Acerca de la Reforma del IRPF... | |
De: José Ramón Parra Bautista
Fecha: Abril 2002
Origen: Noticias Juridicas
Según lo afirmado por el Ministro de Hacienda. D. Cristóbal Montoro ante los medios de comunicación, el Consejo de Ministros estudiará esta próxima primavera el programa previsto por el Gobierno para la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a iniciativa de la Comisión de Expertos para la Reforma del IRPF, con la intención de que la misma pueda ser debatida en el Parlamento y con ello entrar en vigor en enero del año 2003.
Veamos cuales son las propuestas del gobierno:
1ª.- Rebaja de los tipos de gravamen del impuesto, que en su grado máximo bajaría del 48% hasta el 46%, y en el mínimo del 18% al 15%. Correlativamente el tipo de gravamen aplicables a las ganancias o perdidas patrimoniales que se imputan en la base imponible especial, las generadas en mas de un año, verían, posiblemente, rebajada su tributación del 18 por cien al 15 por cien.
Siendo la rebaja importante, en el caso de que se aprobase, hay que recordar que el programa del PP de 1996 ya recogía la rebaja del tipo al 40 por cien, que lo dejaría a solo cinco puntos del de Sociedades.
2ª.- Reducción del número de tramos de la escala del impuesto a 5 tramos. Aunque bien es cierto que se está estudiando que dicha reducción de tramos pudiera quedar en cuatro, el Ministerio ve improbable esta posibilidad.
3ª.- Actualización de los mínimos personales y familiares por ascendientes y descendientes, de manera que se beneficiará a las familias con hijos y ascendientes, así como a los contribuyentes con rentas bajas.
4ª.- Creación de un sistema de pagas mensuales, que se denominaría "Impuesto negativo con derecho a devolución ", por el que las madres con hijos menores de 3 años percibirían cada mes abonos a la Agencia Tributaria (se habla de 100 euros).
5ª.- Sistema de Pagas Mensuales para desempleados. En línea con lo que se hace en Inglaterra, los desempleados que se incorporen al mercado laboral disfrutarán del mismo sistema de pagas mensuales, con una duración máxima de dos años. (En Inglaterra se abona al desempleado que accede a un puesto de trabajo una paga en torno al 10% del salario que percibe en su nuevo empleo)
6ª.- Reducción de la fiscalidad de los alquileres.- El alquiler de la vivienda se beneficiará de una rebaja en su fiscalidad, hasta la mitad de los tipos que se aplican actualmente, mediante la aplicación de unos coeficientes en el cálculo de los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas.
7ª.- Se aumentarán los incentivos al ahorro a largo plazo, aumentando el porcentaje de reducción sobre los rendimientos generados en mas de dos años del 30 por cien al 40 por cien. En caso de generarse en mas de 5 años, el porcentaje a aplicar sería del 70 por cien.
8ª.- Aumento de los incentivos sobre planes de pensiones, que podrían ver como desaparecen las limitaciones en las aportaciones a los mismos, o la posibilidad de aplicar un porcentaje reductor cuando las prestaciones se cobren en forma de renta hasta ahora solo se practica una reducción del 40 por cien cuando se cobran en forma de capital) y de los seguros a largo plazo, especialmente sobre los seguros de vida.
9ª.- Exención fiscal para el cambio del capital entre los productos de ahorro, con lo que, de aprobase, cuando se pase el dinero de un fondo de inversión a otro, o a un seguro de vida o a una imposición a plazo fijo, no se devengará el impuesto.
Sean bienvenidas todas aquellas reformas que contribuyan a mejorar la tributación de la renta de los sufridos contribuyentes, aunque habrá que estudiarlas en profundidad cuando su aprobación sea definitiva.
José Ramón Parra Bautista.
Abogado.
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