Notas sobre la reforma que viene en materia de separación y divorcio | |
De: Jesús Morant Vidal
Fecha: Noviembre 2004
Origen: Noticias Jurídicas
El Anteproyecto de Ley de modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio elaborado por el Gobierno introduce dos modificaciones esenciales con respecto a la regulación actualmente vigente para las crisis matrimoniales desde 1981:
Se suprime el elenco de causas que justifican la separación y el divorcio respectivamente.
Se permite acceder al mismo directamente sin necesidad de una previa separación legal.
Con ello se facilita sustancialmente tanto la separación como el divorcio, especialmente éste último, potenciando la libertad individual de cada uno de los cónyuges y preservando la intimidad familiar, al no tener que alegar y probar causa alguna para obtener la separación o el divorcio.
El Anteproyecto ya ha sido objeto de duras críticas procedentes no sólo desde el ámbito político, sino desde el estríctamente jurídico. En este sentido, La Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado, con los tres votos a favor de los vocales de la denominada mayoría conservadora, un informe que califica de "aberración jurídica" que la norma no exija causas para obtener la separación matrimonial, destacando, además, que el plazo de tres meses de matrimonio exigido para plantear el divorcio unilateral es el más bajo de Europa. Los vocales de la mayoría señalan que ello sería equiparar el divorcio al "repudio" permitido sólo en la tradición musulmana, criterio rechazado por los vocales de la "minoría progresista" que apoyan el divorcio sin necesidad de alegar causa alguna, y proponen además que se suprima el requisito de los tres meses para presentar la demanda de divorcio tras el matrimonio.
El Anteproyecto reconoce a los a los cónyuges la posibilidad de solicitar de común acuerdo, tanto la separación como el divorcio, exigiendose que el acuerdo incluya o comprenda también una propuesta de convenio regulador. Para ello, bastará con el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, y además podrá accederse directamente al divorcio, eliminándose la obligatoriedad de la separación como paso previo al divorcio. Evidentemente, también podrán optar previamente sólo por la separación.
Para el caso de que los cónyuges no estén de acuerdo, cualquiera de ellos, transcurridos tres meses de matrimonio, podrá pedir también o bien la separación, o bien el divorcio. En tal caso, no será necesario alegar causa alguna. Bastará con acreditar que el cónyuge demandante no quiere seguir conviviendo con el otro cónyuge. En tal caso lo único que se exige es que acompañe a la demanda propuesta de las medidas provisionales que hayan de regular los efectos de la separación o del divorcio. Con esta medida se pretende agilizar el proceso judicial y acortar los plazos para lograr el divorcio.
Quedan de esta forma sin contenido, los artículos 82 (que actualmente regula las causas de separación), y 86 (regulador de las causas de divorcio).
Otras modificaciones importantes son las que afectan a la custodia compartida, a la pensión compensatoria y a la adopción internacional.
Respecto a la primera, el Anteproyecto pretende fomentar el principio de corresponsabilidad en la patria potestad de los hijos, para lo cual se establece que los padres podrán acordar (exigiéndose en todo caso que estén los dos de acuerdo) en el convenio regulador que la custodia sea compartida por ambos. Si los padres no logran un acuerdo sobre la custodia compartida o que uno de los dos ejerza la guarda y custodia de los hijos, entonces el Juez tomará una decisión, siempre en beneficio de los hijos y tras oír su opinión si son mayores de 12 años, y procurando no separar a los hermanos.
Este concepto implica un acuerdo mediante el cual, tras la ruptura matrimonial, los hijos pasan una parte de su tiempo con un progenitor y otra parte con el otro, de una forma más o menos equitativa. El acuerdo se toma a través de la mediación, es decir, mediante profesionales o familiares que llevan a las dos partes a buscar puntos en común acerca de los hijos, evitando así cualquier litigio. Esta figura ya está implantada en otros países, como Francia, Suecia, Canadá o Estados Unidos (en algunos de sus estados), y ahora se pretende hacer lo propio en España, si bien Asociaciones de Mujeres como Themis, Adam o Amusyd, rechazan el Anteproyecto en este punto por no considerarlo conveniente para la estabilidad del menor.
Respecto a la pensión compensatoria, se modifica el artículo 97 CC, estableciendo expresamente que la pensión compensatoria podrá ser vitalicia, temporal, o consistente en un tanto alzado.
En materia de adopción internacional, el Anteproyecto modifica la actual ley del Registro Civil para permitir que los niños adoptados en países extranjeros puedan inscribirse como si hubiesen nacido en España.
Finalmente, destacar que se aclaran algunos supuestos relacionados con la legítima del cónyuge viudo, suprimiéndola cuando exista separación tanto legal como de hecho, aprovechando asimismo, para dar un tratamiento no discriminatorio a determinados hijos extramatrimoniales en relación con la legítima del cónyuge viudo.
Jesús Morant Vidal.
Abogado. Profesor asociado de la Universidad
Miguel Hernández.
Profesor colaborador del Instituto
Valenciano de Seguridad Pública.
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