Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional.


Sumario:

El Título V de la Ley 17/1989, de 19 de julioDerogada por la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre., Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, establece en su Capítulo IDerogada por la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre. las condiciones para la adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera y en su Capítulo VIDerogada por la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre. las situaciones administrativas en que puede encontrarse. El Título VIDerogada por la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre. determina en qué situaciones administrativas de las anteriormente expresadas puede encontrarse el militar de empleo, así como el régimen jurídico de su relación de servicios. Tanto en un caso como en otro es necesario proceder a su desarrollo reglamentario.

En su virtud a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de noviembre de 1990, dispongo:

Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones, entre las que se incluyen las que, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar ProfesionalDerogada por la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre., habiendo tenido rango de Ley, han continuado en vigor con carácter reglamentario:

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

3. Lo dispuesto en los números anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria decimotercera del Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de diciembre de 1990.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.