Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994. | |
Las Altas Partes contratantes miembros de las Comunidades Europeas y las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominadas las Partes Contratantes,
Considerando que, para la educación en común de los hijos del personal de las Comunidades Europeas con vistas al buen funcionamiento de las Instituciones Europeas, se crearon ya en 1957 centros denominados Escuelas Europeas,
Considerando la preocupación de las Comunidades Europeas por garantizar la educación en común de esos niños, para lo que efectúan una contribución al presupuesto de las Escuelas Europeas,
Considerando que el sistema de las Escuelas Europeas es un sistema sui generis; que dicho sistema constituye una forma de cooperación entre los Estados miembros y entre éstos y las Comunidades Europeas, respetando totalmente la responsabilidad de los Estados miembros en lo que se refiere al contenido de la enseñanza y a la organización de su sistema educativo, así como su diversidad cultural y lingüística;
Considerando que conviene:
Refundir el Estatuto de la Escuela Europea aprobado en 1957 para tener en cuenta todos los textos relacionados con el mismo adoptados por las Partes contratantes;
adaptarlo teniendo en cuenta la evolución de las Comunidades Europeas;
modificar el proceso de toma de decisiones en los órganos de las Escuelas;
tener en cuenta la experiencia adquirida en el funcionamiento de las Escuelas;
garantizar una protección jurisdiccional adecuada del personal docente y de las demás personas a que se refiere el presente Estatuto frente a los actos del Consejo Superior o de los Consejos de Administración; que conviene crear para ello una sala de recursos y asignar a ésta unas competencias definidas de forma rigurosa;
que las competencias de la sala de recursos se entenderán sin perjuicio de la jurisdicción de los tribunales nacionales en materia de responsabilidad civil o penal;
Considerando que se abrió en Munich una Escuela sobre la base del Protocolo adicional de 15 de diciembre de 1975, para la enseñanza en común de los hijos del personal de la Organización Europea de Patentes,
Convienen en las siguientes disposiciones:
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