Artículos Doctrinales: Derecho Fiscal, Financiero y Tributario

Estructuras fiscales con las nuevas holding danesas


De: Santiago Puig i Viladomiu
Fecha: Octubre 1999

Las nuevas holding danesas son otra alternativa al "Dutch Sandwich" para invertir en España desde el extranjero, consiguiendo así que los dividendos distribuidos por la filial española sólo tributen al 10%, ya que en Dinamarca están exentas de gravamen tanto la recepción de dichos dividendos como su posterior distribución, incluso aunque ésta se haga a una matriz situada en un paraíso fiscal.

1. INTRODUCCIÓN

En primer lugar debemos aclarar que no existen "nuevas holding danesas" como tales, es decir, una nueva subespecie de sociedades con tratamiento fiscal diferenciado –lo cual sí sucede con las E.T.V.E. españolas– sino que en realidad simplemente se ha modificado el régimen general de tributación de los dividendos recibidos y repartidos por las sociedades danesas (Ley 53/1.998 de Dinamarca por la que se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

De las características que veremos a continuación se desprende que no sólo estamos ante una alternativa más al tradicional "Dutch Sandwich" (España-Países Bajos-Antillas Holandesas) y otras estructuras holding de reputada solvencia (Suiza, Luxemburgo, Reino Unido, etc…) sino posiblemente ante la mejor alternativa para muchas inversiones en España desde el extranjero.

   

2. ESTRUCTURA BÁSICA

Siguiendo el ejemplo clásico de las estructuras holding nuestro esquema principal será el siguiente:

Esquemáticamente el flujo de los dividendos sería el siguiente:

   

3. EXENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS RECIBIDOS

Los dividendos recibidos de la filial española estarán plenamente exentos de todo gravamen, incluido el Impuesto sobre Sociedades danés, siempre y cuando se den las siguientes dos condiciones:

Dicha exención no será de aplicación en un caso muy particular: Si la filial es de carácter "financiera", es decir, si sus bienes o ingresos son, en más de un 33%, de origen financiero.

En caso de que los dividendos no estén exentos éstos tributarán a una tasa efectiva del 21’12% (32% de 66%).

   

4. EXENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS

Los dividendos distribuidos a la matriz situada en una jurisdicción de baja tributación también estarán exentos de todo tipo de gravamen siempre y cuando se den las siguientes tres condiciones:

   

5. EXENCIÓN DE LAS PLUSVALÍAS

Están plenamente exentas de tributación las plusvalías derivadas de la enajenación de acciones siempre y cuando se hayan ostentado con una antigüedad de, al menos, tres años.

En consecuencia, esta exención se dará en cualquiera de los siguientes casos:

Las plusvalías sólo se someterán a tributación en situaciones muy especiales: Si la filial de la holding danesa tiene la calificación de "financiera" según la legislación danesa, o bien si son de aplicación las reglas danesas de transparencia fiscal (que la filial sea "financiera" y que su tributación efectiva sea inferior al 24%).

   

6. OTRAS VENTAJAS (E INCONVENIENTES)

Otras ventajas son:

…Y sus inconvenientes son:

   

7. CONVENIOS Y DIRECTIVA COMUNITARIA MATRIZ-FILIAL

La sociedad filial española, a la hora de repartir los dividendos a la holding danesa, no podrá acogerse a la exención total prevista en la Directiva comunitaria matriz-filial (90/435/EEC) debido a la forma en que ha sido implementada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 46.1 LIS). Sin embargo, sí que podrá acogerse al Convenio entre España y Dinamarca, con lo que la retención de los dividendos distribuidos por la filial española serán de un 10% (ó 15% si la holding danesa ostentase menos de 50% del capital de la filial española, en cuyo caso deberíamos interponer una holding española para reducirlo al 10%).

Por otro lado es de destacar que Dinamarca es uno de los países con una red de convenios más extensa: 75 convenios en total, destacando el que ha firmado recientemente con Italia y que está pendiente de ratificación, según el cual los dividendos no sufren retención alguna. Y un último argumento de solvencia es que el Comisario de Fiscalidad, D. Mario Monti, confirmó que esta nueva regulación cumple con el Código de Conducta de la Unión Europea sobre fiscalidad empresarial

   

8. CONCLUSIÓN

Lo aquí expuesto es de gran interés para quienes deseen invertir en España desde el extranjero, y muy especialmente si dichos inversores no tienen reglas de trasparencia fiscal en su jurisdicción de tributación, ya que con esta estructura se consigue reducir la tributación de los dividendos repartidos al 10%, llegando íntegramente el restante 90% a la matriz sita en una JBT.

Los inversores españoles deben de tener en cuenta la normativa española sobre Transparencia Fiscal Internacional, en vigor desde el 1-1-95, y que obliga en ciertos casos a declarar, e imputarse como renta, ciertas rentas obtenidas por sociedades no residentes de las que el inversionista español sea accionista.

En Italia, que carece de reglas sobre Transparencia Fiscal Internacional, el gobierno introdujo en el Parlamento, el pasado 28 de julio, una ley que establecerá ciertas reglas sobre Transparencia Fiscal Internacional, aunque serán menos gravosas que la legislación española, pues sólo será aplicable si la sociedad matriz reside en un paraíso fiscal (Proyecto de Ley nº S-4.185).

Las estructuras fiscales basadas en las holding danesas es una de las herramientas de más reciente aparación, pero no la única herramienta, por lo que en cada caso deberá estudiarse en concreto cuál es la mejor solución, teniendo en cuenta que el objetivo de una verdadera planificación fiscal no es la nula tributación, sino la mínima tributación legalmente posible.

Santiago Puig i Viladomiu es Abogado de Moores Rowlan C.S. S.A.M.



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