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Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.


TÍTULO X.
DE LAS UNIDADES DE LA INFANTERÍA DE MARINA.

Conceptos generales

Artículo 364.

De General a Soldado, el Infante de Marina tendrá siempre presente que es heredero de la gloriosa tradición de la Infantería de Marina. De las virtudes que caracterizan a todo militar habrá de poseer en alto grado las peculiares de esta Fuerza Especial de la Armada.

Artículo 365.

Las unidades de Infantería de Marina estarán siempre dispuestas para llevar a cabo acciones militares en la costa iniciadas en la mar, dentro del ámbito de la guerra anfibia, atenderán a la defensa y seguridad de las Zonas Marítimas; y formarán parte de las dotaciones de los buques, cuando así se disponga.

Artículo 366.

En lo que concierne a su vida y gobierno, se regirán por los preceptos contenidos en estas Reales Ordenanzas, por el correspondiente Manual de Organización sancionado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada a propuesta del Comandante General de la Infantería de Marina, y por las Instrucciones Permanentes emanadas de éste.

Artículo 367.

La actividad más importante de una Unidad en tiempo de paz, es su preparación operativa para el combate. Para ello, su Mando dirigirá el desarrollo de los planes de instrucción y adiestramiento y controlará su realización.

Artículo 368.

La instrucción y el adiestramiento capacitarán a cada hombre y Unidad para que desarrollen eficazmente su cometido. El Mando cuidará que quienes realicen tareas técnicas o administrativas conserven los conocimientos militares adquiridos.

Artículo 369.

Para mantener la aptitud de los cuadros de mando se desarrollarán aquellas actividades que resulten necesarias y que podrán realizarse conjuntamente con la Unidad, dentro del plan de instrucción y adiestramiento, o de forma independiente.

Del Régimen Interior

Artículo 370.

Todo lo que se dispone en el presente Título para Unidades de Infantería de Marina deberá haberse extensivo a sus Centros en todo aquello que les sea de aplicación.

Artículo 371.

La Orden del Tercio o Agrupación se distribuirá a todas las Unidades subordinadas, donde se situará en lugar visible.

Todos los que pertenezcan a la Unidad tienen la obligación de enterarse de cuanto prevenga la Orden, especialmente en relación con los actos extraordinarios y los servicios nombrados.

Artículo 372.

El Jefe del acuartelamiento de varias Unidades establecerá las normas que afecten al conjunto, determinando las actividades que deban ser comunes y su distribución, cuando sea necesario, en coordinación con los Mandos de aquéllas.

Artículo 373.

Las Jefaturas de las Cámaras de Jefes y de Oficiales y de la Sala de Suboficiales serán desempeñadas por los de mayor preeminencia de la Unidad, según los criterios establecidos en estas Reales Ordenanzas.

Artículo 374.

La presidencia de la mesa en las distintas Cámaras y Salas, corresponderá a su Jefe, salvo que esté presente un Mando natural superior, en cuyo caso presidirá éste. En ausencia del Jefe de Cámara o Sala, presidirá el Jefe, Oficial o Suboficial de mayor preeminencia de la Unidad, que esté presente. Los demás sitios se ocuparán por orden de preeminencia a derecha e izquierda del que presida.

Artículo 375.

En los actos de régimen interior en los que deba formar la tropa sin sus Mandos naturales, lo hará en el lugar y a la hora indicada, a las órdenes de los Suboficiales de guardia interior, quienes darán novedades al correspondiente Oficial y éste al Capitán de guardia.

Cuando corresponda se pasará revista de equipo y armamento.

Artículo 376.

Cada mañana, antes de iniciarse las actividades, se pasará lista por el Suboficial de guardia interior, para lo que éste formará al personal de tropa de la Compañía en el lugar que designe su Capitán.

Por la noche se llevará el control de los que deban estar presentes, de acuerdo con las normas dictadas por el Mando de la Unidad.

Artículo 377.

El toque de fajina señalará el inicio del período de tiempo en el que, de manera organizada, se servirá la comida al personal de la Unidad. Normalmente, la tropa acudirá sin formación previa al comedor, donde se encontrarán presentes uno de los Oficiales de guardia interior previamente designado por el Capitán de guardia y un Suboficial de guardia interior por Unidad tipo Batallón.

Artículo 378.

Cuando por razones extraordinarias forme la tropa para entrar en el comedor lo hará al mando del Capitán de guardia auxiliado por los Oficiales y Suboficiales de guardia interior.

Artículo 379.

La limpieza diaria de los dormitorios de tropa, locales y zonas asignadas a cada Compañía, se hará por personal de los destinados en ella, nombrado para dicho servicio. Se realizará antes de los trabajos e instrucción. La dirigirá el Cabo de guardia interior, bajo la vigilancia del correspondiente Suboficial.

Artículo 380.

La limpieza de locales y espacios de uso común no asignados a una Unidad, será realizada por el personal nombrado al efecto, normalmente por turno entre las distintas Unidades.

Artículo 381.

El último día laborable de la semana habrá zafarrancho general para la limpieza de locales y dormitorios.

De los servicios y guardias

Artículo 382.

Los servicios y guardias de las Unidades de Infantería de Marina se regularán por lo ordenado con carácter general en estas Reales Ordenanzas. Su organización y las obligaciones específicas del personal constarán en el manual de organización, carpeta de órdenes e instrucciones de la Unidad.

Artículo 383.

La designación de las Clases de Tropa que han de prestar servicio corresponden al Capitán de cada Compañía, que la efectuará con arreglo al número y condiciones que haya fijado la Orden de la Unidad. Su relación nominal se hará pública en una lista que se expondrá en lugar visible.

Artículo 384.

En los servicios se turnarán todos los del empleo o empleos que correspondan, salvo los que por razón de su cargo o destino sean excepcionalmente dispensados.

Artículo 385.

En los Tercios, Agrupaciones o Centros, en circunstancias extraordinarias o cuando la complejidad de los servicios así lo aconseje, se podrá nombrar un Jefe de Servicio que representará al Mando en las funciones que éste le encomiende.

Del Capitán de Guardia

Artículo 386.

El Capitán de Guardia es el Oficial que, representando al Comandante de la Unidad, es responsable ante él de su seguridad, orden interior, cumplimiento de lo establecido en el horario y, en general, de su normal funcionamiento.

Artículo 387.

Tendrá los deberes, responsabilidades y autoridad que, como Comandante de la Guardia, se le atribuyen con carácter general en estas Reales Ordenanzas y los cometidos específicos que se indican en los artículos siguientes.

La guardia tendrá una duración de veinticuatro horas y será montada por los Capitanes del Cuerpo destinados en la Unidad.

Artículo 388.

Comprobará si todos los servicios se montan de acuerdo con las órdenes e instrucciones en vigor, y resolverá cualquier incidencia. Recibirá las novedades que se produzcan e informará de ellas y de las providencias tomadas e los Mandos que corresponda.

Artículo 389.

Tomará el mando de las formaciones y presidirá los actos a los que asista cuando no lo haga otro Oficial de mayor antigüedad designado al efecto. Ordenará que se pasen cuantas listas crea necesarias para comprobar la situación de la Tropa.

Artículo 390.

Siempre que tenga que tomar decisiones graves, sin tiempo para consultar al Comandante de la Unidad, lo hará de acuerdo con su experiencia y conocimiento y le informará de sus actuaciones en la primera oportunidad.

Artículo 391.

Sus órdenes serán obedecidas y acatadas como emanadas del Comandante de la Unidad, cuya representación ostenta, sin que pueda ejecutarse cosa alguna sin licencia o conocimiento suyo.

Si las circunstancias lo permiten, tomará para su descanso el tiempo que estime necesario, sin que por ello disminuya en nada su responsabilidad, por lo que permanecerá listo para cualquier contingencia y encargará a sus subordinados le informen de las novedades que ocurran.

Artículo 392.

En ausencia del Comandante y Segundo Comandante podrá conceder permiso sin establecer período de tiempo, al personal de Suboficiales j Clases de Tropa que lo precise por razones personales urgentes. Este permiso quedará condicionado a posterior confirmación.

Artículo 393.

Por la mañana, después de pasar lista, recibirá de los Oficiales de guardia interior el parte de la Tropa que se encuentra en el acuartelamiento. A la retreta recibirá el parte de los que pernocten en este y los motivos de las ausencias.

Artículo 394.

Recibirá y despedirá al Comandante y al Segundo Comandante de la Unidad y les dará la novedad, en el primer caso, de las incidencias ocurridas en su ausencia.

Artículo 395.

Durante el relevo, el saliente entregara al entrante la carpeta de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, así como las novedades ocurridas que le afecten. Una vez concluido, darán la novedad al Mando de la Unidad.

Del Oficial de la Guardia Militar

Artículo 396.

El Oficial de la guardia militar se atendrá en todo a los preceptos contenidos en el Tratado de Seguridad de estas Reales Ordenanzas y al Plan de Seguridad de la Unidad. Dependerá del Capitán de guardia, a quien mantendrá informado y ante quien responderá de sus acciones u omisiones.

Del Oficial de Guardia Interior

Artículo 397.

Se nombrará un Oficial de guardia interior por cada Batallón o Unidad equivalente. La duración de la guardia será de veinticuatro horas. Para montarla se turnarán todos los Oficiales Subalternos. Le estarán subordinados los Suboficiales de guardia interior de las diferentes Compañías del Batallón.

Artículo 398.

Dependerá directamente del Capitán de guardia, a quien dará conocimiento de las instrucciones que haya recibido del Mando de su Unidad y de quien a su vez recibirá órdenes complementarias.

Artículo 399.

El Oficial de guardia interior tendrá la misión de dirigir y controlar los actos de régimen interior. Las actividades que se deban llevar a cabo en ausencia de los Mandos correspondientes y las que le sean asignadas.

Artículo 400.

Vigilará que se pasen las listas establecidas en la forma y a las horas indicadas. Velará en todo momento por la disciplina y policía de la Tropa, así como por el orden y limpieza de las instalaciones.

Artículo 401.

Vigilará que el armamento y el equipo de las distintas Compañías se encuentren siempre al completo y en las debidas condiciones de seguridad y orden.

Artículo 402.

En las revistas de armamento, policía y vestuario cumplimentará las instrucciones en vigor, recibirá novedades de las que hayan pasado los Suboficiales de guardia interior y corregirá las faltas que haya. Dará novedades a los Mandos de las respectivas Unidades cuando se presenten y les acompañará en las revistas que pasen.

Artículo 403.

Comprobará que al personal rebajado en la Compañía se le atiende de acuerdo con las prescripciones del Médico. Con los sancionados disciplinariamente cumplirá las instrucciones que reciba y las normas en vigor.

Artículo 404.

Durante el relevo de la guardia el saliente entregará al entrante la carpeta de ordenes y le comunicará las instrucciones verbales existentes, así como las novedades ocurridas que le afecten. Una vez concluido aquél, ambos darán la novedad al Capitán de guardia e informarán al Comandante de su Batallón de las incidencias ocurridas.

Del Suboficial de Guardia Interior

Artículo 405.

Se nombrará un Suboficial de guardia interior por cada Compañía entre todos los destinados en ella. La duración de la guardia será de veinticuatro horas. Pernoctará en un local cercano al dormitorio de la Tropa.

Artículo 406.

Será responsable del régimen y gobierno interior de la propia Unidad en ausencia de su Mando, así como de dirigir las actividades ordinarias que le sean asignadas.

Artículo 407.

Conocerá en todo momento la situación de los individuos de Tropa de su Unidad y la de su armamento y equipo. De cuantas novedades hubiese dará parte al Oficial de guardia interior y al Capitán de su Compañía.

Artículo 408.

Pasará diariamente las listas establecidas y dará al Oficial de guardia interior la novedad numérica de los presentes, con relación nominal de los ausentes no justificados. Se preocupará de que todo el personal que haya de prestar servicio se encuentre preparado y dispuesto.

Artículo 409.

Cuidará del orden y limpieza de los dormitorios, locales y zonas asignadas a su unidad y de que la Tropa mantenga su cama y vestuario en perfecto estado de policía.

Artículo 410.

Formará a la Tropa cuando se ordene. Comprobará si las ausencias están justificadas, la correcta uniformidad y policía de los presentes, que el equipo es el adecuado y, en su caso, revisará las armas y munición, dando parte de las novedades al Oficial Subalterno más caracterizado de su Unidad que se encuentre presente o al Oficial de guardia interior, según corresponda.

Acompañará a la Tropa hasta que rompa filas o se retire una vez entregadas las armas.

Artículo 411.

En las ocasiones en que el Capitán de la Compañía o el Oficial de guardia interior pasen revista a la Unidad o sus instalaciones, les acompañará y anotará las observaciones que le hagan y providencias que deba tomar.

Artículo 412.

Recibirá al Oficial de guardia interior y a su Capitán cuando se presenten en los locales de la Compañía y les dará parte de las novedades existentes. Lo mismo hará con todo Mando superior a aquéllos, de no hallarse presente ningún Oficial de la Unidad.

Artículo 413.

El personal de Tropa que se ausente o incorpore a la Compañía se presentará al Suboficial de guardia interior, quien le dará las instrucciones que procedan.

Artículo 414.

Tendrá a sus órdenes al Cabo de guardia interior y al restante personal de Tropa de servicio en la Compañía. Comprobará que conocen y cumplen sus obligaciones, recibirá de ellos cuantas novedades ocurran y tomará las medidas oportunas.

Artículo 415.

Visitará a los rebajados en la Compañía, se preocupará por sus necesidades y tomará las medidas adecuadas para que se les atienda de acuerdo con las prescripciones del Médico. Con los sancionados disciplinariamente cumplirá las instrucciones recibidas.

Artículo 416.

Comprobará que al toque de silencio todos lo mantienen, se apagan las luces y que se montan los servicios que corresponden.

Artículo 417.

Durante el relevo de la guardia el saliente entregará al entrante la carpeta de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, las novedades ocurridas que la afecten y el estado y situación del personal, armamento y material de la Unidad.

Una vez realizado el relevo se presentarán ambos a su Capitán y al Oficial de guardia interior y les darán la novedad.



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