Artículos Doctrinales: Derecho Civil

Los actos personalísimos del incapacitado


De: Carlos Villagrasa Alcaide
Fecha: Junio 2002
Origen: Noticias Jurídicas

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de diciembre de 2000 (BDB TC 43870/2000). Puede consultar su texto completo en la Base de Datos de Jurisprudencia de Editorial Bosch.

 

En principio, ni el tutor ni el curador pueden llevar a cabo actividades de carácter personalísimo que incumben únicamente al incapacitado, lo que puede suponer que quede privado de ejercitarlas si la causa de incapacitación le impide ejercitarlas.

No obstante, el Derecho paulatinamente va tomando en consideración la posibilidad de que las personas que tienen su capacidad de obrar restringida puedan intervenir directamente en aquellas decisiones que les puedan afectar (por ejemplo, ante una intervención quirúrgica), siempre que tengan unas mínimas condiciones de razón.

Un supuesto peculiar que ha llegado a ser atendido por el Tribunal Constitucional y que tiene trascendencia en este ámbito se dio en el caso de una mujer casada, que se hallaba separada de hecho, resultando incapacitada tras sufrir un accidente de circulación que le produjo un traumatismo craneoencefálico y siendo nombrada tutora a su madre. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo autorizó a ésta la interposición de demanda de separación contenciosa (con medidas provisionales), que fue confirmada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, al desestimarse el recurso de apelación del marido contra dicha autorización judicial, a pesar del carácter personalísimo de la acción, atendiendo a la generalidad en que aparece redactado el artículo 267 del Código Civil.

No obstante, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo desestima la demanda de separación acogiendo la excepción de falta de legitimación de la madre y tutora, ante un acto tan personalísimo, lo que resulta ratificado por Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo y por Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1999, que resuelve el recurso de casación en interés de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, ante semejante divergencia.

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 18 de diciembre de 2000, acoge en amparo la alegación de infracción de la tutela judicial efectiva y del principio de igualdad, reconociendo la legitimación procesal a la tutora y madre sobre el ejercicio de la acción de separación matrimonial de la hija incapacitada, ya que en caso contrario se produce una negación rigurosa y desproporcionad de la tutela judicial efectiva, y una conculcación del principio de igualdad entre los cónyuges, en defensa de sus intereses patrimoniales y personales.

No obstante, esta sentencia cuenta con el voto particular formulado por el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas, que, en síntesis, mantiene que aunque la sentencia puede entenderse adecuada a la vista de las circunstancias concretas que se dan en este caso, no puede mantenerse de forma general que sea beneficioso para el incapacitado que el tutor pueda interponer en su nombre la demanda de separación sobre su matrimonio.

Sin duda, los términos generales del artículo 267 del Código Civil ("el tutor es el representante del menor o incapacitado salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la ley o de la sentencia de incapacitación") podrían llevar a impedir, en una interpretación estricta, que el tutor estuviese excluido del ejercicio de los derechos personalísimos del incapacitado, pero ello supondría en parte una "muerte civil" de éste, por lo que debe permitirse el ejercicio de facultades y acciones necesarias para defender la persona del incapacitado, cuando las circunstancias concretas así lo requieran.

Carlos Villagrasa Alcaide.
Doctor en Derecho.
Profesor de Derecho Civil de la Universitat de Barcelona.
Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Barcelona.

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