Artículos Doctrinales: Derecho Fiscal, Financiero y Tributario

El nuevo paraíso fiscal de las Islas Canarias


De: José Manuel Farré Español y Manuel Dopazo Zorelle
Fecha: Septiembre 1996

Es sabido de todos que el Archipiélago canario ha gozado históricamente de un régimen económico y fiscal diferenciado del existente en la Península.

La adhesión de España a las Comunidades Europeas ha entrañado una profunda modificación del Régimen especial canario, en tanto que ciertas figuras tradicionales de su sistema económico-fiscal resultaban de difícil encaje con las prescripciones del Derecho Comunitario (v.g.: la no aplicación de la Tarifa exterior común en las Islas).

La adecuación de la especialidad canaria al Derecho Comunitario se inició con la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Posteriormente, la Ley 18/1994, de 6 de julio, se encargó de perfilar los aspectos económicos, a la vez que configuró, con ciertas limitaciones, una auténtica zona de baja tributación o paraíso fiscal en las Islas. Dicha última Ley, en lo que al establecimiento se refiere, no llegó a ser jamás aplicada a raíz de las objeciones planteadas por la Unión Europea en cuanto a su compatibilidad con el Derecho Comunitario.

El Real Decreto-Ley 3/1996, que modifica parcialmente la Ley 18/1994, adapta la configuración de la zona de baja tributación canaria a las exigencias del Derecho Comunitario, razón por la cual, tan pronto como se dicte su desarrollo reglamentario, lo cual se prevé se realizará en menos de dos meses, se podrán constituir sociedades en canarias con una tributación prácticamente nula. De las características de dichas sociedades nos ocupamos a continuación.

Ámbito territorial de la Zona Especial Canaria

Bajo el nombre «Zona Especial Canaria» se entiende el territorio en el cual es dable la constitución de un tipo especial de sociedades objeto de una bajísima tributación (1% de Impuesto de Sociedades). El territorio de la Zona Especial Canaria (en adelante, ZEC) coincide con el territorio del archipiélago en lo que a la constitución de sociedades de servicios y comerciales se refiere. Por el contrario, en el supuesto de actividaes productivas que entrañen procesos de fabricación o transformación de productos, el territorio de la ZEC se acotará a ciertas zonas, aún por definir, cuyo régimen será el de los depósitos francos.

Ámbito objetivo

Las sociedades establecidas en la Zona Especial Canaria (llamadas «sociedades ZEC») pueden desarrollar cualquier objeto social, incluida la banca, seguros y, en su día, dispondrán de su propia bolsa de valores. Es evidente que las sociedades ZEC son especialmetne indicadas para la prestación de servicios, realización de operaciones triangulares, etc., parangonando a los servicios que actualmente prestan otras sociedades establecidas en conocidos paraísos fiscales.

Aspectos estructurales

Las sociedades ZEC deben estar domiciliadas en cualquier punto del Archipiélago Canario. Uno de sus administradores, como mínimo, deberá ser residente en terrritorio canario, lo cual coincide con la legislación existente en la mayoría de paraísos fiscales. El capital social mínimo es de un millón de pesetas enteramente desembolsado. Las acciones podrán ser al portador; ello no obstante, en el caso de accionistas españoles –lo cual se autoriza por el R.D.-Ley– aquéllasdeberán ser nominativas.

Las sociedades ZEC podrán abrir sucursales en el resto del territorio español para apoyar sus actividades. Sin embargo, los beneficios que se deriven de dichas sucursales no se beneficiarán del tipo del 1% del Impuesto de Sociedades, debiendo tributar al tipo ordinario. Dichas sucursales deberán gozar de contabilidad separada.

Las sociedades ZEC pueden formular cuenta de explotación y balance abreviado fuere cual fuere su cifra de facturación.

Los bancos que se establezcan como sociedades ZEC gozarán en el ámbito de las operaciones realizadas en la Zona Especial Canaria, salvo excepciones tasadas, de secreto bancario. A buen recaudo presuponemos que la banca española se verá compelida a abrir filiales ZEC en el archipiélago canario.

Aspectos fiscales

Como ya se ha indicado, el tipo del Impuesto de Sociedades es el uno por ciento (1%). El Real Decreto-Ley establece como novedad, censurable, la obligación de tributar por transparencia fiscal, aun en el supuesto de socios no residentes, si bien a éstos se les exonera, tras la imputación de la parte proporcional de la base imponible, de todo tipo de impuesto. En cuanto a los socios residentes en España, se aplican las normas ya conocidas de la transparencia fiscal, lo que implica que tributarán el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, en el Impuesto de Sociedades, por las bases imponibles imputadas.

En cualquier caso, ya sea para residentes o no residentes en España, las sociedades ZEC están exceptuadas de la obligación de practicar retenciones (salvo las del trabajo para su personal asalariado en Canarias).

Novedad digna de elogio del R.D.-Ley es la consideración de la Zona Especial Canaria como parte del territorio español, lo cual facilitará su operativa; por otra, la posibilidad de que dichas sociedades ZEC se beneficien de la red de tratados de doble imposición y de las Directivas de la Unión Europea al respecto, como puede ser la Directiva comunitaria sobre Matriz-Filial.

Jose Manuel Farré y Manuel Dopazo son Abogados y Profesores de Derecho Tributario



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