Artículos Doctrinales: Derecho Fiscal, Financiero y Tributario

El capital riesgo como instrumento de financiación de las pequeñas y medianas empresas


De: Jesús Morant Vidal
Fecha: Mayo 2002
Origen: Noticias Jurídicas

1. Introducción

Los problemas fiscales, laborales, administrativos o financieros que experimentan las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) vienen siendo objeto de atención por los estudiosos de la realidad económica española; interés que está plenamente justificado, pues estas empresas representan en torno al 95% del total, generan el 60 % del empleo, realizan el 65 % de las ventas y contribuyen en torno al 40 % de las exportaciones.

Sin embargo, las PYMES, al no cotizar en mercados de valores, no tienen la posibilidad de incrementar los fondos propios para acometer inversiones que permitan un crecimiento sostenido, y como consecuencia de ello, se encuentran en inferioridad de condiciones a la hora de conseguir recursos ajenos. Las posibilidades de capitalización de la empresa quedan entonces limitadas a la a la retención sistemática de beneficios (autofinanciación) y a la concentración del patrimonio de los propietarios de la empresa; y como única fuente de financiación ajena a medio y largo plazo quedan los préstamos y créditos concedidos por instituciones financieras y el recurso al arrendamiento financiero o leasing.

En definitiva, puede observarse que la financiación de la actividad productiva de la PYME se enfrenta a tres grandes problemas: el acceso más difícil a la financiación ajena, la mayor dependencia bancaria y unos costes financieros de los recursos ajenos más elevados que en las empresas de mayor tamaño. La neutralización de los efectos de estos problemas requiere que se actúe en campos no atendidos por el sistema bancario y, muy especialmente, la potenciación de los sistemas de garantías recíprocas y de capital riesgo.

El capital riesgo, como se verá, es una forma de capitalizar a las PYMES, por lo que su desarrollo es de vital importancia para la regeneración del tejido industrial de nuestro país. Aunque la implantación de esta fórmula financiera en España se produjo con cierto retraso, y de forma lenta en los primeros años, durante los años 90 vivió sus momentos de esplendor. Actualmente, la desaceleración económica y la crisis de los valores tecnológicos han creado una situación de incertidumbre en torno a este mercado que requiere más que nunca de nuevos estímulos.

2. Concepto de capital riesgo

MARTÍN MENDOZA define el capital riesgo o venture capital como un instrumento de financiación dirigido esencialmente a las pequeñas y medianas empresas, mediante el cual una sociedad especializada o no en inversiones (sociedad inversora) inyecta capital en una pequeña o mediana empresa (sociedad receptora) en una proporción minoritaria y por un espacio de tiempo relativamente corto.

Si se prefiere, por capital riesgo podemos entender una fórmula financiera que aporta recursos a las empresas (fundamentalmente PYMES) en forma de fondos permanentes a largo plazo o con el mismo riesgo que los fondos aportados por el empresario, ya que normalmente no tiene ni garantía ni beneficio especial. En la toma de participación se utilizan diferentes instrumentos financieros, buscando un adecuado equilibrio entre el porcentaje de capital y el control de la empresa.

Además, como el fondo de capital riesgo asume el mismo riesgo que el empresario, se buscan unas fórmulas de colaboración entre ambos que generen el máximo valor añadido a la empresa con el objeto de obtener una mayor rentabilidad para todas las partes. El inversor en capital riesgo, con su experiencia, conocimientos y contactos, ayuda en las estrategias a largo plazo y aporta asesoramiento a los empresarios o ejecutivos en la solución de problemas a los que ya se han enfrentado en anteriores ocasiones.

Por otra parte, cabe señalar que, habitualmente el capital riesgo se entiende en un sentido muy estricto que lo restringe a nuevas inversiones en empresas de alta tecnología. Sin embargo, el capital riesgo no es sólo eso. Cualquier inversión de capital hecha con vocación industrial y con la finalidad de generar y realizar plusvalías apoyadas en el valor añadido desarrollado en la empresa participada es venture capital. En este sentido, también sería capital riesgo invertir en una empresa desarrollada (como de hecho se hace actualmente) con el fin de incrementar el valor vía mejora de la gestión.

3. Características del capital riesgo

Como principales características del capital riesgo se pueden señalar las siguientes:

4. Diferencias terminológicas

Es conveniente distinguir el término que estamos tratando de otras expresiones, básicamente, las de risk capital (capital riesgo), créditos participativos, tomar dinero a préstamo e inversión mobiliaria.

Si bien en castellano los términos risk capital y venture capital tienen una misma traducción: capital riesgo; en la terminología anglosajona el primero se refiere a la inversión en general en renta variable para el inversor y los fondos propios para ale empresa; mientras que el segundo concepto hace alusión a la inversión en empresas con posibilidades de obtener plusvalías.

Considerar los créditos participativos como capital riesgo requiere matizara que si bien los mismos suponen una inyección de liquidez para la empresa prestataria, no deja de ser una financiación con coste, pactada de forma contractual.

La principal diferencia entre el capital riesgo y tomar dinero a préstamo es que en el primer caso la financiación no está garantizada.

Finalmente, la distinción que se establece entre la inversión mobiliaria y el capital riesgo consiste en que aún entrañando ambas un determinado nivel de riesgo, la primera no lleva asociado un compromiso de mejorar la situación de la empresa ni tampoco de asesorarla en el campo de la gestión empresarial como ocurre con el capital riesgo.

5. Los orígenes del capital riesgo

La financiación mediante capital riesgo surge como actividad financiera profesionalizada después de la II Guerra Mundial en los Estados Unidos, cuando algunas familias con grandes patrimonios decidieron dedicar parte de su fortuna a apoyar negocios prometedores. Por esas mismas fechas, el general de origen francés Doriot promovió y dirigió la American Research & Development Corporation (ARDC), que fue la primera sociedad de capital de riesgo apoyada por un amplio grupo de inversores.

Aunque el origen de esta actividad financiera fuera enteramente privado, hay que destacar el efecto que tuvo la promulgación de la Ley de Inversión en Pequeñas Empresas de 1958 (Small Business Investment Act) en la extensión de esta nueva fórmula financiera. Según esta Ley, las sociedades que se dedicaran a aportar recursos de forma temporal y minoritaria a pequeñas y medianas empresas, podrían obtener financiación y garantías de la Small Business Administration (SBA), agencia para el apoyo de las pequeñas y medianas empresas creada en 1953 y que todavía existe hoy.

6. El capital riesgo en España

La actividad de capital riesgo tiene precedentes tan remotos, o incluso más, como la misma financiación del viaje de Cristóbal Colón que permitió el descubrimiento de América. Pero, como hemos visto en el apartado anterior, el desarrollo del capital riesgo como una actividad financiera profesionalizada no se inició hasta después de la II Guerra Mundial en Estados Unidos.

En España, lo mismo que en el resto de Europa, este desarrollo se produjo con un cierto retraso. Hasta la fecha, en nuestro país pueden reconocerse cuatro etapas en la introducción del capital riesgo como instrumento financiero desarrollado de forma profesionalizada:

Esta comunicación está dirigida a impulsar una actividad de difícil delimitación, que va desde el ofrecimiento de recursos financieros a la PYME, la participación en el desarrollo del sector tecnológico, la potenciación de las actividades de investigación y desarrollo o la eficacia en las salidas a los mercados de capitales.

En sintonía con las recomendaciones comunitarias, en España ya hay quien se ha decidido a actuar, y así, la Generalitat de Catalunya, junto con el Fondo Europeo de Inversiones y el E.D.F., ha creado un fondo de capital riesgo para financiar proyectos innovadores en PYMES, fundamentalmente para lanzar a las denominadas empresas "puntocom".

A destacar, por último, los resultados del sector en el año 2001, en el que la inversión total del sector se situó en 1.199 millones de Euros, un 4 % menos que en el año 2000, pero, y este es un dato para el optimismo, un 67 % más que en 1999. Otro apunte importante, es que el profesor Martí Pellón, ha constatado en su último informe anual sobre el sector, que la actividad de capital riesgo se comportó en España mejor que en el conjunto de Europa en el año 2001.

7. Las entidades de capital riesgo

Jesús Morant Vidal.
Juez sustituto y Profesor del I.V.A.S.P.

Bibliografía

- ALCALÁ OLID, F.: "El Capital Riesgo en España: Análisis del procedimiento de actuación", Ed. Civitas. Madrid, 1995.
- GARCÍA ECHEVARRÍA, S.: "Capital Riesgo y Política de Amortizaciones", Instituto de Planificación Contable. Ministerio de Economía y Hacienda. Madrid, 1985.
- GARCÍA MARTÍN, J.Mª.: "Una apuesta por el capital riesgo", Iuris, nº 59. Barcelona, 2002.
- MARTÍ PELLÓN, J.: "El capital riesgo en España en 1988", ASCRI. Madrid, 1989.
- MARTÍ PELLÓN, J.: "Resumen de la actividad de capital riesgo en España en 2001", ASCRI. Madrid, 2002.
- MARTÍ PELLÓN, J. (coord.): " La financiación de PYMES mediante capital riesgo", IMPIVA. Valencia, 1994.
- MARTÍN MENDOZA, J.L.: "El capital riesgo. Un sistema innovador de financiación", Ed. Fausí. Barcelona, 1988.

Vuelve al principio del artículo...



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.