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Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.


TÍTULO IV.
DE LAS FUNCIONES DEL MILITAR.

En el ejercicio del mando.

Artículo 77. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

La condición esencial del que ejerce mando en su capacidad para decidir; su acción más eficaz se logra por el prestigio, la exaltación de las fuerzas morales y la manifiesta preocupación por sus subordinados; siendo el que manda modelo del que obedece, ha de ser ejemplo de virtudes militares.

Artículo 78. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El prestigio del mando es fruto de su entrega, entereza moral, competencia y ejemplaridad; debe mantenerse mediante el constante espíritu de sacrificio, el afán de superación y una actitud digna en todos sus actos.

Artículo 79. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 80. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Se considerará muy grave cargo para cualquier militar, y muy principalmente para los que ejerzan mando, el no haber dado cumplimiento a las Ordenanzas y a las órdenes de sus respectivos jefes; la más exacta y puntual observancia de ellas es la base fundamental del servicio.

Artículo 81. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El responsable del servicio, gobierno y disciplina de toda unidad, buque o aeronave es el que se hubiere designado como su comandante. Cuando por cualquier motivo falte, ha de sucederle en el mando el que por empleo, antigüedad o escala corresponda, según las Ordenanzas particulares de cada Ejército.

Artículo 82. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Cuando concurran fuerzas de distintos Ejércitos en acción conjunta, la sucesión en el mando, salvo que previamente haya sido nombrado un segundo jefe, recaerá, sin tenerse en cuenta el Ejército a que pertenezca, en el de mayor empleo o antigüedad calificado para mandar.

Artículo 83. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El mando y la responsabilidad de un buque, aeronave o unidad que realice un transporte corresponde siempre a su comandante; por ello el personal embarcado, no perteneciente a la dotación fija, se someterá a las disposiciones y normas vigentes en cada caso, independientemente del grado que ostente y Ejército a que pertenezca.

Artículo 84. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 85. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El amor a la responsabilidad es indispensable para el buen ejercicio del mando y por él se hace acreedor a la confianza de sus jefes y subordinados.

Artículo 86. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

La iniciativa debe ejercerse resuelta y responsablemente por todos los mandos en adecuada proporción a la importancia de la misión recibida y a las circunstancias imprevistas que aparezcan.

Artículo 87. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 88. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Deberá conocer sus obligaciones y las de sus subordinados a fin de cumplirlas, enseñarlas y exigirlas exactamente. Estará preparado para hacerse cargo del mando inmediato superior que le pudiera corresponder.

Artículo 89. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Obedecerá las órdenes superiores con el mismo empeño y exactitud con que debe exigir y vigilar el cumplimiento de las propias.

Artículo 90. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Velará por la fiel observancia de la disciplina en su unidad y caso de hallar falta será responsable de ella si no tomare la providencia correspondiente para evitarla o corregir a los culpables.

Artículo 91. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Ejercerá su autoridad con firmeza, justicia y equidad, evitando toda arbitrariedad, procurando ser graciable en cuanto pudiere y promoviendo un ambiente de responsabilidad, interior satisfacción y mutuo respeto y afecto.

Artículo 92. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

En el ejercicio de su autoridad tomará la decisión adecuada, fruto del análisis de la situación y del estudio de la misión y la expresará en órdenes cuya ejecución debe dirigir, coordinar y vigilar.

Artículo 93. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Será prudente en sus decisiones, que basará en la valoración de la información disponible, sin que la insuficiencia de ésta, ni ninguna otra razón, pueda disculparle para permanecer inactivo en situaciones que requieran su intervención. Mantendrá sus órdenes, con firmeza y sin titubeos; pero no se empeñará en ellas si la evolución de los acontecimientos aconseja variarlas.

Artículo 94. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Todo mando tendrá presente que para el cumplimiento de su misión son de la mayor importancia la organización apropiada del conjunto de sus medios, estableciendo responsabilidades, atribuciones y medidas de coordinación y control, así como la comprobación y análisis de los resultados obtenidos.

Artículo 95. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Normalmente dará las órdenes a través de sus inmediatos subordinados, sosteniendo las que éstos den, salvo en casos excepcionales o que entrañen injusticia, en cuyo supuesto actuará según aconseje el prudente ejercicio del mando y las exigencias de la disciplina.

Artículo 96. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Considerará las vidas de sus hombres como valor inestimable que la Patria le confía y no las expondrá a mayores peligros que los exigidos por el cumplimiento de la misión.

Artículo 97. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Velará que todos sus subordinados puedan ejercer de modo real y efectivo las funciones que les correspondan por razón del empleo o destino, sin absorber ni invadir las competencias ajenas, contribuyendo así a la eficacia del conjunto y a la interior satisfacción de sus hombres.

Artículo 98. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Empleará a todo el personal a sus órdenes en los puestos y cometidos reglamentariamente establecidos y del modo más adecuado a las aptitudes de cada uno. De no existir disposición concreta, lo hará como considere más conveniente para el servicio.

Podrá proponer el cese en su destino de cualquier subordinado cuando aprecie en él manifiesta falta de eficacia, debiendo hacerlo preventivamente de considerar que su continuación acarearía grave perjuicio al servicio.

Artículo 99. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Tratará de conocer a sus subordinados; cuidará solícitamente sus condiciones de vida, inquietudes y necesidades y velará por sus intereses, para que todos estén persuadidos de que se les trata con respeto y se les guarda la consideración que merecen.

Artículo 100. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Se esforzará en conseguir que todos sus subordinados logren sentirse integrados en el equipo o unidad a que pertenezcan y superen los problemas de adaptación que surjan, alcanzando así en la tarea común el máximo rendimiento individual y de conjunto.

Artículo 101. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Se granjeará el aprecio y confianza de todos con su competencia y discreción, fomentando el espíritu de colaboración e iniciativa en beneficio del servicio.

Artículo 102. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Mantendrá informados a sus subordinados del desarrollo de las operaciones y ejercicios en curso, así como de los planes y proyectos que les puedan afectar, en la medida que las circunstancias y la conservación del secreto lo permitan. Fomentará entre ellos, hasta donde le sea posible, el intercambio de información adecuada.

Artículo 103. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Sostendrá el enlace y un estrecho contacto con los mandos que le estén subordinados y revistará sus fuerzas con la frecuencia debida para asegurar la unidad de doctrina y la máxima eficacia operativa.

Artículo 104. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Tratará de adquirir con dedicación y esfuerzo la mayor competencia profesional y aplicará la doctrina, reglamentos y procedimientos vigentes sin coartar las fuentes de la intuición y la imaginación, origen frecuente de resoluciones afortunadas.

Artículo 105. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Tanto en paz como en guerra, premiará a sus subordinados en justa proporción a los méritos, trabajos, servicios o acciones distinguidas. Cuando aprecie una falta la corregirá, y si procede reprenderá al que la haya cometido, imponiéndole, en su caso, la sanción que corresponda.

Artículo 106. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

En presencia de un superior no deberá castigar, ni aun reprender las faltas o defectos que notare, cuando correspondiese a aquél hacerlo. En beneficio de la disciplina tampoco corregirá ni llamará la atención a nadie ante sus inferiores, excepto en los casos en que la falta se haya cometido en presencia de éstos y que, de no hacerlo, se origine perjuicio para el servicio.

Artículo 107. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Administrará con ponderación e integridad los medios y recursos puestos a su disposición, evitando todo consumo innecesario que pudiera privarle prematuramente de lo que necesite, con daño para el servicio y posible quebranto del erario.

Artículo 108. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Evitará las formaciones, revistas y otros actos que, sin producir ventaja al servicio, ocasionen fatigas innecesarias a la tropa o marinería; pero cuantos se realicen habrán de ajustarse en todo a lo ordenado, esmerando la exactitud y precisión en los movimientos, la marcialidad en los desfiles y la apropiada solemnidad en su desarrollo.

En el apoyo y asesoramiento al mando.

Artículo 109. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

La función del auxiliar del mando, cualquiera que sea su nivel, es ayudarle en el cumplimiento de la misión encomendada, prestándole su apoyo incondicional. Velará por el prestigio y buen nombre de su jefe y cuidará mucho la imagen que de él transmita a sus subordinados.

Artículo 110. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Su acendrada lealtad, espíritu de sacrificio, laboriosidad y resistencia física son cualidades esenciales para el desempeño de su función; con ellas y una gran competencia profesional se hará acreedor a la confianza del mando y de las fuerzas.

Artículo 111. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Hará suyas las directrices del mando; no olvidará que el trabajo que desempeña es impersonal y que sólo es un auxiliar para ayudarle en su cometido. Cuando, dentro de los límites de su condición de colaborador, haya de tomar algunas disposiciones, lo hará sin olvidar que está actuando en nombre de aquél.

Artículo 112. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Proporcionará al superior una puntual y objetiva información con los datos que le permitan formarse un juicio exacto en que basar sus decisiones. Se mantendrá al tanto de la situación de su unidad y de aquellas con las que tenga relación.

Artículo 113. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Preverá el posible desarrollo de los acontecimientos y su influencia en la evolución de la situación; preparará planes para hacerles frente, buscando el modo más adecuado de hacer el mejor uso de los recursos y tiempo disponible.

Artículo 114. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Por ningún motivo proporcionará a quien no debe dato alguno que pueda servir de información al enemigo o dar pábulo al rumor. En su cometido son especialmente importantes la discreción y el secreto.

Artículo 115. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Hará cuanto pueda por mantener y elevar la moral de las unidades y lograr su confianza, sin olvidar que las necesidades del soldado y marinero han de ser su preocupación constante. Facilitará el enlace entre el mando y sus subordinados y dará la importancia debida a las relaciones humanas dentro de su unidad.

Artículo 116. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

En el desempeño de sus funciones sólo será responsable ante su jefe. Cuando se encuentre destacado en misiones de vigilancia o enlace, las llevará a cabo sin inmiscuirse de ningún modo en el mando de las unidades.

Artículo 117. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Preparará y transmitirá con fidelidad, claridad y oportunidad las directrices y órdenes derivadas de la decisión del jefe. Antes de que éste la haya tomado podrá proponerle cuantas sugerencias estime adecuadas; pero una vez adoptada, la aceptará y defenderá como si fuera propia, ayudando a lograr su correcta ejecución.

Artículo 118. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Tendrá presente las circunstancias de los destinatarios en todos los documentos que redacte, a fin de que sean correctamente interpretados, siguiendo los principios de exactitud, claridad y concisión.

Artículo 119. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Vigilará atentamente el desarrollo y ejecución de las órdenes del mando y señalará las desviaciones observadas, dando solución, dentro de sus atribuciones, a los problemas que se presenten.

Artículo 120. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Estudiará y analizará los resultados de toda clase de operaciones y ejercicios para proporcionar a su jefe los necesarios elementos de juicio, con los que éste pueda formular propuestas que mejoren la doctrina, los reglamentos y los procedimientos operativos vigentes.

Artículo 121. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Normalmente desarrollará su trabajo en equipo con disciplina intelectual, coordinación de esfuerzos y capacidad de discusión, sin recelos, prejuicios ni favoritismos.

En el combate.

Artículo 122. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El valor, la acometividad, la serenidad y el espíritu de lucha son cualidades que ha de poseer el buen combatiente. Sobre ellas las virtudes militares forjarán el heroísmo de los que arriesgan su vida por la Patria.

Artículo 123. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

En el combate todos, y en especial los mandos, concentrarán su atención y esfuerzo en el cumplimiento de su misión con plena entrega sacrificio y energía. Al caer el último jefe, el combatiente más apto tomará el mando y proseguirá la lucha.

Artículo 124. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El combatiente, solo o como miembro de una unidad o tripulación, pondrá el mayor esfuerzo en conseguir el objetivo asignado. Se apoyará en sus compañeros y los auxiliará en el cumplimiento de su misión.

Artículo 125. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

En todo momento del combate proseguirá la lucha con ánimo resuelto hasta conseguir el éxito, llegando, si es preciso, hasta el total agotamiento de sus medios.

Artículo 126. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Si es atacado en su puesto, no lo abandonará sin haber hecho toda la defensa posible para conservarlo en beneficio de la acción común y del honor de las armas, y de producirse un peligro permanecerá en él hasta haber agotado todos los medios a su alcance para remediarlo. En todo caso, antes de abandonarlo, tomará las medidas precisas para que ningún documento importante ni material utilizable caiga en manos del enemigo.

Artículo 127. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El que tuviere orden absoluta de conservar su puesto, a todo trance lo hará.

Artículo 128. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Todo mando en campaña ha de inspirar a sus hombres valor y serenidad para afrontar los riesgos; dedicará su capacidad y energía a conservar la moral de victoria, la disciplina y el orden, y usará del máximo rigor con cualquiera que intente cejar en la acción, abandonar su puesto o desobedecer las órdenes recibidas.

Artículo 129. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

En toda operación es de primordial importancia mantener el acuerdo moral e intelectual de los mandos responsables, la voluntad de vencer de los ejecutantes y el necesario enlace entre las unidades más directamente empeñadas en la acción.

Artículo 130. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Los mandos prestarán decidida y constante atención a la acción psicológica del enemigo. No permitirán elogios al adversario, actos o conversaciones ensalzando al enemigo cuando tales hechos puedan desmoralizar a las fuerzas a sus órdenes.

Artículo 131. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El mando ha de estar siempre vigilante. En previsión de posibles acciones enemigas adoptará las medidas oportunas para la mayor seguridad de las fuerzas e instalaciones bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos tácticos y órdenes recibidas.

Artículo 132. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Si la capacidad combativa de su unidad se viese disminuida, dará cuenta a sus mandos con la rapidez que exija la nueva situación, al tiempo que toma las providencias oportunas para recuperarla en lo posible.

Artículo 133. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Subordinará siempre el objeto inmediato de su combate a la finalidad general de las operaciones, sin caer en la vana satisfacción de un éxito personal estéril o no proporcionado a su coste.

Artículo 134. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Conocerá y aplicará las tácticas y técnicas de combate propias, mejorándolas cuanto sea posible; estudiará las del enemigo y se esforzará en obtener la información más exacta de su situación e intenciones, para evitar la sorpresa.

Artículo 135. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Se valorarán como acciones distinguidas del combatiente todas aquellas que con grave quebranto para el enemigo constituyen un ejemplo de valor, moral o pericia militar y una excepcional superación en el cumplimiento del deber. La inferioridad de medios y el hecho de ser el primero en acudir al lugar de mayor riesgo calificarán el mérito de la acción.

Artículo 136. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

A nadie ha de cegar la victoria; en ella se extremará la disciplina. Con el enemigo vencido se respetarán los derechos reconocidos por los Convenios Internacionales suscritos por España y las leyes y usos de la guerra.

Artículo 137. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Los mandos prestarán la debida atención a proteger la población civil, cuya presencia en las amplias zonas afectadas por las modernas formas de guerra reviste singular importancia.

Artículo 138. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El combatiente no rehusará la rendición incondicional del enemigo, ni declarará guerra sin cuartel. Respetará el cese o suspensión eventual del fuego autorizadamente pactados. No atacará o retendrá a parlamentarios ni ostentará engañosamente la bandera blanca, la enemiga o la de organizaciones internacionales.

Artículo 139. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

No utilizará medios de destrucción prohibidos ni causará daños inútiles o que produzcan sufrimiento innecesarios; no permitirá saqueo, pillaje o venganza. Tratará humanitariamente a las personas ajenas al combate y respetará, de conformidad con las leyes y usos de la guerra, hospitales y edificios de carácter religioso, cultural o artístico, siempre que no estén destinados a fines militares.

Artículo 140. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Respetará debidamente a los muertos. En la medida que lo permita el cumplimiento de la misión y la seguridad de la unidad, recogerá y evacuará a los heridos y prestará auxilio a los náufragos, tanto propios como del enemigo.

Artículo 141. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Se esforzará en no ser capturado, pero en el caso de caer prisionero, todo combatiente tendrá en cuanta que sigue siendo un militar no sólo en su comportamiento con el enemigo, sino también ante sus compañeros de cautividad, manteniendo las relaciones de subordinación y las reglas de la disciplina. No aceptará del enemigo ningún pacto ni favores especiales.

Artículo 142. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Deberá conocer los derechos y deberes contenidos en los Convenios Internacionales relativos al trato de prisioneros de guerra. Si cayera en poder del enemigo, sólo estará obligado a facilitar el nombre, categoría, filiación y fecha de nacimiento. Empeñará todos sus recursos para evitar responder a otras preguntas. Hará todo lo necesario para evadirse y ayudar a que sus campaneros lo hagan.

En la instrucción, adiestramiento y enseñanza.

Artículo 143. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Será inquietud constante de todo mando la preparación para la guerra, la educación militar de los subordinados, la instrucción individual y colectiva y el continuo adiestramiento de su unidad.

Artículo 144. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Todo jefe de unidad o director de centro ajustará los planos de instrucción, adiestramiento y enseñanza a los plazos previstos. Una vez aprobados, no los alterará sin motivo justificado. Velará por que profesores e instructores conozcan las materias que imparten y sepan aplicarlas y enseñarlas.

Artículo 145. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El militar en funciones de instrucción, adiestramiento o enseñanza tendrá en cuenta que para desarrollar su labor y lograr el necesario ascendiente son imprescindibles la ejemplaridad y el prestigio, alcanzados con rigor intelectual, método, constante trabajo y competencia profesional.

Artículo 146. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Procurará que sus alumnos o subordinados alcancen madurez en su personalidad mediante el desarrollo del espíritu creador, la capacidad de análisis crítico, el sentido de equipo, la propia iniciativa y la inquietud por el constante y progresivo perfeccionamiento.

Artículo 147. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Empleará los procedimientos más convenientes al nivel de quienes reciben la instrucción, adiestramiento o enseñanza y a la finalidad con ella perseguida, adoptando, en lo posible, las técnicas modernas y las ya consagradas por la experiencia; no olvidará que lo más importante es la persona, en quien debe estimular el deseo de aprender. Se esmerará en mantener con ellos una relación adecuada y una mutua compenetración.

Artículo 148. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Completará su formación técnica con la conveniente preparación didáctica, actualizando constantemente todas ellas para acomodarse a la rápida evolución de las ciencias.

Artículo 149. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Todo militar debe considerar que es su obligación aprovechar al máximo los medios y oportunidades que las Fuerzas Armadas le proporcionan para formarse, respondiendo así a la atención que le dedican mandos, profesores e instructores.

Artículo 150. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Cuando reciba instrucción, adiestramiento o enseñanza, no tendrá más ambición que lograr la aptitud perseguida, poniendo por su parte toda su capacidad y voluntad en alcanzarla.

En el trabajo técnico.

Artículo 151. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

El militar que se encuentre desempeñando funciones técnicas realizará su trabajo con entrega, conocimientos adecuados y precisión, ya que armamento y material son instrumentos necesarios para que las Fuerzas Armadas puedan cumplir sus misiones.

Artículo 152. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

De su abnegación y espíritu de sacrificio dependerá en buena parte la eficacia de su unidad, buque o aeronave. Esta gran responsabilidad deberá servirle de estímulo continuo para no limitarse a hacer lo preciso de su obligación.

Artículo 153. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Se esforzará en profundizar y aumentar constantemente sus conocimientos, adaptándolos a la evolución de las técnicas para estar en condiciones de realizar su cometido con la máxima perfección y rapidez.

Artículo 154. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Pondrá gran empeño en aumentar el rendimiento en su trabajo y mejorar las características del armamento, material y equipo. El mando ha de favorecer e impulsar cuantas tareas de investigación contribuyan al incremento de la potencia y al perfeccionamiento de la calidad de las unidades.

Artículo 155. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Cuidará y conservará en perfectas condiciones de empleo el material, equipo y armamento que tenga a su cargo. Cumplirá con exactitud todas las normas técnicas para la utilización, mantenimiento y reparación de cuanto esté bajo su responsabilidad, vigilando especialmente el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto para el personal como para el material que se utilice.

Artículo 156. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Tendrá presente que cualquier trabajo por insignificante que parezca puede tener relevante importancia. La responsabilidad de realizarlos perfectamente es muy grande, pues los defectos de ejecución podrían producir daños irreparables e incluso la pérdida de una unidad o el fracaso de una misión.

Artículo 157. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Realizará de buen grado los trabajos extraordinarios que impongan las necesidades del servicio. En el cumplimiento de su tarea aceptará los riesgos, fatigas e incomodidades que tenga que afrontar.

Artículo 158. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

En el desempeño de esta función se respetarán las áreas de responsabilidad de los subordinados, así como las de actuación de otras técnicas que concurran al mismo fin, comprendiendo que las intromisiones son gravemente perjudiciales para la labor encomendada.

En la administración y logística.

Artículo 159. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

En el desempeño de funciones logísticas o administrativas el militar ha de considerar que en los Ejércitos todas estas actividades son por igual necesarias y que la finalidad de cualquiera de ellas es asegurar el apoyo que necesitan las fuerzas para cumplir sus misiones. De esta labor depende que se disponga oportunamente de los medios precisos para el éxito en las operaciones y para el normal desarrollo de la vida de las unidades.

Artículo 160. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Deberá actuar con abnegación y espíritu de servicio, no regateando esfuerzos para cumplir su cometido. Cultivará especialmente las cualidades de orden y método, claridad de juicio, rapidez de decisión y capacidad de organización. Ha de ser preocupación del mando fomentarlas y facilitar la instrucción y enseñanza adecuadas que las desarrolle.

Artículo 161. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Presidirá sus actos la voluntad de administrar de forma irreprochable los medios y recursos colocados bajo su responsabilidad, obteniendo así el máximo rendimiento de ellos. De este modo responderá a la confianza que en él depositan sus jefes.

Artículo 162. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

En todo ha de buscar la eficacia, que logrará con la competencia profesional, la capacidad de trabajo y la experiencia en la tarea encomendada. Mantendrá la discreción más absoluta en su labor administrativa, guardando reserva respecto a los asuntos que conozca por razón de su destino.

Artículo 163. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Considerará que su buena gestión contribuye a imprimir a las operaciones su máximo vigor y rapidez, y que en todo momento ha de atender celosamente al bienestar del personal, pues con ello cooperará con el mando al mantenimiento de la disciplina.

Artículo 164. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Cuidará con esmero el cumplimiento de las disposiciones que afecten a estas actividades, no dudando en proponer al mando cuantas reformas y mejoras considere convenientes, y cumplirá su deber dando parte de las irregularidades que observe.

Artículo 165. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Informará al mando de las repercusiones que los planes previstos pueden tener sobre su servicio y le comunicará con la mayor rapidez toda variación en su capacidad operativa que pueda influir en el rendimiento de las fuerzas. Ha de presentarle cuantas propuestas crea convenientes para la mejor satisfacción de las necesidades que deba atender, pero recibida una orden la cumplirá con exactitud.

Artículo 166. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

No recibirá, hará, entrega, ni consumirá efecto alguno sin orden del mando correspondiente o cuando no reúna las condiciones materiales y técnicas requeridas.

Artículo 167. Este artículo tiene rango de Real Decreto según Ley 39/2007, de 19 de noviembre

Todo mando se mantendrá constantemente informado del Estado de los niveles de abastecimiento fijados para su unidad y emprenderá las acciones oportunas para la reposición de lo consumido en la medida que estime necesario.



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