarrollarse. En este paquete podrían incluirse el consiguiente ahorro de papel, material de escritura en general (cartuchos de tinta, impresoras, fotocopias y fotocopiadoras...), así como los gastos consecuentes de comunicación, (es decir, correos, servicios de mensajería, teléfono, fax e incluso el servicio de busca personas). Consecuentemente, cuantificar el gasto total que dichos conceptos originan al sistema, de una forma prudente y elaborada, se hace necesario para poder evaluar el ahorro real que dicho sistema puede reportar en este aspecto, que suponemos, no sin razón, elevado.
  2. La optimización de los recursos humanos.- Es este un aspecto delicado en tanto en cuanto se afecta no solo al concepto de optimización del trabajo, sino al de contratación, por cuanto hemos de suponer que la implantación de un sistema que pueda prescindir de un elevado número de pasos intermedios desarrollado y llevado a cabo por un número determinado de personas, puede terminar afectando al nivel de contratación y creación de empleo en el sector. Esto nos lleva a la consideración de que la implantación de un sistema procedimental eficiente, que logre confeccionar un área de trabajo al funcionariado, libre de la servidumbre de determinadas tareas, en cuyo cometido se suelen dilapidar una gran parte de los recursos de tiempo, podría reportar un beneficio inequívoco en el desarrollo y llevanza de los expedientes judiciales. Pensemos que gran parte del esfuerzo organizativo de la Administración de Justicia se pierde en tareas de Comunicación, notificaciones, atención al profesional, información del expediente, convocatoria de las partes, etc. Un sistema de enjuiciamiento que contemplara el desarrollo de una fase de procedimiento virtual, tendería a la eliminación de todas esta trabas, por lo que el tiempo del funcionario podría dedicarse, con mucha mas efectividad al cuidado, desarrollo y seguimiento efectivo del expediente, centrando la tarea del funcionario y posibilitando, al mismo tiempo, una optimización no solo del tiempo empleado en la tarea sino, también, un aumento sustancial de la calidad del entorno de trabajo para el funcionario. No esta de más recordar, como alguien ya ha dicho, que la revolución digital de este fin de siglo tiene que ver con dos factores novedosos: uno se propone una tecnología de integración en vez de sustitución, el otro es que la interconexión lleva a la socialización y no al trabajo individual1. Esta concepción integradora de las nuevas tecnologías y su facultad de "socializar", afecta directamente a las formas de colaboración laboral y contribuye, de forma paradójica, a la incentivación de la cooperación en el trabajo (por homogeneización de las formas y los cometidos en las distintas funciones) otorgando un valor añadido al concepto de equipo aplicado a formas de ordenamiento de los juzgados.
  3. La eficacia en el cumplimiento de los plazos.- Otra de las circunstancias a tener en cuenta a la ahora de analizar las posibles ventajas del establecimiento del denominado Procedimiento Virtual es la de la obtención de una mayor seguridad en el cumplimiento de los plazos en las distintas fases del mismo. Liberado de la carga que supone el, a veces, complejo entramado de acceso físico a las partes para llevar a cabo cada comunicación, el procedimiento virtual ha de obtener un nivel de agilidad en tal sentido, que terminará influyendo de forma evidente en la facultad de cumplimiento de los plazos procesales.
  4. El control del usuario.- Es fácil imaginar que entre las consecuencias prácticas del establecimiento de este tipo de procedimiento virtual, se encuentra la posibilidad de un control efectivo de la actuación del usuario, ya que cualquier intervención, formal o consultiva y su correspondiente respuesta, tenderá a quedar, bajo este sistema, registrada de una forma irrefutable y precisa, de manera que, en la relación procesal establecida entre la partes, como entre estas y el funcionario que tramita el expediente, o la secretaría, o el Juez no podrá ser desvirtuada por falsas interpretaciones o situaciones confusas; la posibilidad de conservar en archivo digital todas estas contingencias, no concederá ningún margen de maniobra al equívoco.
  5. El control de los Gestores del proceso.- Así mismo, y por las razones antes expresadas, el hecho de que cualquier contingencia procesal o meramente consultiva, quede registrada de forma incuestionable, conllevará la imposibilidad de alteración del proceso, bien de forma intencionada, bien de forma negligente, por parte de sus gestores ya que el mero asiento de todas las actuaciones limitaría el margen de maniobra en tal sentido, y determinaría de forma absolutamente disciplinar el camino a seguir, guardando fiel nota de todo lo acontecido en el mismo.
  6. El control de la actividad de los profesionales.- No es menos cierto que, tan importante como el control de la actividad del gestor del proceso, resulta el seguimiento de la actividad que el profesional, como representación o patrocinador de la parte. Esta posibilidad, determinada por el hecho de obligar a aquel a efectuar todos los actos de comunicación y consulta de manera que, de cualquiera de ellos, quede constancia; provocaría un aumento de las garantías en el cumplimiento de la disciplina procesal y, consiguientemente, de la limpieza del proceso, eliminando la posibilidad de mediatización del funcionariado por parte del profesional hábil en estas lides, así como del ejercicio de muy concretas y determinadas presiones (no todas) que, repugnan al espíritu de cualquier proceso.
  7. Eficacia en la gestión económica del proceso.- El hecho de que, por la causas ya expuestas, pueda establecerse en base a la creación del Procedimiento Virtual un determinado control sobre la actividad de las partes, nos marca el camino para vaticinar que, como consecuencia de dicho control, no ha de tardar en plantearse, a través del mismo, el completo control económico del procedimiento y, aunque la sola proposición cause escalofríos a mas de un profesional, no podemos dejar de mencionar la enorme expectativa que dicha situación abriría al sistema de recaudación del estado, comunidades autónomas y municipios.
  8. Aumento de las garantías del justiciable.- No sería necesario extenderse en esta consideración si bien, no por ello debemos dejar de mencionarla, pues de lo dicho hasta ahora, y de la clara conclusión de limpieza procedimental que podría establecer este tipo de fases del enjuiciamiento, solo cabe extraer la conclusión de la enorme seguridad jurídica que el justiciable obtendría a través del mismo. No obstante, cabe indicar que son aun muchos los obstáculos de carácter técnico que quedan por salvar, y que las garantías a las que hacemos referencia están relacionadas con un desarrollo pleno de esta tecnología, de forma que pueda entenderse que su puesta en marcha reúna unas condiciones óptimas de viabilidad, estabilidad, seguridad, penetración y flexibilidad, sin olvidar la facilidad de uso.
  9. El control de interrupciones y la optimización del tiempo del funcionario y el profesional.- Hemos hecho referencia a este aspecto al comienzo del estudio de este análisis posibilístico. Es sin duda uno de los aspectos más a tener en cuenta a la hora de valorar las consecuencias del establecimiento de un "Procedimiento Virtual" y constituye probablemente su principal y más sugestivo efecto. A nadie pasa inadvertido que uno de los principales problemas a la hora del ejecutar el trabajo, tanto del profesional como del funcionario de Justicia, reside en la gran cantidad de tiempo perdido diariamente en el intento por conseguir comunicarse unos con otros. Una veces es el funcionario el que se queja de la gran cantidad de tiempo que pierde en consultas inútiles; otras es el letrado o el procurador el que suele lamentarse, al no poder conseguir hablar en un determinado momento con el funcionario buscado, o bien se protesta por no poder localizar al profesional en un concreto y preciso momento, en el que se debe comparecer en algún acto o aclarar una determinada cuestión. Pues bien, es este procedimiento virtual y la dinámica relacional que el mismo engendra, el que podría proporcionar la cobertura necesaria para obviar estas pérdidas notorias de tiempos al aportar un sistema de comunicaciones mucho más flexible que permitiría el ejercicio de la consulta diferida, al mismo tiempo que la interrelación en tiempos definidos por el propio proceso, de forma que, por un lado conseguiríamos dar elasticidad a la agenda de tareas, eliminando el inconveniente de las interrupciones del período lineal fijado para la realización de las mismas, al no existir un espacio anárquico de consultas que lo obstaculice (y ello en ambos sentidos, es decir, tanto del tiempo que le dedica el profesional, como el que le dedica el funcionario) dado que la consulta podría evacuarse en tiempo real, pero difiriendo su respuesta a un momento expreso de la jornada dedicado a su examen y contestación. Y por otro lado se conseguiría, respecto al proceso formal, el efecto opuesto, es decir, disciplinar a las partes al propiciar una mayor versatilidad del mismo, como consecuencia de la irrelevancia de su presencia física en el preciso momento de las comparecencias o consultas, al estar integrado el proceso por actos o actuaciones fijados en fases y no en tiempos (o al menos no en tiempos fijados en horas, minutos y segundos).
  10. La monitorización del proceso y la obtención de estadísticas para una distribución de recursos más efectiva.- Finalmente, y sin que ello deba suponer una clausura definitiva de la enumeración de ventajas a obtener por la puesta en marcha de este procedimiento (el propio lector interesado podría seguir añadiendo elementos), hemos de señalar que la puesta en marcha de este tipo de mecanismos, en el que todo quedaría registrado de forma digital, facilitaría el tratamiento y ordenación, en grandes bases de datos, de todas las circunstancias del expediente; no solo de los que harían referencia al acto formal, sino a todas y cada una de las contingencias del proceso, de manera que aislar todos y cada uno de sus elementos y ordenarlos según un número casi infinito de criterios, podría facilitar la tarea de descubrir de forma mas rápida y eficiente los fallos del sistema, hábitos de profesionales, funcionarios y partes, características del tipo de reclamación, etc. La interrelación de todos estos datos, debería proporcionar una información valiosísima para un análisis social sumamente completo, que en definitiva pondría en nuestras manos la posibilidad inmediata de optimizar los recursos disponibles, dedicándolos a las tareas que, como consecuencia de aquel análisis, resultasen más necesitadas.

El proyecto Serpremail , su viabilidad y desarrollo. El concepto de "Procedimiento" frente al de "Proceso"

Plantearnos la posibilidad de ejecutar un procedimiento virtual determinado, llevándolo a la práctica, dentro de un concreto Proceso, nos conduce inevitablemente a plantearnos en qué tipo de jurisdicción sería más factible su implantación o, incluso, si en determinado momento, dicho procedimiento puede afectar a un proceso completo o dar lugar a un tipo de jurisdicción independiente: la Jurisdicción Virtual o de red. Esta última cuestión, si bien resulta difícil de asumir por cuestiones obvias, no derivaría en descabellada si, atendiendo al nuevo tipo de conflictividad social que viene surgiendo como consecuencia del uso de "La Red", nos propusiéramos solventar o resolver todas las surgidas en este ámbito en un procedimiento aparte y con unas particularidades que diferenciarían su enjuiciamiento del resto de estructuras procesales. Piénsese que existen conflictos surgidos como consecuencia del uso de Internet, cuya resolución se considera dificultosa, si no imposible, por implicar a personas de mas de un estado o incluso de culturas absolutamente diferentes perforando la línea de flotación de conceptos como soberanía, territorialidad, etc.; es por esto por lo que no hay que echar en saco roto algunas manifestaciones de expertos en la materia que llegan a plantearse seriamente esta opción encontrándonos manifestaciones del siguiente calado: "El espectro de esta confusión (la del concepto de soberanía en La Red), ha hecho que algunos estemos a favor de que el mundo del derecho reconozca este espacio como una jurisdicción por separado, o, incluso, en algunos casos, como una soberanía por separado"2.

Se hace evidente que, si bien podemos aceptar hablar especulativamente sobre este tipo de jurisdicción, no es menos cierto que, como ya hemos dicho, el planteamiento preponderante respecto a esta idea, transcurre en torno a una implantación de procedimiento y no a un proceso en su conjunto pues esta última perspectiva contendría un menoscabo de principios anteriormente mencionados, como el de Inmediación (no del todo incompatible) y Oralidad (absolutamente incompatible). Resultaría mucho mas lógico imbricar, dentro del proceso, una fase virtual que agilice aquellos pasos del procedimiento que requieren inmediatez, agilidad y flexibilidad, como algunos relacionados con la notificación de diligencias de mero trámite o de comunicaciones de término. Otra cuestión distinta y futurible sería a de la creación de una jurisdicción que resuelva también conflictos virtuales. Es decir, éste planteamiento apriorístico no contempla la posibilidad de sustituir o compatibilizar jurisdicciones ya establecidas y arraigadas en la estructura procesal del estado, sino establecer una agilización de las mismas por implementación de nuevos medios en el proceso o, en todo caso, y como idea ligada a un futuro más desarrollado de las comunicaciones, la creación de una jurisdicción separada que resuelva supuestos específicos y relacionados con el uso de la Red.

Una cuestión que nos acerca a este punto de vista y proporciona un ejemplo práctico del mismo, lo encontramos en el proyecto experimentado en los juzgados de Almería, mas conocido como proyecto Serpremail, en el que la idea original se basa en el análisis previo de una situación de trámite y de conflicto: la presentación de escritos de término, en el que una situación crítica, como es la presentación de un escrito el ultimo día de plazo habilitado para su efecto, se había resuelto, en su día, mediante la creación de un buzón "físico" que cubría el servicio de recepción durante las horas en que los juzgados permanecen cerrados, y donde el profesional acudía sólo en el caso de que el escrito, presentado a través de éste medio, tuviera como fecha de vencimiento efectiva la fecha en que se hacía uso del mismo. La sustitución de este servicio por uno de recepción virtual por correo electrónico, no solo agilizaba el trámite, haciendo innecesario el desplazamiento del profesional hasta el citado buzón, sino que al mismo tiempo facilitaba la posibilidad de que aquel hiciera entrega del escrito desde cualquier punto geográfico, al tiempo que otorgaba a la fecha de su entrega, un certificado de garantía de tiempo, fijando con una exactitud incuestionable el momento de su entrega y recepción en día, hora minuto y segundo, mediante la utilización de un servicio de sellado de tiempo.

Jurisdicciones y elementos a considerar en cada una de ellas

Por tanto, siendo consecuentes y, sin rechazar a priori cualquier propuesta en éste sentido, más por prudencia que por estricto convencimiento, no deberíamos dejar de analizar los distintos efectos que el establecimiento de un Procedimiento Virtual conllevaría en cada una de las jurisdicciones o procesos conocidos.

Un análisis de aproximación nos revela que, tomando como punto de partida la jurisdicción civil, el ámbito mas afectado por la puesta en marcha de este tipo de procedimientos virtuales podría ser, como de hecho ya lo es, el que afecta al régimen de los contratos, pues no en vano es la actividad que con mayor velocidad se acomodaría al nuevo e incipiente panorama digital, de hecho, al día de hoy, podemos afirmar con rotundidad que un porcentaje de los contratos que se vienen suscribiendo en los países desarrollados utilizan la red para llevarlos a término, pensemos sin ir más lejos en el sistema de contratación bursátil. Cuestión que se ha visto últimamente reforzada por la aprobación del Real Decreto ley 14/99 de 17 de septiembre sobre Firma Electrónica.

Esta propuesta, podría determinar la obligada estructuración de un procedimiento sobre el que se apoyaría una jurisdicción específica que condujera inexorablemente a la implantación lógica de un sistema de actos virtuales, obligado como estaría a resolver las disputas surgidas como consecuencia de la interacción en la Red, o como Godsmith y Lessig afirman, en un plano más general, en el Ciberespacio. De todas formas, habría que reconocer que su competencia, en función del tipo de problemática planteada, estaría bastante limitada. Para algunos, es esta limitación lo que le conferiría eficacia3; sin embargo, nuestra hipótesis va mas allá de este último planteamiento, que propone la creación de una jurisdicción virtual en función del nacimiento del negocio virtual, mientras que, por el contrario, nuestras pesquisas se dirigen a escudriñar la posibilidad de establecer una jurisdicción civil, penal, administrativa, etc. apoyada en una base procedimental por la que una fase se desarrolle en la Red, aceptando este medio como vehículo de comunicación e interrelación con las partes.

Qué duda cabe que la tesis que pone en relación Jurisdicción virtual con negocio virtual, encontrará más apoyos y fundamentos que la aventurada apuesta por crear una jurisdicción, salpicada de actos virtuales y paralela a la Ordinaria o, siendo mecho más pretenciosos, sustitutiva de la Ordinaria. Mientras aquella ya se experimenta, haciendo uso de instituciones tan conocidas y flexibles como el arbitraje privado, la segunda se hace en la actualidad difícil de asimilar, por cuanto para su desarrollo, necesitaría un nivel de implantación tecnológico dentro de la población superior al actualmente existente, si bien no muy lejano. Sin embargo, no es menos cierto que para la implantación de un sistema procesal de estas características no sería preciso un grado de asentamiento que cubriese todo el espectro de usuarios; bastaría con una escala que englobara a todos los profesionales. Según esto, habría que convenir que es precisamente la jurisdicción civil, dada su relación directa con el concepto de autonomía de la voluntad de las partes, la que mejor se adaptaría a su asunción y desarrollo. Así, una parte importante de nuestro planteamiento se centraría en determinar qué elementos estructurales deberían dotar este procedimiento para hacerlo factible.

Continuando este presupuesto, podríamos establecer, a modo de propuesta, que el primer y necesario elemento por el que debería comenzar a estructurarse la instauración de este sistema debería ser el del Consentimiento que en todo caso debería expresarse ex ante, suponiendo que una primera etapa de establecimiento debería estar consensuada con todos aquellos que van a formar parte del proceso, siquiera como requisito de solvencia técnica que garantizaría el buen funcionamiento del sistema.

Se insiste mucho desde distintos sectores, profesionales y docentes, en que la creación de un juez virtual es factible y acertada, especialmente, dentro de la esfera de flexibilidad que proporciona una jurisdicción tan emblemática como el arbitraje, como anteriormente hemos apuntado. Es cierto, esta institución es idónea para efectuar un ensayo previo de lo que sería el procedimiento virtual; pero no debemos olvidar que esta idea de utilizar el arbitraje como punto de referencia, viene condicionada por el hecho de que el tipo de conflicto cuya resolución pretende encomendarse, desde aquellos sectores, al juez virtual es aquel surgido dentro de lo que se ha dado en llamar Ciberespacio, como consecuencia de las relaciones entre individuos de distintos países y culturas operando en un ámbito común.

Sabido es que el arbitraje contiene elementos de regulación y reglamentos de carácter internacional, que permiten soslayar el problema del fuero; si bien su uso pasa por el previo acuerdo de las partes, ya que sin él no hay arbitraje y sin arbitraje, no se abre el proceso ni da comienzo el procedimiento.

Sin embargo, nuestro propósito, a partir de ahora, sería evaluar la posibilidad de instituir, dentro del proceso o procesos ordinarios, la tecnología digital, estudiando en primer lugar el tipo de jurisdicción que, como la civil, mejor se adaptaría a su adopción y las consecuencias que ello reportaría. Es nuestro nuevo reto.

Juan Jesús López Cebada es Abogado y Francisco Hernández Cruz es Licenciado en Derecho. Oficial de Justicia de la Excma. Audiencia Provincial de Almería.

 

 

NOTAS

1 Antonio A. Martino. "La nueva cultura digital, la política y el derecho. El futuro Ya está aquí".

2 Jack Goldsmith y Lawrence Lessig (Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia y Chicago) "El fondeo del magistrado virtual". Ciberespacio y Sociedad 1999.

3 Jack Goldsmith y Lawrence Lessig (Obr. Cit.).

 



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