Base de Datos de Legislación

Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.


TÍTULO I.
COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL.

Artículo 4. Del Consejo de Ministros.

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

  1. Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y Escalas.

  2. Aprobar las provisiones de plazas.

  3. Desarrollar los criterios generales de promoción y ascenso establecidos en la presente Ley.

  4. Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 5. De los Ministros de Defensa y del Interior.

Los Ministros de Defensa y del Interior ejercen las competencias que, en materia de personal, les otorgan la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, así como la presente Ley.

Artículo 6. Del Secretario de Estado de Seguridad.

El Secretario de Estado de Seguridad, para el cumplimiento de los cometidos que tiene atribuidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desarrollará en relación con el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, las siguientes funciones:

  1. La colaboración directa y la asistencia al Ministro del Interior en el ejercicio de las competencias que a éste le atribuyen las leyes a que se hace referencia en el artículo anterior.

  2. Asesorar e informar al Ministro del Interior sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza.

  3. También le corresponde la inspección en lo referente al régimen del personal de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, así como a las condiciones de vida en las unidades. Dicha competencia la ejercerá directamente, por medio de los órganos de inspección de la Secretaría de Estado de Seguridad o a través de la Dirección General de la Guardia Civil.

  4. En general, el cumplimiento de las misiones relativas a la gestión de los recursos humanos de la Guardia Civil y de cuantas otras competencias le atribuye esta Ley y las disposiciones en vigor relativas al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 7. Del Subsecretario de Defensa.

En el ámbito de las competencias señaladas en el artículo 5 de esta Ley, el Subsecretario de Defensa, como principal colaborador del titular del Ministerio de Defensa en la política de personal y enseñanza, es el responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 8. Del Director general de la Guardia Civil.

El Director general de la Guardia Civil tiene las atribuciones previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la presente Ley.

Respecto al personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de conformidad con la distribución de competencias establecida en los artículos 10 y 14 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, le corresponde, en particular:

  1. Asesorar e informar a los Ministros de Defensa y del Interior, a este último a través del Secretario de Estado de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza.

  2. Asesorar al Secretario de Estado de Seguridad y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la preparación y dirección de la política de personal y enseñanza, colaborar con ellos en su desarrollo e informarles de los aspectos de ejecución de la misma.

  3. Planear y dirigir la instrucción y adiestramiento y desarrollar las funciones relacionadas con la enseñanza y promoción profesional, en el marco de la política de personal y enseñanza que se defina de conformidad con lo establecido en este título.

  4. Dirigir la gestión de los recursos humanos.

  5. Velar por la moral, disciplina y bienestar de su personal.

  6. Decidir, proponer o informar, según proceda de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en relación con los aspectos básicos que configuran la trayectoria profesional del personal del Cuerpo.

Artículo 9. Del Consejo Superior de la Guardia Civil.

1. Al Consejo Superior de la Guardia Civil, como órgano colegiado asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y del Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director general de la Guardia Civil, le corresponde:

  1. Efectuar los informes que se indican en esta Ley sobre los aspectos básicos que configuran la trayectoria profesional del personal del Cuerpo.

  2. Emitir informe sobre los asuntos que sometan a su consideración los Ministros de Defensa y del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director general de la Guardia Civil.

  3. Cumplimentar los trámites de audiencia preceptivos en los expedientes gubernativos que afecten al personal del Cuerpo, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

2. Reglamentariamente se determinarán su composición y demás competencias en otros aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades de la Guardia Civil.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.