Artículos Doctrinales: Derecho Administrativo

El nuevo régimen de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor


De: Jorge Vázquez Orgaz
Fecha: Septiembre 2002
Origen: Noticias Jurídicas

El pasado día 1 de agosto se publicaba en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el texto definitivo del REGLAMENTO (CE) Nº 1400/2002 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2002 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor, que entrará en vigor el próximo mes de octubre. Esta nueva norma viene a sustituir al actualmente vigente, Reglamento 1475/1995, de 28 de junio, cuya vigencia expira el próximo 30 de septiembre de 2002.

La nueva norma es el resultado de un largo proceso de reflexión, que ha tenido lugar a lo largo de los dos últimos años, y ha girado en torno al régimen vigente desde 1995 y los problemas que, durante su vigencia, se han venido planteando.

En noviembre de 2000, la Comisión Europea adoptó un informe sobre la incidencia del Reglamento 1475/1995, en el que se tomaron en consideración las opiniones de los principales operadores económicos involucrados (desde los fabricantes hasta los consumidores finales, pasando por los fabricantes de repuestos y recambios, talleres de reparación, etc.), los principales expedientes sancionadores abiertos y resueltos hasta la fecha en aplicación del Reglamento vigente y, muy especialmente, la experiencia general adquirida por la propia Comisión en sus funciones de supervisión de la competencia en el mercado comunitario.

Las conclusiones del informe resultaron demoledoras: la competencia en el sector de los vehículos a motor era prácticamente inexistente; la dependencia de los distribuidores respecto de los fabricantes, alarmante; y las ventajas del mercado único para los consumidores quedaban neutralizadas con las políticas comerciales de los fabricantes.

Tras una serie de estudios pormenorizados encomendados a agentes independientes, a lo largo de 2001 la Comisión fue recabando las opiniones de los agentes económicos afectados por este especial sistema de distribución. Por fin, el 5 de febrero de 2002, la Comisión adoptó un Proyecto de nuevo Reglamento de exención por categorías.

El nuevo Reglamento contiene un régimen especial respecto al más general, aplicable a los acuerdos de distribución, que hoy regula el Reglamento nº 2790/1999. Si bien con la norma de 1999 se puso fin a la regulación dual de los acuerdos de distribución y compra exclusiva, ofreciendo un régimen jurídico único y uniforme, la Comisión estimó que, a la luz de los informes mencionados, el nuevo Reglamento que vino a sustituir a los anteriores de 1984 no resultaba del todo adecuado para hacer frente a las especiales dificultades por las que parecía atravesar el desarrollo de una competencia efectiva en el ramo de los vehículos a motor.

Las medidas adoptadas en el nuevo Reglamento persiguen intensificar la competencia, especialmente entre concesionarios; promover y facilitar las compras transfronterizas; propiciar mayor transparencia y competencia en materia de precios en toda la UE; y promover la calidad y la capacidad de elección en el mantenimiento y reparación de vehículos.

Las novedades más relevantes que se introducen en la propuesta de Reglamento se refieren a cuatro apartados, que viene a modificar: la exclusividad territorial; la exclusividad de marca; la selectividad en la elección de concesionarios; y la separación de la venta y la posventa. En particular, las modificaciones más destacables son las siguientes:

Exclusividad territorial

Se permite a los concesionarios suministrar a consumidores de otros Estados Miembros. En sistemas de distribución selectiva se permitirá que un concesionario tenga un punto de venta o centro de entrega en otra zona del territorio, sea nacional o de otro Estado Miembro. En este sentido, se introduce una novedosa regulación que afecta a los denominados intermediarios, que permiten salvar los problemas derivados de los diferentes lenguajes, la legislación, etc., que obstaculizan la adquisición transfronteriza de vehículos a motor por parte de particulares.

Además, se regula la denominada "cláusula de localización", por la cual el fabricante se reserva el derecho a determinar en qué lugar han de establecerse los puntos de venta de sus distribuidores. Si bien se trata de una cláusula de indudable eficacia para la política de difusión territorial del fabricante, lo cierto es que correlativamente garantiza al distribuidor una zona asignada en exclusiva, en la cual no se instalará ningún distribuidor de la misma marca. El nuevo Reglamento prohibe la utilización de estas cláusulas en sistemas de distribución selectiva.

La cláusula de localización es consustancial al sistema de distribución exclusiva, si bien estos distribuidores sí pueden vender a revendedores independientes (incluyendo supermercados y operadores de internet), que pueden lograr así cierto arbitraje entre los territorios asignados en exclusiva en la UE.

Por último, se permite la realización de actividades comerciales de publicidad en otras zonas distintas de la asignada al concesionario, o por correo electrónico.

Exclusividad de marca

Se implantan medidas para hacer efectivo el negocio de multimarca que, aunque estaba previsto en el Reglamento de 1995, ha tenido poca eficacia real. Se pretende reforzar la independencia del distribuidor con respecto al fabricante. En especial, se incide en los aspectos que han demostrado ser más problemáticos: la dependencia financiera (por los elevados costes de formación, implantación, y demás); y la dependencia "jurídica", en cuanto a las facilidades que tiene el fabricante para rescindir los contratos. Como cuestión derivada de las anteriores, se plantea igualmente dotar de efectividad a los distintos sistemas de arbitraje entre distribuidores y fabricantes para la resolución de conflictos. En particular, las medidas que propone el nuevo texto incluyen las siguientes:

Selectividad del concesionario

Se mantiene el sistema de libre elección entre los sistemas de distribución selectiva o distribución exclusiva, si bien ya no cabe simultanear exclusividad con selectividad, a diferencia del régimen actual. El régimen es el siguiente:

Separación de la venta y la posventa

El Reglamento pretende incrementar la competencia, además, en los servicios de posventa:

La nueva norma supone, en fin, un cambio que se dibuja como sustancial con respecto a la regulación anterior. Sin embargo, la efectividad de la nueva regulación queda frenada por la prórroga en la vigencia de la cláusula de localización, que se extiende hasta el 2005. Queda pendiente, además, el espinoso problema de la imposición que cada uno de los Estados Miembros aplica a la adquisición o matriculación de vehículos a motor. Si bien se ha logrado ya que determinados fabricantes armonicen sus precios en todo el territorio de la Unión, para los consumidores seguirá siendo imposible beneficiarse de la pretendida transparencia del mercado mientras disposiciones nacionales o incluso regionales dentro de cada Estado miembro contengan previsiones diferentes que afecten al precio final de venta al público de los vehículos.

En principio, no obstante, el nuevo escenario de la distribución de vehículos a motor debiera responder a las siguientes notas:

Jorge Vázquez Orgaz.
Abogado de DLA Madrid.

 

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