Artículos Doctrinales: Derecho Administrativo

El nuevo borrador de reglamento LOPD


De: Carlos Alberto Sáiz Peña
Fecha: Diciembre 2005
Origen: Noticias Jurídicas

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) es la norma básica de referencia en España por la que se regulan las obligaciones de empresas y administraciones públicas en el tratamiento de datos personales en sus ficheros.

Las deficiencias que contiene su articulado y su carácter e interpretación restrictiva han situado a esta ley en el punto de mira de las críticas de todas aquellas entidades que han tenido que incorporar a sus procesos de negocio elementos proteccionistas que, en muchos casos, confrontan directamente con los intereses empresariales de cualquier compañía.

Se ansiaba hace mucho tiempo un desarrollo legislativo que viniera a aclarar algunos puntos contradictorios entre la práctica empresarial y los requisitos legales. En este sentido, el Grupo de Trabajo formado por el Ministerio de Justicia y la Agencia Española de Protección de Datos ha diseñado un texto que conforma el primer borrador de Reglamento de la conocida LOPD. La publicación final de la norma resultante está prevista inicialmente para el primer trimestre del año 2006, la cual dejará sin efecto el Real Decreto 994/1999, o comúnmente llamado Reglamento de Medidas de Seguridad.

Este nuevo Reglamento de Protección de Datos viene a plasmar dos objetivos principales:

  1. El desarrollo específico de aspectos jurídicos que ya venían contemplados de forma abstracta como principios generales en la LOPD, tales como el deber de información, la obtención del consentimiento, las cesiones de datos, el encargo de tratamiento, etc.

  2. La delimitación de los procedimientos organizativos y medidas técnicas a implantar tanto en ficheros automatizados, como en ficheros no automatizados, entendiendo incluido dentro de este concepto aquellos ficheros organizados en soporte papel y de manejo manual.

A pesar de estos objetivos iniciales, el primer borrador de norma no ha sido bien acogido en entidades públicas y privadas, ya que, a efectos internos, el contenido de las obligaciones que prevé ha generado la psicosis que en su momento generó el Reglamento de Medidas de Seguridad del año 99.

No es para menos, pues el elenco de requisitos que impone, muchos nuevos y algunos ya conocidos, repercuten de forma directa en los procesos y organización que las compañías ya han llevado a cabo para intentar adecuarse a la normativa de protección de datos.

Como punto principal, hemos de resaltar las medidas de seguridad que se establecen para los ficheros no automatizados. Al igual que para los informáticos, se mantienen tres niveles diferentes de seguridad: básico, medio y alto. En este sentido, todas las entidades tienen que empezar a pensar cómo implantar en sus ficheros papel de nóminas, contratos, albaranes, facturas, autorizaciones, etc. medidas de seguridad tales como:

Sin lugar a dudas, estas obligaciones serán de aplicación en entidades de prácticamente todo tipo de sectores, pero pensemos lo que medidas de este tipo pueden suponer en entidades en las que algunos de sus procesos principales pasan por el manejo de información en papel, tales como entidades bancarias y financieras (recibos, extractos, documentación entregada por clientes, etc.), hospitales y clínicas (historiales médicos), compañías de seguros (pólizas, documentación para gestión de siniestros, etc.), Administraciones Públicas (todo tipo de documentación de ciudadanos), tribunales de justicia (expedientes procesales), sector inmobiliario (contratos, escrituras, etc.) y un largo etcétera.

En relación con las medidas de seguridad en ficheros informatizados, algunas de las novedades más importantes son:

En relación con la tipología de datos, el borrador de Reglamento incluye como datos merecedores del nivel medio de seguridad los relativos a menores de edad y a víctimas de violencia de género, y equipara al nivel alto de los datos especialmente sensibles, los datos de tráfico y localización, tratados por los operadores de telecomunicaciones. Otra vez, esta novedad implica una serie de medidas adicionales que los operadores deberán asumir, junto a aquellas obligaciones que finalmente se impongan a nivel europeo en materia de retención de datos para la lucha contra el terrorismo.

Por otro lado, en cuanto a los aspectos jurídicos que se tratan en el borrador de Reglamento, han de resaltarse:

Como se puede comprobar el ámbito y contenido de este borrador de Reglamento es muy amplio, y su fecha de entrada en vigor, aún no precisada, obligará a todas las entidades, públicas y privadas, a revisar sus procedimientos, políticas, cláusulas, documento de seguridad y medidas de seguridad para lograr una adaptación a esta futura norma, ya que sigue absolutamente vigente el régimen sancionador previsto en la LOPD.

El hecho de que los ficheros no automatizados se incluyan en el ámbito de esta norma y se impongan medidas de seguridad específicas, implica la insalvable tarea de localizar e inventariar tales ficheros y alinear sus medidas con los procedimientos de seguridad de la compañía.

Como conclusión, el nuevo Reglamento de la LOPD incluye y clarifica algunas cuestiones prácticas sobre las que ya se había decantado la AEPD en procedimientos sancionadores y, sobre todo, incluye una serie de requisitos adicionales, nuevas dudas y nuevas medidas que obligarán a todas las entidades a estar al tanto del avance legislativo de este texto.

Carlos Alberto Sáiz Peña.
Ecija Abogados.
www.ecija.com

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