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Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.


TÍTULO II.
DE LAS CADENAS DE AUTORIDAD.

Artículo 37.

La eficacia de la estructura orgánica de la Armada se basa con independencia de la disciplina inherente a toda institución militar, en la voluntad firme, en todos los grados de la jerarquía, de cumplir la misión mediante la observancia de la doctrina.

Artículo 38.

La canalización clara de las órdenes y la determinación de las responsabilidades de la ejecución se asegurarán en todo momento mediante el principio de línea única de autoridad, según el cual cada subordinado recibirá órdenes ejecutivas de un solo superior.

Artículo 39.

Todo superior es responsable del mantenimiento de la disciplina por parte de sus subordinados en lo que se refiere al cumplimiento de la misión y la observancia de la doctrina.

Artículo 40.

Cada uno de los órganos de la estructura de la Armada recibirá misiones concretas e inequívocamente definidas y a todos ellos se les asignarán los medios necesarios y las atribuciones precisas.

Artículo 41.

La responsabilidad que contraen los ejecutantes, cualquiera que sea su función reside precisamente en el cumplimiento de la misión y en el uso que hagan de los medios asignados y atribuciones recibidas.

Artículo 42.

La estructura orgánica de la Armada descansa en la existencia de dos cadenas de autoridad perfectamente diferenciadas:

Del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada

Artículo 43.

El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejerce el mando de la Armada. Tiene las atribuciones y desarrolla las funciones definidas por la ley.

Artículo 44.

Ejercerá el Mando de la Fuerza, la conducción estratégica de las Operaciones Navales y la alta dirección de los Servicios.

De los Capitanes y Comandantes Generales de las Zonas Marítimas

Artículo 45.

Los Mandos de las Zonas Marítimas están situados en la cadena de Mandos Navales. El Almirante que ejerza dicho Mando tendrá la denominación de Capitán General. Si el que lo ejerce es un Vicealmirante o Contralmirante se denominará Comandante General. Dependerá directamente del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y, cuando así se disponga, de un Mando Unificado a efectos operativos.

Artículo 46.

Le corresponderá en su Zona, la conducción operativa de las Fuerzas que le fuesen asignadas, el control del tráfico marítimo, hacer efectiva la soberanía nacional en las aguas de su jurisdicción y apoyar operativa y logísticamente a la Fuerza. Asimismo le corresponderá el ejercicio de la autoridad militar sobre todos los servicios e instalaciones de la Armada y la facultad de supervisión sobre aquéllos que dependen funcionalmente de otras Autoridades de la Armada.

Artículo 47.

Ejercerá el gobierno de su Zona y tendrá las facultades que la legislación le confiera como Autoridad en el ámbito de su jurisdicción. Contará con los órganos y medios necesarios para el cumplimiento de su misión.

De los Mandos Subordinados en las Zonas Marítimas

Artículo 48.

El Jefe de Sector Naval, subordinado a todos los efectos al Mando de Zona Marítima y ostentando su representación, asumirá las atribuciones de coordinación y gobierno que a aquél corresponden sobre las Autoridades y Mandos Navales existentes en la demarcación del Sector. Ejercerá el mando de las Unidades, Centros e Instalaciones Navales que en cada caso tenga asignados, así como la inspección de los que radiquen en su Sector.

Tendrá prevista la transformación de la Jefatura del Sector Naval en Mando Operativo. Será responsable de la organización de la vigilancia y defensa naval de la costa y de la soberanía en los espacios marítimos de su demarcación. Prestará apoyo a los buques de la Armada surtos en sus aguas.

Artículo 49.

El Comandante Militar de Marina ejercerá el Mando y la administración de su Provincia Marítima. Estará subordinado al Mando de la Zona y al Jefe del Sector Naval, en su caso. Tendrá como subordinado a los Ayudantes Militares de Marina que ejercen el mando en los Distritos Marítimos en que está subdividida su Provincia.

Como subordinado del Mando de Zona Marítima, participará en la organización y ejecución de la vigilancia y defensa naval de la costa y del mantenimiento de la soberanía en las aguas de su demarcación. Prestará apoyo a los buques de la Armada surtos en sus aguas.

Del Comandante General de la Flota

Artículo 50.

El Comandante General de la Flota será un Almirante, situado en la cadena de Mandos Navales, directamente subordinado al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada. Es el Mando Naval principal de la Conducción de Operaciones y responsable de la moral, adiestramiento, eficacia y utilización de sus Fuerzas, sobre las que ejercerá el Mando Orgánico y Operativo. Tendrá las facultades que la legislación le confiera como Autoridad en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 51.

Se relacionará directamente con las Autoridades de las Zonas Marítimas, Bases Navales y Arsenales, en lo relativo al apoyo operativo y logístico a sus Fuerzas, y con los Mandos de otras Fuerzas a efectos informativos y de cooperación.

Artículo 52.

Del Comandante General de la Flota parten dos cadenas de Mando, la Orgánica y la Operativa que, a través de los Mandos de las correspondientes Agrupaciones, confluyen en el Comandante de Buque.

De los Mandos de Agrupaciones

Artículo 53.

El Mando de una Agrupación Orgánica será responsable de mantener la disciplina y elevado espíritu de las dotaciones, de la aplicación de la doctrina, del adiestramiento de sus unidades y de formular las necesidades logísticas.

Artículo 54.

Propondrá a su Mando superior la realización de los ejercicios necesarios para el adiestramiento de sus unidades y el perfeccionamiento de la doctrina táctica. Desarrollará los Planes de Actividades de sus Fuerzas, de acuerdo con las directrices del Estado Mayor de la Armada.

Artículo 55.

Se relacionará directamente con las Autoridades de Zonas Marítimas, Bases Navales y Arsenales, en lo relativo al apoyo operativo y logístico a sus Fuerzas, así como con otros Mandos Orgánicos a efectos informativos y de cooperación.

Artículo 56.

Al ser designado un Oficial General o Particular Comandante de una Agrupación Operativa, recibirá del Mando la directiva, instrucción u orden de operaciones, ejercicios o comisión, con su nombramiento y la misión que se le encomienda. Constituirá un Estado Mayor o Jefatura de Órdenes que, con carácter temporal, le auxiliará en sus funciones.

Artículo 57.

Será responsable del cumplimiento de la misión. Por ello deberá preparar las operaciones, fijar las necesidades logísticas, ejercer la conducción y el control de su Agrupación. Asimismo deberá analizar los resultados a fin de comprobar el grado de eficacia de la Fuerza y deducir enseñanzas doctrinales.

Artículo 58.

El Comandante de una Agrupación Operativa compuesta por fuerzas de más de un ejército ajustará su actuación a la doctrina establecida para la acción conjunta y a lo dictado en la orden que la constituyó, respetando las doctrinas propias de las fuerzas componentes.

Artículo 59.

El Mando de una Fuerza de Desembarco en una operación anfibia será ostentado por un Oficial General o Particular del Cuerpo de Infantería de Marina, bajo la dependencia del Comandante de la Fuerza Anfibia Operativa, de acuerdo con la doctrina en vigor.

Del Comandante General de la Infantería de Marina

Artículo 60.

El Comandante General de la Infantería de Marina es un Oficial General de dicho Cuerpo, situado en la cadena de Mandos Navales. Ejerce el Mando Orgánico de la Infantería de Marina y está directamente subordinado al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

Artículo 61.

Es responsable de la moral, adiestramiento, eficacia y, cuando así se determine, del empleo de las Fuerzas de Infantería de Marina.

Artículo 62.

Asesorará al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada en materia de organización, adiestramiento, alistamiento y empleo de las fuerzas de Infantería de Marina. Propondrá e impulsará la doctrina y los métodos que aseguren su eficacia.

Artículo 63.

Formulará las necesidades de personal y material, así como las prioridades sobre su distribución derivadas de la organización y empleo previsto de las fuerzas de Infantería de Marina.

Del Almirante Jefe del Apoyo Logístico

Artículo 64.

El Almirante Jefe del Apoyo Logístico, situado en la cadena de Acción Administrativa, ejercerá la dirección, inspección y coordinación de todas las actividades relativas al apoyo logístico de material. Ajustará su actuación a las directivas del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

Artículo 65.

Su función es de Administración y estará encaminada a obtener y sostener la Fuerza en la forma, lugar y momento que el Mando determine, para hacer posible la acción de ésta en el cumplimiento de su misión.

Artículo 66.

Desarrollará la política de material de la Armada, dirigirá la acción tanto de los Directores a él subordinados como de los Arsenales y propondrá la doctrina en el ámbito de su competencia.

Del Almirante Jefe de Personal

Artículo 67.

El Almirante Jefe de Personal situado en la cadena de Acción Administrativa, ejercerá la dirección, inspección y coordinación de las actividades relativas a la logística de personal. Ajustará su actuación a las directivas del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

Artículo 68.

Su función es de Administración y estará encaminada a asegurar que la Armada cuente, cualitativa y cuantitativamente, con el personal necesario para el cumplimiento de su misión. Asimismo velará por el cuidado físico y moral de éste y por su bienestar.

Artículo 69.

Desarrollará la política de personal de la Armada, dirigirá la acción de los Directores y Jefes a él subordinados y propondrá la doctrina en el ámbito de su competencia.

Del Intendente General

Artículo 70.

El Intendente General, situado en la cadena de Acción Administrativa, ejercerá la dirección técnica, inspección y coordinación de las actividades económico-administrativas de la Armada. Ajustará su actuación a las directivas del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

Artículo 71.

Su función es Técnica y Administrativa y estará encaminada a lograr la debida agilidad y garantía en la administración del recurso financiero por las Autoridades facultadas para ello.

Artículo 72.

Asesorará al Mando Naval en cuestiones económico-legales, representará al Estado en el ejercicio del dominio y posesión de las propiedades de aquél afectos a la Armada y propondrá la doctrina en el ámbito de su competencia.

Del Almirante Jefe de Arsenal

Artículo 73.

El Almirante Jefe de Arsenal tendrá como función principal apoyar y sostener a la Fuerza. Inspeccionará y controlará las construcciones y obras atendiendo a las directivas del Almirante Jefe del Apoyo Logístico. En el orden militar y jurisdiccional dependerá del Mando de la Zona Marítima donde radique, de la que será la segunda Autoridad.

Artículo 74.

Será el Jefe militar del recinto en que radique la Jefatura y responsable, por tanto, de su seguridad. Dependerán de él los buques atracados en sus muelles que se encuentren en períodos de obras e inmovilización y las dotaciones de los buques en construcción.

Artículo 75.

Vigilará la efectividad de los contratos y obras y suscribirá las actas de recepción de buques e instalaciones de la Armada. Controlará el cumplimiento de las previsiones relativas a alistamiento e inmovilización de buques y al desarme de los que sean dados de baja. Autorizará y dispondrá los gastos dentro de sus facultades.

Del Ayudante Mayor de Arsenal

Artículo 76.

El Ayudante Mayor de Arsenal será un Jefe del Cuerpo General de la Armada que, a las inmediatas órdenes del Almirante Jefe del Arsenal, estará encargado de la seguridad de los servicios marineros y de la policía del Arsenal.

Artículo 77.

Con sujeción a las instrucciones que reciba del Almirante Jefe del Arsenal, será el Jefe inmediato de toda la fuerza que lo guarnezca, de la dotación y de las Clases de Marinería y Tropa acuarteladas en su recinto.

De otras Jefaturas

Artículo 78.

El Jefe de Base o Estación Naval tendrá como misión principal apoyar y sostener a la Fuerza. Será el Jefe militar de la Base o Estación y responsable, por tanto, de su seguridad. En el orden general militar dependerá del Mando de la Zona Marítima donde radique.

Artículo 79.

El Jefe de Centro o Instalación será responsable de cumplir los fines específicos asignados a su Centro o Instalación. Será su Jefe militar y responsable por tanto, de su seguridad. En el orden general militar dependerá del Mando de la Zona Marítima donde radique.



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