Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. | |
De su mision y estructura.
La Armada, dentro de las misiones generales establecidas para las Fuerzas Armadas en la Constitución, tendrá la de alcanzar, tanto en paz como en guerra, mediante la disuasión o el empleo de la fuerza, los objetivos marítimos de la defensa nacional.
La Armada está constituida por la Fuerza, los Servicios y los Órganos Auxiliares de Mando, de Dirección o de Jefatura.
La Armada estará organizada de tal forma que permita el cumplimiento de sus objetivos en cualquier circunstancia, como un todo o fraccionadamente, sin merma de su eficacia, mediante la aplicación de la doctrina establecida.
De la Fuerza
Se entenderá por Fuerza el conjunto de medios ofensivos y defensivos capaces de ser empleados en el cumplimiento de la misión de la Armada.
La Fuerza se articulará básicamente en Fuerzas de Combate, Fuerzas de Protección y Unidades Auxiliares, con características operativas que les permitan hacer frente a sus varias responsabilidades.
Las Fuerzas de Combate tendrán por misión primordial la adquisición y explotación del dominio del mar, así como ejercer acciones de ataque contra tierra.
Las Fuerzas de Protección tendrán como misión primordial la defensa del tráfico marítimo. Serán también Fuerzas de Protección las encargadas de la defensa y seguridad en las Zonas Marítimas.
La Fuerza se constituirá en las Agrupaciones Orgánicas que permitan su mejor preparación.
Para el cumplimiento de una misión específica se formarán Agrupaciones Operativas, bajo las órdenes del Mando Naval que en cada caso se designe. Estas Agrupaciones Operativas podrán ser puestas a las órdenes de otro Mando Naval u otro Mando ajeno a la Armada. A los Mandos Navales de las Agrupaciones Operativas se les podrán asignar Fuerzas de otros Ejércitos.
La Flota constituirá el núcleo principal de las Fuerzas de Combate, con capacidad para actuar en cualquier teatro de operaciones. Por su propia naturaleza requiere total libertad de acción y quedará, por tanto, exenta de la conducción operativa ejercida por los Mandos de Zonas Marítimas. Como tal, no podrá ser puesta bajo otro Mando que el de su Comandante General.
Las Fuerzas que por requerir una preparación y utilización peculiares tengan unas características esencialmente diferenciadas se considerarán Fuerzas Especiales.
La Infantería de Marina es una Fuerza Especial de la Armada que, constituyendo Cuerpo, tendrá como misión llevar a cabo acciones en la costa iniciadas en la mar. Participará en la defensa y seguridad de las Zonas Marítimas.
De los servicios
La razón de ser de la Administración de la Armada es la existencia y eficacia de la Fuerza.
Los Servicios son los órganos de apoyo responsables de obtener y sostener la Fuerza en la forma, lugar y momento que el Mando determine, para hacer posible la acción de ésta en el cumplimiento de su misión. Estarán en todo condicionados a la existencia y entidad de la Fuerza.
Los Servicios se agruparán en tres estructuras específicas que abarquen todo lo concerniente a los recursos básicos de Personal, Material y Financiero.
La Infraestructura de los Servicios, por consideraciones estratégicas, logísticas y funcionales, se distribuye en órganos centrales y periféricos, con diversas denominaciones: Bases, Arsenales, Centros y otras Instalaciones Navales.
De los órganos auxiliares de Mando, de Dirección o de Jefatura
Son Órganos Auxiliares de Mando, de Dirección o de Jefatura los que, desarrollando las actividades de información, planeamiento, difusión, control y análisis, facilitan a las autoridades responsables de la Fuerza y de los Servicios el cumplimiento de su misión. Su entidad y composición dependerán del escalón en que se encuentre la autoridad a la que sirven, así como de sus cometidos y necesidades.
El Órgano Auxiliar del Mando es el Estado Mayor. La aplicación de sus actividades a la utilización de la Fuerza, la continuidad y permanencia de su trabajo, la preparación específica exigida a sus miembros y la estrecha unidad con el Mando, con el que orgánica y doctrinalmente está integrado dan al Estado Mayor peculiaridades específicas que lo distinguen de los Órganos Auxiliares de Dirección o de Jefatura.
Cuando el Estado Mayor preste su apoyo a un Oficial Particular, recibirá el nombre de Jefatura de Órdenes para las unidades a flote y de Plana Mayor para las unidades de Infantería de Marina.
El Jefe de un Estado Mayor o Jefe de Órdenes será inferior en dos empleos al de su Mando, salvo en los casos que expresamente se determine. En las Planas Mayores la diferencia será de un empleo.
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