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Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.


TÍTULO IV.
DE LOS MANDOS DE UNIDADES DE LA INFANTERÍA DE MARINA.

Artículo 135.

La Infantería de Marina, Fuerza Especial de la Armada, depende del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada a través de su Comandante General, responsable de su preparación y, cuando así se determine, de su empleo.

Artículo 136.

El Mando de las Fuerzas de Infantería de Marina especialmente organizadas para la Guerra Anfibia será ostentado por un Oficial General del Cuerpo con dependencia orgánica del Comandante General de la Infantería de Marina, operativa del Comandante General de la Flota y jurisdiccional del Mando de la Zona Marítima en donde radiquen.

Artículo 137.

Los Mandos de las Fuerzas de Infantería de Marina que participen en la defensa y seguridad de las Zonas Marítimas, dependerán orgánicamente del Comandante General de la Infantería de Marina y operativa y jurisdiccionalmente de los Mandos de las Zonas donde radiquen.

Conceptos Generales

Artículo 138.

Todo Mando de Unidad será responsable del cumplimiento de la misión que le haya sido asignada y de su seguridad.

Artículo 139.

Su propio espíritu le llevará al exacto cumplimiento de la misión asignada, para lo que pondrá en juego todos sus recursos intelectuales, materiales y morales. Con su competencia y arrojo hará honor a las tradiciones heroicas de la Infantería de Marina.

Artículo 140.

Tendrá en cuenta que el valor militar y la capacidad combativa de su Unidad depende, fundamentalmente, de la moral, disciplina, eficacia y adiestramiento de los hombres que la integran. Por ello el Mando dedicará su esfuerzo y desvelo a mejorar esos factores.

Artículo 141.

Practicará y fomentará en sus subordinados el amor a la responsabilidad y el espíritu de iniciativa que se derivan de una firme voluntad de todos de cumplir la misión mediante la observancia de la doctrina.

Artículo 142.

Velará por la moral de su Unidad, poniendo el máximo empeño en ello. Mantendrá contacto frecuente con sus subordinados, especialmente con sus más inmediatos colaboradores, teniendo siempre presente que el conocerlos es una de sus principales obligaciones y medio importante para la eficacia de la Unidad.

Artículo 143.

En todo lo referente a la disciplina tendrá las atribuciones establecidas en las leyes penales y disciplinarias.

Artículo 144.

Cuidará e impulsará la formación profesional y física de sus subordinados y se preocupará de su bienestar y condiciones de vida.

Artículo 145.

Velará por la correcta utilización y conservación del armamento y material de la Unidad, a fin de que se encuentren en las mejores condiciones operativas.

Artículo 146.

En las actividades que entrañen riesgo o peligro exigirá el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de accidentes.

Del Mando de Tercio o Agrupación

Artículo 147.

El Comandante de Tercio o Agrupación será responsable de la conducción operativa de su Unidad, así como de su preparación. Contará con un Estado Mayor o Plana Mayor según corresponda, para auxiliarle en el cumplimiento de su misión.

Artículo 148.

Determinará las necesidades logísticas de su Unidad, dedicando especial atención a las relativas a operaciones de combate, y será responsable de la administración de los medios que le han sido asignados.

Artículo 149.

Cuidará de que su Segundo Comandante, o en su defecto quien y por Ordenanza deba sucederle, además de sus obligaciones propias y delegadas, esté al corriente de cuanto sea preciso para hacerse cargo de la Unidad en caso necesario.

Artículo 150.

Si como consecuencia de una orden superior fuese puesta a disposición de otro Mando una fracción de su Unidad, conservará el Mando Orgánico sobre ella y será responsable de prestarle los apoyos que se especifiquen en dicha orden.

Artículo 151.

Cuidará que en todo momento los miembros de su Unidad guarden un comportamiento correcto con la población civil y tendrá previsto el apoyo a ésta en caso de catástrofe o circunstancias extraordinarias, de acuerdo con lo establecido.

Artículo 152.

En todo lo que se refiere al régimen interior de la Unidad se atendrá a lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y a las órdenes específicas que reciba. Se asegurará de que todos los servicios tienen las instrucciones precisas para su funcionamiento.

Artículo 153.

Asignará libremente destinos a todos aquellos sue le estén subordinados, salvo en los casos en que hayan sido fijados en la disposición de nombramiento, buscando en todo momento la mayor eficacia de su Unidad. Establecerá los servicios determinando su duración y quienes deben desempeñarlos, siempre que no estuviese ya especificado en estas Reales Ordenanzas.

Artículo 154.

Podrá conceder permisos al personal bajo su Mando, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio. Fijará los plazos en que deben incorporarse todos los miembros de la Unidad, caso de ser requeridos para ello, con arreglo a la situación y órdenes vigentes.

Artículo 155.

Dedicará la atención necesaria a la conservación de la tradición y símbolos de la Unidad, tales como Historial, Guión, Libro de Honor y otros que contribuyen a fomentar el espíritu del Cuerpo. Celebrará cuantos actos considere necesarios para elevar la moral del personal.

Del Comandante de Batallón

Artículo 156.

El Comandante de Batallón ejercerá el Mando de su Unidad, que deberá tener siempre preparada para actuar con eficacia. Será auxiliado por una Plana Mayor, cuya jefatura corresponderá al Segundo Comandante.

Artículo 157.

Redactará el Programa de Instrucción y Plan de Adiestramiento de acuerdo con las directivas de su Mando, y controlará su cumplimiento.

Artículo 158.

Cuando esté destacado con su Batallón estará facultado para decidir en todo lo relativo al régimen interior. En el caso de ser puesto a disposición de otro Mando, mantendrá con el suyo relaciones orgánicas y administrativas.

Artículo 159.

Si tuviera destacada alguna Compañía o fracción de ella, ésta continuará bajo su dependencia orgánica y administrativa.

Del Capitán de Compañía

Artículo 160.

Como Comandante de su Unidad mantendrá contacto estrecho y permanente con todos sus hombres, sobre los que ejercerá una importante influencia moral y a los que deberá enseñar y transmitir los valores y tradiciones de la Unidad a que pertenecen.

Artículo 161.

Mantendrá a su Unidad en el máximo nivel de eficacia operativa. Dedicará atención a la instrucción y adiestramiento, dirigiendo personalmente ejercicios, marchas y maniobras. En la formación de sus hombres será ejemplo constante de competencia y dinamismo.

Artículo 162.

Fomentará la iniciativa y estimulará el amor a la responsabilidad en sus subordinados. Se esforzará en dar carácter formativo a todas las actividades.

Artículo 163.

Dará parte al Comandante del Batallón de toda anomalía que afecte a su Compañía. En caso de faltar a lista un individuo dispondrá el inmediato reconocimiento de su armamento y equipo.

Artículo 164.

Ejercerá el control de los permisos del personal de su Compañía y en las propuestas que eleve se guiará por criterios de justicia y equidad.

Artículo 165.

Prestará especial atención al cuidado y mantenimiento del armamento y material y a las medidas de seguridad para su uso y custodia. Estará permanentemente informado de su estado y conservación.

Del Comandante de Sección

Artículo 166.

Bajo la inmediata dependencia de su Capitán, será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Sección, considerando que su principal obligación es mantenerla siempre en el más alto grado de eficacia. Se esforzará en dar a sus Comandantes de Pelotón la iniciativa y responsabilidad que les corresponde y constituirá un permanente ejemplo para todos.

Artículo 167.

Conocerá las aptitudes y cualidades de sus subordinados. Velará porque en el manejo, cuidado y mantenimiento del armamento y material se cumplan las normas establecidas, en especial en maniobras y campaña.

Del Comandante de Pelotón

Artículo 168.

Ejecutará con prontitud y en la forma debida cuantas órdenes reciba y será responsable de la moral, disciplina e instrucción de su Pelotón, que impulsará con su competencia, dedicación y ejemplo.

Artículo 169.

Conocerá las aptitudes y cualidades humanas de sus subordinados y sabrá con precisión sus obligaciones y cometidos para enseñarlos y hacerlos cumplir. Será responsable directo del armamento y material de que esté dotada su Unidad y velará porque en su manejo, cuidado y mantenimiento se cumplan las normas establecidas.



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