Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. | |
Para el régimen interior, se entenderá por servicios el sistema organizado de prestaciones conducentes a garantizar en todo momento el normal desarrollo de las actividades y la seguridad en las Unidades, Bases, Arsenales y Centros. El número y clase de los servicios ordinarios vendrán determinados en el Manual de Organización y para cada uno de ellos se establecerán los correspondientes turnos.
La duración normal de los servicios será de veinticuatro horas en tierra y de cuatro horas en la mar. Los servicios que exijan dedicación exclusiva y permanente durante su período de facción se denominarán guardias.
La designación del personal de Oficiales, Suboficiales y Clases de Marinería y Tropa que ha de montar los distintos servicios, así como la de sus retenes, será facultad del Mando y se publicará en la Orden.
Cuando no haya Oficiales en número suficiente para cubrir las guardias a un turno mínimo de tres, el Mando apreciará la conveniencia de que los Oficiales monten servicio de vigilancia.
El Oficial de vigilancia podrá salir a tierra entre las horas de salida de francos y de silencio, si la seguridad y las actividades en curso lo permiten. Asumirá las mismas atribuciones que un Comandante de la Guardia. De noche, si las circunstancias lo permiten, podrán acostarse una vez dadas las órdenes para ser advertido a la menor anormalidad.
Cuando los Alféreces de Navío o Tenientes estén a más guardias que los Tenientes de Navío o Capitanes, el Mando podrá disponer que los más antiguos de aquéllos monten servicio como Comandantes de la Guardia a fin de establecer el equilibrio en los turnos.
En lo relativo a turnos mínimos y vigilancias, los criterios seguidos para Oficiales serán de aplicación también para Suboficiales.
En cada uno de los servicios de Oficiales y en los de Suboficiales se seguirá un turno independiente, que podrá ser distinto para los días laborables y los festivos. Los de armas se establecerán, con las excepciones que se señalan para los buques, de antiguo a moderno y los restantes de moderno a antiguo. El orden de los turnos podrá alterarse cuando los servicios exijan una actividad de equipo o determinados conocimientos específicos.
Nadie podrá montar dos servicios consecutivos de la misma naturaleza, salvo en campaña o en casos excepcionales. Si recayeran simultáneamente en un mismo individuo varios servicios, sólo montará el que tenga carácter preferente.
Aquel que por causas muy justificadas no pueda montar un servicio, lo deberá avisar con la mayor urgencia posible para que su retén se haga cargo de él. El Mando podrá autorizar cambios y alteraciones de servicios cuando a su juicio existan razones para ello.
Cuando un servicio termine o se interrumpa antes de la finalización de su período normal y no se reanude dentro de éste, se considerará que ha sido rendido si han transcurrido veinte minutos en los de mar y cuatro horas en los de puerto y en los de tierra.
El que tuviera que hacer alguna reclamación referente al nombramiento de un servicio deberá dirigirse al que hubiere hecho la designación, explicando respetuosamente el motivo de la queja. La reclamación no podrá suponer retraso en el cumplimiento del servicio, que será prestado por los designados si antes de su iniciación no se hubiere resuelto aquélla.
El Comandante de la Guardia es el Oficial de los Cuerpos de Mando, que, representando al Comandante o Jefe, es responsable ante él del normal desarrollo de las actividades y de la seguridad en la Unidad, Base, Arsenal o Centro.
El Comandante de la Guardia deberá estar permanentemente enterado de la situación, recabando las novedades e informaciones precisas de los diferentes servicios. Vigilará que éstos se monten de acuerdo con las órdenes e instrucciones correspondientes. Velará por todo lo dispuesto en el Manual de Organización y normas en vigor, que deberá conocer y hacer cumplir.
En circunstancias extraordinarias, o cuando la complejidad de los servicios así lo aconseje, se podrá nombrar un Jefe de Servicio que representará al Mando en las funciones que éste le encomiende.
Siempre que el Comandante de la Guardia tenga que tomar decisiones sin tiempo para consultar, o cuando no se encuentre presente el Mando, dará las órdenes que su experiencia y conocimiento le aconsejen de acuerdo con las normas establecidas, teniendo en cuenta que de la rapidez y acierto de su decisión puede depender la seguridad y eficacia de la Unidad, Base, Arsenal o Centro. De estas actuaciones informará al Mando en la primera ocasión.
El Comandante de la Guardia informará al Mando de cuanto haya sucedido en su ausencia que pueda merecer su interés.
Dará parte por escrito de los hechos ocurridos dentro y fuera de la Unidad, Base, Arsenal o Centro cuando su importancia así lo aconseje o cuando pueda motivar la apertura de expediente o procedimiento.
Durante el relevo -que se ajustará en lo posible a lo que se establece para el buque de guerra en el Título IX de este Tratado-, el Comandante de la Guardia saliente informará al entrante de las novedades habidas, así como de las instrucciones recibidas. Efectuado éste darán las novedades al Mando o, en su ausencia, al Segundo, quien prevendrá al entrante de aquellos asuntos que considere merecen especial atención.
El Oficial de Guardia Militar, subordinado directamente al Comandante de la Guardia, se atendrá en todo a los preceptos contenidos en estas Reales Ordenanzas, en especial al Tratado de Seguridad, y a lo establecido en el Plan de Seguridad en vigor.
El Oficial de Guardia Interior tendrá la misión de dirigir y controlar los actos de régimen interior y las actividades, faenas y trabajos generales. Dependerá directamente del Comandante de la Guardia.
Velará en todo momento por la disciplina y policía de la dotación, así como por el orden en la Unidad, Base, Arsenal o Centro y por la limpieza de las instalaciones y lugares de uso general. Pasará las rondas reglamentarias y las que se le ordenen o estime necesarias. Asistirá a las comidas de la dotación y dirigirá y repartirá los trabajos y faenas generales que le afecten.
En las revistas, listas y partes, el Oficial de Guardia Interior cumplimentará las instrucciones recibidas, recogerá novedades de sus subordinados y corregirá las faltas que hubiere.
Visitará a los enfermos no hospitalizados; se preocupará por sus necesidades y comprobará que se les atiende de acuerdo con las prescripciones del Médico. Con los sancionados disciplinariamente cumplimentará las instrucciones recibidas.
En las Bases, Arsenales y Centros donde existan instalaciones portuarias se nombrará diariamente, si las circunstancias lo requieren, un Oficial de Guardia de Puerto que dependerá directamente del Comandante de la Guardia. Su misión consistirá en conocer y controlar los movimientos que se produzcan de buques y embarcaciones menores y facilitarles el uso de los servicios portuarios.
Preparará la ejecución de todas las faenas marineras que se prevean, realizará las que le correspondan y prestará la ayuda necesaria a los buques y embarcaciones que lo necesiten.
Dispondrá de los elementos del tren naval que se le asignen. Cuidará de que las faenas marineras se realicen con el orden y seguridad debidos y velará por la policía de las instalaciones portuarias.
En las Unidades, Bases, Arsenales o Centros donde existan instalaciones y medios para la toma y despegue de aeronaves se nombrará, si su entidad o las circunstancias así lo aconsejan, un Oficial de Servicio de Vuelo, que será responsable del normal desarrollo de las actividades de las aeronaves y servicios con ellas relacionados. Dependerá del Comandante o Jefe, o de quien éste designe.
En las Unidades, Bases, Arsenales y Centros en los que no sea necesario nombrar Oficiales de Guardia subalternos se nombrará Suboficiales que desempeñarán las funciones recogidas en los artículos anteriores, excepto aquellas que, por su naturaleza, deba asumir personalmente el Comandante de la Guardia.
Diariamente entrará de guardia el número de Suboficiales y Clase de Marinería y Tropa que corresponda según la importancia de los servicios, generales o específicos, con arreglo a lo establecido en los Reglamentos y en el Manual de Organización.
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