Base de Datos de Legislación

Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.


TÍTULO IV.
LA ADMINISTRACIÓN POSTAL.

Artículo 36. Competencias del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.21 de la Constitución, la Administración General del Estado ejerce las competencias en materia de servicios postales que se establecen en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 37. Facultades del Gobierno, del Ministerio y de la Subsecretaría de Fomento. Redacción según Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

1. Corresponde al Gobierno la elaboración de las previsiones para la ordenación y desarrollo del sector postal y, en particular, la aprobación del Plan de prestación del servicio postal universal y del Contrato-programa a los que se refiere el artículo 20, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley.

2. Redacción según Ley 23/2007, de 8 de octubre. El Ministerio de Fomento propondrá al Gobierno la política de desarrollo del servicio postal universal y asegurará su ejecución.

Asimismo, el Ministerio de Fomento, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, propondrá la política a seguir en las Organizaciones postales internacionales y en las relaciones que se mantengan con los organismos y las entidades nacionales, en materia de comunicaciones postales internacionales.

3. A la Subsecretaría de Fomento le compete la adopción de las medidas necesarias en orden a asegurar la prestación del servicio postal universal y garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento del mercado postal, así como las funciones de regulación, ordenación, inspección, régimen sancionador, control de calidad de los servicios, resolución de controversias y reclamaciones y gestión de las tasas postales. Estas funciones serán ejercidas por el órgano regulador postal adscrito a la citada Subsecretaría de Fomento.

Artículo 38. Consejo Asesor Postal.

1. Se crea el Consejo Asesor Postal que, presidido por el Ministro de Fomento o la persona en quien él delegue, se constituye como máximo órgano asesor del Gobierno en materia de servicios postales.

2. Redacción según Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Las funciones del Consejo serán de estudio, deliberación y propuesta en materias relativas a los servicios postales y se ejercerán de oficio o a petición del Gobierno.

El Consejo informará, en todo caso y con carácter previo, sobre la modificación de la cuantía de las tasas y de los precios regulados en la presente Ley.

3. El Gobierno establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor Postal, cuyos miembros representarán a las Administraciones públicas, al operador prestador del servicio postal universal, a los usuarios, a las asociaciones empresariales del sector y a los sindicatos más representativos de los trabajadores en éste.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.