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Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.


TÍTULO IX.
DEL BUQUE DE GUERRA.

Conceptos Generales

Artículo 273.

El buque de guerra constituye el elemento básico de la Fuerza Naval para la defensa de la Patria, es fiel exponente del nivel técnico y cultural de la Nación y se considera parte integrante de su territorio.

Artículo 274.

Deberá tener una organización, apropiada a sus características, reflejada en el correspondiente Manual del Organización. Dentro de éste, el Plan de Combate señalará los puestos y cometidos de toda la dotación en las diferentes situaciones. La documentación del buque se completará con los libros, historiales y publicaciones reglamentarias.

Artículo 275.

Deberá contar con un libro historial del buque en el que figurarán las vicisitudes desde la puesta de su quilla hasta el desguace y los acaecimientos más importantes que le afecten. Se mantendrá al día por los sucesivos Comandantes.

Artículo 276.

La plantilla del buque se establecerá a partir de los puestos que se deben cubrir en zafarrancho le combate en cuya situación debe poder utilizarse su máxima capacidad combativa. Se tendrá en cuenta el incremento que puede ser necesario para realizar el desdoblamiento en vigilancias, en las cuales estarán cubiertas las armas y servicios correspondientes.

Artículo 277.

La dotación se dividirá en guardias o vigilancias, que atenderá los servicios necesarios del buque, tanto en puerto como en la mar, en las situaciones específicas que pudieran presentarse.

Artículo 278.

Las Clases de Marinería y Tropa se encuadrarán en Brigadas, cuyo número dependerá de las características del buque y la entidad de los servicios.

Del Segundo Comandante

Artículo 279.

El nombramiento del Segundo Comandante recaerá en un Oficial capacitado para el ejercicio del Mando de buque. En caso de ausencia temporal o cese sin ser relevado su función será desempeñada por el Oficial más antiguo en la línea de sucesión de mando. Agotada ésta, el Comandante podrá encomendar las funciones administrativas y las generales del servicio al Oficial más antiguo de la dotación.

Artículo 280.

Será el inmediato sucesor del Comandante y su principal colaborador. Adoptará las iniciativas necesarias para que, de acuerdo con las órdenes y directrices del Comandante, el buque alcance y mantenga el máximo grado de eficacia. Todas sus órdenes serán obedecidas como emanadas del Comandante.

Artículo 281.

Se informará de la correspondencia oficial despachada por el Comandante; comprobará que se mantiene al día el Manual de Organización y que se rinde puntualmente la documentación reglamentaria. Mantendrá un inventario completo de los libros y documentos.

Artículo 282.

Despedirá y recibirá en el portalón al Comandante y, en este último caso, le dará las novedades ocurridas en su ausencia.

Artículo 283.

Dirigirá la preparación del buque para la salida a la mar. Recibirá las novedades de los Jefes de los Servicios y dará la novedad de listo al Comandante.

Artículo 284.

Su puesto en zafarrancho de combate o emergencia será tal que le permita estar informado del desarrollo de la acción para poder actuar con prontitud y eficacia. Acudirá al lugar en que sea necesaria su presencia para controlar la situación.

Artículo 285.

Tendrá a sus órdenes directas a los Jefes de los Servicios en todo lo que afecte a disciplina, organización y policía.

Artículo 286.

Estará preparado para suceder al Comandante en caso de muerte, incapacidad o ausencia. A este fin, los Jefes de los Servicios deberán poner en su conocimiento cuantas materias traten con el Comandante.

Artículo 287.

Intervendrá las entregas de destino de los Jefes de los Servicios, excepto aquellas que las normas en vigor dispongan la intervención de un Oficial ajeno al buque, y también la de aquellos destinos que no pertenezcan a ningún Servicio.

Artículo 288.

Velará por que se cumplimente lo dispuesto en la Organización, por la disciplina y bienestar de la dotación y por el buen orden general del buque. Propondrá al Comandante medidas disciplinarias, premios y felicitaciones.

Artículo 289.

Coordinará las tareas de mantenimiento y adiestramiento, los ejercicios y los trabajos y publicará la Orden diaria.

Artículo 290.

Designará a los Suboficiales para el desempeño de comisiones, llevando los turnos correspondientes. Asignará destinos al personal de las Clases de Marinería y Tropa de nuevo embarco y les fijará los alojamientos de acuerdo con lo establecido.

Artículo 291.

Rendirá puntual y exactamente los informes personales de los Suboficiales. Elevará al Comandante, informadas y diligenciadas, las instancias que reciba del personal de Suboficiales y de las Clases de Marinería y Tropa.

Artículo 292.

El Jefe del Detall, de no ser el Segundo Comandante, dependerá directamente de éste. Elaborará y tramitará todo lo relativo a la documentación y administración del personal destinado en el buque. Se entenderá directamente con todos los Jefes de Detall de la Armada.

Artículo 293.

Llevará al día los libros y documentación de la dotación. Informará todas las solicitudes que promuevan las Clases de Marinería y Tropa. Expedirá los certificados y demás documentos del personal con el visto bueno del Comandante como legalización de su firma. Formalizará los embarcos y desembarcos.

De los servicios y destinos a bordo

Artículo 294.

El Jefe de cada servicio a bordo tendrá la misión básica de alcanzar y mantener el más alto nivel de eficacia de su servicio. Dirigirá y coordinará la labor de los Oficiales de los distintos destinos, mediante el cumplimiento de la doctrina orgánica, logística y operativa; el desarrollo de los planes de instrucción y adiestramiento y los programas de mantenimiento. Asimismo dirigirá y coordinará la labor de los Comandantes de las Brigadas encuadradas en su servicio.

Artículo 295.

Informará al Comandante del estado general de su servicio y en especial de aquellas circunstancias que puedan afectar a la capacidad operativa o a la seguridad del buque, poniéndolo también en conocimiento del Segundo y del Comandante de la guardia.

Artículo 296.

Velará por la moral, disciplina y bienestar del personal de su servicio. Asesorará al Comandante y al Segundo en todo asunto que sea requerido y especialmente en la redacción de los informes personales de los Oficiales y Suboficiales que de él dependan.

Artículo 297.

Se cerciorará de que se observan estrictamente todas las precauciones y medidas de seguridad establecidas. Se mantendrá informado del estado de los pertrechos, repuestos y existencias de su servicio. Diariamente en puerto y antes de cada salida a la mar, dará la novedad de su servicio al Seguido Comandante. Actuará como inspector en las entregas de los destinos de sus Oficiales subordinados.

Artículo 298.

Durante el armamento del buque y antes de su entrega a la Armada inspeccionará todos los compartimientos, instalaciones y cargos asignados a su servicio e informará al Comandante de las deficiencias que observe. En período de obras inspeccionará las correspondientes a su servicio e informará al Comandante de su evolución. De todo ello mantendrá informado al Segundo Comandante.

Artículo 299.

El Oficial de destino será responsable ante el Jefe de su servicio de la organización, administración y estado de eficacia de su destino. Propondrá y controlará el desarrollo del plan de instrucción y adiestramiento de su personal de acuerdo con las directrices que reciba. Mantendrá al día la documentación que le corresponda.

Artículo 300.

Será responsable de la disciplina de su personal y del buen orden en todos los espacios y compartimientos que tenga asignados, así como del arranchado a son de mar antes de la salida de puerto. Dará la novedad al Jefe del servicio diariamente en puerto y antes de cada navegación.

Artículo 301.

Dirigirá el mantenimiento de los sistemas, subsistemas o equipos de su destino y será responsable del material que tiene su cargo.

Artículo 302.

Tomará las medidas necesarias para que el personal conozca el correcto manejo y empleo de los equipos y exigirá el exacto cumplimiento de las normas de seguridad.

De los controles a bordo

Artículo 303.

Los controles, por medio de los cuales se utiliza operativamente el buque, son los conjuntos de personas, equipos y medios de comunicación, cuya finalidad principal es ejecutar las órdenes del Comandante y mantenerlo informado de forma precisa, objetiva y oportuna. El Jefe de cada control será el indicado en el Manual de Organización o, en su defecto, el de mayor antigüedad de los que tengan puesto en él.

Artículo 304.

El personal en los distintos controles se encontrará dispuesto para reaccionar en cada caso de acuerdo con la doctrina en vigor, con objeto de que el buque esté preparado para la acción según el grado de alistamiento ordenado.

De las cámaras y alojamientos

Artículo 305.

En los alojamientos a bordo se observará el máximo respeto a la intimidad, compatible con la seguridad militar y marinera del buque.

Artículo 306.

Los camarotes rotulados y asignados a un destino determinado serán utilizados por los Oficiales correspondientes. debiendo constar dichas asignaciones en el Manual de Organización del buque. Los demás alojamientos se distribuirán según criterio del Comandante, respetando en lo posible la prioridad de elección por orden de antigüedad, siguiendo los criterios de preeminencia establecidos en estas Reales Ordenanzas.

Artículo 307.

En los buques en que el Jefe de Escuadrilla, o Mando superior embarcado, no tenga asignado camarote, podrá elegir cualquiera de los existentes. Los miembros de su Estado Mayor que no tengan asignado camarote podrán desplazar únicamente a los Oficiales de inferior empleo de la dotación excepto al Comandante y a los que por razón de su destino ocupen uno determinado. Los miembros de la dotación afectados por los cambios ocuparán camarote siguiendo el criterio del artículo anterior.

Artículo 308.

Los alojamientos de las Fuerzas de desembarco se asignarán según lo previsto en el manual de organización del buque.

Los Oficiales que embarquen en comisión o de transporte ocuparan únicamente los camarotes libres y, si no fuesen suficientes, los espacios habilitados para tal fin. Quedará a juicio del Comandante variar este criterio cuando la dignidad de la persona que embarque así lo aconseje.

Artículo 309.

La asignación de alojamientos en las camaretas y camarotes reservados para Suboficiales de la dotación, Estado Mayor y comisión o transporte se efectuará siguiendo criterios análogos a los expuestos en los artículos anteriores.

Artículo 310.

La asignación de alojamientos para las Clases de Marinería y Tropa de la dotación se efectuará de acuerdo con la distribución prevista en el Manual de Organización y Reglamentos en vigor. El personal de las Clases de Marinería y Tropa del Estado Mayor, de comisión o de transporte ocuparán los alojamientos disponibles y los que puedan habilitarse para ello.

Artículo 311.

Al personal civil y al de otros Ejércitos que embarque se le aplicarán los mismos criterios que al de la Armada de transporte, según la consideración que les corresponda.

Artículo 312.

En los casos especiales y en los no previstos en los artículos anteriores, el Comandante asignará los alojamientos atendiendo a criterios de funcionalidad y eficacia.

Artículo 313.

La Jefatura de las Cámaras de Jefes y de Oficiales será desempeñada por el Jefe u Oficial de mayor preeminencia de la dotación. Cuando el Segundo Comandante no disponga de cámara propia, será el Jefe de la de Oficiales y podrá nombrar un Oficial que le auxilie en su cometido.

Artículo 314.

Los Jefes de Cámara auxiliarán al Comandante en la asignación de alojamientos y nombramiento de comisiones.

Artículo 315.

El Jefe del Comedor de Suboficiales será el Suboficial de mayor preeminencia de la dotación. Auxiliará al Segundo Comandante en la asignación de alojamientos y nombramiento de comisiones.

Artículo 316.

La presidencia de la mesa en las cámaras y comedor corresponderá a su Jefe, salvo que esté presente un mando natural superior, en cuyo caso presidirá éste. En ausencia del Jefe de cámara o comedor, presidirá el Jefe, Oficial o Suboficial de mayor preeminencia que esté presente y pertenezca a la dotación. Los demás sitios se ocuparán por orden de preeminencia a derecha e izquierda del que presida.

De las guardias a bordo

Artículo 317.

En la organización y desarrollo de las guardias a bordo se cumplirá lo ordenado con carácter general en estas Reales Ordenanzas de la Armada y lo que de forma específica se dispone en este Título.

Artículo 318.

Los turnos de guardia de Oficiales y de Suboficiales se establecerán normalmente de antiguo a moderno en la mar y de moderno a antiguo en puerto.

De las guardias de mar

Artículo 319.

A la salida a la mar deberá entrar la guardia siguiente a la última que rindió a la entrada si el tiempo transcurrido en puerto es inferior a setenta y dos horas. Si es superior, entrará la primera guardia.

Artículo 320.

El relevo de la guardia en la mar se efectuará normalmente a las horas múltiplo de cuatro. Los períodos nocturnos de guardia se denominarán prima, media y alba. Durante el día podrá dividirse uno de los períodos normales en dos cuartillos, para facilitar el horario de comidas y conseguir la conveniente rotación de las guardias.

Artículo 321.

El Comandante de la guardia en la mar es el Oficial que, representando al Comandante, es responsable ante él de la seguridad, manejo y utilización del buque. Sus órdenes serán obedecidas como emanadas del Comandante.

Artículo 322.

Actuará de acuerdo con las órdenes recibidas, la situación táctica y general, la doctrina táctica, las reglas de navegación y demás reglamentos en vigor. Mantendrá una continua vigilancia y evaluación permanente de la amenaza que le permita tomar con oportunidad las decisiones; en especial, la reacción con las armas, dentro de las atribuciones que expresamente le haya delegado el Comandante en cada caso. Informará a este de cualquier circunstancia que estime deba conocer y tendrá siempre en cuenta que la presencia del Comandante no le exime de su responsabilidad,

Artículo 323.

En presencia del Comandante o del Segundo Comandante le prevendrá o consultará sobre las medidas o acciones que piense adoptar para hacer frente a los distintos acaecimientos que se le presenten.

Cuando sea necesario tomar decisiones sin tiempo para consultar, dará las órdenes que su experiencia y conocimiento le aconsejen, teniendo en cuenta que de la rapidez y acierto de su decisión puede depender la supervivencia del buque.

Artículo 324.

El Comandante de la guardia se mantendrá informado en todo momento tanto de la situación general como de la interna del buque, para lo que recabará de los controles las informaciones que considere necesarias. De igual modo deberá difundir a los controles las informaciones que les afecten.

Las competencias que el Comandante delegue especialmente en él serán asumidas con toda responsabilidad.

Artículo 325.

Conocerá en todo momento las previsiones meteorológicas, al objeto de adoptar las precauciones necesarias.

Artículo 326.

Pondrá especial cuidado en que queden registradas las comunicaciones y señales, los cambios de rumbo, formación, dispositivos, evoluciones y demás acaecimientos de la guardia, expresando de ser posible las razones, al objeto de facilitar la reconstrucción de los hechos.

Artículo 327.

Mantendrá al Comandante informado de toda acción que tome y le comunicará cuanta información importante reciba. Durante las horas nocturnas se ajustará a las órdenes que aquél haya escrito en el correspondiente Libro de Órdenes, que cumplirá con toda exactitud.

Artículo 328.

Dependiendo de la situación en que se encuentre el buque existirán Oficiales de guardia de puente, operaciones, armas, propulsión, seguridad interior, cubierta y otros, que serán responsables de la ejecución de las órdenes que reciban del Comandante de la guardia relativas a la seguridad, manejo y utilización del buque. Sus competencias, además de las indicadas en estas Reales Ordenanzas, figurarán en el Manual de Organización.

Artículo 329.

El Oficial de guardia de puente ejecutará por delegación las funciones propias del Comandante de la guardia en todo lo relacionado con el gobierno marinero del buque, las señales, el puesto en formación reglas de navegación, identificación de todas las unidades de la agrupación o de las fuerzas que constituyan el dispositivo naval y cualquier otra de esta naturaleza que aquél le señale.

Artículo 330.

El Oficial de guardia de operaciones mantendrá la presentación actualizada de la situación táctica. De él dependerá la buena utilización de los medios de detección del buque y el establecimiento del plan de control de sus emisiones.

Transmitirá al puente la información convenientemente evaluada relativa a las operaciones en curso. Recomendará los cambios de rumbo y medidas que estime necesarias a la vista de la información que posea, de las instrucciones y procedimientos tácticos en vigor y de las órdenes de operaciones en ejecución.

Artículo 331.

El Oficial de guardia de armas prestará especial cuidado a los sectores de fuego y vigilancia que el buque tenga asignados. Tendrá un perfecto conocimiento de la doctrina de apertura de fuego y órdenes del Comandante en ese aspecto que aplicará y hará cumplir con exactitud y rapidez al personal que de él depende.

Deberá encontrarse informado de la situación táctica y recabará las aclaraciones que precise del Comandante de la guardia y del Oficial de guardia de operaciones, con quienes mantendrá un constante intercambio de información.

Artículo 332.

El Oficial de guardia de propulsión es el responsable de la adecuada utilización de la planta propulsora, así como de los consumos y de las consecuencias que éstos produzcan en el asiento y adrizamiento del buque. Utilizará los equipos de acuerdo con las necesidades de cada momento. Mantendrá el oportuno intercambio de información con el puente.

Artículo 333.

El Oficial de guardia de seguridad interior supervisará las medidas de seguridad interior correspondientes a la condición ordenada, debiendo encontrarse listo en todo momento para afrontar cualquier emergencia.

Artículo 334.

El Oficial de guardia de cubierta atenderá al alistamiento de faenas la policía, el trincado de botes y anclas y cualquier otra contingencia marinera.

Artículo 335.

Los Suboficiales de guardia cumplirán lo dispuesto en el Manual de Organización del buque, normas vigentes y órdenes recibidas de sus Oficiales correspondientes, a quienes informarán de todas las novedades que ocurran durante el desarrollo de la guardia.

Artículo 336.

Vigilarán y supervisarán que los Cabos y personal de marinería y tropa a sus órdenes conozcan y cumplan con exactitud sus cometidos. Durante la guardia atenderán a la formación de este personal.

De las guardias de puerto

Artículo 337.

El Comandante de la guardia en puerto será responsable ante el Comandante del buque de todo lo concerniente a su seguridad militar y marinera, el mantenimiento de la disciplina, la custodia del armamento, la policía del buque y zona contigua del muelle y el cumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Organización y órdenes en vigor.

Artículo 338.

Antes del relevo, el Comandante de la guardia entrante deberá conocer la situación general del buque y su amarrado, trabajos y obras en curso, personal de que dispone en la guardia y lo establecido en la orden del día.

Artículo 339.

Entrará de guardia con el uniforme reglamentario sable y pistola, y la gola como distintivo de encontrarse de facción. Las guardias se relevarán de acuerdo con el ceremonial establecido en estas Reales Ordenanzas, las instrucciones generales y particulares y las características del buque.

Artículo 340.

Sus órdenes serán obedecidas y acatadas como emanadas del Comandante, cuya representación ostenta, sin que pueda ejecutarse cosa alguna sin licencia o conocimiento suyo. Si por la gravedad de la situación u otra causa fuese preciso pasar a la situación de babor y estribor de guardia o zafarrancho de combate, la decisión en ausencia del Comandante Segundo la tomará el Oficial en el que, por sucesión, recaiga el mando del buque. El Comandante de la guardia cesará como tal a partir de ese momento.

Artículo 341.

Distribuirá las guardias en la forma que crea más conveniente de acuerdo con el plan de seguridad. Si las circunstancias lo permiten tomará para su descanso el tiempo que estime necesario, sin que por ello disminuya en nada su responsabilidad, por lo que permanecerá listo para cualquier contingencia y encargará a sus subordinados le informen de las novedades que concurran.

Artículo 342.

Podrá asistir, si sus obligaciones de la guardia no lo impiden, a los ejercicios generales o particulares del buque y controlar los trabajos de su destino, siempre que ello implique solamente ausencias momentáneas. Dejará, mientras tanto, órdenes e instrucciones concretas al personal subalterno de las diferentes guardias, pues su ausencia no exime ni atenúa su responsabilidad respecto a la seguridad del buque y de la dotación.

Artículo 343.

En las visitas de personal no perteneciente a la Armada se ajustará a las instrucciones y órdenes en vigor existentes. A partir del arriado de la Bandera no podrá permanecer ninguna visita a bordo, salvo las autorizadas por el Comandante.

Artículo 344.

Dará la novedad al Comandante de las incidencias importantes que ocurran y conocimiento de ellas al Segundo Comandante. En ausencia de aquél, dará a la correspondencia y mensajes recibidos el tratamiento adecuado según las órdenes en vigor.

Artículo 345.

En ausencia del Comandante y Segundo podrá conceder permiso, sin establecer período de tiempo, al personal de Suboficiales y Clases de Marinería y Tropa que lo precise por razones personales urgentes. Este permiso quedará condicionado a posterior confirmación.

Artículo 346.

Recibirá y despedirá en la meseta alta del portalón o en las proximidades de la plancha a todos los Oficiales de igual o superior empleo y a las autoridades, salvo por faena o ejercicio de importancia. Con los Oficiales extranjeros, como deferencia, actuará de igual modo, sea cual sea su graduación. Al recibir al Comandante, al Segundo y a los que ejerzan mando sobre la unidad les dará la novedad

Artículo 347.

En los buques en que sea necesario se nombrarán Oficiales de guardia subalternos, tales como Oficiales de guardia militar, guardia de cubierta, guardia interior, guardia de propulsión y otros, que le ayudarán en sus cometidos y cuyas competencias, además de las indicadas en estas Reales Ordenanzas figurarán en el Manual de Organización.

Artículo 348.

El Oficial de guardia de cubierta auxiliará al Comandante de la guardia en el mantenimiento de la seguridad marinera del buque y de sus embarcaciones menores. Dirigirá las maniobras y distribuirá las faenas y trabajos marineros entre el personal perteneciente a la guardia y entre el resto del personal cuando sea necesario.

Artículo 349.

Cuidará que las rondas reglamentarias y las que se le ordenen o estime convenientes se realicen en forma adecuada y de acuerdo con las normas de seguridad correspondientes. Velará por la policía exterior del buque, de las embarcaciones menores y de la zona del muelle contigua. Comprobará que las dotaciones de los botes están completas y que sus maniobras y movimientos se realizan correctamente. Informará al Comandante de la guardia de los mensajes que se reciban por señales. Los movimientos de buques en puerto y de las embarcaciones con insignia. Cuidará de que las banderas, insignias y gallardetes estén claros y correctamente izados.

Artículo 350.

El Oficial de guardia interior será responsable del régimen interior y del horario. Mantendrá el orden y policía en compartimientos y alojamientos mediante vigilantes cuarteleros. Tendrá especial cuidado en lo referente a la seguridad de pañoles, pasando las rondas reglamentarias y las que se le ordenen o estime conveniente.

Artículo 351.

Cuidará de la seguridad de compartimientos y locales de acuerdo con las instrucciones y normas en vigor. Distribuirá cometidos entre el personal de la guardia y cuidará que nadie manipule equipos, instalaciones o material sin la debida autorización.

Artículo 352.

El Oficial de guardia de propulsión será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones de la planta propulsora, los elementos auxiliares y la instalación eléctrica, de acuerdo con la situación en que se encuentre el buque. Controlará los consumos de combustibles lubricantes y agua. Informará al Comandante de la guardia de las novedades que se produzcan y los cambios que sea necesario efectuar.

Artículo 353.

Velará porque los trabajos que se realicen a bordo cumplan las normas de seguridad interior establecidas. Comprobará el establecimiento y mantenimiento de la condición de estanqueidad ordenada. Tendrá dispuesto personal y equipos para actuar ante cualquier emergencia.

Artículo 354.

Los Suboficiales de guardia dependerán directamente del Oficial de guardia respectivo, quien les encargará de las tareas específicas previstas para el período de facción. Su misión fundamental será auxiliarle en todo lo concerniente a la guardia, manteniéndole informado de cuanto acaecimiento ocurra que pueda ser de su interés. Tendrán el mando directo del personal asignado de las Clases de Marinería y Tropa.

Artículo 355.

Aprovecharán toda ocasión para incrementar los conocimientos de las Clases de Marinería y Tropa a sus órdenes, especialmente en lo referente a la guardia. Les exigirán el conocimiento de sus obligaciones y corregirán los defectos o negligencias que observen.

Artículo 356.

En los buques donde no sea necesario nombrar Oficiales de guardia Subalternos, los Suboficiales de guardia militar, guardia de cubierta, guardia interior, guardia de propulsión y otros desempeñarán las funciones de aquéllos, excepto las que, por su naturaleza, deba asumir personalmente el Comandante de la guardia.

Del relevo de la guardia de puerto

Artículo 357.

El relevo de la guardia se efectuará, normalmente, al izado de la Bandera, manteniendo la cadencia, revistas y preceptos del ceremonial tradicional en la Armada recogidos en los artículos siguientes.

Artículo 358.

Veinte. Minutos antes de la hora del izado se tocará Asamblea. La guardia entrante formará a babor, en el combés o lugar designado, con el armamento y uniformidad ordenados.

Artículo 359.

Los Suboficiales de guardia entrantes pasarán revista de policía y, en su caso, de armamento y corregirán las deficiencias existentes. A continuación darán la novedad a sus Oficiales de guardia o Comandante de la guardia de no existir éstos, quienes a su vez pasarán revista, darán instrucciones y dispondrán que se lean los artículos de las Reales Ordenanzas que sean de aplicación. Los Oficiales de guardia darán la novedad al Comandante de la guardia.

Artículo 360.

Cinco. Minutos antes del izado, a la voz de Señales a la Bandera, formará a estribor la guardia militar saliente y desfilará hacia la toldilla con el arma sobre el hombro. Al alcanzar las proximidades del coronamiento dará frente a crujía y permanecerá firmes en espera de la guardia militar entrante, que desfilará por babor. Ambas guardias se darán frente y permanecerán en posición de descanso en espera de rendir los honores a la Bandera. A la misma hora se encontrarán en la toldilla los Oficiales que intervengan en el relevo.

Artículo 361.

Una vez izada la Bandera, las dos guardias militares permanecerán en posición de firmes mientras el Comandante de la guardia saliente, acompañado por el entrante, solicitará permiso del Comandante para efectuar el relevo. Concedido éste, dará la voz de Relevar. Las guardias militares se saludarán con el arma sobre el hombro y, descansadas las armas, se efectuará el relevo de las guardias.

Artículo 362.

Los Comandantes de la guardia darán la novedad al Comandante, le entregarán el parte de relevo y solicitarán su permiso para entrar y salir de guardia, por este orden, mientras las guardias militares permanecerán firmes. A continuación el Comandante de la guardia entrante ordenará desfilar haciéndolo la saliente por la banda de estribor mientras la entrante la despide con el arma sobre el hombro. Tras la guardia militar saliente desfilará por la misma banda la entrante.

Artículo 363.

Este ceremonial podrá simplificarse, a juicio del Comandante, cuando las circunstancias así lo aconsejen.



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