Artículos Doctrinales: Generalidades

Entre la tradición y la incertidumbre: origen, evolución y tendencia del sistema británico de justicia militar


De: Rodrigo de Lorenzo Ponce de León
Fecha: Junio 2006
Origen: Noticias Jurídicas

1. Introducción

Dentro de la extensa geografía jurídica europea, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, país amigo y aliado1, constituye -su ordenamiento y para nosotros, los juristas- la génesis de lo que en términos iuscomparatistas se ha convenido en denominar la familia anglosajona del Derecho 2. El presente artículo tiene por objeto examinar su peculiar3 sistema de justicia militar, cuyo núcleo esencial está constituido por los tradicionales consejos de guerra (“courts-martial”), aunque hilvanándolo con el proceso de gestación y desarrollo histórico de sus instituciones. Artículo que esperamos resulte de utilidad a cuantos se dedican al estudio del Derecho Militar Comparado4 o tengan particular interés, por la razón que sea, en el Derecho Militar británico.

En España existe desde siempre una proverbial falta de interés por el Derecho Militar como especialidad jurídica5. Carencia agravada cuando se trata de abordarlo desde una perspectiva iuscomparatista y que acaba, finalmente, alcanzando el paroxismo en lo que se refiere al estudio del sistema seguido en los países anglosajones6. En todo caso, si algún interés ha merecido esto último por parte de la ciencia española, este se ha centrado mayoritariamente en el Derecho Militar de los Estados Unidos de América, uno de nuestros socios y aliados de mayor influencia, lo que se debe quizás más a necesidades circunstanciales -las impuestas por la aplicación de los sucesivos Convenios de Amistad y Cooperación7 celebrados con esa república desde la década de los 50 del pasado siglo- que a motivaciones estrictamente científicas. Foros tan significados como la Revista Española de Derecho Militar, que vio la luz por vez primera en 1956, han dedicado atención incluso a la Escuela de Estudios Jurídicos del Ejército de los EE. UU. (Núm. 16, ene.-jun. 1963); a confeccionar un catálogo de las tesis presentadas por el alumnado de dicho centro (Núms. 17, ene.-jun. 1964; y 20, jul.-dic. 1965); al estudio y análisis -aunque no en profundidad- de la organización y competencias de sus tribunales militares (Núm. 1, ene.-jun. 1956); o a la recensión periódica de libros de interés o de revistas de carácter científico -“The J.A.G. Journal” y “Military Law Review”, básicamente-. Se trata de trabajos de gran interés aunque hoy por hoy -datan la mayoría de los años 50 y 60 del pasado siglo- algo obsoletos8. Por su parte, entre nosotros, la comunidad de juristas militares, autores como MILLÁN GARRIDO, RODRÍGUEZ-VILLASANTE9, ROJAS CARO, JIMENEZ JIMENEZ o HIGUERA GUIMERÁ suelen incluir abundantes referencias al Derecho Militar de los EE. UU. en sus trabajos, aunque siempre desde una perspectiva comparada y en apoyo de obras centradas esencialmente en el Derecho Militar español. En último lugar, no podemos tampoco dejar de mencionar aquí la obra colectiva “COMENTARIOS AL CÓDIGO PENAL MILITAR” (CIVITAS, Madrid, 1988) donde existen referencias puntuales a la legislación penal militar extranjera en sede de algunos de los artículos analizados (de nuestro Código).

Sin embargo, frente a esta relativa proliferación de trabajos basados en el sistema norteamericano -que es una versión sintética y republicanizada del británico, a fin de cuentas-, la atención prestada al Derecho británico resulta escasa y cuantitativamente anecdótica. En nuestra patria es muy poco lo que se ha escrito acerca del ordenamiento británico o de sus instituciones jurídico-militares y ello es a causa -o efecto, quizás- del indigente estado de su bibliografía. Así es, basta una simple consulta a los rigurosos índices de la citada revista (1956-1999)10 para comprobar que a la voz: “Reino Unido” (índice de materias) solo corresponden cinco referencias y todas ellas pertenecientes a los números 2, 6 (incluye dos reseñas), 19 y 52; pertenecientes a los años 1956, 1958, 1965 y 1988. Ello sin menoscabo de algunas sucintas referencias al Derecho Militar anglosajón que a título meramente comparativo -pero no como objeto fundamental de estudio- puedan existir en otros artículos publicados11 por la misma. En torno a esto último, autores españoles como RODRÍGUEZ-VILLASANTE suelen fundamentar sus estudios comparativos, las veces que se ha adentrado en este campo de investigación, remitiendo a tres obras de referencia que pudiéramos considerar ya clásicas: HALSE, R., “MILITARY LAW IN THE UNITED KINGDOM”, artículo publicado en “MILITARY LAW REVIEW” (U.S.A.), 1962, págs. 1-21; O’CONNELL, D.P., “THE NATURE OF BRITISH MILITARY LAW”, artículo también aparecido en “MILITARY LAW REVIEW” (U.S.A.), 1963, págs. 141-156; y MAC BRIEN, E.J.D., “AN OUTLINE OF BRITISH MILITARY LAW”, artículo publicado en “REVUE DE DROIT PENAL MILITAIRE ET DE DROIT DE LA GUERRE”, Tomo XXII-1-2-1983. De nuevo, insistiendo en lo dicho, ninguna de las tres aportaciones citadas -escasas y breves, pero de incalculable valor aquí, en España- corresponden a compatriotas nuestros o a medios españoles de divulgación científica. De hecho, no resultaría equivocado afirmar que en materia de Derecho Militar anglosajón, el investigador español se halla ante una colosal tarea en la que todo está aun por hacer. De ahí también la abundancia -que esperamos no resulte farragosa- de notas bibliográficas empleadas a lo largo del presente trabajo, algo que a nuestro juicio le otorga un considerable valor añadido. En este sentido, a falta de un cuerpo de doctrina en español, completo y bien sistematizado, los hechos y afirmaciones que a continuación hacemos nos han obligado -y los más estudiosos lo demandarán, seguro- a fundamentarlos partiendo de los textos originales como presupuesto previo a cualquier otra consideración de estricto Derecho positivo. El lector encontrará no obstante, a estos efectos, un índice sistematizado de autores al final del trabajo que esperamos resulte de utilidad.

Ello no obstante, la cuestión tampoco resulta alentadora en el propio campo de la producción científica anglosajona contemporánea. Son numerosos los tratados de Derecho Militar que aparecen citados por la doctrina de nuestros días, pero estos datan mayoritariamente de la época del imperio de ultramar (siglos XVIII y XIX): “COMMENTARIES ON THE LAWS OF ENGLAND” BLACKSTONE, 1765 (tratado de Derecho Constitucional que incluye numerosas referencias al Derecho Militar); “THE PRINCIPLES AND PRACTICES OF NAVAL AND MILITARY COURTS-MARTIAL” MACARTHUR, 1769; “A TREATISE ON COURTS-MARTIAL” ADYE, 1769; “TREATISE ON THE LAW OF COURTS-MARTIAL” TYTLER, 1806; “A TREATISE ON MARTIAL LAW AND COURTS-MARTIAL AS PRACTISED IN THE UNITED STATES OF AMERICA” MACOMB, 1809; “THE MILITARY LAW OF ENGLAND” SCOTT, 1810; “A HISTORICAL ACCOUNT OF THE BRITISH ARMY AND OF THE LAW MILITARY” SAMUEL, 1816; “REMARKS ON MILITARY LAW AND THE PUNISHMENT OF FLOGGING” NAPIER, 1837; “A TREATISE ON MILITARY LAW AND THE PRACTICE OF COURTS-MARTIAL” BENET, 1862; “MILITARY AND MARTIAL LAW” CLODE, 1872; “NOTES ON MILITARY LAW” JONES, 1881; y “MILITARY LAW AND PRECEDENTS” WINTHROP, 1886; siendo en su gran mayoría -salvo alguna rara reimpresión del original, naturalmente- de muy difícil localización en la actualidad, incluso para el jurista anglosajón que no tenga acceso al restringido circuito bibliotecario judicial o universitario. Ello sin perjuicio que las obras más recientes o bien remiten constantemente a los citados tratados, o se trata de trabajos centrados principalmente en temas de ciencia militar -o su precio resulta exorbitante en comparación con trabajos de calidad similar publicados en España-. Algo no inusual visto que el actual sistema de justicia militar británico tampoco difiere en mucho de aquel cuyas bases se sentaron durante el siglo XVIII, de ahí la tendencia de los escritores contemporáneos a alabar la labor de sus predecesores.

A esto último habría que añadir la incomprensible ausencia de un órgano de divulgación científica similar en volumen, calidad y periodicidad a nuestra revista en el ámbito de las Fuerzas Armadas británicas. Notables carencias que sin embargo -a diferencia del tradicional desprecio de la ciencia española hacia el Derecho Militar y del que foros como la Revista Española de Derecho Militar constituyen honrosa excepción- hallan fácil explicación en la propia concepción del sistema dado el gran valor que para el científico anglosajón tienen los precedentes judiciales, como fuente de conocimiento del Derecho, sobre los tradicionales medios académicos al uso (manuales universitarios, revistas y boletines periódicos, etc.) y del que las numerosas colecciones jurisprudenciales anglosajonas dan prueba exhaustiva. No son escasas las referencias que en los textos académicos anglosajones se hace a las decisiones de los Altos Tribunales como argumento suficiente en apoyo de las distintas tesis mantenidas por los autores y tampoco son escasas las referencias que en estas decisiones se hace, a su vez, a los clásicos de Blackstone, Tytler o del norteamericano Winthrop12.

En orden a las fuentes científicas manejadas, allí donde nos ha sido posible recurrimos a la doctrina contenida en algunos manuales a cargo de autores británicos o estadounidenses. Y a fin de suplir el difícil acceso al restante material de investigación -para el que haría falta una generosa ayuda económica de parte institucional, de la cual también se carece por razones obvias-, es irónicamente en la norteamericana “Military Law Review” (revista editada por la Escuela del Cuerpo Jurídico del Ejército de Tierra de los Estados Unidos) donde hemos hallado valioso material -aunque fragmentado y disperso-para confeccionar la sección histórico constitucional del presente artículo. Sus numerosos volúmenes, desde que comenzara a editarse en 1958, contienen trabajos rigurosos que el lector encontrará referenciados en las siguientes páginas junto con otras acotaciones bibliográficas en forma de notas a pie de página. Ya hemos señalado en otro lugar la estrecha relación que el Derecho Militar estadounidense guarda con el británico por lo que resulta innecesario añadir, a estos efectos, que la doctrina norteamericana constituye una valiosa fuente alternativa de conocimientos -y paradójicamente, más a mano- para abordar el estudio de este último.

En el orden metodológico, elementales razones de espacio nos obligan a limitar el objeto de estudio al sistema seguido en el Ejército (Royal Army), por ser este el más numeroso y cuyo ordenamiento mejor representa los rasgos típicos de lo jurídico anglosajón. Por este motivo hemos omitido deliberadamente cualquier referencia a la Fuerza Aérea (Royal Air Force) pues su normativa es redundante de la anterior. Tampoco hacemos alusión a la Armada (Royal Navy) porque presenta unos rasgos muy particulares que por razones históricas, y aun de estricta lógica, que más adelante discutimos obligarían a dedicarle particular atención. Siendo admisible, ello no obstante, una cierta semejanza con el régimen adoptado por el resto de las marinas de guerra occidentales dados los especiales poderes atribuidos a todo comandante de buque o establecimiento naval. En todo caso, cualquier alusión a la normativa destinada a la Fuerza Aérea o la Armada habría de resultar superflua al estar prevista la promulgación de un código penal y procesal único para los tres ejércitos no más allá del año 2006. En este orden también queremos añadir que estudios de este tipo resultan complicados de abordar por las naturales barreras lingüísticas, culturales y aun materiales que a nuestro paso encontramos -aunque ese es nuestro propósito, salvar obstáculos para un mejor entendimiento-, y por ello mismo, debemos prevenir al lector que algunas de las afirmaciones que a continuación hacemos se basan en dos elementos: o en hechos históricos de difícil precisión cronológica a veces, por eso allí donde hemos hallado alguna contradicción entre los distintos textos examinados lo hemos dejado patente; o en términos, expresiones y conceptos jurídicos acuñados en otra lengua, sometidos siempre al vaivén de la libre valoración, por ello acompañamos la traducción que estimamos apropiada o simplemente su fiel transcripción en lengua original.

Por todo lo anterior, consideramos plenamente justificadas las siguientes líneas sobre Derecho Militar británico y confiamos que aportarán, dentro de nuestra modesta contribución, algo de provecho para el estudioso del Derecho Militar. Esperando constituyan, además, punto de obligada referencia de aquí al futuro para ulteriores estudios de Derecho Militar anglosajón en nuestra patria. A menudo se ha dicho que en todos los ejércitos existe siempre, a fin de cuentas, una comunidad de planteamientos, principios y necesidades: los textos examinados a continuación dan fe de la rica historia, del rigor y del grado de desarrollo del sistema de justicia militar en el Reino Unido.

Las siguientes líneas, a la postre, adquieren un considerable valor puntual para el estudioso del Derecho Comparado más aun ahora que el Parlamento británico debate la reforma integral del sistema de justicia militar por coordenadas muy semejantes a lo que es ya norma comúnmente asumida por la mayoría de los países europeos.

2. El pasado.

Con una superficie total de 244.101 km² y un índice de población estimada de 59.164.000 millones de habitantes de derecho censados a 2003 (“ENCYCLOPÆDIA BRITANNICA”, E.B. Ltd., London, U.K., 2004) el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por sorprendente que parezca en un pueblo tan celoso de sus costumbres y tradiciones, constituye un Estado unificado, soberano e independiente desde tiempos tan solo relativamente recientes. Si bien es cierto que los distintos reinos situados en las Islas Británicas venían siendo independientes desde la última invasión normanda en 1066, y que el nombre de Gran Bretaña y su actual bandera venían siendo utilizados desde que en 1603 los reinos de Escocia e Inglaterra se unieran simbólicamente con el acceso del rey Jaime (VI de Escocia y I de Inglaterra) al trono de ambos países. Sin embargo, el Estado británico no queda formalmente constituido hasta el año 1927 en que culmina el proceso de unificación jurídico-política de las islas. Dicho proceso fue iniciado con el Acta de Unión de 1707 por la que el Reino de Inglaterra (junto con el País de Gales, dependiente de la Corona inglesa en régimen de principado desde la definitiva invasión del año 1275) y el Reino de Escocia acuerdan13 unirse permanentemente con la denominación oficial de Gran Bretaña bajo la autoridad de un solo parlamento, aunque conservando los escoceses su Iglesia (la Presbiteriana), sus leyes y sus propios tribunales de justicia; continúa, a su vez, con la unión de Gran Bretaña e Irlanda mediante el Tratado Anglo-Irlandés de 1801; y desemboca, finalmente, con el Tratado Anglo-Irlandés de 1921 por el que se formaliza la partición de Irlanda en dos entidades políticas diferentes: la República de Irlanda (Eire o para los británicos también llamado “Irish Free State” hasta 1949), al sur de la isla, país constituido en república independiente; y seis condados al norte, en la región del Ulster (territorio ocupado por los ingleses desde la conquista anglo-normanda de 1171), los cuales permanecerán bajo la soberanía de Gran Bretaña con la denominación oficial de Irlanda del Norte (también denominado British Ulster). Indagar, por tanto, en la historia del Derecho Militar británico es tanto como remontarse a sus orígenes genéticos, esto es, al Derecho Militar inglés por ser este su principal fuente de influencia y orientación. Ello es debido a la singular atracción histórica que los reinos anglos14 -anglo-sajones, anglo-escandinavos y anglo-normandos, sucesivamente- han ejercido sobre escotos y galeses, de influencia y costumbres estos últimos mayoritariamente célticas.

Refieren los cronistas el nacimiento de un Derecho genuinamente inglés al nacimiento formal de Inglaterra como entidad política definida e independiente durante la Edad Media (año 802 d. C.) -su nombre se debe, sin embargo, a los habitantes de las tierras continentales, quienes denominaban las Islas Británicas como la “tierra de los anglos”-, y en concreto, con la coronación del monarca sajón Egberto I como soberano de Wessex. Este rey -fundador de la dinastía sajona- es considerado en los textos como el “primer rey de los ingleses” por ser el reino de Wessex la entidad política predominante dentro de lo que se conocía como la Heptarquía sajona (nombre que designaba a los reinos anglo-sajones de la isla principal) y que estaba constituida por los reinos de Wessex, Sussex, Essex, Kent, Mercia, Northumbria y Anglia Oriental. Con anterioridad, las Islas Británicas habían sido invadidas sucesivamente por pueblos venidos del continente, contándose entre estos los siguientes: los pueblos precélticos de la Edad de Piedra (6000 a. C. - 2000 a. C.); los celtas de la Edad de Bronce (1800 a. C. - 850 a. C.) o también llamados <<britanos>> por hablar <<británico>> (denominación que se daba a sí misma la tribu asentada en la isla principal que hablaba este dialecto de origen celta y que más tarde dio lugar a la palabra <<Bretaña>>), junto a los cuales coexistían en la segunda isla en importancia, en lo que hoy es Irlanda, otros celtas que hablaban el <<gaélico>>; y el Imperio Romano (55 a. C. - 407 d. C.).

2.1 La Antigüedad y el Imperio Romano.

De la Edad de Piedra se conserva todavía en la localidad de Amesbury, a unos 110 kilómetros de Londres, el Stonehenge (2000 a. C.) -auténtico icono de la civilización británica- como testimonio de una primitiva organización tribal. Esta magnífica construcción megalítica es un altar formado por dos círculos concéntricos de enormes piedras donde los sacerdotes del primitivo pueblo del Campaniforme rendían culto a la divinidad, ofrecían sacrificios mediante ritos y ceremonias supersticiosas y donde los eclipses lunares permitían predecir la victoria de los guerreros sobre el enemigo. No se dispone de textos jurídicos procedentes de esta época, lo que de suyo no excluye predecir que cualquier ofensa grave al orden tribal era normalmente castigada con la expulsión de la tribu misma, la muerte o mediante los expeditivos métodos de la justicia privada.

De la época de dominación celta durante la Edad de Bronce (llegan a las islas en el año 1000 a. C. procedentes de Europa central, donde los griegos les conocían como <<keltoi>> y los romanos posteriormente como <<galos>>; por proceder mayoritariamente de <<Galli>>, actualmente Francia) destaca la figura del <<chieftain>>15 como líder tribal de carácter político y militar en torno al cual se aglutinaban los guerreros de la tribu y al que debían obediencia y sumisión. Eran las tribus celtas, según refieren los cronistas griegos y romanos (Estrabón, Ammianus Marcellinus, Plinio el Viejo), de carácter guerrero y uno de cuyos rasgos principales era la total confusión entre lo secular y la divinidad, con un lenguaje desarrollado de origen indoeuropeo. La interpretación de las leyes celtas (cuyos vestigios más relevantes son el <<Código de Brehon>> irlandés o la <<Ley de Hywell Dda>> galesa) corría a cargo de juristas denominados <<brehones> quienes ocupaban una privilegiada posición social. De acuerdo con estas leyes los padres tenían el deber de enseñar a los hijos artes militares; la mujer no estaba exenta del servicio militar y combatía en igualdad de condiciones que el hombre; y la pérdida de la vista era normalmente el castigo por la derrota en una batalla para un rey o un jefe (se practicaba clavando una aguja en el ojo, y una de las razones para esta práctica era que la persona desfigurada no pudiera volver a ser elegido como rey o jefe). También se hallaba muy extendido entre los pueblos celtas la existencia de una mezcla de eruditos, filósofos y magos llamados druidas y una de cuyas funciones era la de convencer a los guerreros de la inmortalidad de su alma por medio de sacrificios y rituales mágicos. Los celtas se caracterizaban además por su fuerte sentido de clan, por encima incluso del sentido de Estado.

Con la Romanización (55 a. C.- 407 d. C.) se introduce en <<Britania>> (nombre que los romanos pusieron a esta provincia por el dialecto que hablaban sus habitantes: el <<británico>>) el concepto de Estado, de ciudadanía y de Derecho basado en leyes y tribunales permanentes. Los britanos fueron un pueblo sometido por las armas romanas y convertidos a la fuerza en provincia del Imperio, sus estructuras de gobierno hasta entonces habían sido tribales. Tratándose de un pueblo gobernado desde Roma consideramos irrelevante abordar aquí las instituciones jurídico-militares romanas en Britania, apasionante campo de investigación que merecería estudio aparte. Ello no obstante, algunos autores incluyen a los magistri militum o tribunos legionarios y a los præfecti prætorio, sentados solos o en consejo, como precedente histórico válido de un remoto sistema de justicia militar britano16. En las Tablas de Vindolanda (finales del siglo I d. C.) que fueron encontradas cerca de la localidad de Chesterholm, al norte de Inglaterra, son abundantes las referencias que se hacen al estilo de vida y costumbres de una importante guarnición militar romana que incluía un campo de prisioneros entre sus dependencias fortificadas. Este interesante documento incluye comentarios relativos al castigo de azotes aplicado por centuriones o al mandato según el cual a los presos y soldados castigados solo podía suministrárseles una ración diaria de pan a base de cebada, no de trigo. La principal característica de esta etapa, en todo caso, será la recepción del Derecho Privado Clásico romano -pues de él deriva, en términos generales, el sistema genuinamente anglosajón de <<Common Law>>- y la introducción y posterior adopción del cristianismo que cristalizará definitivamente en el Sínodo de Whitby (664 d. C.). Tampoco hay que olvidar, pese a lo dicho, que los britanos llegaron a sentirse romanos de hecho; que su anexión por el Imperio les proporcionó grandes ventajas económicas al seguir comerciando con la Galia; que, a pesar de las invasiones terrestres de caledonios, pictos y escotos y las incursiones marítimas de los sajones, la provincia permaneció intacta hasta fines del siglo IV; y que si fue perdida no lo fue tras una invasión bárbara, como ocurrió con los demás países de Occidente, sino por la retirada voluntaria de las tropas y de la Administración imperiales. En todo caso, la influencia de las instituciones jurídico militares en Britania -y por tanto, su infusión en el posterior Derecho Militar inglés- no es cuestión baladí por cuanto que, como más adelante se verá, habrá de manifestarse en los siglos posteriores por influencia, irónicamente, del Derecho Militar escandinavo.

2.2 La Edad Media y el Renacimiento.

En el año 407 d. C., roto el Imperio Romano de Occidente, comienzan las denominadas <<invasiones bárbaras>> de las Islas Británicas. A nuestro modesto entender y pese a tan gráfica denominación, esto no fue, en principio, una “invasión”: ante la anarquía que se produce tras el abandono de esta provincia por Roma, los britanos del sur -con un grado de desarrollo mayor que los del norte-, piden ayuda a las tribus germánicas del continente para hacer frente al avance de pictos y escotos procedentes del norte de la isla principal. Tampoco eran del todo “bárbaras”: Ethelberto, monarca de origen germánico y primer rey de Kent, publicó el primer código escrito no latino de leyes que hubo en Inglaterra. Eran estas tribus un conglomerado procedente de lo que actualmente es el norte de Alemania y del sur de Dinamarca. En 456 d. C. los jutos desembarcan en la costa y fundarán el reino de Kent (dicho nombre databa de tiempos de la dominación romana y proviene de la tribu britana de los <<cantii>>, que habitaba allí), procedían del norte del continente y el territorio que ocupaban era principalmente la moderna Dinamarca (Jylland en danés). En 477 d. C. los sajones desembarcan en Sussex y en 540 d. C. los anglos desembarcan en la costa oriental. Ambos pueblos, anglos y sajones, procedían del noreste y noroeste de la actual Alemania y fundarán los reinos de Sussex (<<sajones del sur>>), Wessex (<<sajones del oeste>>) y Essex (<<sajones del este>>). A partir de 540 d. C. los anglos comenzarán a expandirse hacia el norte fundando los reinos de Anglia Oriental, Mercia y Northumberland. Comienza la etapa histórica conocida como la de la Heptarquía (de los reinos anglosajones). Anglos y sajones hablaban la misma lengua y tenían las mismas costumbres por lo que a efectos históricos pueden ser considerados como un solo pueblo17. El nombre de <<Inglaterra>>, claro está, solo es aplicable a la parte de la isla principal que quedó en poder de anglos y sajones. Sin embargo, los dos quintos septentrionales de la misma siguieron siendo en gran medida de origen céltico: al norte los escoceses, que fundarán el Reino de Escocia, al noroeste los galeses <<welsh>>, que fundarán el Reino de Gales (bautizado por los sajones como <<Wealhas>>, significaba “tierra de los extranjeros”), al sudoeste también habitaban tribus <<welsh>> que fundarán el Reino de Cornualles (<<Cornwealhas>> significaba “los extranjeros del promontorio”). Otros britanos, sin embargo, huyendo de la dominación anglosajona buscarán refugio en el continente y se asentarán en la Galia noroccidental, donde la península llamada Armórica acabó denominándose <<Bretaña>> (con el tiempo, la isla principal de la que provenían fue llamada <<Gran Bretaña>> para distinguirla de este nuevo asentamiento continental). En 688 el rey de Wessex será quien contribuya al crecimiento de este reino -el más vigoroso de los tres reinos sajones- ordenando la promulgación de una exhaustiva compilación de leyes escritas: el Código de Wessex (Wessex Code); y subdividiendo administrativamente el territorio -subdivisión que aun hoy permanece- en condados o <<shires>> (palabra sajona que significa “división”) y estos, a su vez, en <<hundreds>> (que significa “centenas” y derivaba de la demarcación local germánica -aunque de origen latino- conocida como <<centeni>> la cual consistía en el territorio que abarcaba la agrupación de cien vecinos que cooperaban al mantenimiento del orden y la ejecución de las leyes) y cada uno de estos en <<towns>> (inglés antiguo para <<tenths>> o “decenas”) consistente en la agrupación de diez familias. A la cabeza de cada shire fue situado un <<ealdorman>> (del inglés <<old man>> que significa “persona de edad”) con funciones judiciales y administrativas (con el tiempo fue reemplazado por un <<earl>>, título nobiliario peculiar de Inglaterra) y al propio tiempo, en cada shire existía también un funcionario encargado de recaudar impuestos en nombre del rey, de reclutar y formar la hueste (<<fyrd>>) y de mantener el orden público llamado <<shire-reeve>> (con el tiempo se convirtió en <<sheriff>>), y un obispo (<<bishop>>) en representación de la Iglesia. Dentro de cada <<shire>> o <<hundred>> existía también -algo muy extendido entre los sajones- una asamblea popular (<<shiremot>>) que ejercía funciones legislativas e incluso judiciales como instancia de apelación. La hegemonía de este reino, dentro de la Heptarquía, habrá de culminar -como quedó dicho en otro lugar- con la constitución de un parlamento común (<<witenagemot>>) y la proclamación del rey Egberto I en el año 802. A este monarca, dueño prácticamente de toda la isla principal tras el sometimiento de los demás reinos sajones, se le conoce como el “primer rey de los ingleses” y juzgamos que es en este momento histórico cuando comienza a formarse la conciencia nacional inglesa18.

A partir del siglo IX comienza el ocaso de los reinos sajones y en su lugar se inicia la etapa de dominación escandinava. Los escandinavos eran una serie abigarrada de tribus procedentes del norte de Dinamarca, Noruega y Suecia. Se hacían llamar <<vikingos>> que en lengua nórdica significa guerreros. Los suecos se dirigirán al este por las llanuras de Europa Oriental, donde serán conocidos por los eslavos orientales como <<Rus>> -<<Ros>> en algunos textos bizantinos-, y también como <<varyagi>> o <<varegos>>, derivado del escandinavo <<waering>> (“hermandad militar”). Un emperador bizantino llegó a tener su propia guardia varega sirviéndole como guardia de corps debido a la extraordinaria capacidad militar demostrada por estos guerreros. Sobre las razones que movieron a los pueblos escandinavos a expandirse hacia el resto del continente y las islas no vamos a detenernos -llegaron a saquear el puerto de Sevilla y adentrarse en el Mediterráneo-. Particularmente fueron los daneses quienes amenazaban las Islas Británicas y así, tras la derrota de los sajones en 866, el territorio insular ocupado por estos pasará a denominarse el <<Danelaw>> (la “ley danesa”) en virtud a la Paz de Wedmore firmada en 878. Las Islas Británicas quedaron divididas así en una mitad sajona y otra mitad bajo dominio de la Corona danesa.

A partir de 890, a instancias del rey Alfredo el Grande, monjes y eruditos anónimos comenzarán a redactar el <<Anglo-Saxon Chronicle>> (“Crónica Anglo-Sajona”) documento esencial para abordar el estudio de Inglaterra durante la Edad Media. Esta crónica, que se remonta al siglo I d. C., relata detalladamente los principales hitos militares, diplomáticos y administrativos de cada monarca junto con una compilación de sus decretos más importantes, y abarca hasta mediados del siglo XII en que dejó de redactarse. En sus diversos pasajes encontramos abundantes referencias al ejército del rey o a quienes en el mismo servían. Como ejemplos que demuestran la existencia de un primitivo Derecho Militar aunque sajón -o de las obligaciones militares sajonas, al menos- puede citarse la anotación del año 690 (Cap. 39), reinando Ine de Wessex, en que se castigaba bajo multa a quien abandonase a su señor sin causa que lo justificase (<<If anyone go from his lord withou leave (...)>>) o se trasladase en igual circunstancia a otro shire (<<or steal himself away into another shire (...)>>); o la correspondiente a igual año prevista en el Capítulo 51 en que se castigaba con multa a todo aquel que siendo dueño de tierras (<<If a gesithcund [noble] man owning land (...)>>) dejare de acudir en ayuda del rey o le abandonase (<<neglect the fyrd>>) cuando fuera llamado a las armas. También se incluyen similares provisiones -ya en este caso de un auténtico Derecho Militar inglés- en el apartado dedicado al rey Ethelred (978-1.016) en cuyo Capítulo 28 se castigaba con la muerte y la pérdida de toda su hacienda (<<let it be at the peril of himself and all his estate (...)>>) a quien abandonase injustificadamente a su rey en el campo de batalla estando él presente (<<And if anyone without leave return from the fyrd in wich the king himself is (...)>>) o con pena de multa en el resto de los casos (<<and he who else returns from the fyrd (...)>>)19.

En 1016 Knutr el Grande será coronado rey de Noruega, Dinamarca e Inglaterra, y hacia 1035 puede hablarse ya de los reinos anglo-escandinavos. Resulta imposible ignorar la influencia de las instituciones militares escandinavas en las Islas Británicas a partir de entonces. La organización militar escandinava era superior a la sajona y se componía de <<huskarls>> (significa los que “tienen casa”), que eran los nobles y terratenientes que luchaban a favor del rey a cambio de tierras y privilegios, y los <<bondaherinn>>, que eran hombres libres de las clases humildes reclutados para un servicio temporal. En Escandinavia los esclavos estaban excluidos del servicio militar. Los <<huskarls>> formaban, además, el selecto <<hirð>> o guardia pretoriana del monarca. Junto a estos existían los <<berserkers>>: guerreros conocidos por su feroz brutalidad y que la leyenda atribuye al consumo de alucinógenos antes de entrar en combate. Los ejércitos anglosajones adoptarán una estructura semejante basada en los <<King’s housecarles>> (“caballeros del rey”) y en los tradicionales <<fyrds>> sajones (palabra de antiguo origen germánico que significa “viaje” o “expedición”) que eran agrupaciones de campesinos y artesanos llamados a filas tan solo para el desarrollo de una campaña en particular. En torno a esto hay que señalar que los <<housecarles>> al servicio del monarca o de los nobles eran caballeros entregados por completo al ejercicio de las armas, único vestigio válido durante esta etapa histórica de un ejército permanente (<<standing army>>) -algo por completo ajeno a la tradición sajona hasta entonces-, mientras que los campesinos y artesanos que integraban los <<fyrd>> tan solo prestaban servicio para una campaña en concreto, normalmente dentro de su lugar de residencia, y estaban obligados, de acuerdo con sus posibilidades económicas, a contribuir a su propia manutención y armamento. Los sajones también adoptarán el <<fyrdfæreld>> escandinavo consistente en la formalización mediante juramento de la obligación de los súbditos de acudir al servicio militar del monarca en caso de necesidad. Refieren los textos que si un miembro de los <<fyrd>> desertaba durante la prestación del servicio para el que había sido llamado, quebrantando el juramento prestado, su castigo consistía en la pérdida de la vida y del patrimonio20. También refieren los textos la existencia durante esta época de consejos o asambleas militares (<<krigsdomstol>>) administrando justicia y cuyas condenas, en casos capitales, debían ser confirmadas en última instancia por el monarca y por el <<witenagemot>> (“asamblea de nobles”). Aunque no eran estas asambleas órganos que juzgasen conforme a un código estricto de leyes sino el precedente válido inglés de una primigenia jurisdicción de honor 21. La declaración como <<niðing>> (“hombre sin honor”) por una asamblea era la antesala inmediata de la pena capital. En 1018 el rey Knutr promulgará para sus <<huskarls>> unas ordenanzas militares con el nombre de <<Vederlog>> que estuvieron en vigor tanto en Inglaterra como Dinamarca22.

Con el acceso al trono de Inglaterra de Guillermo I el Conquistador en 1066, tras la batalla de Hastings, comienza la etapa de dominación anglo-normanda. Eran los normandos un pueblo de ascendencia nórdica que llevaba, no obstante, algunos siglos asentado en la región noroccidental de la Galia donde habían fundado el ducado de Normandía (<<Nortmannia>> que significa la “tierra de los hombres del Norte”). Sus costumbres y su dialecto eran de origen francés (tras la caída del Imperio romano los francos habían establecido un reino entre la Galia y parte de lo que hoy es Alemania). La aristocracia normanda era de modales mucho más refinados que la anglo-escandinava. El francés normando se convertirá en la lengua de la corte inglesa, del Derecho y de la Administración, quedando el inglés para las clases humildes. Aunque hacia 1100 surge el inglés como lengua autóctona mediante la conservación de la gramática germánica, la incorporación de las palabras francesas que usaba la nobleza y del latín que se hablaba en la Iglesia. El rey Guillermo I unía bajo su cetro a pueblos situados a ambos lados del Canal de la Mancha: ingleses y normandos. Fueron muchas las aportaciones de la dinastía normanda al desarrollo nacional de Inglaterra23. En lo que aquí interesa, a este monarca se debe promulgación de unos estatutos: los <<Statutes of William I>> que incluían provisiones relativas al juramento que todo hombre libre inglés debía prestar de fidelidad al rey y de servirle con honor y defenderle con las armas ante sus enemigos; la implantación del <<wager of battle>> o duelo como medio de dirimir las causas criminales, o la abolición de la pena de muerte y su sustitución por otra pena consistente en arrancarle los ojos al condenado o cortarle los testículos (<<...but his eyes be torn off or his testicles cut off>>)24. También se debe a este rey normando la creación de un real ejército, con objeto de contrarrestar la desmedida influencia de las milicias señoriales, sustituyendo la aportación en efectivos que la nobleza le debía por la tenencia de la tierra a cambio de una prestación económica denominada <<scutage>> o <<socage>>. Esto lo llevó a cabo conservando el sistema sajón de los <<fyrd>> aunque alterándolo al redistribuir la tierra entre los barones normandos y, por tanto, su titularidad misma y con ello las obligaciones militares que ello implicaba, despojando así a la antigua nobleza sajona de su privilegiada posición social. Pero lo que es aun más importante, al rey Guillermo I se debe también, a juicio de algunas fuentes25, la creación de un primer esbozo de jurisdicción militar en Inglaterra mediante el establecimiento de la Corte de la Caballería o <<Court of Chivalry>>26. Este tribunal, a imagen y semejanza del que ya existía en la corte normanda, estaba integrado en la Corte Suprema (<<Curia Regis>>) del monarca junto con otros altos órganos jurisdiccionales como la <<Court of the King’s Bench>> (para asuntos criminales comunes) o la <<Court of the Exchequer>> (para asuntos fiscales y tributarios). Cada tribunal que integraba la <<Curia Regis>> ejercía su jurisdicción normalmente por sí, como instancia de apelación, o mediante comisiones judiciales (<<Justices in Eyre>>) que viajaban por el territorio administrando justicia. La Corte de la Caballería, al igual que las demás pero al contrario que el Parlamento, carecía de sede estable y debía acompañar al monarca allá a donde se desplazase con ocasión de las campañas militares o para resolver asuntos comunes -eran su corte-. Su jurisdicción abarcaba una amalgama de competencias que iban desde simples disputas relativas a la tenencia de tierras27; el enjuiciamiento y castigo de las infracciones contrarias a la disciplina militar según las ordenanzas promulgadas por el monarca para cada campaña particular28; las querellas particulares que afectasen al honor y que fueran suscitadas entre caballeros de alto rango29; y los pleitos derivados de la utilización ilegítima de escudos de armas y símbolos de Derecho heráldico30.

En 1181, reinando Enrique II y debido al recelo que entre la población inglesa suscitaban los mercenarios reclutados en el continente, será promulgado el Decreto de las Armas o <<Assize of Arms>>31 cuyo objeto era restablecer el viejo sistema sajón de milicias ciudadanas o <<fyrds>>. Las levas efectuadas para cada expedición entre los varones útiles de cada condado eran el Ejército, mientras que la obligación general cívica de equiparse y adiestrarse en el empleo de las armas eran la Milicia. Unos y otros habrán de jugar un papel trascendental en los siglos venideros dentro de la pugna entre la Corona y el Parlamento.

Hacia 1189 acabará de redactarse el <<Tractatus de legibus et consuetudinibus regni Angliae qui Glanvilla vocatur>> (también conocido como “[The] Glanvill” o “[The] Ganville”)32, magnífico tratado de leyes y costumbres que incluía un estudio de los procedimientos a seguir ante los tribunales que integraban la <<Curia Regis>>.

En último lugar, en 1215 nobleza y monarca firman la Magna Carta que es, quizás, la primera constitución inglesa33. Este documento limitaba los poderes del soberano y definía los derechos de sus súbditos. Su principal valor reside en que por vez primera se planteaban las relaciones de poder político entre la Corona y sus súbditos desde una perspectiva contractual -como compromiso o pacto cuyo incumplimiento acarreaba responsabilidad-, y no en términos indiscutibles de Derecho divino. Se sentaban así las bases de un nuevo Estado en que los ilimitados poderes del soberano quedaban sometidos al control de la asamblea parlamentaria mediante la redistribución de potestades entre aquel y esta última. En adelante la Corona conservaría ciertas potestades en exclusiva ejerciéndolas por derecho propio (nombramiento de consejeros, firma de los tratados de paz, etc.), y en otras su autoridad emanaba de un mandato parlamentario en forma de ley o estatuto. Nace así el concepto de monarquía consentida en lugar de monarquía por derecho divino aunque reservándose al monarca un vestigio de fuente de legitimidad política -los poderes exclusivos de la Corona- bajo la vestidura de “prerrogativa real” (<<royal prerogative>>)34. Una de las potestades que caían dentro de la prerrogativa era la de organizar, instruir y dirigir ejércitos y flotas para ser empleados en caso de guerra con otra potencia extranjera o para sofocar rebeliones en el interior -el monarca era considerado “protector del país”-, así como la de mantener un reducido contingente militar permanente al servicio de palacio. Su ejercicio, en lo que se refiere a gobierno, justicia y disciplina, era llevado a cabo directamente por el monarca o por los principales jefes militares de cada expedición mediante la promulgación de ordenanzas (<<ordinances>>)35 particulares dictadas con ocasión de cada campaña, y en ellas se contemplaban usualmente aspectos organizativos así como las infracciones de disciplina y su correspondiente castigo. Al término de la misma la hueste era disuelta y estas perdían su vigencia, eran solo provisiones de excepción36. Además, su aplicación descansaba en la Corte de la Caballería -o en sus comisiones-, al frente de la cual se sentaban los principales jefes del Ejército.

Otra referencia histórica en torno a la existencia de un primitivo Derecho Militar inglés se encuentra también en los “Legajos de los Jueces Ambulantes para Yorkshire” correspondientes a los años 1218-1219 (<<Rolls of the Justices in Eyre for Yorkshire, 1218-1219>>) en cuyo interior consta documentado un proceso en que el acusado negaba su autoría en las lesiones producidas a otro bajo pretexto de habérsele amputado, con anterioridad a los hechos, una mano en la guerra por disposición del Jefe del Ejército como castigo <<“...por haber robado una vaca del patio de una iglesia”>>37.

En 1230 aparece la obra <<De Legibus Et Consuetudinibus Angliae>>; magnífico tratado de Derecho Común en cuyo interior se hace referencia a las numerosas exenciones y privilegios que frente a los preceptos de Derecho Común eran concedidos a quienes servían <<“...con nuestro señor el rey en defensa de la patria”>>38.

La primera organización de una verdadera jurisdicción militar en Inglaterra -de una jurisdicción con sustancia propia, superada la confusión entre lo militar y lo común propio del Estado feudal del altomedievo-, habría que situarla residualmente en el año 1279, reinando la dinastía normanda, en que por el primer Estatuto de Westminster39 se otorga al rey Eduardo I, dentro de sus prerrogativas constitucionales, el mando supremo del Ejército y de la Flota y con ello la potestad para enjuiciar y castigar, de acuerdo con las leyes y usos del país (<<...according to the laws and usages of the realm>>) los delitos militares cometidos por sus soldados a través de la Corte del Alto Condestable y [del] Mariscal de Inglaterra o <<Court of the High Constable and Marshal of England>>40. Las razones que llevaron a la sustitución de la Corte de la Caballería por esta nueva corte permanecen inciertas. Algunos autores apuntan a los inconvenientes derivados de su integración en la corte del monarca o <<Curia Regis>>41, otros a la necesidad de delimitar con precisión su ya de por sí hipertrofiada jurisdicción42 y los continuos conflictos con la jurisdicción común, y otros incluso al declive de la Caballería como filosofía de vida propia del feudalismo y como arma combatiente43. La nueva corte quedará subdividida en dos salas: la principal, presidida por el Alto Condestable, como jefe supremo del ejército, asistido por su adjunto el Mariscal, tres doctores en Derecho y un secretario que actuaba, a la vez, como fiscal acusador. En este caso el tribunal quedaba constituido como supremo órgano jurisdiccional competente en materias civiles o criminales que afectasen a los miembros del ejército o a quienes acompañaban a las tropas. En este caso se trataba de una jurisdicción de Derecho que aplicaba las ordenanzas del monarca con las limitaciones impuestas por el Parlamento. La otra sala estaba presidida por el Mariscal, como jefe militar encargado de la organización e intendencia de las tropas, y su jurisdicción era considerada de honor y se reservaba para asuntos corporativos y heráldicos44. La suerte de este tribunal quedará en adelante unida a los distintos avatares que sufra la no siempre fácil relación entre la Corona y el Parlamento. Reflejo de la escasa sinergia que por entonces existía entre ambas instituciones habrá de estar representado por el Estatuto de Winchester de 1285, en que se perseguía fomentar el empleo de la Milicia para garantizar la seguridad de las poblaciones y hacer frente a la ola de robos, asesinatos e incendios que venían produciéndose <<...desde el anochecer y hasta el amanecer>>45; y por la histórica decisión adoptada por el Parlamento en 1327, durante el reinado de Eduardo II, por la que se anuló el anterior fallo de un tribunal militar presidido por el rey y varios de sus nobles con fundamento en la idea que <<...en tiempo de paz nadie puede ser condenado a muerte por el delito de traición o cualquier otra ofensa sin haber sido previamente acusado; [y que] normalmente, cuando los tribunales del rey están abiertos al público, debe entenderse que es tiempo de paz y de juicios conforme a Derecho [Común]>>46.

Pero más que lo anterior, fue quizás la Ordenanza de 1385 dictada por Ricardo II, mediante la cual se castigaba con la horca la comisión de numerosos delitos militares, lo que llevó al parlamento a limitar todavía más la prerrogativa del rey. En consecuencia, en 1389 fueron declaradas como infracciones de Derecho Común -y por ello competencia de la jurisdicción común en tiempo de paz- numerosos delitos que hasta entonces habían sido competencia tradicional de la ordenanza y de los tribunales militares, entre ellos la deserción. La Corte del Alto Condestable y [del] Mariscal de Inglaterra comienza así una etapa de declive, quedando reducida su competencia a los delitos que fuesen cometidos fuera del país o en tiempo de guerra -especialmente el asesinato (<<murder>>) o la traición (<<treason>>)-, y a los tradicionales asuntos heráldicos o de precedencia y honor47.

La descomposición del Estado feudal, el absolutismo y la anarquía nobiliaria propios de la Baja Edad Media irán haciendo de esta corte y de sus órganos representativos -los <<councils of war>> o “consejos de guerra”- un instrumento más de represión e intriga en manos del monarca que de estricta justicia. Aunque desde mucho antes, el problema de mantener la disciplina en un ejército sumamente disperso y envuelto en luchas dirigidas a proteger los intereses de Inglaterra en el continente, había llevado al monarca a delegar su autoridad judicial directamente en los jefes de cada contingente militar. Estos jefes presidían los consejos que de acuerdo con la ordenanza debían enjuiciar y castigar las infracciones contrarias a la disciplina, los cuales -quizás por influencia francesa- recibían la denominación de <<councils of war>> y cuyos poderes estaban limitados al tiempo que durasen las hostilidades, no necesitando sus fallos ser confirmados por autoridad superior alguna48.

Es así como comienza el declive de la Corte del Alto Condestable y [del] Mariscal de Inglaterra, empequeñecida cada vez más entre el constante recelo del Parlamento y los abusos de la Corona. La pugna entre las casas de York y de Lancaster por hacerse con el trono de Inglaterra -ambas descendían de distintos herederos del rey Eduardo III-, lo que dio lugar al inicio de la Guerra de las Rosas en 1455 y a la sucesión en el trono de pretendientes de una y otra casa, no hará sino ahondar más el antagonismo existente entre la jurisdicción de esta corte -considerada como una amenaza a las libertades del pueblo inglés- y la jurisdicción de los tribunales de Derecho Común. La primera era un fácil recurso para eliminar al adversario, sus juicios se desarrollaban sin sometimiento a reglas preestablecidas, y los delitos y ofensas eran objeto de ordenanza, no de leyes aprobadas por el Parlamento. Será precisamente al socaire de esta disputa dinástica en que el Parlamento salga fortalecido y la prerrogativa real sucumba cada vez más al control de este49.

La ascensión de Enrique VII al trono de Inglaterra en 1485 -tras la derrota definitiva del pretendiente de la casa de York en la batalla de Bosworth- y su posterior matrimonio con Isabel de York, cierran definitivamente la rivalidad entre ambas familias y darán lugar a la era de la dinastía Tudor. Es así como Inglaterra abandona definitivamente el Estado feudal-militar de la Edad Media y se incorpora paulatinamente al Estado humanista-comercial del Renacimiento europeo. El rey Enrique VII reorganizó la Administración y reformó el Gobierno mediante la creación de la Corte de la Cámara Estrellada o <<Court of the Star Chamber>>. Esta corte, integrada por los principales ministros y consejeros del monarca, era el órgano político mediante el cual se ejercían por la Corona todas sus prerrogativas y en la que se integraban los tribunales ajenos al Derecho Común como la Corte del Alto Condestable y [del] Mariscal, para asuntos militares, la Corte del Almirantazgo (<<Court of Admiralty>>) y cuyo objeto era la jurisdicción marítima o la Corte del Comisionado Religioso (<<Court of the Lord High Commissioner>>) para el castigo de la herejía. Los Tudor, aunque proclives al absolutismo y a gobernar de espaldas al Parlamento, mostraron gran interés por el desarrollo de las ciencias y las letras. De hecho, no resulta baladí afirmar, tal y como algún autor anglosajón opina50, la influencia decisiva que sobre el Derecho Militar inglés tuvieron las instituciones jurídico militares de algunos países del continente. Especialmente aquellas de procedencia española51 -como la figura del Auditor militar, en Inglaterra denominado <<Judge of the Marshal>>-, o incluso aquellas de las que se hablaba en los antiguos textos romanos52. No son escasos los elogios que por su meticulosidad reciben en algunos textos las sucesivas ordenanzas militares promulgadas durante los reinados de Enrique V, Enrique VII, Enrique VIII, María I e Isabel I53.

En 1490 el Parlamento confirmó, una vez más, el carácter estatutario de la deserción; delito que en tiempo de paz tenía la consideración de infracción de Derecho Común y no podía ser castigado por los tribunales militares. Algo que habrá de repetirse en 1548, cuando por ley se atribuya a los jueces de paz (<<justices of the peace>>) -jueces ordinarios- la competencia para enjuiciar a los desertores e incluso, a los oficiales cómplices en el licenciamiento ilegítimo de la tropa54.

En 1521, durante el reinado de Enrique VIII y tras la ejecución del duque de Buckingham por delito de traición, se suprimirá definitivamente el cargo de Alto Condestable del Ejército55. La antigua corte militar pasa ahora a ser conocida simplemente como la Corte del Mariscal de Inglaterra (<<The Court of the Marshal of England>>) -corte que, como se ha dicho, era de honor, no de Derecho- y habrá de llevar una vida efímera hasta que, sin llegar a ser nunca abolida por un acto expreso del rey o del parlamento, caiga en desuso con el paso del tiempo56. Los consejos de guerra o <<councils of war>> recibirán ahora la denominación de <<courts of the Marshal>> y en adelante -por mor de la costumbre vulgar-, la más sencilla de <<courts-martial>>; denominación que todavía conservan los tribunales militares en la mayoría de los países anglosajones57. La vinculación de estos órganos con una corte que, al fin y a la postre, comenzó siendo de honor -recuérdese su intervención en pleitos heráldicos- ha dado pie a algunos autores para afirmar que los actuales <<courts-martial>> anglosajones obedecen más al modelo de tribunales administrativos de origen corporativo que al modelo continental de tribunales judiciales especiales58.

En todo caso y en lo que aquí importa, con el paso del tiempo los <<courts-martial>> irán escindiéndose definitivamente de la Corte del Mariscal para acabar dependiendo directamente del monarca, al que se reservaba además el derecho de gracia (<<the King’s pardon>>): importantísima facultad que todavía hoy subsiste y que hace del sistema británico de justicia militar un sistema verdaderamente único en su especie59.

También son dignas de consideración las ordenanzas promulgadas durante el reinado de Isabel I por dos de sus principales jefes militares: las del duque de Leycester en 1586: <<“Lawes and Ordinances, set downe by Robert Earle of Leycester, the Queenes Muiesties Lieutenant and Captaine General of her armies and forces in the Lowe Countries”>>; y las del duque de Essex en 1599: <<“Lawes and Orders of Warre, established for the good conduct of the service in Ireland”>>60.

En 1593 aparece publicado el primer tratado inglés enteramente dedicado al Derecho Militar. La obra era <<The Practice, Proceedings and Lawes of Armes>> y su autor el reverendo Matthew Sutcliffe61. En su interior abundan las críticas a la organización militar inglesa de la época y se propone, entre otras medias, el nombramiento de capellanes militares <<...porque la religión, lo se, suena como algo extraño a nuestros bisoños y descarriados soldados>>62 y la introducción del interrogatorio del acusado <<...a base de tormento o cualquier otro suplício>>63; elogiándose, en general, la organización de los ejércitos del Sacro Imperio y las instituciones jurídico militares procedentes del Derecho romano y del español64.

A finales del siglo XVI era práctica habitual que el monarca -reinaba Isabel I- incluyese la potestad jurisdiccional entre los poderes delegados en cada comisión otorgada a sus jefes militares, por lo que la semipermanente Corte del Mariscal había dejado prácticamente de existir como supremo órgano de la jurisdicción militar. Una de esas comisiones fue la otorgada a sir Thomas Baskerville en 1597 para <<...ejecutar la ley marcial y, celebrado el juicio por un tribunal de ordenanza, infligir castigo>>65.

2.3 La Guerra Civil y la Restauración Monárquica.

A la muerte de la reina Isabel I en 1603 le sucederá en el trono Jaime I de Inglaterra y VI de Escocia, dando así comienzo la era de la dinastía Stuart-Hanover. Fruto de la fusión de ambos tronos puede hablarse ya <<mutatis mutandis>> del nacimiento del Estado británico y de la introducción de uno de sus símbolos más representativos: el estandarte de la Unión o <<Union Jack>>. Comienza así la historia de lo que podríamos denominar el Derecho Militar británico, dado que la suerte de ambas naciones habrá de ser común en adelante, pero teniendo muy en cuenta que a esta unión política no le seguirá de inmediato la unión jurídica -esto último llegará casi un siglo después-.

Es en el convulso siglo XVII que ahora se inicia donde se hallan las claves para el entendimiento del actual perfil constitucional de la jurisdicción militar en Gran Bretaña y done la pugna entre la Corona y el Parlamento por el control del ejército adquiera tintes trágicos de guerra civil.

Los métodos y formas de gobierno del rey Jaime I se asemejaban mucho a los de la dinastía Tudor. Creía en la teoría del poder divino como fuente de toda legitimidad política, recelaba del parlamento y conservó la Cámara Estrellada (<<Court of the Star Chamber>>) como órgano predilecto para gobernar a base de prerrogativas y privilegios. Tras la pérdida de las últimas posesiones inglesas en Francia a mediados del siglo XV, los Tudor -y en particular Isabel I- habían perfeccionado el sistema de milicia cívica en detrimento del ejército permanente. Este último se reducía a la guardia personal del monarca y al mantenimiento de pequeños contingentes de guarnición en la costa. Históricamente, la Milicia había acudido a la llamada del rey con fundamento no solo en el uso inmemorial, sino conforme a los sucesivos estatutos del parlamento que la regulaban -estatutos que nunca dejaron de reconocer la prerrogativa militar del monarca-. Sin embargo, durante el reinado de Jaime I el Parlamento llegará a cuestionar el monopolio de la Corona en el ejercicio de la prerrogativa en todo lo que se refería a esta peculiar institución y, tras un debate que en principio solo afectaba a las finanzas, acabará por derogar todos los estatutos que gobernaban la Milicia y en adelante someterla a su directo control66. La prerrogativa del rey para el mantenimiento de fuerzas permanentes será también sometida a restricción parlamentaria, quedando reducida, dentro del país, al contingente de su guardia personal y de la defensa costera, y fuera del país, al que fuese necesario de conformidad con los pactos y alianzas suscritos con otras potencias europeas.

Con esta difícil situación se cierra el reinado de Jaime I, al cual sucederá su heredero el rey Carlos I tras el fallecimiento de aquel en 1625.

La historia del reinado de Carlos I es la historia esencial de la rivalidad histórica que en Inglaterra ha existido tradicionalmente entre la Corona y el Parlamento. En 1628, tras la decidida oposición del monarca a perder prerrogativas tributarias o militares -algo verdaderamente impopular tras las desastrosas campañas contra España y Francia-, el rey será obligado por el Parlamento a aceptar la Petición de Derechos (<<Petition of Rights>>). En este documento se establecían restricciones relativas a la prerrogativa militar: se prohibía al monarca la declaración del estado de sitio (<<Martial Law>>) en territorio nacional y en tiempo de paz -lo que privaba de legalidad a los <<courts-martial>>-; se prohibían las detenciones arbitrarias sin sujeción a las leyes del país; y se abolía el deber de los súbditos de alojar tropas en domicilios o moradas particulares. La Petición de Derechos obedecía a los reiterados intentos del rey de interferir el funcionamiento normal de la jurisdicción común mediante la proclamación de la ley marcial en el trienio 1625-28. Curiosamente el monarca esperaba así -mediante la aplicación espuria de la ley marcial- obtener los recursos que el Parlamento le negaba67.

Por todo lo dicho y dada su enorme significación política, la Petición de Derechos de 1628 podría ser considerada como una de las piedras milenarias que jalonan el desarrollo histórico de la jurisdicción militar inglesa. El resultado práctico de su aceptación por el monarca -aunque a regañadientes- es que los <<courts-martial>> dejaban de tener existencia legal en territorio nacional en tiempo de paz y que, en consecuencia, solo podían recibir castigo aquellos delitos militares previstos en las leyes y estatutos del parlamento -la deserción venía siendo uno de ellos desde 1490, aunque en la práctica era abordada como un incumplimiento de contrato- y solo mediante juicio seguido ante los tribunales comunes. De hecho, la Petición de Derechos contenía duras críticas contra los consejos que <<...en el pasado y por orden del rey habían condenado a muerte a soldados y marineros, o a quienes les acompañaban, por delito de sedición, asesinato, robo o cualquier otra ofensa, en aplicación de las ordenanzas militares y por procedimiento sumario>>; <<...y que habían impuesto condenas, en algunos casos de muerte conforme incluso con las leyes del país, pero sin haber otorgado al acusado el derecho a ser juzgado de acuerdo con esas mismas leyes>>; <<...o que habiendo tenido conocimiento de la comisión de una ofensa grave por parte de algún soldado o marinero, habían renunciado a castigarle con el pretexto que tales sujetos estaban sometidos a ordenanza y por ello a su autoridad>>; <<...y que tales consejos o comisiones, surgidos en aplicación de la ley marcial, quedaban anulados y revocados, y en adelante nadie podrá ser condenado a muerte sino con sometimiento a lo dispuesto en las leyes del país>>68. Así de resuelto se mostraba el Parlamento contra la prerrogativa militar de la Corona. Especialmente contra el establecimiento en territorio metropolitano de un ejército permanente -la milicia cívica ya había quedado fuera del control del rey, al menos en la práctica- o el funcionamiento de la jurisdicción militar, incluso para castigar al más inveterado soldado69.

Ponemos especial énfasis en que todas estas limitaciones parlamentarias al ejercicio de la jurisdicción militar o al establecimiento de un ejército permanente en las islas se están produciendo precisamente en una Europa en que -principalmente por parte de las monarquías absolutistas-, la tendencia era la adopción de ejércitos permanentes, incluso desde el siglo XVI, y en la que el juicio de ordenanza era una práctica habitual para eludir los rigores de la ley común.

La débil alianza con Escocia surgida a raíz de la unión de ambos tronos desde que Jaime I fuese proclamado rey, algo que lejos de desembocar en un pacto pronunció todavía más las diferencias religiosas entre ambas naciones, y la fractura inevitable de la sociedad inglesa en dos facciones irreconciliables -realistas y parlamentaristas- serán las causas decisivas que desencadenen una feroz guerra civil en 1642. De esta larga guerra, en lo que aquí interesa, merece ser tenido muy en cuenta: primero, que pese a la tan obsesiva aversión de los parlamentaristas a los ejércitos permanentes o a la Justicia Militar, el régimen parlamentario solo pudo salvarse en Inglaterra gracias al general Oliver Cromwell, fundador del <<New Model Army>> -una fuerza militar profesional autorizada y financiada por el Parlamento-; segundo, que la ejecución del rey Carlos I en 1649, tras juicio sumarísimo celebrado en Westminster ante un tribunal especial, lejos de resolver la pugna entre la Corona y el Parlamento desembocó en el establecimiento de una dictadura militar que implantó la república (<<Commonwealth of Oliver Cromwell>>) y gobernó el país a base de ley marcial hasta 1660; tercero, que en ambos bandos se promulgaron decretos y ordenanzas por los que se generalizaba el ejercicio de las jurisdicción militar a través de los <<courts-martial>>. En este sentido destacan la Ordenanza parlamentaria de 1642, también conocida como Ordenanza del duque de Essex -Comandante en Jefe de las fuerzas parlamentarias- y en la que con el visto bueno del parlamento se incluían los delitos de rebelión y sedición, la puesta ilegítima en libertad de prisioneros capturados al enemigo y la deserción con ánimo de pasarse a las filas enemigas; y se designaba una comisión presidida por un general y por cincuenta y seis oficiales encargada de su aplicación y a cuyos efectos podían nombrar a un auditor militar, un ayudante del mariscal (<<provost marshal>>) y los oficiales que se considerase necesarios70. Y las Ordenanzas de Carlos I de 1629, en las que se atribuía a la Corte del Mariscal la facultad de oír, juzgar y determinar cualquier conducta llevada a cabo por los soldados, reservando la confirmación de las condenas al General en Jefe; las de 1639, en que se hacía alusión al Auditor del Ejército (<<Advocate of the Army>>) y se otorgaba autoridad al “consejo de guerra y al Auditor del Ejército (<<council of war and Advocate of the Army>>) para investigar los hechos y circunstancias de la ofensa cometida”; y las de 1640 promulgadas por el duque de Northumberland como Comandante en Jefe de las fuerzas realistas71.

Los consejos de guerra durante el conflicto eran sustanciados en ambos bandos conforme dictaba la ordenanza. Fueron célebres los seguidos contra los gobernadores de las localidades de Plymouth y de Hull bajo la acusación de haber pretendido la rendición de ambas plazas a las fuerzas realistas72. El ejercicio de la ley marcial y los <<courts-martial>> durante los años que duró el conflicto era algo que en ninguno de los bandos se llegó a criticar. Ni siquiera por el general Cromwell, quien consideraba la jurisdicción como una facultad inherente al mando y nunca dejó de ejercerla, tanto en la guerra como posteriormente en todo el país a través de su gobierno de Capitanes Generales, contase o no con la aprobación del parlamento73.

En 1660, una vez acabada la guerra y tras la fracasada experiencia republicana, el Parlamento, consciente que lo mejor para Inglaterra era la vuelta al poder de un monarca que simbolizara la unidad del Estado por encima de las diferencias religiosas y políticas que habían hecho fracasar el breve ensayo republicano, ofrecerá el trono al legítimo heredero del depuesto Carlos I, su hijo Carlos II, iniciándose así la etapa de la Restauración monárquica.

Durante el reinado de Carlos II y tras encendidos debates, el Parlamento volverá a reconocer la prerrogativa militar del rey mediante la Ley de 1663 (<<Act for the Ordering of the Forces>>). Esta ley reconocía la devolución a la Corona de la prerrogativa relativa a la constitución de ejércitos y al mando supremo sobre los mismos, admitiéndose que el ejercicio de la jurisdicción militar formaba parte inseparable de la misma <<...porque un ejército necesita poderes para el mantenimiento de la disciplina incluso en tiempo de paz>> y se autorizaba al monarca a mantener una fuerza de ocho mil hombres, algo que el parlamento, por miedo a ser tildado de partidario de un ejército permanente, dejó exclusivamente en manos de aquel, renunciando a regular por ley el funcionamiento de los <<courts-martial>>74.

En 1663 las ordenanzas promulgadas por Carlos II otorgaban al General del Ejército plenos poderes para constituir <<courts-martial>> y al Auditor de las Fuerzas (<<Judge Advocate of the Forces>>) facultades para llevar a cabo investigaciones y recibir declaraciones bajo juramento en todo tipo de asuntos enjuiciables ante un consejo de guerra. En 1666 el cargo de <<Judge Advocate of the Forces>>, que en un principio se limitaba al asesoramiento en juicio, evolucionará al de <<Judge Advocate General>> -denominación que desde entonces siguen la mayoría de los países anglosajones-, incluyendo las tradicionales tareas de naturaleza judicial y, además, el asesoramiento jurídico para todo tipo de asuntos, negocios y reclamaciones, nombrándose a sir Samuel Barrow para ocupar el mismo75. Las Ordenanzas de 1673 disponían que <<...en todas las causas criminales que sean competencia de la Corona, nuestro Auditor General deberá asesorar al tribunal y ejercer la acusación en nombre de Su Majestad>>76.

En 1685, tras la muerte de Carlos II, subirá al trono el rey Jaime II de Inglaterra y VII de Escocia. El carácter absolutista y la fe católica del nuevo monarca -en un país de mayoría protestante- llevarán a Inglaterra de nuevo al borde de la guerra civil y darán lugar tras su destierro a las revueltas jacobitas77. Su reinado fue breve, en 1688 y tras su fuga a Francia fue depuesto por el Parlamento, aunque sus partidarios seguirán protagonizando motines y revueltas hasta que en 1746 terminen por desaparecer.

El rey Jaime II realizó dos aportaciones al Derecho Militar inglés: la Ordenanza de 1686, intitulada “Disciplina Militar Inglesa” (<<English Military Discipline>>), donde se regulaba detalladamente el modo en que debían celebrarse los <<courts-martial>>, estableciéndose que estos debían estar constituidos, al menos, por siete miembros y admitiéndose la asistencia a las vistas de los tenientes, subtenientes y alféreces, los cuales debían tomar asiento a espaldas de los capitanes y permanecer con la cabeza descubierta. Y la Ordenanza de 1688, intitulada “Reglas y Artículos para el Mejor Gobierno de las Fuerzas de Tierra a Sueldo de Su Majestad” (<<Rules and Articles for the Better Government of His Majesties Land Forces in Pay>>), verdadero código vademécum de justicia militar, donde a lo largo de sus sesenta y cuatro artículos se regulaban cuestiones como el deber de asistencia a misa y oficios religiosos de los oficiales y la tropa; la fórmula del juramento de lealtad al rey; se establecían los distintos delitos como la cobardía, el abandono de puesto de centinela, el saqueo, el insulto a superior y sus correspondientes penas: en muchos casos la de muerte y en otros se remitía a lo que el consejo de guerra pudiese disponer; los distintos tipos de <<court-martial>>: general y de regimiento; y numerosos detalles accesorios como la “Lectura de leyes penales”, el modo de proceder con las pertenencias de quienes hallasen la muerte en el combate y una fórmula de cierre que contemplaba el castigo de acuerdo con las leyes y usos de la guerra de cualquier otra ofensa no prevista en los artículos precedentes78.

La Ordenanza de 1688 constituía un verdadero código modelo de justicia militar, no solo no llegará a ser derogada con el advenimiento de la monarquía constitucional sino que incluso posteriores ordenanzas habrán de seguir su mismo estilo y redacción. Paradójicamente y como ya quedó dicho con ocasión de abordar la romanización de las islas, esta ordenanza, adoptada por el rey Jaime II a imagen y semejanza de la Ordenanza del rey escandinavo Gustavo Adolfo II de Suecia, promulgada en 1621, es la vía oblicua por la que el Derecho Militar romano impregna todo el Derecho Militar inglés de la era moderna, al margen de la decisiva influencia que sobre este último ejercieron los textos clásicos latinos durante el Renacimiento y de la cual ya hemos dejado constancia en otro lado79. Esta ordenanza fue además comúnmente conocida como los “Artículos de Guerra (<<Articles of War>>) de Jaime II”, abandonándose así la costumbre de utilizar la denominación francesa de “ordenanza” para adoptar en su lugar la germana de “artículos de guerra”80, costumbre que será igualmente seguida por numerosos países anglosajones durante los siglos posteriores.

2.4 La Ilustración y la Edad Contemporánea.

La quiebra del juramento prestado por Jaime II al inicio de su reinado -gobernar Inglaterra respetando sus leyes y su religión- y la crisis institucional abierta en 1688 desencadenará su deposición y el acceso al trono, a petición del Parlamento, de Guillermo de Orange. El nuevo rey, coronado como Guillermo III y cuyo trono compartía con su esposa la reina María II, hija del depuesto Jaime II, trajo verdadera estabilidad a la convulsa Inglaterra de la época. Su forma de gobernar, tan ajena a los usos del absolutismo, ayudó a consolidar el régimen parlamentario como única fórmula posible de convivencia para conjugar los intereses de la nobleza, la incipiente burguesía y del pueblo llano inglés, manteniendo así unido y en paz a un país tan fracturado en luchas políticas y de religión -que muchas veces no eran sino reflejo de ancestrales odios raciales-. En una palabra, la Revolución de 1640 fracasó por haber producido la república, forma de gobierno incompatible con las costumbres de la aristocrática Inglaterra; la Revolución de 1688, producida sin derramamiento de sangre, triunfó por haber dotado al pueblo inglés con la monarquía constitucional, el gobierno que más se adapta a su carácter81.

Con todo, fruto de la larga tradición pacifista del parlamento inglés, las distintas ordenanzas que hasta entonces habían regulado el ejercicio de la jurisdicción militar, desde la Ordenanza de Ricardo I hasta el Código de Jaime II, habían sido todas producto de la prerrogativa regia, carecían de sanción parlamentaria y, en tiempo de paz, no tenían aplicación legal en territorio nacional: ni los delitos y penas militares ni los <<courts-martial>> tenían cabida en la <<common law>>. Como por algún autor se ha dicho82, la situación era tal que: “El soldado que agredía a un Coronel incurría tan solo en la pena impuesta en casos de ataque con lesiones, mientras que por negarse a obedecer las órdenes de sus superiores, por dormirse durante la guardia o por desertar, no incurría en castigo alguno”. A tan asombroso como inicuo resultado habían llevado la defensa a ultranza de la jurisdicción común, la resuelta oposición del parlamento al estacionamiento de fuerzas permanentes en territorio nacional y la creencia común que el soldado, por el hecho de serlo, no dejaba nunca de ser un ciudadano corriente83. Sin embargo, y por una casualidad histórica, un evento particular sucedido poco tiempo después de acceder Guillermo III al trono y la rápida actuación del parlamento serán lo que lleve a sentar las nuevas bases del peculiar <<status>> constitucional de los ejércitos y de la jurisdicción militar. Actuación parlamentaria que dará lugar a un régimen que se ha mantenido incólume desde entonces y a la propia transformación del Estado hacia las formas propias del liberalismo capitalista de la Ilustración.

Así es, los hechos fueron los siguientes: la proclamación en 1689 de Guillermo III y María II como reyes constitucionales había sido aprobada por el Parlamento reunido en asamblea constituyente mediante la Declaración de Derechos (<<Bill of Rights>>) de 13 de febrero. Esta declaración -parte viva de la Constitución de Gran Bretaña- consistía en una relación de agravios imputados al depuesto rey Jaime II contra las libertades del pueblo: haber conspirado para subvertir y extirpar la religión Protestante y las leyes del reino; haber organizado y mantenido un ejército permanente en territorio nacional y en tiempo de paz sin el consentimiento del parlamento; haber decretado el desarme [se refería a la milicia] de buenos súbditos protestantes y no haber ordenado lo mismo en relación a los católicos; y haber declarado la suspensión arbitraria de las leyes sin contar con el consentimiento del Parlamento; e incluía, finalmente, una fórmula de juramento por la que los nuevos reyes se comprometían a respetar en adelante esas mismas libertades84. El <<Bill of Rights>> no hacía sino insistir en los viejos dogmas contrarios al establecimiento de un ejército permanente en las islas y a la reaparición de los tribunales castrenses. Sin embargo, pocas jornadas después de ser aprobada esta declaración y tras la proclamación de los nuevos monarcas, la sublevación en el puerto de Ipswich de varios regimientos ingleses y escoceses que habían recibido orden de embarcar para Holanda, y su posterior adhesión a la causa del depuesto Jaime II -a quien reconocían como único rey-, llevará al Parlamento, a instancias del propio rey, a promulgar de inmediato la primera Ley contra la Rebelión Militar o <<Mutiny Act>> el 28 de marzo, la cual entró en vigor el 12 de abril85. En su virtud, el Parlamento devolvía al monarca su tradicional prerrogativa militar -aunque bajo su control-, autorizándole a mantener un ejército permanente dentro del país y a garantizar su más estricta disciplina mediante la promulgación de los correspondientes artículos de guerra, con la salvedad que los <<courts-martial>> que a estos efectos pudiesen constituirse solo podían imponer la pena de muerte en casos de rebelión, sedición o deserción. En su Preámbulo se reconocía la necesidad de organizar fuerzas militares para la <<...seguridad del reino, la defensa común de la religión Protestante y el sometimiento de Irlanda>>; <<...durante el tiempo que sea necesario>>; <<...y a fin que dichas fuerzas observen la más estricta disciplina y adhesión al deber>>; <<...se autoriza el castigo rápido y ejemplar de los reos del delito de rebelión, sedición o deserción más allá de lo que las formas usuales del Derecho permiten>>86. Las consecuencias prácticas de la nueva ley fueron patentes: por vez primera se reconocía la constitucionalidad de las fuerzas permanentes en territorio nacional y de los <<courts-martial>> que fuesen necesarios mediante la promulgación de los correspondientes artículos de guerra, aunque estos solo podían imponer la pena de muerte en aquellos casos expresamente autorizados de rebelión, sedición o deserción y debían estar constituidos por al menos trece miembros, ninguno de empleo inferior a capitán, siendo necesario un mínimo de nueve votos favorables para las condenas a la pena capital; con la especial previsión que los <<courts-martial>> debían celebrarse siempre entre las ocho horas de la mañana y la una de la tarde. La ley además tenía una vigencia tan solo anual, al término de lo cual debía ser convalidada de nuevo por igual periodo en el Parlamento. En caso contrario el ejército y la jurisdicción militar dejaban de tener existencia legal válida en territorio nacional, ámbito espacial al que se circunscribían sus efectos -fuera del país la prerrogativa militar del rey seguía intacta-. Su entrada en vigor supuso el nacimiento de la primera jurisdicción militar inglesa de carácter constitucional, en contraste con la mera existencia institucional que hasta entonces había tenido, y representaba la adopción definitiva del modelo continental de ejército permanente87 y el reconocimiento expreso del ejercicio de la jurisdicción militar88 en territorio nacional como herramienta insustituible en el mantenimiento de la disciplina. Aunque de su articulado quedaban excluidas la Milicia Cívica89 y la <<Royal Navy>>90.

La promulgación de esta ley y la particular legitimidad constitucional sujeta a convalidación anual del ejército y de la jurisdicción militar en Gran Bretaña desde entonces, es un hecho que no debería pasar desapercibido al estudioso del Derecho Militar británico91.

Con todo, y aunque los Artículos de Guerra de Jaime II continuaron siendo la norma básica seguida por los <<courts-martial>> durante algunos decenios, no es baladí afirmar que a partir de la <<Mutiny Act>> de 1689 el viejo sistema medieval de justicia militar representado por la <<Court of Chivalry>> y por su última sucesora la <<Court of the Marshal>> había quedado arrumbado definitivamente y, en su lugar, comenzaba el nuevo sistema constitucional de los <<courts-martial>> situados bajo estricto control del Parlamento. Aunque no fueron solo hechos de interés militar los que cambiaron la mentalidad de la burguesía inglesa de la época: la revolución financiera de 1690, que llevó a la creación de un banco nacional y a la aceptación de la deuda pública -necesaria para la financiación de una fuerza militar permanente-, también fueron decisivos a juicio de algunas fuentes92.

A partir de 1694 las funciones del <<Judge Advocate General>> o Auditor General de las Fuerzas se extendieron a la participación como secretario y asesor jurídico en el Consejo de Oficiales Generales del Ejército (<<Board of General Officers>>), organismo que se reunía periódicamente para la resolución de quejas y reclamaciones interpuestas por agravio93.

En 1707 quedará consolidada constitucionalmente la unión de Inglaterra y de Escocia. Esto se producirá durante el reinado de la reina Ana -última monarca de los Stuart-, quedando constituido formalmente el Estado británico con las salvedades que ya han quedado expuestas en otro lugar94. En los años siguientes los efectos de la <<Mutiny Act>> anual se irán haciendo extensibles a Irlanda y a las colonias americanas en todo lo relativo a la tipificación de los delitos que habían de caer bajo la competencia de los <<courts-martial>>, esto es, en cuanto a la definición de los delitos militares; reservándose al monarca la competencia que históricamente había ejercido en virtud a prerrogativa para la regulación de los procedimientos y las penas por delito cometido en territorio de ultramar95. Es así como la inicial y radical separación de los primeros años entre la prerrogativa y el estatuto, como fuentes de Derecho militar según fuesen sus preceptos de aplicación dentro o fuera del territorio nacional, irá evolucionando -no sin cierta oposición de los liberales- hacia un régimen moderno de regulación legislativa y posterior desarrollo administrativo único para todo el Imperio. Fueron principalmente las revueltas jacobitas de 1715 y 1746 -reinaba ya la dinastía Hanover-, alentadas desde los sectores más conservadores de la sociedad escocesa, las que paradójicamente favorecieron que el Parlamento reconociese dentro del territorio un vestigio de prerrogativa ordenancista a la Corona.

La <<Mutiny Act>> de 1750 ampliaba las funciones judiciales del <<Judge Advocate General>> a la de guarda y custodia de cuantos procedimientos se instruyesen por la Justicia Militar y la expedición de testimonio de los mismos a petición de las partes legitimadas96.

De esta época destacan también los Artículos de Guerra de 1765 (<<“Rules and Articles for the better government of our Horse and Foot Guards, and all other our Forces in our kingdoms of Great Britain and Ireland, Dominions beyond the seas, and Foreign Parts”>>) promulgados por Jorge III, código minucioso que en 1775 adoptará como propio el Congreso revolucionario de las colonias norteamericanas reunido en Filadelfia97.

Con el ocaso del siglo XVIII y la asunción definitiva del modelo continental de ejército permanente, la vieja institución sajona de la Milicia Cívica caerá en desuso solo para de reverdecer poco después como el derecho de los ciudadanos a poseer armas de fuego. Este derecho quedará en adelante consagrado en los textos constitucionales de muchos países anglosajones y es desde entonces objeto de no pocas polémicas.

En 1803, durante el reinado de Jorge III, la periódica <<Mutiny Act>> fue promulgada con carácter general para todo el territorio del Reino Unido y su imperio de ultramar, dando lugar así a un régimen de naturaleza enteramente legislativa basado en la interrelación <<Mutiny Act>>-<<Articles of War>>. El Parlamento iba así haciéndose con el control total del ejército y de la jurisdicción militar, sometiendo aquel a su absoluta obediencia y dotando a esta de legitimación constitucional <<urbi et orbe>>. Aunque al monarca se le reservaba la capacidad de dictar artículos ejecutivos a surtir efectos en todo el territorio, capacidad que desde entonces pasó del ámbito estricto de la prerrogativa -residuo histórico que todavía subsistía en relación a los ejércitos de ultramar o de campaña en suelo extranjero-, al ámbito de la potestad conferida por ley. Téngase en cuenta la subordinación absoluta que desde entonces quedará establecida entre los Artículos de Guerra y la <<Mutiny Act>>98. La relación entre la jurisdicción militar y la ordinaria durante esta etapa histórica distaba mucho de ser pacífica. Los tribunales comunes afirmaban su competencia normalmente en relación a cualquier delito común cometido por militares en el territorio nacional y el procesamiento y posterior condena de estos delitos por un <<court-martial>>, algo normal fuera del país, no impedía el posterior procesamiento y condena por la jurisdicción ordinaria. La autoridad jurisdiccional militar solo castigaba aquellas infracciones comunes que, dentro del país y en tiempo de paz, apareciesen estrechamente relacionadas con el servicio y todas las demás cuando se trataba de fuerzas situadas fuera del país. No fueron escasas las ocasiones en que el Parlamento, en funciones de máximo intérprete de la ley, tuvo que pronunciarse en la resolución de conflictos de competencia entre unos y otros. Sentaron jurisprudencia pronunciamientos como los del caso <<The king versus Suddis>>: por el que se desestimó el recurso de <<habeas corpus>> interpuesto por un militar que se hallaba encarcelado en el presidio de Gibraltar por virtud de sentencia dictada por un <<court-martial>> -el máximo tribunal estimó que el recurso se limitaba a examinar la competencia del tribunal militar y la legalidad del castigo impuesto-; y la sentencia dictada para el caso <<Mann versus Owen>>: por la que se desestimó una reclamación por daños interpuesta por quien alegaba haber sido ilegítimamente privado de libertad por un <<court-martial>> celebrado fuera del territorio nacional, con fundamento en la idea que <<...el Derecho Común nunca ha interferido en la acción del ejército: “inter arma silent leges”. Pensamos que en el presente caso carecemos de potestad para efectuar cualquier pronunciamiento dada la competencia que sobre el demandante tenía el tribunal militar que le juzgó>>99. En otros pronunciamientos, como en <<Burdett versus Abott>>, se insistía en la tesis del “ciudadano de uniforme”: <<...es de vital importancia no incurrir en el error de pensar que cualquier persona, por asumir la condición de soldado, deja a un lado sus derechos y deberes como ciudadano inglés>>. A esto se añadía además que al no existir manuales editados en lenguaje sencillo, la aplicación de la ley militar no era del todo uniforme y variaba de regimiento en regimiento, siendo por otro lado muy rudimentarios los conocimientos de Derecho entre los oficiales que integraban los <<courts-martial>>100.

En 1806 el <<Judge Advocate General>> ganó acceso directo al rey mediante su incorporación al Consejo Privado del monarca. El cargo era político, sometido a los vaivenes del cambio de gobierno, aunque pasó a responder directamente ante el parlamento por asuntos militares junto con el ministro de la Guerra101.

El siglo XIX fue también el siglo de los grandes tratados ingleses de Derecho Militar, época en la que florecieron muchos que incluso hoy siguen teniendo vigencia a título doctrinal102.

Mientras tanto, la costumbre constitucional de prorrogar consecutivamente la vigencia anual de la <<Mutiny Act>>, con todas las enmiendas y reformas que en cada ocasión se introducían al texto original, había dado lugar a un texto legal voluminoso e ininteligible para quienes debían aplicarlo en las instancias jurisdiccionales: los oficiales que integraban los <<courts-martial>>. Tan solo la <<Mutiny Act>> de 1879 acumulaba ciento diez artículos y los correspondientes <<Artículos de Guerra>> no menos de ciento ochenta y siete103. Por esta razón y tras dos siglos de vigencia ininterrumpida de la <<Mutiny Act>> (y de sus Artículos de Guerra correspondientes) en 1879 fue derogada por el parlamento, dejándola expirar sin renovarla, y sustituida el 24 de julio por una nueva ley -también sujeta a renovación anual- denominada <<Army Discipline and Regulation Act>>. La nueva ley constituye otra piedra milenaria en los estadios evolutivos de la jurisdicción militar británica. La misma facilitó la tarea de los miembros de los <<courts-martial>>, los cuales albergaban muchas veces dudas sobre la vigencia efectiva del texto que estaban aplicando e incluso sobre su propia aplicabilidad en función al territorio en que se hallaban -sin perjuicio, seguro, del buen hacer de los <<judge advocates>> de entonces-104. En su articulado se autorizaba a la Corona a promulgar los artículos que fuesen necesarios para su desarrollo y las reglas (<<Rules>>) correspondientes sobre procedimiento. A partir de entonces -era la ley la que autorizaba al monarca- el gobierno y disciplina del ejército quedó bajo la acción directa del parlamento. Así es, hasta 1689 el ejército, considerado pertenencia del soberano y no del Estado, había sido gobernado por la sola voluntad del rey mediante ordenanza. Entre 1689 y 1803 el ejército, al que se reconoció carácter permanente, estaba gobernado por ley dentro del territorio nacional y más allá por ordenanza dictada en función a prerrogativa. De 1803 a 1879 por ley o por el soberano mediante prerrogativa dictada conforme a la ley, de la cual emanaba su autoridad. A partir de 1879 el gobierno del ejército quedó en manos del parlamento y era este el que otorgaba poderes normativos complementarios al rey.

En 1881, ocupando el trono la reina Victoria, se unieron definitivamente en una sola las competencias estatutarias y ordenancistas mediante la promulgación de un nuevo texto legal: la <<Army Act>> de 27 de agosto105 -denominación que desde entonces conserva-. Esta ley, de vigencia anual como todas sus predecesoras, no solo contenía esencialmente el texto íntegro de la <<Army Discipline and Regulation Act>> sino que incorporaba a su articulado los correspondientes Artículos de Guerra entonces vigentes, de ahí su relevancia. El monarca seguirá dictando normas complementarias a la ley, pero con un valor simplemente reglamentario, estas no harán sino repetir lo establecido en la misma. Estas fueron promulgadas el 29 de agosto como <<The Queen’s Regulations and Orders for the Army>>106 y cuya legitimidad democrática ya nadie discutía. La <<Army Act>> contenía un mandato inapelable: <<...ningún delito que no haya sido previsto y penado por esta ley podrá ser castigado conforme a las reglas que en su desarrollo se dicten>>. Con la desaparición de los <<Articles of War>> -denominación que evocaba otras épocas de la Historia- no solo desaparecerá definitivamente una institución que superaba los dos siglos de existencia sino que la Justicia militar británica quedará definitivamente sometida al dictado de la ley. Cualquier vestigio de prerrogativa quedó definitivamente abolido y el monarca tan solo podía reproducir la palabra de la ley.

El 1 de octubre de 1882 el Ministerio de la Guerra (<<War Office>>) aprobó la publicación oficial del <<“Manual of Military Law”>>. Este manual era una versión comentada de la <<Army Act>> de 1881, la interpretación oficial que de la misma hacía el <<Judge Advocate General>> -por entonces sir George Osborne Morgan-, y estaba dirigido principalmente a los oficiales de las armas combatientes. Aunque carecía -y carece- de valor normativo, sus comentarios eran solo a título ilustrativo y en ningún caso prevalecían sobre la literalidad de la ley. Este manual todavía existe en el ámbito de las Fuerzas Armadas británicas107 e incluye secciones sobre los temas más diversos: historia del Derecho Militar, los delitos militares y sus penas, la potestad de detención y arresto, consejos de guerra, la prueba en juicio, Derecho penal común inglés aplicable a militares, relación con los órganos de la jurisdicción ordinaria, organización militar, legislación en materia de personal, acomodación y residencias, relaciones cívico-militares, las leyes y usos de la guerra y el estado de excepción.

Es así como quedó definitivamente asentado el moderno sistema constitucional de <<courts-martial>> y es así como Gran Bretaña entró en el siglo XX: regulando el ejercicio de la jurisdicción militar mediante la periódica <<Army Act>> -texto completo y sistematizado que incluye el régimen penal, procesal y orgánico del <<Royal Army>>: su verdadera ley constitutiva- con las complementarias <<King’s [Queen´s] regulations>> y el <<Manual of Military Law>>. Desde 1689 y hasta la fecha todas las sucesivas <<Mutiny Acts>> contienen en su preámbulo el motivo justificativo de su promulgación: <<...y como quiera que la Declaración de Derechos prohíbe el establecimiento en Gran bretaña de un ejército permanente sin el consentimiento del Parlamento>>.

Las sucesivas renovaciones anuales de la <<Army Act>> no estaban, sin embargo, exentas de polémica. Durante el desarrollo de la Primera Guerra Mundial (1914-1918) fueron dictadas por la Justicia militar, en aplicación de la <<Army Act>> y con las previsiones de tiempo de guerra, un total de 3.080 sentencias que incluían la pena capital. Aunque de esta cifra solo llegaron a ser ejecutadas -la ley permitía su conmutación en muchos casos- un total de 346 (266 por delito de deserción; 37 por asesinato; 18 por cobardía; 7 por abandono de puesto de centinela; 5 por desobediencia; 5 por insulto a superior; 4 por sedición; 2 por dormirse durante la guardia; y 2 por arrojar las armas durante el combate). Fueron especialmente objeto de crítica las presiones a que los miembros de los tribunales militares eran sometidos por influencia de sus superiores. En las Órdenes Generales de 19 de septiembre de 1914 y 27 de enero de 1915 dictadas para la Fuerza Expedicionaria por su Comandante en Jefe -sir John French-, se disponía que: <<...en interés de la disciplina y sin perjuicio de la severidad de la condena que se imponga, ningún sentimiento de conmiseración habrá de apartar a los miembros del tribunal del cumplimiento de su deber>>; y <<...en los delitos de deserción la carga de la prueba deberá recaer sobre el acusado, quien deberá demostrar ante el tribunal la inconsistencia de la acusación más allá de toda duda razonable>>108.

La década de los 50 pondrá al descubierto todos los defectos que a juicio de la opinión pública, de los miembros del Parlamento de Westminster y de quienes ejercían la profesión legal, afectaban al sistema de jurisdicción heredado de la Ley de 1881. No eran otros que los ya criticados con ocasión de la práctica de los <<courts-martial>> celebrados durante las dos conflagraciones mundiales: indefensión que producía al acusado la imposibilidad de contar con la asistencia de letrado no militar durante todas las fases del procedimiento; opacidad de la jurisdicción militar al no existir una instancia en la cúspide compuesta por magistrados civiles e integrada en el seno de la jurisdicción ordinaria; y riesgos de parcialidad o favor por parte de los técnicos de la jurisdicción al simultanear muchas veces funciones judiciales con la acción acusatoria.

Fruto de los debates parlamentarios y ocupando el trono la actual reina Isabel II -de la rebautizada dinastía Windsor- serán promulgadas: la <<Courts-Martial Appeals Act>> de 1951, por la que se procedió a la integración definitiva, en la cúspide, de la Jurisdicción militar en la ordinaria y a la reforma del Cuerpo de Auditores militares; y la <<Army Act>> de 1955, el texto actualmente en vigor, por la que se sistematizaba y se daba nueva redacción a muchos de sus preceptos -el texto original databa de 1881, no se olvide, y resultaba farragoso debido a todas las modificaciones incorporadas en cada revisión anual-, con la particularidad que a partir de entonces se estableció además un sistema de renovación quinquenal. Las principales novedades introducidas por la <<Courts-Martial Appeals Act>> fueron la separación definitiva de las funciones estrictamente judiciales (de decisión o revisión) de aquellas otras relativas al ejercicio de la acción acusatoria y el asesoramiento jurídico en general a las autoridades militares. El ejercicio de las primeras se atribuyó en exclusiva a un nuevo servicio: el <<The Judge Advocate General’s Office>>; que heredando el nombre que tradicionalmente había recibido el Cuerpo de Auditores militares quedó despojado de carácter militar y pasó a estar integrado por jueces y magistrados civiles, elegidos entre juristas con experiencia, sin conexión alguna con el Ministerio de Defensa o la Autoridad militar. Sus componentes pasaban a formar parte de los <<courts-martial>> en calidad de vocales o jueces togados en aquellos casos en que actuaban unipersonalmente. Para el ejercicio de las segundas, se creó el <<Directorate of Army Legal Services>> como instituto de naturaleza militar cuyo personal -técnico en Derecho o no- quedaba sometido al estatuto militar y siendo sus cometidos, en lo que nos ocupa, el ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio Público y el asesoramiento al mando en todos los asuntos relacionados con los estadios preprocesales (examen y formulación de cargos e investigaciones previas al juicio). El <<Directorate of Army Legal Services>> es ajeno por completo al nombramiento de quienes ejercen funciones togadas en los <<courts-martial>> y ya sea en vía de instancia o de revisión. Otra de las innovaciones introducidas por esta ley -quizás la más importante- fue la integración definitiva de la Jurisdicción militar en el seno de la ordinaria mediante la creación, en su cúspide máxima, de la <<Courts-Martial Appeals Court>>. Este tribunal, encargado de resolver cuantos recursos se planteasen contra las sentencias dictadas por los <<courts-martial>>, lo formarán magistrados de carácter civil y quedó situado al mismo nivel que su homónimo el <<Court of Criminal Appeal>> de asuntos comunes109. La <<Courts-Martial Appeals Act>> fue reformada en 1968 y cuya versión, sin grandes cambios en el texto original, es la que se halla actualmente en vigor y por la que se rige dicho tribunal.

Otra reforma de interés fue la que tuvo lugar durante la década de los 70 mediante la promulgación de la <<Armed Forces Act>> de 1976 y por la que se creó la figura de la <<Standing Civilian Court>>. Estos juzgados -solo en casos de delincuencia juvenil se constituyen con carácter colegiado-, a cuyo frente se sitúa un magistrado civil, tienen por cometido el enjuiciamiento de infracciones militares o comunes de escasa relevancia que puedan cometer aquellos sujetos no militares a los que resulte de aplicación el régimen penal de la <<Army Act>> y, al contrario que los <<courts-martial>>, son órganos permanentes. Esta ley también instituyó la costumbre parlamentaria de dar continuidad a las <<Army Act>>, <<Air Force Act>> y a la <<Naval Discipline Act>> en un solo acto legislativo conocido a partir de entonces como <<Armed Forces Act>>.

Llegamos así, por último, a la década de los 90 y al inicio del nuevo milenio, periodo fructífero en cuanto a reformas se refiere debido a las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos contra el Estado británico y contra su Jurisdicción militar en particular. La primera de estas se produce a través de la <<Armed Forces Act>> de 1996 y estuvo dirigida a reforzar la independencia de la Fiscalía Militar constituyéndola como entidad independiente de la cadena de mando, aunque conservando el carácter militar de sus miembros; permitió contar, por vez primera, con la presencia de vocales procedentes del funcionariado civil en los <<courts-martial>> cuando el acusado fuese un paisano; y por la que se creó también la figura del <<Court Administration Officer>> como órgano técnico del procedimiento y cuyas funciones más adelante detallamos110. La segunda reforma fue introducida por la <<Armed Forces Discipline Act>> de 2000 y en virtud a la cual se creó la figura de la <<Summary Appeal Court>> como órgano jurisdiccional encargado de controlar la legalidad de la actividad sancionadora de la propia Administración militar111. La tercera y más reciente es la que ha tenido lugar en virtud a la <<Armed Forces Act>> de 2001 y cuyas principales novedades son: la especial legitimación que se atribuye a la Corona para instar al Fiscal General del Reino Unido la impugnación de sentencias dictadas por los <<courts-martial>>; la ampliación de los poderes de entrada y registro de la Policía Militar -aunque bajo estricto control judicial-; la posibilidad que los <<Warrant Officers>>, categoría que en España englobaría los empleos de Subteniente y Suboficial Mayor, puedan formar parte de los <<courts-martial>> dependiendo de la categoría del acusado112; supresión de las referencias que se hacían en las leyes penales militares a la pena de muerte, al haber quedado abolida por la <<Human Rights Act>> de 1998; y, por último, la especial previsión que las respectivas <<Army Act>>, <<Air Force Act>> y <<Naval Discipline Act>> seguirán en vigor no más allá del año 2006.

3. El Presente.

Las siguientes líneas están dedicadas al estudio de las principales instituciones del sistema británico de <<courts-martial>> a la luz de la legislación vigente, de su ordenamiento vivo, integrado por la <<Army Act>> de 1955 con todas las reformas operadas por las leyes más recientes (especialmente las <<Armed Forces Acts>> dictadas en los 90) y aquellas otras reglamentaciones administrativas (<<Rules of Procedure>>