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Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.


TÍTULO XVII.
DE LAS RECOMPENSAS, PREMIOS Y SANCIONES.

Artículo 495.

Las recompensas militares, que se concederán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y reglamentos correspondientes, constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de justicia que hace público dicho reconocimiento y representa una satisfacción para quien las recibe, un estímulo para la Unidad de que forma parte y un ejemplo para todos.

Artículo 496.

Las autoridades militares, así como los mandos de Unidad, Base, Arsenal o Centro, podrán distinguir a sus subordinados con felicitaciones personales, u otros premios por méritos contraídos en el servicio, cursos, competiciones y otros casos similares.

Artículo 497.

Con ocasión de actos meritorios, los mandos de Unidad, Base, Arsenal o Centro, también podrán premiar al personal de marinería y tropa a sus órdenes con permisos extraordinarios, cuya concesión harán pública en la Orden correspondiente.

Artículo 498.

Las clases de marinería y tropa, al finalizar su servicio en filas, recibirán del mando de Unidad, Base, Arsenal o Centro un documento acreditativo de haber cumplido con tan honroso deber. Figurarán en él las recompensas y premios que le hayan sido concedidas durante su permanencia en filas.

Artículo 499.

Toda conducta o hecho que atente contra la disciplina se corregirá o sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales y disciplinarias.

Artículo 500.

La anotación de las sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se atendrán a lo legalmente dispuesto.



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