Artículos Doctrinales: Derecho Fiscal, Financiero y Tributario

Actas con acuerdo, novedad de la Ley General Tributaria


De: Juan de Uña Repetto
Fecha: Marzo 2004
Origen: Noticias Jurídicas

1. Introducción.

La Ley General Tributaria ha sido, desde su aprobación en 1963, el eje central del ordenamiento tributario. Es la norma que recoge los principios esenciales y la que regula la relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes. La Ley General Tributaria junto con el Código Civil, el Código Penal, o el Código de Comercio, son parte del "núcleo duro" de nuestra organización social. Por ello, la publicación de una nueva Ley General Tributaria (en adelante LGT) en el BOE de 18 de diciembre de 2003 supone un acontecimiento de excepcional relevancia.

Efectivamente, la redacción de una nueva LGT se hacía necesaria para conseguir una adaptación más cercana a la actual situación. En un sentido amplio, la nueva Ley pretende realizar modificaciones, tanto desde el punto de vista de la regulación material que introduce en nuestro ordenamiento, como desde la perspectiva del espíritu con que se elaboran las normas. Puede apreciarse fácilmente como esta nueva norma, mejor estructurada, se imbuye de un carácter didáctico, incluyendo numerosas definiciones, e introduciendo materias que, hasta el momento, se encontraban dispersas en diversos Reglamentos. No en vano, en su Exposición de Motivos se menciona expresamente el "esfuerzo codificador realizado" como uno de los objetivos perseguidos por esta nueva redacción.

Con bastante acierto, la Exposición de Motivos justifica la aparición de una nueva LGT en "la necesidad de regular los procedimientos de gestión tributaria actualmente utilizados, la excesiva dispersión de la normativa tributaria, la conveniencia de adecuar el funcionamiento de la Administración a las nuevas tecnologías y la necesidad de reducir la conflictividad en materia tributaria". De todas las razones ofrecidas, interesa destacar el esfuerzo del legislador por reducir la conflictividad en materia tributaria. Con este fin parecen nacer las actas con acuerdo, que serán objeto de estudio en el presente artículo, sobre todo analizando las diferencias que pudieran suscitar con las actas en conformidad.

2. Actas con Acuerdo.

El artículo 155 de la LGT, en su nueva redacción, introduce este tipo de acta como un instrumento dirigido a la reducción de la litigiosidad que, con cierta frecuencia, está presente en las relaciones entre el sujeto pasivo y la Administración.

3. Conclusiones.

El sistema de las actas de común acuerdo, que ya existe en países de nuestro entorno, persigue reducir las sanciones para aquellos que se encontraran en supuestos de difícil aplicación de la norma tributaria, evitándose además que se deba acudir en exceso a los tribunales. Toda norma que deba ser aplicada, necesita de interpretación, y puesto que la normativa fiscal suele ser muy complicada, las actas con acuerdo parecen abrir el camino para propiciar la colaboración entre la Administración y el administrado, otorgando en cierta medida, mayor capacidad de participación de los ciudadanos en la interpretación de la normativa fiscal. No cabe duda de que se debe propiciar una mejor interpretación de las normas, y de que esa labor nos afecta, en parte, a todos.

Juan de Uña Repetto.
Abogado y Asesor Fiscal.

Vuelve al principio del artículo...



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.