Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.


TÍTULO V.
DEL MANDO DE LAS AERONAVES DEL COMANDANTE DE VUELO.

Artículo 170.

El Comandante de Vuelo es el Oficial Piloto Naval designado para llevar a cabo una misión al mando de una o varias aeronaves. De no hacerse designación expresa, lo será el Comandante de Aeronave de superior empleo o mayor antigüedad de los empeñados en la misión.

Artículo 171.

El Comandante de Vuelo, desde su nombramiento para una determinada misión, asumirá la responsabilidad de su preparación, ejecución y análisis. Recabará la información que precise y tramitará la documentación reglamentaria.

Artículo 172.

Será responsable del cumplimiento de la misión asignada y de la seguridad del conjunto de las aeronaves.

Artículo 173.

Su propio espíritu le llevará al exacto cumplimiento de la misión que se le haya confiado. Para alcanzar su objetivo pondrá en juego todos los recursos intelectuales, materiales y morales de que disponga y con su valor yacometividad hará honor a las tradiciones heroicas de la Armada.

Artículo 174.

Cuando tenga que desplazarse a otra base se informará, antes del vuelo, de que en ella se dispone de personal, equipo auxiliar y restantes medios de apoyo logístico precisos, dando cuenta a su Mando inmediato de las faltas o limitaciones que puediera encontrar.

Artículo 175.

Al llegar a una base se presentará o visitará a su jefe, se enterará de las prescripciones de general cumplimiento que existan cuya observancia exigirá a sus dotaciones.

Artículo 176.

En una base distinta de la de su propia Unidad, el Comandante de Vuelo cuidará que el desembarco del personal y material de las aeronaves se efectúe de acuerdo con las normas técnicas; vigilará el abastecimiento y carga de éstas, así como las acciones de mantenimiento que hayan de realizarse y adoptará, en su caso, las medidas pertinentes de seguridad.

Artículo 177.

Durante su permanencia en base distinta de la de su propia Unidad, atenderá todos los asuntos relacionados con las condiciones de vida, bienestar, salud y transporte de las dotaciones.

Artículo 178.

En los vuelos al extranjero, además de cumplimentar lo especificado en los artículos anteriores, se preocupará de que tanto las dotaciones como las aeronaves y cargas cumqlan los requisitos establecidos en los tratados o acuerdos aplicables.

Del Comandante de Aeronave

Artículo 179.

El Comandante de Aeronave es el Oficial Piloto Naval, calificado en el modelo y designado para ejercer su mando.

Artículo 180.

Cuando la dotación la compongan varios miembros la designación de Comandante de Aeronave recaerá en el Piloto Naval de superior empleo o mayor antigüedad calificado en el modelo, salvo en los vuelos de instrucción, en los que será designado el que actúe como Instructor.

Artículo 181.

Si el designado como Comandante de Aeronave no se encontrase en condiciones de ejercer el Mando y no estuviese nombrado su sustituto, lo asumirá, con iguales prerrogativas y responsabilidades, quien corresponda de acuerdo con los criterios de sucesión de Mando establecidos en estas Reales Ordenanzas.

Artículo 182.

El Comandante de una aeronave aislada asumirá las responsabilidades que se establecen para el Comandante de Vuelo en este Título.

Artículo 183.

Antes de hacerse cargo de la aeronave para el cumplimiento de la misión, se cerciorará de que se encuentra en estado operativo, abastecida y con las cargas y armamento adecuado, de que se le han efectuado las inspecciones reglamentarias y de que la documentación a bordo está completa y al día. Será responsable de que la dotación bajo su Mando conozca sus obligaciones específicas.

Artículo 184.

Comprobará que el personal que embarca cuenta con orden o autorización, dispone del equipo reglamentario y está informado de los procedimientos de emergencia. Se asegurará de que la carga y estiba del material y equipo se realizan de acuerdo con lo reglamentado.

Artículo 185.

Para el vuelo y maniobras en tierra se atendrá a las órdenes recibidas y a las prescripciones sobre circulación aérea en vigor; sólo podrá dejar de cumplimentar éstas si el Mando así lo determina o, bajo su exclusiva responsabilidad, cuando existan circunstancias que comprometan la seguridad de la aeronave.

Artículo 186.

Será responsable de la seguridad de la aeronave, dotación, pasaje y carga; de todas las maniobras que efectúe la aeronave tanto en tierra como en el aire; de la disciplina de la dotación y de todo lo relacionado con su gobierno y régimen interior.

Artículo 187.

Concluido el vuelo se asegurará de que se han efectuado las inspecciones postvuelo reglamentarias que pudieran corresponder a la dotación y de que se ha rendido la documentación preceptiva. Su responsabilidad sobre la aeronave cesará una vez entregada en el servicio de mantenimiento.

Artículo 188.

En situaciones de emergencia adoptará las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de la misión. Si ello no es posible, intentará salvar la aeronave o al menos evitar mayores daños, dando la orden de abandonarla cuando la situación así lo aconseje, y de que se haga en el orden previamente fijado, siendo el último en hacerlo, salvo que razones técnicas obliguen a otra secuencia.

Artículo 189.

Cuando el Comandante de Aeronave prevea la posibilidad de accidente o tenga necesidad de lanzar armamento o material peligroso, se esforzará en dirigir la aeronave de forma tal que caso de producirse el hecho se cause el menor daño a las personas y propiedades.

Artículo 190.

En caso de accidente, deberá tomar las medidas a su alcance para el rescate y auxilio del personal y la protección del material. Si las circunstancias lo permiten, informará con la mayor rapidez a la autoridad de tránsito aéreo correspondiente, a la Autoridad naval y al Mando de su Unidad y adoptará las disposiciones pertinentes para la custodia de la aeronave.

Artículo 191.

Tanto en paz como en guerra será responsable, de acuerdo con lo establecido, de la destrucción del material y documentos clasificados.

Artículo 192.

Si en guerra se viera obligado a tomar tierra o lanzarse sobre territorio enemigo, procurará recuperar o conservar el armamento individual v destruirá la aeronave.

Artículo 193.

El Comandante de Aeronave tendrá además en cuenta aquellos artículos que se refieren al Comandante de buque que le sean de aplicación; pues no ha de olvidarse que el mando de cualquier medio de guerra ha de ejercerse con arreglo al espíritu de estas Reales Ordenanzas.

Del Jefe de Unidad Aérea Embarcada

Artículo 194.

El conjunto de las aeronaves, dotaciones, armamento, municiones y personal y material de mantenimiento que embarquen temporalmente en un portaaeronaves o cualquier otro buque para llevar a cabo desde su cubierta operaciones aéreas, constituirá una Unidad Aérea Embarcada. Su jefatura será desempeñada por el Oficial Piloto Naval expresamente designado o recaerá en el de superior empleo o mayor antigüedad de sus componentes.

Artículo 195.

El Jefe de Unidad Aérea Embarcada será responsable del mantenimiento de las aeronaves, Asesorará al Comandante del buque sobre la clase de aeronaves que deben ejecutar las distintas misiones ordenadas por el Comandante de la Agrupación Naval y lo mantendrá informado de la disponibilidad operativa de las aeronaves y dotaciones. Efectuará la designación concreta de ambas para el cumplimiento de cada misión.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.