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Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.


TRATADO II.
DEL RÉGIMEN INTERIOR.

TÍTULO VII.
CONCEPTOS GENERALES.

Artículo 209.

Los actos y servicios de régimen interior en las Unidades, Bases, Arsenales y Centros deberán estar presididos por criterios de seguridad sencillez y eficacia. Mantendrán las tradiciones de la Armada y tenderán a reforzar los hábitos de orden y disciplina.

Artículo 210.

Toda Unidad, Base, Arsenal o Centro tendrá nombrado Comandante o Jefe y, cuando corresponda, un Segundo Comandante o Segundo Jefe. El Comandante o Jefe ejercerá el Mando o Jefatura y el Segundo, o quien haga sus funciones, estará dispuesto para sucederle y responderá ante él del funcionamiento general y régimen interior.

Artículo 211.

Las entregas de Mando o Jefatura en la Armada serán intervenidas por el Oficial General o Particular nombrado para ello, auxiliado en su misión por los Oficiales Asesores, que, en su nombre, revistarán e inspeccionarán el estado general del material, personal, documentación y adiestramiento, así como el estado económico. De todo ello informarán al Interventor, quien estampará en el documento de entrega las observaciones que estime conveniente.

Artículo 212.

Toda Unidad, Base. Arsenal o Centro constituido en Unidad orgánica independiente contará con su correspondiente Manual de Organización sancionado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, que tendrá como finalidad la de servir de guía al personal en ella destinado en lo referente a sus relaciones orgánicas, deberes, atribuciones y responsabilidades, tanto en su funcionamiento general como en el aspecto administrativo.

Artículo 213.

El Manual de Organización debe contener la Organización General, el Plan de Combate, las descripciones generales de los Servicios y Controles, sus relaciones orgánicas, las de sus Jefes y sus responsabilidades y la asignación de deberes y delegación de atribuciones.

Artículo 214.

También contendrá normas generales para regular las actividades, mediante una equilibrada distribución del tiempo, de forma que se atienda al fin fundamental de la Unidad, Base, Arsenal o Centro, al mantenimiento, al adiestramiento y a la formación cultural, moral, religiosa y física del personal de la dotación.

Artículo 215.

El Detall es el órgano que centraliza la documentación concerniente a todo el personal. Dirige y coordina la administración de las Brigadas o Compañías, lleva a cabo la tramitación de los expedientes de personal y apoya los trabajos de oficina en general y de los destinos en particular. La Jefatura del Detall será desempeñada por el Segundo u Oficial designado al efecto.

Artículo 216.

Corresponderá al Detall llevar el turno de guardias y servicios, comunicar directamente las raciones que se deben suministrar, tramitar las órdenes de embarque y novedades de personal, y mantener al día el Libro Matriz, la relación de las Brigadas o Compañías y demás libros reglamentarios.

Artículo 217.

Los Servicios son los Órganos funcionales y administrativos que tienen por objeto lograr un óptimo funcionamiento general. La Jefatura de cada Servicio será desempeñada por el Oficial de mayor antigüedad de entre los que desempeñan los destinos encuadrados en dicho Servicio. En las Unidades y Centros de pequeña entidad, estas funciones podrán ser desempeñadas por el Segundo. Los Servicios podrán adoptar otras denominaciones tradicionales en la Armada.

Artículo 218.

Las clases de Marinería y Tropa dependerán orgánica y administrativamente de sus Comandantes de Brigada o Capitanes de Compañía y funcionalmente de sus Oficiales de destino.

Artículo 219.

El Comandante de Brigada o Capitán de Compañía velará por la formación moral militar y marinera de todos sus miembros, a los que conocerá y ayudará en todo lo que pueda. Cuidará de la policía de su personal y de la limpieza y arranchado de los locales que tenga asignados.

Artículo 220.

El Oficial de Destino dirigirá, coordinará y controlará las actividades de su personal, buscando la máxima eficacia. Fomentará el espíritu de colaboración tanto en su destino como en sus relaciones con los demás.

Artículo 221.

El Suboficial de Brigada o de Destino auxiliará a su Oficial en la ejecución de las distintas actividades y ejercerá el mando directo de las Clases de Marinería y Tropa, para quienes constituirá un ejemplo permanente.

Artículo 222.

Los Suboficiales de Brigada comprobarán diariamente el aseo, uniformidad y presentación del personal y los Suboficiales de Destino el buen estado y limpieza del material y espacios asignados.

Artículo 223.

Las actividades normales de las Unidades, Bases, Arsenales y Centros quedarán enmarcadas, en sus líneas generales, por un horario que periódicamente establecerán los Mandos de Zona Marítima y Flota.

Artículo 224.

Las actividades que sea preciso desarrollar, no incluidas en el horario, y la determinación del personal que deba participar en ellas, se adaptarán a cada situación concreta.

Artículo 225.

En la Orden diaria se nombrará el personal de guardia y de servicio. Se incluirá la relación de faenas, trabajos o ejercicios que modifiquen los programas establecidos y aquellos que no puntualice el horario y que se deban ejecutar durante el período de vigencia de la Orden. También se incluirá todo lo publicado en las Órdenes Generales de los Mandos Superiores que afecte a la Unidad, Base, Arsenal o Centro y a su dotación.

Artículo 226.

La Orden diaria de la Unidad, Base, Arsenal o Centro será de obligado conocimiento y cumplimiento. La dictará el Segundo Comandante o Jefe; será distribuida por la Segunda Comandancia u Órgano correspondiente antes de finalizar los trabajos y se colocará en lugares visibles y accesibles. Se leerá después de la Oración.

Artículo 227.

Ningún acto de los señalados en el horario será suspendido sin orden del Mando. En su ausencia podrán hacerlo el Jefe de Servicio, si lo hubiere, o el Comandante de la Guardia, dándole cuenta, en la primera ocasión, de la decisión y de los motivos que dieron lugar a ella.

Artículo 228.

Los actos del régimen interior se ajustarán estrictamente al horario previsto. Su comienzo y terminación se anunciarán normalmente mediante los correspondientes toques, voces o señales acústicas.

Artículo 229.

Los toques, voces o señales se ejecutarán con arreglo a los usos y costumbres tradicionales recogidos en los reglamentos correspondientes,

Artículo 230.

El relevo de las guardias y servicios se efectuará a la hora que determine el Mando y con las formalidades que se dictan en estas Reales Ordenanzas y en el Manual de Organización.

Los salientes deberán enterar a los entrantes de las novedades y prevenciones que les interese conocer.

Artículo 231.

El reconocimiento médico del personal que lo solicite y del que se encuentre rebajado tendrá lugar, normalmente, antes de la iniciación de las tareas del día, incorporándose a ellas los que no causen baja o sean dados de alta. De no ser posible este reconocimiento médico el personal será enviado al Hospital de la Zona Marítima o Centro adecuado.

Artículo 232.

En los actos de régimen interior en los que deban formar las Clases de Marinería y Tropa, lo harán en el lugar y a la hora indicados, al mando de los Suboficiales de Brigada o Compañía, o de Guardia Interior, quienes darán las novedades a los Comandantes de las respectivas Brigadas o Compañías o, en su caso, al Comandante de la Guardia.

Si procede pasar revista lo harán los Suboficiales y Oficiales antes de dar la novedad a su inmediato superior.

Artículo 233.

Si durante el transcurso de un acto de régimen interior se presentase un superior del que dependa el que lo presida, éste lo interrumpirá, le dará la novedad y solicitará su permiso para reanudarlo.

Ante la presencia de otros superiores, no interrumpirá el acto y se limitará, si estuviera el personal formado, a ordenar firmes y saludar.

Artículo 234.

La instrucción y adiestramiento capacitarán a cada hombre para llevar a cabo eficazmente el cometido asignado. Los Mandos responsables cuidarán que quienes realicen tareas técnicas o administrativas adquieran y conserven los conocimientos militares y marineros precisos.

Artículo 235.

Las revistas tendrán por objeto comprobar periódicamente el grado de preparación del personal, su vestuario y policía; el estado de las instalaciones y alojamientos, y la limpieza y conservación del armamento y equipo. Las de carácter técnico o administrativo se realizarán con arreglo a los reglamentos correspondientes.

Artículo 236.

La limpieza de los sollados, dormitorios, locales y zonas de cada Brigada, Compañía o destino, se hará por personal asignado a ellos.

La limpieza de los espacios de uso común se llevará a cabo diariamente por el personal designado, bajo la dirección del Oficial o Suboficial de Guardia Interior.

Artículo 237.

El toque a repartir o fajina señalará el inicio del período de tiempo en el que se servirá la comida al personal, de manera organizada, compaginando las posibilidades de las cocinas y comedores con las necesidades del servicio.

Artículo 238.

Cuando las Clases de Marinería y Tropa acudan al comedor en formación, lo harán al mando del Suboficial de Guardia Interior, quien, en todo caso, presenciará el reparto de la comida.

Artículo 239.

El personal que no se encuentre de servicio podrá salir franco de paseo, localidad o ría, formas tradicionales en la Armada, ajustándose a las normas dictadas por la Autoridad Jurisdiccional.

Las actividades en horas francas se limitarán a las imprescindibles para la seguridad y buen funcionamiento de la Unidad, Base, Arsenal o Centro. De ser posible, sólo se utilizará al personal de guardia.

Artículo 240.

La Oración, acto con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por la Patria, será escuchada con recogimiento y en silencio. Las Clases de Marinería y Tropa en formación y los que aisladamente lo presencien permanecerán en la posición de saludo. Al finalizar la Oración se establecerá el servicio nocturno.

Artículo 241.

El último día laborable de la semana se celebrará el acto solemne de la lectura de Leyes Penales, presidido por el Mando. A continuación y dentro del mismo acto, se leerán los premios concedidos y correctivos impuestos con el fin de que sirvan de estímulo y ejemplo a la dotación. Seguidamente, el Mando pasará revista.

Con este acto podrán hacerse coincidir ceremonias tradicionales tales como ofrenda a los caídos, imposición de condecoraciones y otras de naturaleza castrense.

Artículo 242.

En los días festivos, el horario incluirá las actividades imprescindibles para la seguridad y buen funcionamiento de la Unidad, Base, Arsenal o Centro, reservando así el mayor tiempo posible para el descanso de la dotación. A los actos religiosos asistirá el personal que lo desee.

Artículo 243.

La asignación y uso de viviendas, cámaras, comedores, camarotes, sollados y lugares de esparcimiento en las Unidades, Bases, Arsenales y Centros se efectuará de acuerdo con las normas en vigor que deberán constar en el Manual de Organización.



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