Base de Datos de Legislación

Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma Gallega.


Sumario:

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Los acuerdos autonómicos de 28 de febrero de 1992 iniciaron la puesta en práctica de un proceso de equiparación competencial entre las diferentes Comunidades Autónomas, que se concretó en la aprobación de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, y en la posterior reforma de los distintos Estatutos de Autonomía.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió competencias en virtud de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de Autonomía para Galicia, pero no se incluían en el mismo algunas de las competencias de las que actualmente se recogen en todos los Estatutos de Autonomía.

La respuesta a las necesidades manifestadas por las Comunidades Autónomas de asumir nuevas competencias, afecta al desarrollo de la estructura territorial del Estado y se ha concebido siempre como una cuestión que incide en la esencia misma del Estado y que, por tanto, debe ser objeto de un consenso entre las fuerzas políticas que expresan el pluralismo político en las Cortes Generales.

Dentro de esa necesidad de consenso y aplicando los mismos principios, criterios y objetivos contenidos en los acuerdos autonómicos de 1992, procede completar, equiparándola así a las restantes Comunidades Autónomas, las competencias que la Comunidad Autónoma de Galicia puede ejercer.

Esta ampliación se instrumenta, por ello, en los mismos términos que se contempló la ampliación de competencias derivada de los acuerdos autonómicos.

2. La ampliación de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia se desarrolla por medio de la presente Ley, utilizando la vía prevista en el artículo 150.2 de la Constitución.

La Ley incluye las materias que son objeto de ampliación. Su estructura y sistemática responden a la finalidad de completar el proceso mediante la incorporación al Estatuto de Autonomía de las competencias recogidas en la misma.

3. En cuanto al ámbito de la ampliación de competencias, la Ley basa su contenido en los siguientes criterios:

  1. Incluye aquellos títulos competenciales que asumidos por las restantes Comunidades Autónomas no se recogen en la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de Autonomía para Galicia.

  2. Incluye la equiparación en cuanto al contenido de las competencias, para aquellas que en la Ley Orgánica 1/1981 aparecen asumidas en niveles competenciales inferiores a los asumidos por las restantes Comunidades Autónomas.

En lo que atañe a la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio de las competencias, la Ley incluye las interconexiones que se producen en diversas materias y que exigirían una actuación conjunta o compartida que deriva incluso de otros títulos competenciales.

4. En coherencia con la finalidad de incorporar el contenido de esta Ley en el Estatuto de Autonomía, las modalidades de control que se recogen en el Título II, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 150.2, al señalar que la Ley preverá las formas de control que se reserve el Estado, quedarán sin efecto al producirse la mencionada incorporación al Estatuto.

Por otra parte, la puesta en práctica de este proceso se completa con el traspaso de servicios regulado en el Título III de la Ley, mediante los oportunos acuerdos de las Comisiones Mixtas, que determinarán los medios materiales y personales que hayan de ser objeto de traspaso para la efectividad del ejercicio de las competencias en los casos que proceda.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.