Base de Datos de Legislación

Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.


TÍTULO II.
DEL MILITAR.

Artículo 26. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 27. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Tendrá presente que el valor, prontitud en la obediencia y grande exactitud en el servicio son objetos a los que nunca ha de faltar, aunque exijan sacrificios y aun la misma vida en defensa de la Patria.

Artículo 28. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 29. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 30. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Todo servicio en paz o en guerra se hará con igual puntualidad y desvelo que frente al enemigo.

Artículo 31. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Ha de ser abnegado y austero para afrontar la dureza de la vida militar, tener mucho amor al servicio, honrada ambición y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga.

Artículo 32. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Cualquiera que sea su grado acatará las órdenes de sus jefes. Si considera su deber presentar alguna objeción la formulará ante su inmediato superior, siempre que no perjudique a la misión encomendada, en cuyo caso la reservará hasta haberla cumplido.

Artículo 33. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

En el cumplimiento de las órdenes ha de esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando, con amor a la responsabilidad y espíritu de iniciativa. Ante lo imprevisto tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de doctrina, debiendo en los casos dudosos elegir lo más digno de su espíritu y honor.

Artículo 34. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 35. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Todo militar será respetuoso y leal con sus jefes; profesará un noble compañerismo, sólo supeditado al bien del servicio, y mantendrá con sus subordinados un contacto personal que le permita conocer y atender sus inquietudes y necesidades, tratándoles con corrección, sin permitirse familiaridades en el servicio o fuera de él, que puedan afectar a su autoridad o prestigio. No prodigará las represiones, sino que las usará con un fundado motivo y siempre con justicia.

Artículo 36. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Subordinará la honrada ambición a la íntima satisfacción del deber cumplido, pues ésta es la mayor recompensa a que puede aspirar un militar.

Artículo 37. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones; no las tolerará no hablará mal de sus superiores, ni de sus subordinados; si tuviera alguna queja, la comunicará de buen modo y por conducto regular a quien la pueda remediar.

Artículo 38. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Respetará a todo superior con independencia del Ejército, Arma, Cuerpo o Instituto a que pertenezca. Ningún jefe tolerará ni disimulará la falta de subordinación.

Artículo 39. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Todo militar, cualquiera que sea su graduación, atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo de empleo inferior al suyo, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que esté encargado de hacer cumplir.

Artículo 40. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Pondrá gran cuidado en observar y exigir los signos externos de subordinación y policía, muestras de su formación militar y de respeto a los demás. Se esforzará en destacar por la corrección y energía en el saludo y por vestir el uniforme con orgullo y propiedad.

Artículo 41. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Tendrá presente que el saludo militar constituye la expresión sincera del respeto mutuo, disciplina y unión espiritual entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 42. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Velará por el buen nombre de la colectividad militar y por el suyo propio en cuanto miembro de ella, manifestando con su forma de proceder los principios que animan su conducta y el propósito de no dar motivo alguno de escándalo.

Artículo 43. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Será cortés y deferente en su trato y relaciones con la población civil, en particular con aquella a la que más directamente puedan afectar sus actividades, evitando toda molestia innecesaria.

Artículo 44. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Se esforzará en alcanzar una sólida formación moral e intelectual, un perfecto conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física que le permitan cumplir sus misiones con la debida competencia y actuar con eficacia en el combate.

Artículo 45. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Guardará discreción sobre todos los asuntos relativos al servicio. Observará con el mayor celo las disposiciones y medidas vigentes sobre secretos oficiales. En ningún caso podrá alegar el empleo que ostente como única razón para tener acceso a lugares o documentos reservados.

Artículo 46. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Al informar sobre asuntos del servicio lo hará de forma objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar nada de cuanto supiere.

Artículo 47. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Si observare alguna novedad o tuviere noticia de cualquier irregularidad que pueda perjudicar a los intereses o eficacia de las Fuerzas Armadas, intentará remediarlo y lo pondrá en conocimiento de sus superiores mediante parte verbal o escrito según la urgencia e importancia del caso.

Artículo 48. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Todo militar se sentirá orgulloso de la unidad en que sirve. Se esforzará en que ésta alcance los más altos niveles de preparación y por ello merezca ser designada para las más importantes y arriesgadas misiones.



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