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Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.


Sumario:

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Los servicios de comunicaciones en general y, en particular, los postales, constituyen un elemento básico para el desarrollo económico, dinamizando los demás sectores productivos de la economía del país y siendo generadores indirectos de riqueza y empleo. Son, además, elemento clave para la cohesión social, para el incremento de la competitividad de las empresas y para el desarrollo del comercio en España.

Justifica especialmente la regulación del sector postal, la necesidad de reconocimiento explícito del derecho de todos a acceder a las comunicaciones postales a un precio asequible.

Inicialmente, se partió en nuestro país de la existencia de un monopolio por parte del Estado, para la prestación del servicio de Correos. Esta idea fue cediendo a impulsos de la realidad. No obstante, el cambio de criterio sólo se tradujo en disposiciones normativas parciales y asistemáticas. En mucho casos, esas disposiciones ni siquiera tuvieron el rango suficiente. La normativa aplicable al sector postal español se halla dispersa hoy en un gran número de disposiciones.

El marco que, durante mucho tiempo, ha servido para regular la actividad postal en España ha sido la Ordenanza Postal de 19 de mayo de 1960. No obstante, después de esa fecha, la realidad ha cambiado extraordinariamente.

Es necesario, pues, establecer una regulación sistemática en la que se determine el régimen al que ha de sujetarse la prestación del servicio postal universal, se garantice el derecho a las comunicaciones postales de todos los ciudadanos y empresas y se reconozca el ámbito del sector postal que se encuentra liberalizado, fijando las reglas básicas que permitan la libre concurrencia. La Ley aporta seguridad jurídica a quienes concurren en un mercado en régimen de libre competencia que, hasta ahora, carecía de una regulación sustantiva que determinase con claridad el contorno de sus derechos y obligaciones.

La aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo, el 15 de diciembre de 1997, de la Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, inspira la nueva regulación postal en España.

La Ley se aprueba con fundamento en la competencia exclusiva que al Estado reconoce el artículo 149.1.21 a de la Constitución Española, en materia de correos.

En desarrollo de la Directiva Comunitaria 97/67/CE, antes mencionada, la presente Ley pretende garantizar: a) El establecimiento de un marco jurídico que recoja los derechos y obligaciones de usuarios y operadores (Título I); b) un ámbito liberalizado de actuación de los operadores postales, previéndose el régimen de libre concurrencia respecto de una parte muy importante del sector, en armonía con el artículo 38 de la Constitución (Título II), y c) la regulación del servicio postal universal que a todos corresponde a un precio asequible y, particularmente, la determinación de un régimen de reserva en favor del operador al que se encomienda la prestación de aquél, con arreglo a un sistema de tarifas (Título III).

Dentro de la actividad que desarrollan los operadores postales, se establece un ámbito de liberalización en el que los precios se fijarán con arreglo al juego de la oferta y la demanda. De otra parte, el régimen de precios que se prevé por la prestación del servicio universal no reservado al operador al que se encomienda llevar a cabo éste, garantiza suficientemente los derechos de los usuarios del servicio postal. La fijación, en sede legal, de los parámetros básicos para la determinación de las tarifas a percibir por el citado operador por la realización de los servicios reservados, otorga una garantía adicional a los referidos usuarios.

Al mismo tiempo, la Ley regula la Administración postal (Título IV) estableciendo las competencias del Estado y determinando las funciones del Gobierno y del Ministerio de Fomento. Asimismo, se crea el Consejo Asesor Postal como máximo órgano asesor del Gobierno en materia de servicios postales.

Igualmente, se recoge un régimen de inspección y otro de infracciones y sanciones (Título V) más adaptado al tenor del artículo 25.1 de la Constitución que el que le ha precedido, tomando en consideración la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se permite la adopción de medidas provisionales para asegurar, en el procedimiento sancionador, la eficacia de la resolución que en su día se dicte.

El texto de la Ley concluye con cinco disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y cuatro finales. En especial, la disposición adicional primera encomienda la prestación del servicio postal universal, a la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, sin perjuicio de que, en el ámbito no reservado en exclusiva a la actuación do ésta, quepa la concurrencia de otros operadores.

En definitiva, con una voluntad decidida de clarificar el ámbito liberalizado y de conjugar esta pretensión con un específico régimen para el operador encargado de la prestación del servicio postal universal, en función de sus concretas necesidades y de la obligación que a éste se encomienda y con amparo en el marco normativo comunitario, se establece una regulación básica y unitaria del sector postal en España.



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