Artículos Doctrinales: Derecho Administrativo

La reforma de presentación de escritos y solicitudes a la Administración por medio de servicios telemáticos


De: Andrés Campaña Ávila
Fecha: Abril 2002
Origen: Noticias Jurídicas

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ha introducido una reforma en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, por su interés para la Parte General del Derecho Administrativo, interesa destacar.

En efecto, el artículo 68 de la Ley 24/2001 regula la presentación de escritos y solicitudes a la Administración por medio de servicios telemáticos.

Como veremos a continuación, se establece la posibilidad de uso de medios telemáticos en los dos sentidos; es decir, del administrado a la Administración y de la Administración al administrado.

En efecto, el primer precepto que se modifica es el artículo 38 de la 30/1992, dedicado a los Registros. En efecto, se introduce un nuevo apartado en el que se prevé la creación de registros telématicos para la recepción o salida de solicitudes, escritos o comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. Se establece la excepción al régimen general de registros administrativos de que estos registros telemáticos sólo estarán habilitados para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos de la competencia del órgano o entidad que creó el registro.

Se podrán presentar escritos durante las veinticuatro horas de todos los días del año. En caso de presentarse el escrito en día inhábil, se entenderá presentado el día siguiente hábil.

Por otra parte, se modifica el artículo 59, dedicado al régimen de las notificaciones, y se dispone que para que puedan realizarse notificaciones por este medio es necesario que el interesado así lo haya señalado o consentido, identificando la dirección de correo electrónico correspondiente que deberá ajustarse a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

La notificación se entiende hecha en el momento en que se produzca el acceso al contenido de la resolución. Sin embargo, cuando hayan transcurrido diez días desde que se tuvo la constancia de la recepción de la notificación sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, con los efectos generales para estos casos, salvo que se compruebe, de oficio o a instancia del interesado, la imposibilidad material o técnica del acceso.

Por último se añade a la Ley 30/92 una Disposición Adicional Octava que trata de impulsar la Administración electrónica o virtual. La Disposición Adicional tiende a que las grandes empresas así como las instituciones y entidades de derecho público realicen la presentación de escritos y solicitudes por medios telemáticos. Para regular en detalle la cuestión, la Ley de reforma se remite al desarrollo reglamentario a través de Orden del departamento ministerial competente.

También se prevé que por Orden ministerial puedan regularse las condiciones en que las personas físicas, organizaciones o asociaciones no incluidas entre las ya mencionadas, pero pertenecientes a colectivos que hagan uso de este tipo de técnicas en el desarrollo de su actividad normal, hayan de utilizar los medios telemáticos para la presentación de solicitudes, comunicaciones y documentación complementaria.

Se añade que la presentación de certificaciones tributarias o de Seguridad Social junto con las solicitudes o comunicaciones a que nos hemos estado refiriendo, podrá sustituirse, si así lo consiente el interesado, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las Entidades competentes.

Para finalizar, la Disposición Adicional Decimoctava, contiene una remisión expresa a la normativa sobre protección de datos personales y sobre firma electrónica.  

Andrés Campaña Ávila.
Abogado.

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