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Orden JUS/3124/2008, de 23 de octubre, por la que se modifican determinadas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura y se crean nuevas agrupaciones en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Castilla-La Mancha.


Sumario:

Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 50 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial prevén las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz cuya constitución y funcionamiento fueron regulados por el Real Decreto 257/1993, de 19 de febrero.

La aplicación progresiva de ambas disposiciones legales en esta materia aconseja, al objeto de mejorar el funcionamiento de la Justicia de Paz, realizar determinados ajustes en el mapa actual de las agrupaciones de Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura, lo que supone modificar veintiuna de las existentes para dotarlas de mayor operatividad y la constitución de nueve agrupaciones que también estarán desempeñadas por personal al servicio de la Administración de Justicia.

En el diseño de dichas agrupaciones se han tomado en consideración las consultas y estudios realizados por las gerencias territoriales de Justicia de Castilla y León en Burgos y Valladolid, Castilla-La Mancha y Extremadura.

En la elaboración de esta Orden han sido oídas las organizaciones sindicales más representativas y han emitido informe las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Castilla-La Mancha.

Esta Orden ha sido informada, asimismo, por el Consejo General del Poder Judicial.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del mencionado Real Decreto 257/1993, de 19 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la modificación de un total de veintiuna agrupaciones de secretarías de juzgados de paz en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura así como la constitución de un total de nueve agrupaciones en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Modificación de agrupaciones de secretarías de juzgados de paz.

Se modifican quince agrupaciones de secretarías de juzgados de paz en la Comunidad de Castilla y León, cuatro en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y dos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se determina en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Constitución de nuevas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz.

Se constituyen siete nuevas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz en la Comunidad de Castilla y León y dos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según se determina en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 4. Relaciones de puestos de trabajo de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las relaciones de puestos de trabajo de las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz que se determinan en el anexo II de la presente Orden estarán constituidas, al menos, por un funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa, que desempeñará la secretaría de la oficina judicial tal como dispone el artículo 476 i de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y un funcionario del cuerpo de auxilio judicial, que desempeñará las funciones previstas en el artículo 478 de esa misma ley.

Artículo 5. Centros de destino.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 39.1, párrafo j del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, en el municipio de mayor población de derecho de la respectiva agrupación de secretarías de juzgados de paz, se constituirá el centro de destino y fijarán su residencia los funcionarios a los que se refiere el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 6. Planes de actividades y desplazamientos.

Las gerencias territoriales de Justicia de Castilla y León en Burgos y Valladolid y de Castilla-La Mancha deberán elaborar sendos planes semestrales de actividades y desplazamientos para realizar las funciones de las agrupaciones constituidas mediante la presente Orden, que serán aprobados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de octubre de 2008.

 

El Ministro de Justicia,
Mariano Fernández Bermejo.

ANEXO I.
Modificación de agrupaciones de secretarías de juzgados de paz.

Comunidad de Castilla y León

Provincia de Ávila:

Provincia de Burgos:

  1. Se incluyen las secretarías de los juzgados de paz de Barrios de Colina, Fresno de Rodilla, Quintanapalla y Rubena en la agrupación número 77, con sede en Ibeas de Juarros.

  2. Se incluyen las secretarías de los juzgados de paz de Cogollos y Valdorros en la agrupación número 76, con sede en Estépar.

  3. Se incluyen las secretarías de los juzgados de paz de Bahabón de Esgueva, Cabañes de Esgueva, Gumiel de Mercado, La Horra, Santibáñez de Esgueva, Sotillo de la Ribera y Villatuelda en la agrupación número 53, con sede en Roa.

  4. Se incluyen las secretarías de los juzgados de paz de Ciruelos de Cervera, Gumiel de Izán, Pinilla-Trasmonte, Santa María del Mercadillo, Tubilla del Lago, Valdeande y Villalbilla de Gumiel en la agrupación número 114, con sede en Peñaranda de Duero.

  5. Se incluyen las secretarías de los juzgados de paz de Oquillas, Quintana del Pidio y Villalba de Duero en la agrupación número 110, con sede en Castrillo de la Vega.

  6. Se incluye la secretaría del juzgado de paz de Valle de Mena en la agrupación número 78, con sede en Medina de Pomar.

Provincia de León:

Provincia de Segovia:

  1. Se incluye la secretaría del juzgado de paz de Ortigosa del Monte en la agrupación número 12, con sede en El Espinar.

  2. Se incluyen las secretarías de los juzgados de paz de La Losa y Navas de Riofrío en la agrupación número 38, con sede en San Ildefonso.

Provincia de Soria:

  1. Se incluyen las secretarías de los juzgados de paz de Fuentestrún, Trévago y Cigudosa en la agrupación número 14, con sede en Agreda, segregándolas de la agrupación número 135, con sede en San Pedro Manrique.

  2. Se incluyen las secretarías de los juzgados de paz de Adradas y Taroda en la agrupación número 133, con sede en Morón de Almazán.

Provincia de Zamora:

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Provincia de Ciudad Real:

Provincia de Guadalajara:

Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincia de Badajoz:

Provincia de Cáceres:

ANEXO II.
Creación de nuevas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz.

Comunidad de Castilla y León

Provincia de Ávila:

Agrupación número 146:

Provincia de Burgos:

Agrupación número 147:

Provincia de León.

Agrupación número 148:

Provincia de Salamanca.

Agrupación n.º 149:

Agrupación número 150:

Provincia de Segovia.

Agrupación número 151:

Agrupación número 152:

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Provincia de Guadalajara:

Agrupación número 100:

Agrupación número 101:



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