El proyecto Serpremail. Análisis posibilístico | |
De: Juan Jesús López Cebada y Francisco Hernández Cruz
Fecha: Octubre 1999
¿Es posible la creación, implantación y aplicación de un Procedimiento Virtual en cualquier tipo de jurisdicción?
Debido a la posibilidad de establecer nuevas fórmulas de intervención procesal, mediante el uso de los nuevos elementos tecnológicos disponibles en el ámbito del Derecho, y a la sombra del desarrollo del proyecto Serpremail (Servicio de presentación de escritos por correo electrónico), no queda mas remedio que formular la pregunta que da titulo al presente epígrafe; sin embargo, se hace necesario establecer el concepto o la definición de lo que entenderíamos por "Procedimiento Virtual".
Con el margen que, en más o en menos, deberíamos otorgarnos para aceptar con una descripción exacta que pueda ser aceptada por una mayoría, podemos aventurarnos a entender por tal, todo aquel conjunto de actos encaminado o dirigido a alcanzar alguna finalidad jurídica desarrollándose en su totalidad a través de un medio electrónico (u óptimo) de comunicación, que descarte la presencia física de los intervinientes en el mismo.
La ambigüedad de la definición no es casual, pues trata de glosar no solo las posibilidades que en la actualidad otorga el nivel de desarrollo tecnológico presente, sino también los futuros logros que, el avance constante de estos medios, puede ofrecer al campo del Derecho de aquí en adelante.
El desarrollo de un proceso que prescinda de la presencia física de las partes o, más concretamente, de la confluencia física de las mismas en un lugar determinado, a fin de hacer valer sus pretensiones, no persigue otro fin que el mero diseño de un proyecto de comunicación integral que permita o consienta dicha prescindibilidad. El paso del tiempo, nos ira marcando las pautas que dicho procedimiento habrá de seguir y que aquí hemos denominado "virtual".
Desde un punto de vista eminentemente teórico, resulta mucho más lógico hablar de procedimiento virtual que de proceso virtual, entendiendo éste último como un conjunto de actos realizados siguiendo unas pautas que conducen a una resolución sentencia o fallo. De esta manera, dentro un proceso, es fácil encontrar una fase del procedimiento que sea susceptible de ser llevada a cabo de forma virtual; pero, por el contrario, es mucho más difícil reconocer la posibilidad de que todo el proceso, incluido el momento de adoptar una resolución, pueda realizarse de esta forma, entre otras causas porque el Principio de Inmediación y Oralidad es consustancial a la practica del Derecho, si bien su práctica deja mucho que desear.
No obstante, la pregunta que formula el presente epígrafe no podrá tener una respuesta
adecuada hasta el preciso momento en que la iniciativa, que su contenido propone, se
practique y realice; bien de forma experimental; bien dotando al proyecto de todos los
formalismos y apoyos institucionales preciso. Solo la experiencia, o su intento, podrá
marcarnos el camino que, en tal sentido pueda tomar la practica de la justicia, bien
entendido, como ya hemos mencionado, que de lo que únicamente estamos tratando es de la
implantación de un medio y su utilización con fines eminentemente prácticos, que
posibiliten y faciliten el desarrollo profesional y humano de todos los profesionales
implicados en este ámbito y sobre todo apuntar un Principio de "Practicidad"
que correría paralelo al de Economía Procesal; si bien son conceptos distintos.
Implicaciones y consecuencias de la implantación de un proceso virtual en un sistema de
enjuiciamiento
Ante el reto que supone la creación de este sistema de enjuiciamiento virtual que, entre otras cosas, nos permitiría prescindir de parte de las comparecencias en los juzgados, no nos queda más remedio que analizar, de una forma mas o menos práctica, las consecuencias y diferencias que la implantación de un "Proceso Virtual" por un lado y un "Procedimiento Virtual", por otro, tendrían en la práctica diaria, es decir, cuales serían las posibilidades reales de instauración de un Proceso y cuales las de un procedimiento, qué beneficios aportarían y qué aspectos del procedimiento y de los procesos en general se verían afectados por el mismo.
En este orden de ideas podremos acotar las previsibles repercusiones en diferentes campos o sectores, a saber:
El proyecto Serpremail , su viabilidad y desarrollo. El concepto de "Procedimiento" frente al de "Proceso"
Plantearnos la posibilidad de ejecutar un procedimiento virtual determinado, llevándolo a la práctica, dentro de un concreto Proceso, nos conduce inevitablemente a plantearnos en qué tipo de jurisdicción sería más factible su implantación o, incluso, si en determinado momento, dicho procedimiento puede afectar a un proceso completo o dar lugar a un tipo de jurisdicción independiente: la Jurisdicción Virtual o de red. Esta última cuestión, si bien resulta difícil de asumir por cuestiones obvias, no derivaría en descabellada si, atendiendo al nuevo tipo de conflictividad social que viene surgiendo como consecuencia del uso de "La Red", nos propusiéramos solventar o resolver todas las surgidas en este ámbito en un procedimiento aparte y con unas particularidades que diferenciarían su enjuiciamiento del resto de estructuras procesales. Piénsese que existen conflictos surgidos como consecuencia del uso de Internet, cuya resolución se considera dificultosa, si no imposible, por implicar a personas de mas de un estado o incluso de culturas absolutamente diferentes perforando la línea de flotación de conceptos como soberanía, territorialidad, etc.; es por esto por lo que no hay que echar en saco roto algunas manifestaciones de expertos en la materia que llegan a plantearse seriamente esta opción encontrándonos manifestaciones del siguiente calado: "El espectro de esta confusión (la del concepto de soberanía en La Red), ha hecho que algunos estemos a favor de que el mundo del derecho reconozca este espacio como una jurisdicción por separado, o, incluso, en algunos casos, como una soberanía por separado"2.
Se hace evidente que, si bien podemos aceptar hablar especulativamente sobre este tipo de jurisdicción, no es menos cierto que, como ya hemos dicho, el planteamiento preponderante respecto a esta idea, transcurre en torno a una implantación de procedimiento y no a un proceso en su conjunto pues esta última perspectiva contendría un menoscabo de principios anteriormente mencionados, como el de Inmediación (no del todo incompatible) y Oralidad (absolutamente incompatible). Resultaría mucho mas lógico imbricar, dentro del proceso, una fase virtual que agilice aquellos pasos del procedimiento que requieren inmediatez, agilidad y flexibilidad, como algunos relacionados con la notificación de diligencias de mero trámite o de comunicaciones de término. Otra cuestión distinta y futurible sería a de la creación de una jurisdicción que resuelva también conflictos virtuales. Es decir, éste planteamiento apriorístico no contempla la posibilidad de sustituir o compatibilizar jurisdicciones ya establecidas y arraigadas en la estructura procesal del estado, sino establecer una agilización de las mismas por implementación de nuevos medios en el proceso o, en todo caso, y como idea ligada a un futuro más desarrollado de las comunicaciones, la creación de una jurisdicción separada que resuelva supuestos específicos y relacionados con el uso de la Red.
Una cuestión que nos acerca a este punto de vista y proporciona un ejemplo práctico del
mismo, lo encontramos en el proyecto experimentado en los juzgados de Almería, mas
conocido como proyecto Serpremail, en el que la idea original se basa en el
análisis previo de una situación de trámite y de conflicto: la presentación de
escritos de término, en el que una situación crítica, como es la presentación de un
escrito el ultimo día de plazo habilitado para su efecto, se había resuelto, en su día,
mediante la creación de un buzón "físico" que cubría el servicio de
recepción durante las horas en que los juzgados permanecen cerrados, y donde el
profesional acudía sólo en el caso de que el escrito, presentado a través de éste
medio, tuviera como fecha de vencimiento efectiva la fecha en que se hacía uso del mismo.
La sustitución de este servicio por uno de recepción virtual por correo electrónico, no
solo agilizaba el trámite, haciendo innecesario el desplazamiento del profesional hasta
el citado buzón, sino que al mismo tiempo facilitaba la posibilidad de que aquel hiciera
entrega del escrito desde cualquier punto geográfico, al tiempo que otorgaba a la fecha
de su entrega, un certificado de garantía de tiempo, fijando con una exactitud
incuestionable el momento de su entrega y recepción en día, hora minuto y segundo,
mediante la utilización de un servicio de sellado de tiempo.
Jurisdicciones y elementos a considerar en cada una de ellas
Por tanto, siendo consecuentes y, sin rechazar a priori cualquier propuesta en éste sentido, más por prudencia que por estricto convencimiento, no deberíamos dejar de analizar los distintos efectos que el establecimiento de un Procedimiento Virtual conllevaría en cada una de las jurisdicciones o procesos conocidos.
Un análisis de aproximación nos revela que, tomando como punto de partida la jurisdicción civil, el ámbito mas afectado por la puesta en marcha de este tipo de procedimientos virtuales podría ser, como de hecho ya lo es, el que afecta al régimen de los contratos, pues no en vano es la actividad que con mayor velocidad se acomodaría al nuevo e incipiente panorama digital, de hecho, al día de hoy, podemos afirmar con rotundidad que un porcentaje de los contratos que se vienen suscribiendo en los países desarrollados utilizan la red para llevarlos a término, pensemos sin ir más lejos en el sistema de contratación bursátil. Cuestión que se ha visto últimamente reforzada por la aprobación del Real Decreto ley 14/99 de 17 de septiembre sobre Firma Electrónica.
Esta propuesta, podría determinar la obligada estructuración de un procedimiento sobre el que se apoyaría una jurisdicción específica que condujera inexorablemente a la implantación lógica de un sistema de actos virtuales, obligado como estaría a resolver las disputas surgidas como consecuencia de la interacción en la Red, o como Godsmith y Lessig afirman, en un plano más general, en el Ciberespacio. De todas formas, habría que reconocer que su competencia, en función del tipo de problemática planteada, estaría bastante limitada. Para algunos, es esta limitación lo que le conferiría eficacia3; sin embargo, nuestra hipótesis va mas allá de este último planteamiento, que propone la creación de una jurisdicción virtual en función del nacimiento del negocio virtual, mientras que, por el contrario, nuestras pesquisas se dirigen a escudriñar la posibilidad de establecer una jurisdicción civil, penal, administrativa, etc. apoyada en una base procedimental por la que una fase se desarrolle en la Red, aceptando este medio como vehículo de comunicación e interrelación con las partes.
Qué duda cabe que la tesis que pone en relación Jurisdicción virtual con negocio virtual, encontrará más apoyos y fundamentos que la aventurada apuesta por crear una jurisdicción, salpicada de actos virtuales y paralela a la Ordinaria o, siendo mecho más pretenciosos, sustitutiva de la Ordinaria. Mientras aquella ya se experimenta, haciendo uso de instituciones tan conocidas y flexibles como el arbitraje privado, la segunda se hace en la actualidad difícil de asimilar, por cuanto para su desarrollo, necesitaría un nivel de implantación tecnológico dentro de la población superior al actualmente existente, si bien no muy lejano. Sin embargo, no es menos cierto que para la implantación de un sistema procesal de estas características no sería preciso un grado de asentamiento que cubriese todo el espectro de usuarios; bastaría con una escala que englobara a todos los profesionales. Según esto, habría que convenir que es precisamente la jurisdicción civil, dada su relación directa con el concepto de autonomía de la voluntad de las partes, la que mejor se adaptaría a su asunción y desarrollo. Así, una parte importante de nuestro planteamiento se centraría en determinar qué elementos estructurales deberían dotar este procedimiento para hacerlo factible.
Continuando este presupuesto, podríamos establecer, a modo de propuesta, que el primer y necesario elemento por el que debería comenzar a estructurarse la instauración de este sistema debería ser el del Consentimiento que en todo caso debería expresarse ex ante, suponiendo que una primera etapa de establecimiento debería estar consensuada con todos aquellos que van a formar parte del proceso, siquiera como requisito de solvencia técnica que garantizaría el buen funcionamiento del sistema.
Se insiste mucho desde distintos sectores, profesionales y docentes, en que la creación de un juez virtual es factible y acertada, especialmente, dentro de la esfera de flexibilidad que proporciona una jurisdicción tan emblemática como el arbitraje, como anteriormente hemos apuntado. Es cierto, esta institución es idónea para efectuar un ensayo previo de lo que sería el procedimiento virtual; pero no debemos olvidar que esta idea de utilizar el arbitraje como punto de referencia, viene condicionada por el hecho de que el tipo de conflicto cuya resolución pretende encomendarse, desde aquellos sectores, al juez virtual es aquel surgido dentro de lo que se ha dado en llamar Ciberespacio, como consecuencia de las relaciones entre individuos de distintos países y culturas operando en un ámbito común.
Sabido es que el arbitraje contiene elementos de regulación y reglamentos de carácter internacional, que permiten soslayar el problema del fuero; si bien su uso pasa por el previo acuerdo de las partes, ya que sin él no hay arbitraje y sin arbitraje, no se abre el proceso ni da comienzo el procedimiento.
Sin embargo, nuestro propósito, a partir de ahora, sería evaluar la posibilidad de
instituir, dentro del proceso o procesos ordinarios, la tecnología digital, estudiando en
primer lugar el tipo de jurisdicción que, como la civil, mejor se adaptaría a su
adopción y las consecuencias que ello reportaría. Es nuestro nuevo reto.
Juan Jesús López Cebada es Abogado y Francisco Hernández Cruz es Licenciado en Derecho. Oficial de Justicia de la Excma. Audiencia Provincial de Almería.
NOTAS
1 Antonio A. Martino. "La nueva cultura digital, la política y el derecho. El futuro Ya está aquí".
2 Jack Goldsmith y Lawrence Lessig (Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia y Chicago) "El fondeo del magistrado virtual". Ciberespacio y Sociedad 1999.
3 Jack Goldsmith y Lawrence Lessig (Obr. Cit.).
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