Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. | |
De la carrera militar.
De los permisos y licencias.
De las retribuciones e incompatibilidades.
De la tenencia de armas.
De las situaciones pasivas.
Quedan derogadas todas las disposiciones vigentes en cuanto se opongan a los preceptos establecidos en esta Ley o no concuerden con ella.
Se autoriza al Gobierno a dictar, en el desarrollo de las presentes Ordenanzas, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de esta Ley las normas de vida de las unidades militares y el ejercicio de los deberes y derechos individuales.
El Gobierno deberá dictar las normas de desarrollo relativas al ejercicio de deberes y derechos individuales en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Dada en Madrid a 28 de diciembre de 1978.
- Juan Carlos R. -
El Presidente de las Cortes,
Antonio Hernández Gil.
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