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Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.


TRATADO IV.
DE LA SEGURIDAD.

TÍTULO XVIII.
PRECEPTOS GENERALES.

Artículo 501.

Todos los componentes de la Armada prestarán atención permanente a la seguridad para garantizar la integridad del personal, instalaciones, armamento, material y documentación, así como la reserva en las comunicaciones y en la información.

Artículo 502.

En ejercicios, maniobras y especialmente en campaña se aplicarán prioritariamente las medidas de seguridad indicadas en los reglamentos tácticos y se adecuarán a la situación las previstas en este Tratado.

Artículo 503.

El mando, en quien recae una especial responsabilidad en el logro de la seguridad, establecerá planes y dictará normas para prevenir posibles actos de agresión y para reaccionar ante los que se produzcan. Se esforzará en obtener la información necesaria y la difundirá oportuna y adecuadamente.

Artículo 504.

Las Bases, Arsenales, Centros e Instalaciones navales deberán disponer de las zonas de seguridad necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles.

Las zonas interiores, edificios y locales se clasificarán de acuerdo con el grado de seguridad requerido, tomándose las correspondientes medidas de protección física y de regulación y control de accesos, de tal forma que el personal, el material y las instalaciones queden protegidos contra cualquier acción hostil.

Artículo 505.

El mando, en cualquiera de sus escalones, inculcará a los subordinados la importancia de observar el secreto; resaltará el peligro de las indiscreciones y les enterará de la obligación que tienen de comunicar oportunamente a sus superiores toda noticia, indicio o hecho que pueda afectar a la seguridad, así como la responsabilidad que de la no observancia de lo anterior pueda derivarse.

Artículo 506.

Considerará la influencia que sobre la seguridad tiene el buen desarrollo de las actividades de instrucción y adiestramiento, la formación moral, humana y cultural de sus subordinados y la atención a sus problemas y les inculcará una fuerte disciplina que les fortalezca contra cualquier intento dirigido a quebrantar su moral.

Artículo 507.

En los buques de la Armada, además de lo dispuesto en este Tratado con carácter general, se establecerán las medidas necesarias para afrontar las distintas situaciones en que pueden encontrarse, en la base o fuera de ella, en puerto extranjero, con ocasión de visitas a bordo y demás circunstancias que puedan producirse.

Del Comandante o Jefe

Artículo 508.

El Comandante o Jefe de Unidad, Base, Arsenal o Centro será responsable de su seguridad y deberá actualizar o redactar, en su caso, el Plan de Seguridad, de acuerdo con las directrices recibidas. Designará un Jefe de Seguridad, quien tendrá, además de las funciones señaladas en estas Ordenanzas, las que aquél le delegue.

Artículo 509.

Para fijar las prioridades y el nivel de seguridad que debe alcanzarse en cada caso procederá al estudio detallado de los posibles objetivos, de los puntos más sensibles del dispositivo propio, de las probables agresiones y de los medios disponibles.

Artículo 510.

Todo Comandante de buque o Jefe de Centro se atendrá, además de al suyo propio, al Plan de Seguridad establecido en la Base, Arsenal o Instalación naval en que se encuentre, para su cumplimiento y posible participación en él, dictando las normas complementarias que sean necesarias.

Artículo 511.

Hará cumplir las normas sobre protección de la información y documentos clasificados y dictará las instrucciones necesarias a fin de que sólo tengan acceso a los mismos quienes cuenten con la debida autorización.

Artículo 512.

Comprobará que se han adoptado las medidas de seguridad previstas y programará ejercicios para valorar el grado de eficacia y fiabilidad de los sistemas de seguridad.

Artículo 513.

Determinará, si no lo estuvieran, las situaciones y casos en que se debe proceder a la destrucción del material y documentos clasificados y el personal que debe efectuarla.

Artículo 514.

Informará oportunamente al personal a sus órdenes sobre las agresiones de que pudiera ser objeto y dará normas de comportamiento adecuadas a los momentos de particular riesgo.

Del Plan de Seguridad

Artículo 515.

El Plan de Seguridad establecerá las zonas, locales y objetivos que deben protegerse, la disposición y empleo racional de los medios de protección, de los sistemas de enlace, detección y alarma de otros cuyo uso redunde en beneficio de la seguridad y reduzca el número de hombres necesarios.

Artículo 516.

El Plan de Seguridad comprenderá las medidas que deben adoptarse en situación de normalidad y, ante las diversas hipótesis de alteración de ésta, incluirá las prevenciones que permitan afrontar sucesivamente las emergencias específicamente definidas por el mando. Fijará la actuación de las guardias de seguridad durante los momentos en que las Unidades sean especialmente vulnerables por encontrarse reunidas sus dotaciones en actos colectivos o en descanso. Se establecerá de forma que, aprovechando al máximo la capacidad de disuasión de los medios empleados y medidas adoptadas, pueda darse respuesta progresiva y escalonada a las amenazas.

Artículo 517.

El Plan de Seguridad regulará, para cada situación, los medios de personal y material que deben emplearse, su actuación, el enlace y la coordinación de las distintas guardias entre sí y la posible colaboración con el exterior. Fijará los puestos que deban ser cubiertos por personal especialmente seleccionado e instruido.

Artículo 518.

El uniforme, armamento, equipo y distintivo que deban llevar los componentes de las guardias de seguridad se fijarán en el correspondiente plan, donde también se detallarán los medios de transporte, comunicaciones, alarma iluminación y de cualquier otro tipo, puestos a disposición de aquélla, así como las normas para su empleo.

Del Jefe de Seguridad

Artículo 519.

El Jefe de Seguridad apoyará y asesorará en materia de seguridad al mando, al que mantendrá informado del cumplimiento del Plan. Participará en la elaboración de éste, estudiará y propondrá su actualización y redactará las normas complementarias. Cuidará que se cumpla lo dispuesto para la custodia y documentación y material clasificados.

Artículo 520.

Colaborará en el estudio y desarrollo de los programas de instrucción y adiestramiento en la parte dedicada a seguridad, dirigirá la formación del personal que se destine para determinadas funciones especializadas de seguridad y cooperará en su selección.



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