Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. | |
La disciplina, que obliga a todos por igual, se manifiesta individualmente en la puntual observancia de las normas que rigen la Institución Militar y en el cumplimiento de las órdenes recibidas.
Es deber y constituye primordial responsabilidad del Mando mantener y fortalecer la disciplina. La estricta observancia de este principio facilitará el cumplimiento de las órdenes y la colaboración consciente y activa de los subordinados, la cual se prestará con espíritu de iniciativa y amor a la responsabilidad.
Cualquiera que sea su empleo, el militar observará las reglas de disciplina, incluso cuando no se encuentre de servicio, pues aun en este caso su conducta puede afectar a la dignidad de su condición y a la vida armónica y ordenada de las unidades.
Tendrá en cuenta que las relaciones entre mandos y subordinados se fundamentan en la lealtad mutua, la justicia y los demás principios que inspiran la Institución Militar.
Cuando reciba una orden de un superior del que dependa será responsable de su ejecución y dará cuenta de su cumplimiento. Si no le fuese posible cumplir la orden recibida o alguna de sus partes, lo comunicará inmediatamente a quien se la dio.
También obedecerá las que reciba de todo aquel de mayor empleo que el suyo, referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento, a no ser que interfieran la misión que tenga encomendada.
En los asuntos del servicio se seguirá el conducto reglamentario exigido para su curso, salvo que un superior, por razones de oportunidad, urgencia o reserva, deba dar una orden a un inferior sin transmitirla a través de los escalones jerárquicos intermedios. En tal caso informará a éstos, si resultara procedente dado el contenido de la orden.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com