El capital riesgo como instrumento de financiación de las pequeñas y medianas empresas | |
De: Jesús Morant Vidal
Fecha: Mayo 2002
Origen: Noticias Jurídicas
Los problemas fiscales, laborales, administrativos o financieros que experimentan las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) vienen siendo objeto de atención por los estudiosos de la realidad económica española; interés que está plenamente justificado, pues estas empresas representan en torno al 95% del total, generan el 60 % del empleo, realizan el 65 % de las ventas y contribuyen en torno al 40 % de las exportaciones.
Sin embargo, las PYMES, al no cotizar en mercados de valores, no tienen la posibilidad de incrementar los fondos propios para acometer inversiones que permitan un crecimiento sostenido, y como consecuencia de ello, se encuentran en inferioridad de condiciones a la hora de conseguir recursos ajenos. Las posibilidades de capitalización de la empresa quedan entonces limitadas a la a la retención sistemática de beneficios (autofinanciación) y a la concentración del patrimonio de los propietarios de la empresa; y como única fuente de financiación ajena a medio y largo plazo quedan los préstamos y créditos concedidos por instituciones financieras y el recurso al arrendamiento financiero o leasing.
En definitiva, puede observarse que la financiación de la actividad productiva de la PYME se enfrenta a tres grandes problemas: el acceso más difícil a la financiación ajena, la mayor dependencia bancaria y unos costes financieros de los recursos ajenos más elevados que en las empresas de mayor tamaño. La neutralización de los efectos de estos problemas requiere que se actúe en campos no atendidos por el sistema bancario y, muy especialmente, la potenciación de los sistemas de garantías recíprocas y de capital riesgo.
El capital riesgo, como se verá, es una forma de capitalizar a las PYMES, por lo que su desarrollo es de vital importancia para la regeneración del tejido industrial de nuestro país. Aunque la implantación de esta fórmula financiera en España se produjo con cierto retraso, y de forma lenta en los primeros años, durante los años 90 vivió sus momentos de esplendor. Actualmente, la desaceleración económica y la crisis de los valores tecnológicos han creado una situación de incertidumbre en torno a este mercado que requiere más que nunca de nuevos estímulos.
MARTÍN MENDOZA define el capital riesgo o venture capital como un instrumento de financiación dirigido esencialmente a las pequeñas y medianas empresas, mediante el cual una sociedad especializada o no en inversiones (sociedad inversora) inyecta capital en una pequeña o mediana empresa (sociedad receptora) en una proporción minoritaria y por un espacio de tiempo relativamente corto.
Si se prefiere, por capital riesgo podemos entender una fórmula financiera que aporta recursos a las empresas (fundamentalmente PYMES) en forma de fondos permanentes a largo plazo o con el mismo riesgo que los fondos aportados por el empresario, ya que normalmente no tiene ni garantía ni beneficio especial. En la toma de participación se utilizan diferentes instrumentos financieros, buscando un adecuado equilibrio entre el porcentaje de capital y el control de la empresa.
Además, como el fondo de capital riesgo asume el mismo riesgo que el empresario, se buscan unas fórmulas de colaboración entre ambos que generen el máximo valor añadido a la empresa con el objeto de obtener una mayor rentabilidad para todas las partes. El inversor en capital riesgo, con su experiencia, conocimientos y contactos, ayuda en las estrategias a largo plazo y aporta asesoramiento a los empresarios o ejecutivos en la solución de problemas a los que ya se han enfrentado en anteriores ocasiones.
Por otra parte, cabe señalar que, habitualmente el capital riesgo se entiende en un sentido muy estricto que lo restringe a nuevas inversiones en empresas de alta tecnología. Sin embargo, el capital riesgo no es sólo eso. Cualquier inversión de capital hecha con vocación industrial y con la finalidad de generar y realizar plusvalías apoyadas en el valor añadido desarrollado en la empresa participada es venture capital. En este sentido, también sería capital riesgo invertir en una empresa desarrollada (como de hecho se hace actualmente) con el fin de incrementar el valor vía mejora de la gestión.
Como principales características del capital riesgo se pueden señalar las siguientes:
El capital riesgo es un instrumento de financiación, ya que la sociedad receptora obtiene una provisión de recursos que le son necesarios para el comienzo o desarrollo de su actividad.
El capital riesgo se articula mediante la toma de participación en el capital social de la empresa objeto de la inversión, normalmente a través de la compra de acciones.
Es una forma de canalizar el ahorro permitiendo suplir la falta de autofinanciación de la PYME.
El precio para la sociedad receptora es casi nulo, pues se limita a dejar entrar en su accionariado a la sociedad inversora, si bien es normal que la sociedad receptora se haga cargo de los costes que ocasiona la entrada de la sociedad inversora en el capital de aquella.
El tipo de empresas en las que se invierte, normalmente son de pequeña y mediana dimensión, porque son las que mayores posibilidades de expansión y desarrollo ofrecen.
La inversión se suele dirigir a sectores que emplean innovaciones de diverso tipo. Así, p.ej., una entidad de capital riesgo como Eurocorp tan solo invierte en los sectores de biotecnología, biogenética, hostelería-turismo y ocio. Otra empresa como es Enlace, invierte en sectores como la piscicultura, el tratamiento de aguas o el ecoturismo.
La inversión va destinada, fundamentalmente, hacia empresas que se encuentran en fase de crecimiento o arranque.
La sociedad inversora asume unos riesgos mayores de los que normalmente está dispuesta a asumir una entidad crediticia.
Para los inversores en capital riesgo, la contrapartida básica de este tipo de inversiones es la obtención de elevadas plusvalías por la venta de la participación que detenta la sociedad inversora y que se conoce como proceso de desinversión o salida de la sociedad participada.
Es conveniente distinguir el término que estamos tratando de otras expresiones, básicamente, las de risk capital (capital riesgo), créditos participativos, tomar dinero a préstamo e inversión mobiliaria.
Si bien en castellano los términos risk capital y venture capital tienen una misma traducción: capital riesgo; en la terminología anglosajona el primero se refiere a la inversión en general en renta variable para el inversor y los fondos propios para ale empresa; mientras que el segundo concepto hace alusión a la inversión en empresas con posibilidades de obtener plusvalías.
Considerar los créditos participativos como capital riesgo requiere matizara que si bien los mismos suponen una inyección de liquidez para la empresa prestataria, no deja de ser una financiación con coste, pactada de forma contractual.
La principal diferencia entre el capital riesgo y tomar dinero a préstamo es que en el primer caso la financiación no está garantizada.
Finalmente, la distinción que se establece entre la inversión mobiliaria y el capital riesgo consiste en que aún entrañando ambas un determinado nivel de riesgo, la primera no lleva asociado un compromiso de mejorar la situación de la empresa ni tampoco de asesorarla en el campo de la gestión empresarial como ocurre con el capital riesgo.
La financiación mediante capital riesgo surge como actividad financiera profesionalizada después de la II Guerra Mundial en los Estados Unidos, cuando algunas familias con grandes patrimonios decidieron dedicar parte de su fortuna a apoyar negocios prometedores. Por esas mismas fechas, el general de origen francés Doriot promovió y dirigió la American Research & Development Corporation (ARDC), que fue la primera sociedad de capital de riesgo apoyada por un amplio grupo de inversores.
Aunque el origen de esta actividad financiera fuera enteramente privado, hay que destacar el efecto que tuvo la promulgación de la Ley de Inversión en Pequeñas Empresas de 1958 (Small Business Investment Act) en la extensión de esta nueva fórmula financiera. Según esta Ley, las sociedades que se dedicaran a aportar recursos de forma temporal y minoritaria a pequeñas y medianas empresas, podrían obtener financiación y garantías de la Small Business Administration (SBA), agencia para el apoyo de las pequeñas y medianas empresas creada en 1953 y que todavía existe hoy.
La actividad de capital riesgo tiene precedentes tan remotos, o incluso más, como la misma financiación del viaje de Cristóbal Colón que permitió el descubrimiento de América. Pero, como hemos visto en el apartado anterior, el desarrollo del capital riesgo como una actividad financiera profesionalizada no se inició hasta después de la II Guerra Mundial en Estados Unidos.
En España, lo mismo que en el resto de Europa, este desarrollo se produjo con un cierto retraso. Hasta la fecha, en nuestro país pueden reconocerse cuatro etapas en la introducción del capital riesgo como instrumento financiero desarrollado de forma profesionalizada:
Puesta en Marcha (1972-1986). La primera entidad de capital riesgo fue creada en España en 1972. se trataba de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Galicia (SODIGA), promovida por el Instituto Nacional de Industria y por Cajas de Ahorro regionales y locales junto a algún inversor aislado.La principal característica de esta etapa es, además de la lentitud del proceso, el fuerte predominio de la iniciativa pública. Ello motivó que en un alto porcentaje, las inversiones se realizaran en empresas en proceso de constitución o arranque, con el objetivo de revitalizar el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma en la que estuviese ubicada la entidad correspondiente.
Desarrollo de
la iniciativa privada (1987-1991). esta etapa se caracteriza
por el cambio de protagonismo del sector público al sector
privado en esta actividad financiera, aunque también cabe
destacar el espectacular crecimiento, tanto en número como en
recursos de estas sociedades.
Al término
de esta etapa, la mayor importancia de las sociedades gestoras de
fondos y el menor protagonismo del sector público acercaron
la estructura del sector de entidades de capital de riesgo a lo
existente en otros países de nuestro entorno.
Consolidación (1992-1999). Durante los años 90 la actividad del capital de riesgo vivió una etapa de crecimiento espectacular, manteniendo un fuerte ritmo de captación de recursos que empezó a descender de manera importante a finales de la década.
Incertidumbre
(2000- ). La crisis de los valores tecnológicos
durante el año 2000 y la desaceleración económica
global consolidada durante el 2001 han llevado a este mercado a una
situación de cierta incertidumbre que requiere más que
nunca de estímulos adicionales.
En este
sentido, la Comisión Europea remitía, con fecha de 25
de octubre de 2001, una comunicación al Consejo y al
Parlamento Europeo (COM (2001)605 final) en la que instaba a estas
instituciones a realizar un esfuerzo para completar el Plan de
Acción del Capital de Riesgo, adoptado en junio de 1998,
antes de finalizar el año 2003, según lo establecido
por el Consejo Europeo de Lisboa en marzo de 2000, y ratificado
posteriormente en las cumbres de Estocolmo y Goteborg.
Esta comunicación está dirigida a impulsar una actividad de difícil delimitación, que va desde el ofrecimiento de recursos financieros a la PYME, la participación en el desarrollo del sector tecnológico, la potenciación de las actividades de investigación y desarrollo o la eficacia en las salidas a los mercados de capitales.
En sintonía con las recomendaciones comunitarias, en España ya hay quien se ha decidido a actuar, y así, la Generalitat de Catalunya, junto con el Fondo Europeo de Inversiones y el E.D.F., ha creado un fondo de capital riesgo para financiar proyectos innovadores en PYMES, fundamentalmente para lanzar a las denominadas empresas "puntocom".
A destacar, por último, los resultados del sector en el año 2001, en el que la inversión total del sector se situó en 1.199 millones de Euros, un 4 % menos que en el año 2000, pero, y este es un dato para el optimismo, un 67 % más que en 1999. Otro apunte importante, es que el profesor Martí Pellón, ha constatado en su último informe anual sobre el sector, que la actividad de capital riesgo se comportó en España mejor que en el conjunto de Europa en el año 2001.
La normativa básica aplicable a las entidades de capital riesgo está contenida en las siguientes normas:
Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital Riesgo y de sus Sociedades Gestoras. Esta Ley establece por primera vez en España un marco jurídico mínimamente estable para las Entidades de capital Riesgo.
Acuerdo de 18 de octubre de 2000, del Consejo de la C.N.M.V., sobre confirmación y refundición de las delegaciones de competencias a favor de la presidenta y el vicepresidente de la C.N.M.V.
Sin embargo, la citada normativa adolece de desarrollo reglamentario, a pesar de que se lleva trabajando en ello hace bastante tiempo. Concretamente, se han elaborado dos borradores (de 23-11-1999 y de 7-7-2000), que, sin embargo, no acaban de definir un texto que vacila a la hora de concretar determinados aspectos.
Las entidades que realizan la actividad de capital riesgo amparadas en la Ley 1/1999, de 5 de enero, pueden ser de dos tipos: Sociedades de Capital Riesgo y Fondos de Capital Riesgo.
Las Sociedades de Capital Riesgo (SCR) son sociedades anónimas cuyo principal objeto social consiste en tomar participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores. Para desarrollar su objeto social, las SCR podrán facilitar préstamos participativos, así como llevar a cabo otras formas de financiación, si bien, en este último caso, únicamente para sociedades participadas. También podrán realizar actividades de asesoramiento.
Los Fondos de Capital Riesgo (FCR) son patrimonios administrados por una Sociedad Gestora, que como objeto social principal tienen el mismo definido anteriormente, de manera que corresponde a la Sociedad gestora realizar las actividades de asesoramiento señaladas.
Por su parte, las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo (SGECR) son sociedades anónimas cuyo principal objeto social consiste en la administración y gestión de Fondos de Capital Riesgo y de activos de Sociedades de Capital Riesgo. Como actividad complementaria, las SGECR pueden llevar a cabo actividades de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación como consecuencia del ejercicio de su principal actividad. También podrán encargarse de la gestión de Fondos de Capital Riesgo y activos de Sociedades de Capital Riesgo las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Ley 46/1984.
Las especialidades contables relativas de las Entidades de Capital Riesgo se encuentran en la Circular 5/2000, de 19 de septiembre. La citada Circular contiene normas contables de gran interés, sobre todo, en materia de valoración de inversiones financieras y correcciones valorativas.
Los aspectos más relevantes que afectan a la tributación de las Entidades de Capital Riesgo son los siguientes:
Por lo que respecta al Impuesto de Sociedades, la Ley
43/1995, de 23 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,
establece que los FCR son sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades. Asimismo, tanto las SCR como los FCR, tributan en este
impuesto conforme al régimen general, incluyendo la
aplicación del tipo de gravamen del 35% sobre las rentas que
obtengan, con solo dos especialidades recogidas en el art. 69 de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades:
1. Tributación
especial de las rentas obtenidas en la transmisión de
acciones y participaciones de las empresas promovidas o
fomentadas.
2. Aplicación de deducción por doble
imposición interna sobre dividendos percibidos procedentes
de las empresas participadas.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, considera sujetos pero exentos los servicios de gestión realizados a las Entidades de Capital Riesgo por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los correspondientes registros especiales administrativos, incluyéndose tanto los servicios prestados por Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo como los realizados a estas entidades por Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
Por lo que respecta al Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), la Ley 1/1999 da una nueva redacción al art. 45.1.C.11º del Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, manteniendo la exención en la modalidad "operaciones societarias" para la constitución y aumento de capital de las Entidades de Capital Riesgo.
Jesús Morant Vidal.
Juez sustituto y Profesor del
I.V.A.S.P.
- ALCALÁ OLID, F.: "El Capital Riesgo en España:
Análisis del procedimiento de actuación", Ed.
Civitas. Madrid, 1995.
- GARCÍA ECHEVARRÍA, S.:
"Capital Riesgo y Política de Amortizaciones",
Instituto de Planificación Contable. Ministerio de Economía
y Hacienda. Madrid, 1985.
- GARCÍA MARTÍN, J.Mª.:
"Una apuesta por el capital riesgo", Iuris, nº 59.
Barcelona, 2002.
- MARTÍ PELLÓN, J.: "El
capital riesgo en España en 1988", ASCRI. Madrid, 1989.
-
MARTÍ PELLÓN, J.: "Resumen de la actividad de
capital riesgo en España en 2001", ASCRI. Madrid, 2002.
-
MARTÍ PELLÓN, J. (coord.): " La financiación
de PYMES mediante capital riesgo", IMPIVA. Valencia, 1994.
-
MARTÍN MENDOZA, J.L.: "El capital riesgo. Un sistema
innovador de financiación", Ed. Fausí. Barcelona,
1988.
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