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Orden SCO/2242/2008, de 22 de julio, por la que se modifican los Anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.


Sumario:

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Desde entonces, sucesivas órdenes han modificado los anexos de este Real Decreto para adaptarlos al progreso técnico.

Este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero.

La Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, las últimas mediante las Directivas de la Comisión 2008/14/CE, de 15 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo III al progreso técnico, y 2008/42/CE, de 3 de abril de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico.

Mediante esta disposición se transponen dichas directivas al ordenamiento jurídico interno.

Esta Orden se dicta de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, por la que se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo a actualizar sus anexos al progreso técnico.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, quedan modificados del siguiente modo:

Uno. En el anexo II, el número de referencia 1136 se sustituye por: Exudado de Myroxylon Pereirae (Royle) Klotzch (bálsamo del Perú, crudo; nº CAS 8007-00-9), empleado como ingrediente de fragancia.

Dos. La primera parte del anexo III se modifica como sigue:

  1. Se añade el número de referencia siguiente:

  2. Nº de ordenSustanciasRestriccionesCondiciones de empleo y advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado
    Campo de aplicación y/o usoConcentración máxima en producto terminadoOtras limitaciones y exigencias
    abcdef
    102Glioxal
    Nº CAS 107-22-2
    Nº EINECS 203-474-9
     100 mg/kg  

  3. Se suprime el número de referencia 68.

  4. Los números de referencia 45, 72, 73, 88 y 89 se sustituyen por los siguientes:

  5. Nº de ordenSustanciasRestriccionesCondiciones de empleo y advertencias que deben figurar obligatoriamente en la etiqueta
    Campo de aplicación y/o usoConcentración máxima en producto terminadoOtras limitaciones y exigencias
    abcdef
    45Alcohol bencílico(1)
    nº CAS 100-51-6
    a. Disolvente
    b. Fragancia, composiciones aromáticas y sus materias primas
     b. La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.1.i, cuando su concentración supere:
    - el 0,001% en los productos que no se aclaran
    - el 0,01% en productos que se eliminan por aclarado
     
    72Hidroxicitronelal
    nº CAS 107-75-5
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b. 1,0%a., b. La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.1.i cuando su concentración supere:
    - el 0,001% en los productos que no se aclaran
    - el 0,01% en productos que se eliminan por aclarado
     
    73Isoeugenol
    nº CAS 97-54-1
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b. 0,02%a., b. La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.1.i cuando su concentración supere:
    - el 0,001% en los productos que no se aclaran
    - el 0,01% en productos que se eliminan por aclarado
     
    88d-limoneno
    nº CAS 5989-27-5
      La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.1.i cuando su concentración supere:
    - el 0,001% en los productos que no se aclaran
    - el 0,01% en productos que se eliminan por aclarado
    Índice de peróxidos inferior a 20 mmol/L(2)
     
    892-octinoato de metilo
    nº CAS 111-12-6
    Heptincarbonato de metilo
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b. el 0,01% cuando se utiliza solo.
    Si está combinado con octincarbonato de metilo, el nivel combinado en el producto terminado no debe sobrepasar el 0,01% (y el octincarbonato de metilo no debe superar el 0,002%)
    a., b. La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.1.i cuando su concentración supere:
    - el 0,001% en los productos que no se aclaran
    - el 0,01% en productos que se eliminan por aclarado
     

    (1) Como conservante, véase el anexo VI, primera parte, número 34.
    (2) Este límite se aplica a la sustancia y no al producto terminado.

  6. Se añaden los números de referencia 103 a 184:

  7. Nº de ordenSustanciasRestriccionesCondiciones de empleo y advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado
    Campo de aplicación y/o usoConcentración máxima en producto terminadoOtras limitaciones y exigencias
    abcdef
    103Aceite y extracto de piña de Abies alba
    nº CAS 90028-76-5
       Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2)
    104Aceite y extracto de hojas de Abies alba
    nº CAS 90028-76-5
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    105Aceite y extracto de hojas de Abies pectinata
    nº CAS 92128-34-2
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    106Aceite y extracto de hojas de Abies sibirica
    nº CAS 91697-89-1
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    107Aceite y extracto de hojas de Abies balsamea
    nº CAS 85085-34-3
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    108Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus mugo pumilio
    nº CAS 90082-73-8
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    109Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus mugo
    nº CAS 90082-72-7
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    110Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus sylvestris
    nº CAS 84012-35-1
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 

    Nº de ordenSustanciasRestriccionesCondiciones de empleo y advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado
    Campo de aplicación y/o usoConcentración máxima en producto terminadoOtras limitaciones y exigencias
    abcdef
    111Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus nigra
    nº CAS 90082-74-9
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    112Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus palustris
    nº CAS 97435-14-8
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    113Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus pinaster
    nº CAS 90082-75-0
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    114Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus pumila
    nº CAS 97676-05-6
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    115Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus spp.
    nº CAS 94266-48-5
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    116Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus cembra
    nº CAS 92202-04-5
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    117Extracto acetilado de ramas y hojas de Pinus cembra
    nº CAS 94334-26-6
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    118Aceite y extracto de hojas de Picea mariana
    nº CAS 91722-19-9
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    119Aceite y extracto de hojas de Thuja occidentalis
    nº CAS 90131-58-1
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    120Aceite del tronco de Thuja occidentalis
    nº CAS 90131-58-1
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    1213-careno
    nº CAS 13466-78-9
    3,7,7-trimetilbiciclo 4.1.0hept-3-eno
    (isodipreno)
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    122Aceite y extracto de madera de Cedrus atlantica
    nº CAS 92201-55-3
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    123Aceite y extracto de hojas de Cupressus sempervirens
    nº CAS 84696-07-1
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    124Goma de trementina (Pinus spp.)
    nº CAS 9005-90-7
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    125Aceite y aceite rectificado de trementina
    nº CAS 8006-64-2
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 

    Nº de ordenSustanciasRestriccionesCondiciones de empleo y advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado
    Campo de aplicación y/o usoConcentración máxima en producto terminadoOtras limitaciones y exigencias
    abcdef
    126Trementina destilada en corriente de vapor (Pinus spp.)
    nº CAS 8006-64-2
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    127Acetatos de alcoholes terpénicos
    nº CAS 69103-01-1
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    128Hidrocarburos terpénicos
    nº CAS 68956-56-9
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    129Terpenos y terpenoides excepto limoneno (isómeros d-, l- y dl-limoneno), números de orden 167, 168 y 88 de la parte 1 de este anexo III
    nº CAS 65996-98-7
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    130Terpenos y terpenoides sinpine
    nº CAS 68917-63-5
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    131α-terpineno
    º CAS 99-86-5
    p-menta-1,3-dieno
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    132γ-terpineno
    nº CAS 99-85-4
    p-menta-1,4-dieno
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    133Terpinoleno
    nº CAS 586-62-9
    p-menta-1,4(8)-dieno
      Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L(2) 
    134Acetil hexametilindano
    nº CAS 15323-35-0
    1,1,2,3,3,6-hexametilindan-5-il-metil-cetona
    a. Productos que no se aclaran
    b. Productos que se eliminan por aclarado
    a. 2%  
    135Butirato de alilo
    nº CAS 2051-78-7
    Butanoato de 2-propenilo
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% 
    136Cinamato de alilo
    nº CAS 1866-31-5
    3-fenil-2-propenoato de 2-propenilo
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% 
    137Ciclohexanoacetato de alilo
    nº CAS 4728-82-9
    Ciclohexanoacetato de 2-propenilo
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debeser inferior al 0,1% 

    Nº de ordenSustanciasRestriccionesCondiciones de empleo y advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado
    Campo de aplicación y/o usoConcentración máxima en producto terminadoOtras limitaciones y exigencias
    abcdef
    138Ciclohexilpropionato de alilo
    nº CAS 2705-87-5
    3-ciclohexanopropanoato de 2-propenilo
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% 
    139Heptanoato de alilo
    nº CAS 142-19-8
    Heptanoato de 2-propenilo
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% 
    140Caproato de alilo
    nº CAS 123-68-2
    Hexanoato de alilo
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% 
    141Isovalerato de alilo
    nº CAS 2835-39-4
    3-metil-butanoato de 2-propenilo
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% 
    142Octanoato de alilo
    nº CAS 4230-97-1
    Caprilato de 2-alilo
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% 
    143Fenoxiacetato de alilo
    nº CAS 7493-74-5
    Fenoxiacetato de 2-propenilo
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% 
    144Fenilacetato de alilo
    nº CAS 1797-74-6
    Bencenoacetato de 2-propenilo
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% 
    1453,5,5-trimetilhexanoato de alilo
    nº CAS 71500-37-3
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% 
    146Ciclohexiloxiacetato de alilo
    nº CAS 68901-15-5
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% 
    147Isoamiloxiacetato de alilo
    n° CAS 67634-00-8
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% 
    1482-metilbutoxi-acetato de alilo
    nº CAS 67634-01-9
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% 
    149Nonanoato de alilo
    nº CAS 7493-72-3
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% 

    Nº de ordenSustanciasRestriccionesCondiciones de empleo y advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado
    Campo de aplicación y/o usoConcentración máxima en producto terminadoOtras limitaciones y exigencias
    abcdef
    150Propionato de alilo
    nº CAS 2408-20-0
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% 
    151Trimetilhexanoato de alilo
    nº CAS 68132-80-9
      El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% 
    152Heptincarbonato de alilo
    nº CAS 73157-43-4
    (Oct-2-inoato de alilo)
     0,002%Este material no debe utilizarse en combinación con ningún otro éster de un ácido 2-alquinoico (por ejemplo, heptincarbonato de metilo) 
    153Amilciclopentenona
    nº CAS 25564-22-1
    2-pentilciclopent-2-en-1-ona
     0,1%  
    154Extractos y destilados de Myroxylon balsamum
    var. pereirae
    n° CAS 8007-00-9
    Aceite de bálsamo del Perú, absoluto y extracto etanólico
    (Aceite de bálsamo del Perú)
     0,4%  
    1554- terc-butildihidrocinamaldehído
    nº CAS 18127-01-0
    3-(4-terc-butilfenil) propionaldehído
     0,6%  
    156Aceite y extracto del fruto de Cuminum cyminum
    nº CAS 84775-51-9
    a. Productos que no se aclaran
    b. Productos que se eliminan por aclarado
    a. 0,4% de aceite de comino  
    157cis-cetona-1 de rosa(3)
    nº CAS 23726-94-5
    (Z)-1-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona
    (cis-α-damascona)
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b. 0,02%  
    158trans-cetona-2 de rosa(3)
    nº CAS 23726-91-2
    (E)-1-(2,6,6-trimetil-1-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona
    (trans-β-damascona)
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b. 0,02%  

    Nº de ordenSustanciasRestriccionesCondiciones de empleo y advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado
    Campo de aplicación y/o usoConcentración máxima en producto terminadoOtras limitaciones y exigencias
    abcdef
    159trans-cetona-5 de rosa(3)
    nº CAS 39872-57-6
    (E)-1-(2,4,4-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona
    (Isodamascona)
     0,02%  
    160Cetona-4 de rosa(3)
    nº CAS 23696-85-7
    1-(2,6,6-trimetil-1,3-ciclohexadien-1-il)-2-buten-1-ona
    (Damascenona)
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b) 0,02%  
    161Cetona-3 de rosa(3)
    nº CAS 57378-68-4
    1-(2,6,6-trimetil-3-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona
    (δ-damascona)
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b. 0,02%  
    162cis-cetona-2 de rosa(3)
    nº CAS 23726-92-3
    (Z)-1-(2,6,6-trimetil-1-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona
    (cis-β-damascona)
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b. 0,02%  
    163trans-cetona-1 de rosa(3)
    nº CAS 24720-09-0
    (E)-1-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona
    (trans-α-damascona)
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b. 0,02%  
    164Cetona-5 de rosa(3)
    nº CAS 33673-71-1
    1-(2,4,4-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona
     0,02%  
    165trans-cetona-3 de rosa(3)
    nº CAS 71048-82-3
    [ (E),2 ]-1-(2,6,6-trimetilciclohex-3-en-1-il)but-2-en-1-ona
    (trans-δ-damascona)
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b. 0,02%  
    166trans-hex-2-enal
    nº CAS 6728-26-3
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b. 0,002%  
    167l-limoneno
    nº CAS 5989-54-8
    (S)-p-menta-1,8-dieno
      Índice de peróxidos inferior a 20 mmol/L(2) 

    Nº de ordenSustanciasRestriccionesCondiciones de empleo y advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado
    Campo de aplicación y/o usoConcentración máxima en producto terminadoOtras limitaciones y exigencias
    abcdef
    168dl-limoneno (racémico)
    nº CAS 138-86-3
    1,8(9)-p-mentadieno; p-menta-1,8-dieno
    (Dipenteno)
      Índice de peróxidos inferior a 20 mmol/L(2) 
    169Perilaldehído
    nº CAS 2111-75-3
    p-menta-1,8-dien-7-al
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b. 0,1%  
    170Isobergamato
    nº CAS 68683-20-5
    Formiato de mentadieno-7-metilo
     0,1%  
    171Carboxaldehído de metoxidiciclopentadieno
    nº CAS 86803-90-9
    Octahidro-5-metoxi-4,7-metano-1H-indeno-2-carboxaldehído
     0,5%  
    1723-metilnon-2-enonitrilo
    nº CAS 53153-66-5
     0,2%  
    173Octincarbonato de metilo
    nº CAS 111-80-8
    Non-2-inoato de metilo
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b. el 0,002% cuando se utiliza solo.
    Si está combinado con heptincarbonato de metilo, el nivel combinado en el producto terminado no debe sobrepasar el 0,01% (y el octincarbonato de metilo no debe superar el 0,002%)
      
    174Acetato de amilvinilcarbinilo
    n° CAS 2442-10-6
    Acetato de oct-1-en-3-ilo
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b. 0,3%  
    175Propilidenftalida
    nº CAS 17369-59-4
    3-propilidenftalida
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b. 0,01%  
    176Isociclogeraniol
    nº CAS 68527-77-5
    2,4,6-trimetilciclohex-3-eno-1-metanol
     0,5%  

    Nº de ordenSustanciasRestriccionesCondiciones de empleo y advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado
    Campo de aplicación y/o usoConcentración máxima en producto terminadoOtras limitaciones y exigencias
    abcdef
    1772-hexiliden ciclopentanona
    nº CAS 17373-89-6
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b. 0,06%  
    178Metilheptadienona
    nº CAS 1604-28-0
    6-metilhepta-3,5-dien-2-ona
    a. Productos para la higiene bucal
    b. Otros productos
    b. 0,002%  
    179Aldehído p-metilhidrocinámico
    n° CAS 5406-12-2
    Cresilpropionaldehído
    p-metildihidro cinamaldehído
     0,2%  
    180Aceite balsámico y extracto de Liquidambar orientalis
    nº CAS 94891-27-7
    (Estoraque)
     0,6%  
    181Aceite balsámico y extracto de Liquidambar styraciflua
    nº CAS 8046-19-3
    (Estoraque)
     0,6%  
    182Acetil-hexametil-tetralina
    nº CAS 21145-77-7
    n° CAS 1506-02-1
    1-(5,6,7,8-tetrahidro-3,5,5,6,8,8-hexametil-2-naftil)etan-1-ona
    (AHTN)
    Todos los productos cosméticos, con excepción de productos para la higiene bucala. Productos que no se aclaran: 0,1% excepto:
    productos hidroalcohólicos: 1%
    fragancia fina: 2,5%
    crema de fragancia: 0,5%
    b. Productos que se eliminan por aclarado: 0,2%
      
    183Extracto y aceite de Commiphora erythrea Engler
    var. glabrescens
    n° CAS 93686-00-1
     0,6%  
    184Resina de Opopanax chironium
    nº CAS 93384-32-8
     0,6%  

    (2) Este límite se aplica a la sustancia y no al producto terminado.
    (3) La suma de estas sustancias utilizadas juntas no debe exceder los límites indicados en la columna d.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Plazo de venta o cesión.

1. A partir del 16 de febrero de 2009 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo único, apartado dos.a.

2. A partir del 4 de octubre de 2009 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo único, apartado uno y apartado dos.b, c y d.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta Orden se incorporan al ordenamiento jurídico interno las Directivas de la Comisión 2008/14/CE, de 15 de febrero de 2008, y 2008/42/CE, de 3 de abril de 2008, por las que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el 16 de noviembre de 2008, salvo lo previsto en el apartado 2.

2. Lo dispuesto en el artículo único, apartados uno y dos.b, c y d, entrará en vigor el 4 de abril de 2009.

Madrid, 22 de julio de 2008.

 

El Ministro de Sanidad y Consumo,
Bernat Soria Escoms.



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