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Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.


TÍTULO XIX.
DE LAS GUARDIAS DE SEGURIDAD.

Generalidades

Artículo 521.

Se constituirán guardias de seguridad, de carácter estático o móvil, para dar protección al personal, material e instalaciones militares o excepcionalmente, a las civiles.

Artículo 522.

Se considerarán guardias de seguridad las guardias militares, las de honor, la guardia interior, los destacamentos de seguridad, las escoltas, los retenes y aquellas otras que se constituyan con esta misión específica.

De la Guardia Militar

Artículo 523.

En las Unidades, Bases, Arsenales y Centros se constituirá una Guardia Militar que, mediante su empleo como fuerza, contribuya a su protección realizando la defensa inmediata y la reacción al instante contra las acciones hostiles que se produzcan.

Artículo 524.

La Guardia Militar ejecutará la parte que le afecte del Plan de Seguridad, que figurará en su carpeta de órdenes. Se dedicará al cumplimiento de las misiones de seguridad para las que fue constituida y tendrá a su cargo la custodia de la Bandera.

Artículo 525.

Vigilará y protegerá de forma permanente y efectiva el conjunto de las instalaciones. Controlará las entradas y salidas identificando y reconociendo al personal, vehículos y material, tanto civiles como militares.Cuanto no esté explícitamente encomendada a una unidad de Policía Naval o a otra guardia, controlará la circulación interior, en especial el acceso a las zonas reservadas.

Artículo 526.

Contribuirá a la protección del material y documentos clasificados, de acuerdo con lo que se especifique en el Plan de Seguridad.

Custodiará a los detenidos y arrestados que se le encomienden y efectuará las retenciones que legalmente procedan, y ordene el Oficial de la Guardia.

Artículo 527.

Será la encargada de rendir los honores, cuando no exista otra fuerza especialmente designada para este fin.

Artículo 528.

La Guardia se dividirá en trozos, cuyos componentes alternarán los períodos de actividad, como centinela, vigilante o en misión de patrulla, con otro de alerta y de descanso. Los relevos de los centinelas se realizarán como máximo cada dos horas.

Artículo 529.

Los puestos que deben ser cubiertos por centinelas o por vigilantes, las patrullas que hayan de establecerse y sus respectivos cometidos serán los que fije el Plan de Seguridad.

Los efectivos de la guardia se determinarán según las necesidades a que se deba atender en cada situación para cubrir los turnos de actividad, alerta y descanso.

Artículo 530.

Cuando las circunstancias lo aconsejen, se podrá nombrar un refuerzo para la Guardia en la que se integrará, a todos los efectos, durante su tiempo de facción.

Artículo 531.

Se denominarán centinelas los componentes de la Guardia que permanecen en puestos fijos o efectuando cortos recorridos y cuya misión, por su importancia, puede requerir el uso inmediato de su arma, actuando en virtud de las órdenes y consignas recibidas y en defensa de su puesto o de su persona.

Los puestos de centinela podrán ser fijos o móviles y en ambos casos individuales o de grupo. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección, la observación y el tiro, faciliten el mutuo apoyo y reduzcan su vulnerabilidad. Los móviles completarán la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia permanente de zonas reducidas.

Artículo 532.

Se denominarán vigilantes los componentes de la Guardia que efectúen sus funciones en el interior del recinto encomendado a aquella y que, por la menor trascendencia de su misión, no tienen las mismas atribuciones que el centinela respecto al uso del arma, que sólo podrá ser empleada en legítima defensa.

Artículo 533.

Se llamarán patrullas a las fracciones armadas de la Guardia que efectúen recorridos de amplitud y duración variable, actuando en virtud de órdenes y consignas que permitan un cierto grado de iniciativa en su ejecución.

No estarán sujetas a esquemas rígidos ni permanentes en su composición y forma de actuar. Vigilarán zonas, en el interior o exterior del recinto que recorrerán de forma irregular y sin sujetarse a horarios fijos.

Artículo 534.

Tanto los puestos de centinela como los vigilantes y las patrullas deberán estar enlazados con el Cuerpo de Guardia para poder dar la alarma y, en su caso, prestar o recibir ayuda inmediata.

Artículo 535.

El trozo de alerta se mantendrá en disposición de ser empleado como apoyo inmediato en el lugar y momento que considere necesario el Oficial de Guardia.

Artículo 536.

El trozo de descanso permanecerá en el Cuerpo de Guardia, de donde ninguno de sus componentes podrá ausentarse sin autorización expresa del Oficial de Guardia. Este les permitirá reposar a las horas y en las condiciones que, dentro de lo establecido en el Plan de Seguridad, estime conveniente, respetando su descanso mientras la situación no obligue a interrumpirlo.

Artículo 537.

El nombramiento de la Guardia Militar se hará diariamente ajustándose a lo dispuesto en el Tratado II de estas Reales Ordenanzas. Su duración será de veinticuatro horas salvo casos excepcionales.

Artículo 538.

Podrán establecerse uno o varios Cuerpos de Guardia según lo aconsejen la extensión y características de la zona e instalaciones que deban ser protegidas. Si son varios, en uno de ellos se establecerá el puesto de mando del Oficial de Guardia y se asegurará el enlace entre ellos.

Artículo 539.

La Guardia Militar cuidará del buen uso, orden y limpieza de las instalaciones que utilice, así como de las inmediaciones de los Cuerpos de Guardia y puestos de centinela.

Del Oficial de la Guardia Militar

Artículo 540.

Para el mando de la Guardia Militar se nombrará diariamente un Oficial. Dependerá directamente del Comandante de la Guardia.

Artículo 541.

El Oficial de la Guardia Militar cumplimentará estas Reales Ordenanzas, lo prevenido en el Plan de Seguridad y las órdenes recibidas. No obstante, en caso de urgente necesidad y si la situación lo exigiera, podrá tomar medidas extraordinarias no previstas en dicho Plan, dando cuenta al Comandante de la Guardia.

Artículo 542.

Realizará el relevo de la Guardia con arreglo a lo que para este acto se dicta en estas Reales Ordenanzas y lo que especifique el Plan de Seguridad.

Artículo 543.

Empleará a sus subordinados en los cometidos que considere más adecuados para cumplir la misión asignada, de acuerdo con lo que señale el Plan de Seguridad.

Artículo 544.

Efectuará el reparto de la Guardia en los trozos establecidos en este Título, cuidará que los relevos se hagan a las horas previstas o a las que él determine si considerase necesario alterarlas, y autorizará la realización de los mismos y las rondas de los Suboficiales y Cabos. Podrá reservarse hasta el momento de cada relevo la asignación de puestos a los componentes del trozo.

Artículo 545.

Comprobará que los centinelas, vigilantes y patrullas cumplen las órdenes y consignas, que conocen los sistemas de identificación establecidos, que el trozo de alerta está dispuesto para actuar con rapidez y que existe el enlace previsto en el Plan de Seguridad.

Artículo 546.

Cuando tenga conocimiento de actitudes o hechos que constituyan o puedan constituir una amenaza para la Unidad, Base, Arsenal o Centro, tomará las medidas urgentes previstas en el Plan de Seguridad y lo comunicará al Comandante de la Guardia.

Artículo 547.

Será responsable de la custodia de los detenidos y arrestados encomendados a la Guardia. Se asegurará que su estado de reclusión es el ordenado y de que se cumplen las normas dadas para cada caso.

Artículo 548.

Realizará las inspecciones que considere oportunas y permanecerá en los lugares donde su presencia resulte necesaria. Durante sus ausencias del Cuerpo de Guardia se mantendrá enlazado con él.

Artículo 549.

Dará parte del relevo, junto con el saliente, al Comandante de la Guardia en la forma que se ordene. Durante la guardia le dará, asimismo, parte de las novedades extraordinarias que se produzcan.

Del Personal de la Guardia Militar

Artículo 550.

Los Suboficiales de esta guardia, a las órdenes del Oficial de la Guardia Militar, coordinarán los relevos de los puestos, inspeccionarán los mismos y mandarán las patrullas que se les encomienden. Podrá encargárseles de la seguridad de una zona o sector, así como de cualquier otro cometido derivado del Plan de Seguridad.

Artículo 551.

Los Cabos que formen parte del trozo de actividad podrán mandar los puestos y patrullas. Velarán que todos los centinelas, vigilantes y componentes de las patrullas conozcan las órdenes y consignas, e inspeccionarán frecuentemente sus puestos, con permiso de su superior inmediato en la guardia.

Cuando formen parte del trozo de alerta, cuidarán de que sus integrantes se encuentren equipados y dispuestos para poder intervenir en cualquier momento.

Artículo 552.

Vigilarán que todos los marineros o soldados de la guardia mantengan la debida compostura y que no se entreguen a actividades que les distraigan de la atención que deban prestar a sus cometidos o pongan en peligro la seguridad. Cuidarán del orden y limpieza del Cuerpo de Guardia.

Artículo 553.

El Cabo que reciba señal o voz de alarma de un centinela, vigilante o patrulla, ajustará su conducta a las órdenes recibidas, e informará al oficial de la Guardia lo más rápidamente posible.

Artículo 554.

Para realizar los relevos, revistará a los entrantes y, previa autorización, conducirá a cada uno al puesto asignado presenciando las entregas de los mismos. Al finalizar el relevo o patrulla pasará revista de armas para prevenir accidentes; se asegurará de que éstas queden colocadas en su lugar y dará parte.

Artículo 555.

El marinero o soldado nombrado para formar parte de la Guardia Militar reconocerá con anticipación su armamento, municiones y equipo. Lo preparará y limpiará para poder prestar dicho cometido con la mayor eficacia.

Artículo 556.

El centinela tendrá las facultades y cumplirá las prevenciones generales señaladas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como las particulares que reciba como consigna. Vigilará el lugar o zona que tenga asignada y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Dará la voz o señal de alarma cuando la situación lo requiera e informará de cuantas novedades ocurran o indicios sospechosos observe.

Artículo 557.

El centinela mantendrá su arma dispuesta para su pronto uso, tomando las medidas adecuadas para evitar accidentes. Adoptará en cada momento la posición apropiada para cumplir su misión. Conocerá los sistemas de identificación, el santo y seña en vigor y el procedimiento para dar la alarma. Nadie, ni el mismo Oficial de Guardia, podrá reprenderle sin previo relevo.

Artículo 558.

El centinela que observe que una persona, grupo o embarcación sin identificar se acerca a su puesto le dará el alto diciendo: ¡Alto al centinela!, ¡Quién va! o ¡Ah del bote!, según corresponda. Si la respuesta no es convincente o su actitud es sospechosa dará la voz de: ¡Alto o disparo! y avisará a la guardia accionando el sistema de alarma. Si el individuo o grupo no obedeciera usará el arma de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 61 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Artículo 559.

Los componentes de las patrullas cumplirán las órdenes y consignas particulares establecidas para los distintos cometidos y las generales del centinela que, en cada caso, se les indique, y tendrán sus facultades y consideración.

Artículo 560.

Los vigilantes cumplirán las órdenes y consignas particulares que reciban y las generales del centinela que, en cada caso, se les indique.

Artículo 561.

Los componentes del trozo de alerta se encontrarán en el Cuerpo de Guardia o en el lugar designado al efecto, dispuestos para intervenir con prontitud cuando lo ordene el Oficial de Guardia.

Del relevo de la Guardia Militar

Artículo 562.

El relevo de la Guardia se efectuará en lugar a cubierto de posibles agresiones. Se tomarán las debidas precauciones para que en ningún momento quede disminuida la seguridad de la Unidad, Base, Arsenal o Centro ni la de la propia Guardia.

Artículo 563.

Con la necesaria antelación, el Oficial de la Guardia Militar entrante revistará a ésta, comprobando el estado de equipo, armas y municiones, asegurándose de que no hay ninguna falta o cambio de personal y de que todos conocen las obligaciones generales de dicha Guardia. Seguidamente la conducirá al lugar señalado para el relevo. El Oficial de la Guardia saliente le enterará de todo lo referente a la Guardia y le hará entrega de cuanto deba quedar a su cargo.

Artículo 564.

Los Suboficiales y Cabos entrantes relevarán a los salientes siguiendo las instrucciones de sus Oficiales de Guardia respectivos, a quienes darán parte de las novedades que observen.

Artículo 565.

Durante el relevo de la Guardia se realizará el de los puestos establecidos, bajo el mando de los Cabos o, excepcionalmente, de los Suboficiales que designe el Oficial de la Guardia Militar entrante, acompañados por los correspondientes de la saliente. Se efectuará con rapidez, conduciendo a sus hombres en la disposición que mejor atienda a su seguridad.

Artículo 566.

El centinela entrante se aproximará al saliente con el arma en disposición de ser utilizada, y efectuará el relevo en presencia de los Suboficiales o Cabos, quienes se asegurarán que queda enterado de las órdenes y consignas, manteniéndose el resto de la fuerza en la posición más adecuada para asegurar la protección. El centinela entrante y saliente se saludarán antes y después de intercambiar la consigna. Una vez terminados los relevos, los Suboficiales o Cabos darán cuenta al Oficial de la guardia de haberlos realizado. De forma análoga se efectuarán los relevos de los vigilantes.

Artículo 567.

Finalizado el relevo de la Guardia, la saliente se retirará en el orden y formación adecuados hasta el lugar previamente designado donde el Oficial de la Guardia pasará revista del armamento y equipo, despidiéndola a continuación.

Artículo 568.

Durante la Guardia los relevos se efectuarán de forma similar a la indicada en los artículos anteriores, bajo el mando del Suboficial o Cabo que designe el Oficial de la Guardia, evitándose la repetición innecesaria de recorridos a efectos de seguridad.

Artículo 569.

El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y los Mandos de Zona Marítima podrán establecer o autorizar que, en ocasiones solemnes o por la significación del lugar, el relevo de la guardia se lleve a cabo, sin merma de la seguridad, de acuerdo con las formalidades y ceremonial tradicionalmente establecidos.

De otras guardias de seguridad

Artículo 570.

Los Planes de Seguridad preverán la organización de Unidades de Apoyo o Retén con elementos disponibles para intervenir oportunamente donde sea preciso. Su composición y actuación se regirán por lo prevenido en los citados Planes.

Artículo 571.

Se denominará Destacamento de Seguridad la unidad o fracción de ella que, separada de su Unidad principal, sea designada por el mando para cumplir misiones de seguridad en Centros o Instalaciones de cualquier tipo. El Comandante del destacamento deberá conocer claramente su misión y dependencia que le serán dados por escrito. El personal del destacamento no podrá ser empleado en actividades ajenas a la seguridad.

Artículo 572.

Para la protección personal y de los transportes que lo requieran se nombrará una escolta a la que se señalará el cometido, la forma en que debe actuar y el enlace que debe establecerse, teniendo en cuenta las disposiciones y reglamentos en vigor y la naturaleza del servicio.

Artículo 573.

Para contribuir a la protección de Jefes de Estado y otras personas de alto rango y rendir los honores que procedan se podrán constituir Guardias de Honor que, además de cumplir lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, tendrán en cuenta las normas particulares que se dicten en cada caso.

Artículo 574.

Cualquier otra guardia que se establezca para proteger a personas, instalaciones o material, se regirán por las normas generales expuestas, en todo cuanto sea aplicable, y por las particulares que se dicten al respecto.

Artículo 575.

En los buques, la Guardia Militar, además de cumplir cuanto se determina en este Tratado que resulte de aplicación en lo que se refiere a la seguridad, deberá rendir los honores que correspondan.



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