Situaciones de los extranjeros en España. Regulación vigente tras la reforma de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; por L.O. 8/2000, y la aprobación de su Reglamento de ejecución por RD 864/2001) | |
De: Jesús Morant Vidal
Fecha: Noviembre 2001
Origen: Noticias Jurídicas
Tras la reforma llevada a cabo en la L.O. 4/2000, de 11-01-2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por la L.O. 8/2000, de 22-12-2000, y la aprobación de su Reglamento de ejecución por R.D. 864/2001, de 20 de julio; se distinguen tres situaciones en las que, con carácter general, pueden encontrarse los extranjeros en España: estancia, residencia temporal y residencia permanente. Además de estas situaciones generales, se contemplan una serie de situaciones específicas como son la de los estudiantes, los apátridas, los indocumentados, los refugiados y los menores.
Concepto
Estancia es la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a tres meses en un periodo de seis.
Prórroga de estancia
Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia. El extranjero que habiendo entrado en España para fines que no sean de trabajo o de establecimiento y se encuentre en la situación de estancia, podrá solicitar una prórroga de estancia, que se formalizará en los impresos habilitados por el Ministerio del Interior y a la cual se acompañarán los siguientes documentos:
Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite.
Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, en el caso de entrada sin visado.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.
Tener garantizada la asistencia sanitaria.
En los supuestos de entrada con
visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres
meses se podrá prorrogar la estancia, que en ningún
caso podrá ser superior a tres meses, en un período de
seis meses.
En los supuestos de entrada sin
visado, cuando concurran circunstancias de carácter
humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés
público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique,
podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el
territorio español más allá de tres meses. Ahora
bien, en estos supuestos de entrada sin visado, el período de
estancia sumado al de la prórroga concedida no podrá
exceder de seis meses, y será necesaria, para la obtención
de la prórroga de estancia, la concurrencia de razones de
carácter excepcional que así lo justifiquen.
La prórroga de estancia,
podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno,
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y
Documentación de la Dirección General de la Policía,
a propuesta de la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o
Comisaría de Policía.
Sin perjuicio de lo dispuesto en
los párrafos anteriores, el Ministerio del Interior podrá
autorizar la estancia en territorio español, por un máximo
de tres meses en un período de seis, a los extranjeros que
hubieran entrado en el mismo con documentación defectuosa o
incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto, siempre que
para ello existan motivos humanitarios, de interés nacional u
obligaciones internacionales.
La vigencia de la prórroga
de estancia se extinguirá por la concurrencia de alguna de las
siguientes causas:
Transcurso del plazo para el que hubieran sido concedidas.
Incurrir el titular en alguna de las prohibiciones determinadas en el artículo 26 del Reglamento, según el cual, se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, cuando hayan sido previamente expulsados de España, dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiere determinado en la resolución de expulsión; se hallen incursos en los supuestos de infracción sancionables con expulsión en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000; se tenga conocimiento de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España; cuando por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, hayan sido objeto de prohibición expresa, en virtud de resolución del Ministro del Interior; o cuando pueda prohibirse o tengan prohibida la entrada en virtud de Convenios internacionales en los que sea parte España, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.
La residencia puede ser temporal o permanente.
Concepto
La residencia temporal es la situación que autoriza al
extranjero a permanecer en España por un periodo superior a
noventa días e inferior a cinco años.
La residencia
temporal , al igual que la permanente, deberán ser autorizadas
por el Ministerio del Interior.
Requisitos para su concesión
El permiso de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos:
Los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquellos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de un permiso de residencia permanente.
Para que se conceda este permiso,
el extranjero deberá acreditar que dispone de medios de vida
suficientes para atender sus gastos de manutención y
estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el
período de tiempo por el que la solicite sin necesidad de
realizar actividad lucrativa, se proponga realizar una actividad
económica por cuenta propia o ajena y haya obtenido la
autorización administrativa para trabajar a que se refiere el
artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por
Ley Orgánica 8/2000, o sea beneficiario del derecho a la
reagrupación familiar según el apartado 4 del artículo
41 del Reglamento.
Los que hubiesen tenido tal permiso y no lo hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin permiso de residencia durante los dos años anteriores.
Los que acrediten una permanencia continuada, sin permiso de residencia, en territorio español durante un período mínimo de cinco años.
Aquellos que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
Igualmente, se concederá un
permiso de residencia temporal, en atención a las
circunstancias excepcionales que concurren en su caso:
A las personas consideradas como desplazadas.
A aquellas personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio por razones humanitarias.
A las personas en las que concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos.
A las personas que colaboren con las autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional.
Son también requisitos para autorizar la residencia temporal de un extranjero, que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y que no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Validez del permiso y renovación del mismo
La validez del permiso de residencia temporal obtenido por primera vez no podrá exceder de un año, salvo lo dispuesto en los apartados 4 (reagrupación familiar) y 6 (hijos nacidos en España de extranjeros residentes legalmente) del artículo 41 del Reglamento.
Los permisos de residencia temporal, cualquiera que sea su duración, podrán renovarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión, por sucesivos períodos con una duración de dos años cada uno. Ahora bien, en el caso de que hayan sido concedidos al amparo de lo establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 41 del Reglamento (personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio por razones humanitarias), los permisos se renovarán anualmente, previo informe de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de permiso de residencia se dirigirán a las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, a la Comisaría de Policía de la localidad donde pretenda fijar su residencia el extranjero, excepto en caso de solicitarse un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales de las contempladas en el artículo 41.3.d) del Reglamento (personas que colaboren con las autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional), en que se dirigirán a la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación).
Cuando se soliciten conjuntamente los permisos de trabajo y de residencia, la solicitud deberá presentarse en los lugares previstos en el artículo 82 del Reglamento.
Documentación que debe acompañar a la solicitud
Con carácter general, a toda solicitud de permiso de residencia o de su renovación, deberán acompañarse los siguientes documentos:
Pasaporte o documento válido para la entrada en España.
Cualquier medio de prueba que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o de permanencia de hecho.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Para la solicitud inicial del
permiso de residencia temporal, deberá aportarse la siguiente
documentación específica:
Visado de residencia en vigor, salvo en los supuestos previstos en los apartados 2.b), c) y d), y 3 del artículo 41 del Reglamento, y en los casos en que proceda su exención.
Certificado de antecedentes penales en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y del que podrá ser eximido el solicitante cuando concurran circunstancias que impidan su obtención, o las enumeradas en el artículo 41.3 del Reglamento, debiendo, en tal caso, aportar el correspondiente certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades españolas. Como certificado de antecedentes penales podrá incorporarse, para la tramitación del permiso de residencia, el mismo original presentado para la tramitación del visado.
Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado. Como certificado sanitario podrá incorporarse, para la tramitación del permiso de residencia, el mismo original presentado para la tramitación del visado.
Salvo concurrencia de circunstancias excepcionales de las enumeradas en el artículo 41.3 del Reglamento, acreditación de contar con medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada. Si el solicitante tiene familiares a su cargo, habrá de acreditar que dispone de medios de vida, garantías de asistencia sanitaria, y vivienda para atender a sus necesidades y las de sus familiares.
En caso de solicitar permiso de residencia por reagrupación familiar, deberá aportarse justificación de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica.
Documentación justificativa, en su caso, que acredite la concurrencia de las circunstancias expuestas en los apartados 2.b), c) y d), y 3.c) y d) del artículo 41 del Reglamento.
A la hora de renovar el permiso de
residencia temporal deberá acompañarse a la solicitud
de renovación la siguiente documentación:
Salvo concurrencia de circunstancias excepcionales de las enumeradas en el artículo 41.3, y según los criterios establecidos en el artículo 46.d), del Reglamento, acreditación de contar con medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada.
En caso de solicitar renovación de permiso de residencia por reagrupación familiar, deberá aportarse justificación de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica, según los criterios establecidos en el artículo 46.e) del Reglamento.
Documentación justificativa, en su caso, que acredite la concurrencia de las circunstancias expuestas en los apartados 2.b), c) y d), y 3.c) y d) del artículo 41 del Reglamento.
Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España.
Para los supuestos de renovación de los permisos de residencia, las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales.
Extinción del permiso de residencia temporal
La vigencia de los permisos de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno:
Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
Por renuncia expresa o tácita de su titular.
Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria del permiso, en estados de excepción o de sitio.
Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de seis meses en un período de un año.
Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en el artículo 26 del Reglamento.
El permiso de residencia temporal
se extinguirá por resolución motivada de la autoridad
gubernativa competente para su concesión, cuando se constate
la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Deje de disponer el residente extranjero de recursos económicos o medios de vida suficientes, asistencia sanitaria garantizada, o vivienda adecuada, sin que pueda disponer de ellos en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación en relación con tal circunstancia, salvo que el permiso de residencia hubiera sido otorgado por circunstancias excepcionales.
Cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otro permiso de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
Desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
Se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicho permiso de residencia.
Deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
Concepto
La residencia permanente es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
Requisitos
Tendrán derecho a residencia permanente los extranjeros que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque hayan abandonado el territorio nacional temporalmente en las siguientes circunstancias: las ausencias por períodos de vacaciones, las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año, las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria.
El permiso de residencia permanente
también se concederá a los extranjeros que acrediten
que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:
Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
Que hayan sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.
Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores.
Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
Renovación
El permiso de residencia permanente debe renovarse cada cinco años.
Documentación que debe acompañar a la solicitud
Por lo que respecta a la
documentación que debe aportarse para solicitar el permiso de
residencia permanente, además de la documentación
genérica a la cual hemos aludido en el apartado dedicado a la
residencia temporal, se exige acompañar a las solicitudes de
permiso de residencia permanente, la siguiente documentación
específica:
En el caso de solicitarlo por primera vez, justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España, y acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 42.1 del Reglamento.
En caso de solicitarlo por primera vez y encontrarse en algún supuesto del artículo 42.2 del Reglamento, justificación documental de dicho supuesto, y, si el solicitante procede de fuera del territorio español, visado de residencia o, en su caso, petición de exención de visado.
Las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales.
Competencia para resolver las solicitudes de residencia
Los órganos competentes para resolver las solicitudes de los permisos de residencia, tanto temporales como permanentes serán los Subdelegados del Gobierno, y los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Los permisos de residencia por circunstancias excepcionales serán concedidos por la Dirección General de la Policía. Igualmente, la competencia para la renovación de permisos de residencia y para otorgar las autorizaciones de regreso corresponde a los órganos competentes para su concesión.
Extinción del permiso de residencia permanente
La vigencia de los permisos de residencia permanente se extinguirá:
Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria del permiso en estados de excepción o de sitio.
Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión, cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicho permiso de residencia.
Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente, cuando se encuentre incluido en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en el Reglamento.
Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de seis meses en un período de un año.
Concepto
Tendrá la consideración de estudiante, el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
Duración y prórroga de la autorización
La duración de la autorización de estancia por el
Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que
esté matriculado.
La autorización se prorrogará
anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las
condiciones requeridas para la expedición de la autorización
inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de
enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la
realización de los estudios. En todo caso, para la renovación
de la autorización de estancia por estudios, será
necesario presentar un certificado del centro donde cursa sus
estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes
para la continuidad de los mismos o un informe favorable del
desarrollo de la investigación.
Requisitos
Los extranjeros que deseen acogerse a este régimen, deberán:
Solicitar el correspondiente visado de estancia antes de su venida a España, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.
Obtener la autorización de estancia por estudios, salvo que la duración de los estudios sea inferior a seis meses. Esta autorización se ha de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre.
Para la obtención de la
autorización de estancia por estudios se deberá
acreditar documentalmente que:
Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España.
Han sido reglamentariamente admitidos en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente.
En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios.
Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
Familiares de los estudiantes extranjeros
Los extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de los estudios o investigación, no exigiéndose un período previo de estancia al estudiante extranjero, y pudiendo solicitarse dichos visados en cualquier momento desde la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador.
El término "familiar", se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de dieciocho años o incapacitados, pudiendo extenderse, excepcionalmente, a otros familiares si concurren circunstancias de carácter humanitario que lo justifiquen.
De acuerdo con lo dispuesto en la L.O. 4/2000, modificada por L.O. 8/2000, el Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención.
El estatuto de apátrida comporta el régimen específico determinado en el Reglamento de reconocimiento del Estatuto de Apátrida, aprobado por R.D 865/2001, de 20 de julio.
Según el R.D. 865/2001, los apátridas reconocidos tendrán derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la normativa de extranjería.
La autoridad competente expedirá, en su caso, la tarjeta acreditativa del reconocimiento de apátrida, que habilitará para residir en España y para desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles.
La Oficina de Asilo y Refugio adoptará las medidas necesarias para vigilar y controlar que, en los términos previstos en el artículo 25 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, se expida por el órgano competente a los apátridas aquellos documentos o certificaciones que normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas.
Reagrupación familiar
El apátrida reconocido, tendrá derecho a reagrupar a los familiares a los que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conforme a los requisitos previstos en su Reglamento de ejecución (RD 864/2001, de 20 de julio).
Revocación
La Oficina de Asilo y Refugio iniciará los trámites para revocar la resolución por la que se concede el estatuto de apátrida cuando éste se haya obtenido mediante datos, documentos o declaraciones falsas.
También se acordará la revocación, cuando con posterioridad al reconocimiento se tengan razones fundadas para considerar que los beneficiarios se encuentran comprendidos en alguna de las causas recogidas en los párrafos i), ii) e iii) del artículo 1.2 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954.
La decisión de revocación debe adoptarla el Consejo de Ministros previa propuesta motivada del Ministro del Interior.
Cese del estatuto
El estatuto de apátrida cesará de forma automática cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:
Que el apátrida haya obtenido la nacionalidad española.
Que el apátrida haya sido considerado nacional por otro Estado o el Estado donde haya fijado su residencia le reconozca derechos y obligaciones análogos a la posesión de la nacionalidad de dicho Estado.
Que sea reconocida su estancia y permanencia en el territorio de otro Estado que le haya documentado como apátrida.
El extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior manifestando que por cualquier causa insuperable distinta de la apatridia, no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, después de practicada la pertinente información, podrá excepcionalmente obtener, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias (este documento identificativo es la Cédula de Inscripción).
En caso de denegación de la solicitud, se procederá a su devolución al país de procedencia o a su expulsión del territorio español.
El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción podrá solicitar el correspondiente permiso de residencia. También podrán solicitar la concesión de permiso de trabajo por el tiempo señalado, en las mismas condiciones que los demás extranjeros.
La Cédula de Inscripción perderá su vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o éste adquiera la nacionalidad española u otra distinta.
La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante el cual tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, y su normativa de desarrollo. Dicha condición supondrá su no devolución ni expulsión en los términos del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951.
En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios de protección de menores, la atención inmediata que precise, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo cual colaborarán las instituciones sanitarias que realizarán las pruebas necesarias.
Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios de protección de menores.
La Administración del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haber oído al menor y previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España. El procedimiento se iniciará de oficio por la Administración General del Estado o, en su caso, a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela del menor, poniéndose en conocimiento del Ministerio Fiscal todas las actuaciones llevadas a cabo en este procedimiento.
Transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores, y una vez intentada la repatriación con su familia o al país de origen, si ésta no hubiere sido posible, se procederá a otorgarle el permiso de residencia.
Se considera regular a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados por una Administración Pública. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se le otorgará un permiso de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores.
Si se trata de menores solicitantes de asilo, se estará a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 15 del Reglamento de ejecución de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
Jesús Morant Vidal.
Juez Sustituto.
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