Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.


TÍTULO XIII.
DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.

Artículo 443.

Será preocupación del mando, en los distintos escalones, atender, desarrollar y fomentar las actividades culturales, deportivas y recreativas entre los miembros de su Unidad, Base, Arsenal o Centro.

Artículo 444.

Se organizarán, dentro de las posibilidades de la Unidad Base, Arsenal o Centro, charlas, conferencias, coloquios, representaciones teatrales, sesiones audiovisuales y otros actos informativos, se fomentarán el hábito de la lectura y las aptitudes artísticas; se programarán visitas de interés y se favorecerán las relaciones culturales.

Artículo 445.

Deberán organizarse prácticas deportivas individuales y colectivas y competiciones con otras unidades o entidades civiles, para fomentar el espíritu deportivo y de equipo prestando especial atención a los deportes náuticos.

Artículo 446.

Se proporcionará a la Unidad, Base, Arsenal o Centro los medios necesarios para el recreo y distracción de su personal durante las horas de descanso.

Artículo 447.

Deberá atenderse toda iniciativa orientada a elevar el nivel cultural y deportivo de los miembros de la Unidad, Base, Arsenal o Centro, así como a facilitar y estimular su espíritu de colaboración.



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