Base de Datos de Legislación

Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.


TRATADO II.
ÓRDENES PARTICULARES.

TÍTULO III.
DE LOS NIVELES DE LA JERARQUÍA MILITAR.

Del Soldado o del Marinero.

Artículo 49. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 50. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 51. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

No manifestará tibieza en el servicio, sentimiento de la fatiga que exige su obligación, ni desagrado por las condiciones que impone la vida militar. Se esmerará en el conocimiento de sus deberes, a fin de desempeñarlos con eficacia.

Artículo 52. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Conservando en perfecto estado su armamento, material y equipo, debe el soldado o marinero tener mucha confianza en ellos, persuadido de que conociendo perfectamente su uso, manteniendo la formación o puesto de combate y estando atento y obediente al mando, contribuirá a alcanzar la victoria.

Artículo 53. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

En toda acción de paz o de guerra guardará el orden y silencio apropiados, conocerá el lugar que le corresponda para acudir a él con presteza, conservará la disciplina y actuará de acuerdo con las instrucciones vigentes y las órdenes de su jefe.

Artículo 54. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Pondrá máxima atención en todo lo que concierna al uso de las armas de fuego, consciente de la gran importancia que tiene para la seguridad de todos. No disparará su arma sin que lo disponga quien le mande a excepción de los casos previstos para el centinela.

Artículo 55. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Desempeñará con interés y diligencia cuantos trabajos y cometidos, relacionados con el servicio, se le confieran, mostrándose digno de la confianza y aprecio de sus jefes. Asistirá a las revistas, formaciones y demás actos que señale el régimen interior de la unidad, extremando en todo la puntualidad y policía.

Artículo 56. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El soldado o marinero se esmerará en mantener el buen estado de su vestuario y equipo personal. En todo momento con su conducta, porte y aire marcial ha de acreditar la instrucción recibida al prestigio de las Fuerzas Armadas.

Artículo 57. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Conocerá los derechos y deberes que le asisten y las Leyes Penales que le afecten, las cuales le serán leídas y explicadas periódicamente en su unidad a fin de orientar su conducta y prevenir las faltas o delitos que pueda cometer.

Artículo 58. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Los trabajos y servicios mecánicos se realizarán con igual diligencia que los de armas, pues hacen posible la vida de las unidades, el bienestar de las tropas y consumen recursos que son propios de la nación.

Del Centinela.

Artículo 59. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Al entrar de guardia deberá conocer, en aquello que le corresponda, lo establecido sobre este servicio, especialmente las obligaciones del centinela, y estar capacitado para reaccionar con prontitud en las situaciones de peligro.

Artículo 60. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Todas las órdenes que el centinela reciba han de dársele por conducto de su cabo, pero si en algún caso particular quisiera dar alguna por sí el comandante de la guardia, la recibirá y la reservará cuando así se lo encargue.

Artículo 61. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El que estuviere de centinela hará respetar su autoridad y el puesto que guarda. Si alguien le desobedece, le advertirá primero, pero si tiene fundada sospecha de que resulta amenazada su persona o la seguridad de su puesto, usará del arma.

Artículo 62. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Dará la alerta cuando la situación lo requiera e informará al cabo o comandante de la guardia de las novedades que se produzcan, utilizando el procedimiento para ello establecido.

Artículo 63. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Mientras esté de centinela dedicará todo su cuidado a la vigilancia de su puesto, sin hacer nada que le distraiga de tan importante obligación. Nunca dejará el arma de la mano y no la entregará a persona alguna bajo ningún pretexto.

Artículo 64. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Si se encuentra vigilando un lugar calificado de secreto, impedirá que toda persona, aun siendo militar salvo que esté expresamente autorizada, intente penetrar o se acerque a él, saque fotografías, tome apuntes o lleve a cabo cualquier actividad sospechosa.

Del Cabo.

Artículo 65. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El cabo, como jefe más inmediato del soldado o marinero, se hará querer y respetar de él; no le disimulará jamás las faltas de subordinación; le infundirá amor al servicio y mucha exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, graciable en lo que pueda y será comedido en su actitud y palabras aun cuando sanciones o reprenda.

Artículo 66. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Inculcará al soldado o marinero la disciplina y demás virtudes militares que desde su incorporación al servicio ha de apreciar y observar; le enseñará sus deberes y derechos, así como a vestir el uniforme con propiedad, conservar su equipo, cuidar las armas y conocer su unidad o buque.

Artículo 67. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Cumplirá y hará cumplir las órdenes de sus jefes. Conocerá exactamente sus obligaciones específicas y las de sus subordinados, tanto las generales del servicio como las particulares del cometido que desempeñe.

Artículo 68. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Sintiéndose responsable de la importancia de su cometido deberá hacerse digno de la confianza de sus jefes en todo lo que se refiere al desempeño de sus funciones.

Del Suboficial.

Artículo 69. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El suboficial, como colaborador inmediato del mando y escalón intermedio entre los oficiales y las clases de tropa y marinería, debe ser la confianza y apoyo de sus jefes, a los que obedecerá y respetará. Distinguirá muy especialmente a los más inmediatos, a quienes debe informar de cuantas novedades ocurran. Se entenderá perfectamente de las órdenes que reciba y las transmitirá con claridad para hacerlas cumplir exactamente.

Artículo 70. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Su vocación, honor y espíritu militar le impulsarán a obrar rectamente y a esforzarse en sobresalir por sus conocimientos profesionales, dedicación y conducta ejemplar.

Artículo 71. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Mantendrá y elevará la moral de sus subordinados, fomentando las conversaciones relativas al servicio estimulando los comentarios que ensalcen el espíritu y las virtudes castrenses. No permitirá ni tolerará murmuraciones sobre los superiores, las órdenes del mando, ni otras especies que con grave daño del servicio indispongan los ánimos sin proporcionar ventaja alguna.

Del Oficial.

Artículo 72. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El oficial cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien vale muy poco para el servicio; el llegar tarde a su obligación aunque sea de minutos; el excusarse con males imaginarios o supuestos a las fatigas que le corresponden; el contentarse regularmente con hacer lo preciso de su deber, sin que su propia voluntad adelante cosa alguna, y el hablar pocas veces de la profesión militar son pruebas de gran desidia e ineptitud para la carrera de las armas.

Artículo 73. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Ha de sentirse responsable de la moral, instrucción y adiestramiento de la unidad a que pertenece, de su buen funcionamiento y del cumplimiento de las órdenes recibidas, así como del cuidado de sus subordinados.

Artículo 74. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Todos los oficiales deberán basar las relaciones con sus compañeros en la educación y sentimientos de franca armonía, guardándose mutuo respeto, tanto en los actos de servicio como fuera de él.

Artículo 75. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El que estuviera al mando de una unidad será el responsable de su disciplina y buen Gobierno. Cuidará de su instrucción y adiestramiento para mantenerla en condiciones de poder actuar con plena eficacia. En nada se separará de las Ordenanzas. Sostendrá las facultades de cada empleo. Vigilará que todos sus subordinados sepan cumplir sus obligaciones, que el servicio se haga con la mayor puntualidad, que las armas y equipos se mantengan en el mejor estado, que se cuide la alimentación e higiene de la tropa y marinería y que todos tengan buen trato, pronta justicia, ánimo e interior satisfacción.

Del Oficial General.

Artículo 76. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Los oficiales generales ocupan el más alto escalón en la jerarquía militar. Para acceder a este empleo y para ejercerlo se esforzarán en acreditar de modo sobresaliente sus virtudes militares, su competencia profesional y su entrega a la carrera de las armas.

Por las características de sus funciones que pueden incluir la coordinación de actividades complejas, el cumplimiento de misiones de particular importancia y el ejercicio de amplias prerrogativas, extremarán el amor a la responsabilidad, la prudencia en el uso de sus atribuciones y el equilibrio y firmeza en sus resoluciones, siendo así ejemplo para sus subordinados y exponente ante la sociedad del prestigio de las Fuerzas Armadas, en cuyo seno sirven a la Patria.



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