Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. | |
Los mandos de los buques de la Armada corresponderán a Oficiales del Cuerpo General, Escala de Mar y, para los casos que expresamente se determine a Oficiales de la Reserva Naval Activa.
Todo Oficial al Mando de un buque de la Armada tendrá la denominación de Comandante. Conservará toda su autoridad, aunque en su buque embarque otro Oficial de graduación superior. El destino de Comandante de buque nunca será compartido.
Al Comandante le corresponde la doble función de preparar y emplear el buque. La preparación la ejercerá mediante los Servicios y la utilización mediante los Controles.
Es responsable del cumplimiento de la misión asignada y de la seguridad de su buque y dotación. Velará porque en todo momento su buque esté listo para la acción y porque se cumplan las normas generales y particulares que le afecten.
El valor militar de un buque y su capacidad para el combate dependen fundamentalmente de la moral, disciplina y adiestramiento de su dotación. Por ello, el Comandante dedicará su esfuerzo y desvelo a mejorar esos factores.
Cuidará de mantener cubiertos los cargos de material, armas, municiones, combustibles y otros, de acuerdo con las normas en vigor. Vigilará que se cumplan las instrucciones relativas a niveles de repuestos y aprovisionamiento de todo orden.
Desde el momento de la toma de Mando, tanto en paz como en guerra, será respetado y obedecido puntual y exactamente por sus Oficiales y dotación en todas las materias del servicio, en la idea de que nadie salvo él tiene voluntad y acción propia en asuntos relativos al Mando, policía y manejo del buque. Todo ha de hacerse de su orden o con su consentimiento.
Cuidará que el Segundo Comandante o quien asuma sus funciones, además de sus obligaciones propias y delegadas, esté al corriente de cuanto sea preciso para hacerse cargo del Mando del buque en caso necesario.
Asignará libremente destinos a todos aquéllos que le estén subordinados, salvo en los casos que hayan sido fijados en la disposición de nombramiento, buscando en todo momento la mayor eficacia del buque de su Mando.
No tolerará la menor relajación en las guardias, rondas y en el cumplimiento de sus demás obligaciones, a los Oficiales, Suboficiales y Clases de Marinería o Tropa.
Ejercerá las atribuciones que le señalan las leyes penales y disciplinarias a las que se ajustará en el caso de cometerse cualquier delito o falta.
Su actitud y norma de vida constituirán en todo momento para la dotación un ejemplo vivo de honor, rectitud, valor, lealtad y de las demás virtudes castrenses, marineras y humanas.
El Comandante de buque que por cualquier medio descubra o tenga fundada sospecha de la presencia de fuerzas enemigas, tomará las medidas necesarias para actuar de acuerdo con la doctrina establecida, e informará con la máxima rapidez a su Mando.
Su puesto será aquél que estime más conveniente para conseguir la máxima eficacia en la acción.
Para dirigir la acción con eficacia tendrá meditadas y previstas todas las contingencias y las reacciones ante ellas, que pondrá en práctica con orden, serenidad y acierto para infligir al enemigo la mayor derrota, abreviando su destrucción o retrasando la propia en caso de inferioridad notoria.
Usará la capacidad ofensiva y marinera de su buque para conseguir la máxima eficacia y seguridad en el cumplimiento de su misión. Mantendrá la vigilancia visual, acústica y electrónica y el control de emisiones que aconseje la situación táctica.
No rendirá el buque, ni arriará su Bandera y cuando las averías sufridas impidan toda acción, ejecutará el Plan de Destrucción previsto para evitar que caiga en poder del enemigo.
Caso de tener que abandonar el buque, mantendrá el orden y la disciplina de la dotación con la máxima energía y evitará o retrasará que llegue al enemigo la noticia de la situación. El Comandante, tras cerciorarse de que se cumplió todo lo ordenado, será el último en abandonarlo.
Después de la pérdida de su buque, y encontrándose en tierra enemiga, concentrará o dispersará su dotación según convenga, al mando de sus Oficiales o Suboficiales. Velará porque todos conserven sus uniformes, distribuirá el armamento disponible, mantendrá su espíritu combativo, evitará pillaje o abusos y procurará, en lo posible, incorporarse a unidades propias o aliadas que se encuentren próximas.
Si causara baja, tomará el Mando el Segundo Comandante y, a falta de éste, el que corresponda en la línea de sucesión.
En presencia de fuerzas potencialmente hostiles se preparará para reaccionar inmediatamente ante cualquier ataque o provocación.
Al integrarse en una Agrupación, se pondrá a las órdenes de su Comandante y le informará del estado operativo de su buque.
Durante la navegación velará porque su buque mantenga el puesto que tenga asignado en la formación o dispositivo y porque los Oficiales de Guardia extremen su atención a las comunicaciones que le afecten.
Ningún buque de la Armada cortará la proa a otro cuyo Comandante sea más antiguo o lleve insignia superior a la suya. No obstante si por atenerse a esta norma de cortesía se alargase el tiempo de la maniobra o la hiciera peligrosa, lo efectuará, previo aviso de su intención. Lo establecido en este punto como norma general no prevalecerá sobre lo que las publicaciones tácticas establezcan para casos concretos.
Cuidará de conocer en todo momento la situación de su buque y evitará ponerlo en riesgo de colisión o varada.
Cuando prevea tiempo duro, dispondrá con la antelación suficiente que se aseguren y revisen bozas de anclas, fundas de toda clase, trincas de artillería y botes, se den barloas de mal tiempo y se tomen cuantas precauciones sean necesarias para la seguridad del buque y de la dotación.
Su actuación en la mar se ajustará a las instrucciones y órdenes recibidas y si, extraordinariamente, fuese necesario tomar resoluciones que las alteren, informará al Mando en la primera ocasión. Si decidiese arribar a puerto, no permanecerá en él más tiempo que el preciso. Solamente en caso de extrema gravedad arribará a puerto de nación que no tenga relaciones diplomáticas con España.
De verse obligado a tomar medidas excepcionales que alteren las órdenes recibidas, el Comandante podrá convocar Consejo de Oficiales al que expondrá la situación y oirá su parecer, de moderno a antiguo, sin que ello le obligue a seguir el de la mayoría, ya que como Comandante es el único responsable de la decisión que adopte.
Si navegando solo encontrase buque o náufragos que necesitasen socorro, se lo prestará, salvo en caso de guerra y clara incompatibilidad con su misión.
Durante la navegación observará el comportamiento de su buque en la mar con los distintos tiempos y diferentes calados y asientos, anotando todas sus observaciones en el Historial si no figurasen.
Cuidará que el Oficial de Guardia anote en el Cuaderno de Bitácora los acaecimientos y decisiones importantes, con el fin de que sirvan de base para la redacción del Parte de Campaña y, en todo caso, para las observaciones, conclusiones y Propuestas que eleve al Mando.
Antes de tomarse el descanso necesario, anotará en el libro de Órdenes del Comandante las instrucciones para el Oficial de Guardia, cubriendo las contingencias previsibles y señalando los casos en que debe ser avisado.
En los puertos o aguas restringidas en que tomase práctico, atenderá sus indicaciones, teniendo presente que no cede en nada su responsabilidad. En caso de accidente, nunca podrá justificarle el hecho de que siguió las indicaciones del práctico, salvo que éste no le hubiera informado correctamente de las características no incluidas en cartas, derroteros y avisos a los navegantes.
El adiestramiento del buque para el combate obligará a su Comandante a prestar una atención permanente a toda clase de ejercicios tácticos, de armas y marineros, en los que exigirá la máxima exactitud sin disimular falta alguna.
En puerto llevará a cabo el adiestramiento de su dotación y el mantenimiento de su buque de forma programada y progresiva con el auxilio de los centros e instalaciones especialmente preparados para estos cometidos, en la inteligencia de que la actividad más importante de un buque en tiempo de paz es su preparación para la guerra.
Será responsable de la seguridad de su buque en puerto, atracado o fondeado, y de que se tomen las medidas necesarias en caso de mal tiempo.
En puerto se atendrá, directamente o a través del Mando de la Agrupación, a las instrucciones generales que dicte el Jefe de Bahía, Oficial General o Particular con Mando a flote más antiguo de los presentes. En las distintas capitales de Zona Marítima se atendrá a las dictadas por su Mando respectivo.
Recibirá y despedirá en el portalón a todo Oficial de empleo superior al suyo, y autoridades civiles que tengan anunciada su visita. Asimismo se presentarán y despedirán de él sus Oficiales y los de visita o comisión en el buque. En todo caso cumplirá las normas de cortesía, usos navales y costumbres tradicionales.
Al recibir la orden de ejecutar una misión, la analizará para prever las distintas contingencias y tomar las medidas pertinentes. Si lo estima conveniente, reunirá a los Oficiales para informarles del conjunto de la Operación, Ejercicio o Comisión, de su idea de la maniobra y condiciones de ejecución, así como de las dificultades y riesgos posibles, con el fin de que todos estén enterados del conjunto de la acción y se puedan prestar mutuo apoyo y colaboración.
No permitirá el embarque de personal ni de efectos que carezcan de la autorización y documentación correspondiente.
Dispondrá, por razón de seguridad del buque, la forma en que ha de estibarse todo el material de transporte y, en especial, los explosivos y productos inflamables.
Velará porque la documentación rendida en las guardias de puerto refleje todos los acaecimientos de los que deba quedar constancia, haciendo responsable de ello al Comandante de la Guardia.
En puerto extranjero mantendrá relación con las Autoridades navales locales y colaborará con ellas en la vigilancia en tierra del personal de la Fuerza propia. Si surgiere algún incidente actuará en estrecha relación con los representantes diplomáticos o consulares nacionales.
Podrá conceder asilo a bordo, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional, a los españoles en peligro inminente, así como a los extranjeros que se hallen por razones políticas en las mismas circunstancias, a los que acogerá a reserva de consulta con la representación diplomática, comunicándolo a sus superiores lo más rápidamente posible.
En tiempo de paz y en conflicto con intereses extranjeros defenderá los nacionales, de acuerdo con el Derecho Internacional y los tratados suscritos, recabando, a ser posible, el asesoramiento y ayuda de la representación diplomática nacional.
En la defensa de los intereses nacionales, extremará las medidas de persuasión, reservando el uso de la fuerza para repeler toda acción que viole la soberanía nacional o ponga en peligro vidas humanas.
Será de su responsabilidad completar la formación humana, moral, cultural y física de su dotación. Aprovechará las estancias en la base y en los diferentes puertos para organizar actos y visitas culturales o turísticas, así como competiciones deportivas que fomenten la unión entre las dotaciones.
Pondrá especial interés en que la alimentación de la dotación reúna las mejores condiciones, asegurando una nutrición acorde con las faenas a desempeñar, por medio del oportuno control bromatológico.
Podrá conceder permiso a los miembros de su dotación, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio. Fijará los plazos en que deban incorporarse caso de ser requeridos para ello, con arreglo a la situación y grado de alistamiento del buque.
Rendirá puntual y exactamente los Informes Personales de sus Oficiales y velará porque éstos rindan en igual forma los que les correspondan.
El Comandante de quilla, como inspector nato, vigilará la construcción del buque, con la ayuda de su dotación. Cuando exista causa justificada para ello, propondrá a su superior que no se acepte la entrega.
El Comandante cursará las peticiones de obras que estime necesarias para la seguridad y eficacia de su buque.
Velará por la correcta ejecución y desarrollo de las obras e informará a su superior de cualquier trabajo que estime defectuoso. Asimismo velará porque se cumplan las instrucciones sobre entrada de materiales y personal.
Estará presente en la varada y puesta a flote de su buque. Al finalizar las obras de varada, inspeccionará el estado en que ha quedado la obra viva y ordenará revisar y poner vigilancia en todas las tomas y grifos de fondo antes de la puesta a flote del buque.
Recibida orden de desarmar su buque, lo conducirá al Arsenal o lugar señalado y realizará su entrega a la Autoridad designada. Esta se hará cargo del buque y sus pertrechos y remitirá la documentación, historial y cuadernos de Bitácora, libros de Máquinas y otros a los organismos de la Armada que Proceda y la Bandera de Combate al Museo Naval.
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