Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional. | |
El Título V de la Ley 17/1989, de 19 de julio
, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, establece en su Capítulo I
las condiciones para la adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera y en su Capítulo VI
las situaciones administrativas en que puede encontrarse. El Título VI
determina en qué situaciones administrativas de las anteriormente expresadas puede encontrarse el militar de empleo, así como el régimen jurídico de su relación de servicios. Tanto en un caso como en otro es necesario proceder a su desarrollo reglamentario.
En su virtud a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de noviembre de 1990, dispongo:
Se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, cuyo texto se inserta a continuación.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones, entre las que se incluyen las que, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional
, habiendo tenido rango de Ley, han continuado en vigor con carácter reglamentario:
Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo, que regula las situaciones militares de los tres Ejércitos.
Orden 110/1981, de 31 de julio, que desarrolla el Real Decreto 734/1979.
Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de la situación de la reserva activa y fijación de las edades de retiro para el personal militar, modificada por Real Decreto-ley 13/1984, de 12 de diciembre, y Ley 51/1984, de 26 de diciembre.
Real Decreto 1611/1981, de 24 de julio que desarrolla la Ley 20/1981 de creación de la reserva activa.
Real Decreto 110/1982, de 15 de enero, que modifica el artículo 4 del Real Decreto 1611/1981.
Orden 101/1982, de 6 de julio, que dicta normas para la aplicación de la Ley 20/1981.
Orden 108/1982, de 21 de julio, sobre situación administrativa del personal militar designado para cursar estudios a fin de ingresar en Ejército distinto al de su procedencia.
Real Decreto 3926/1982, de 15 de diciembre, por el que se determina el tiempo mínimo que ha de permanecer en situación de actividad el personal de las Fuerzas Armadas que efectúe cursos.
Orden 72/1983, de 18 de octubre, que modifica la Orden de 6 de julio de 1982, que dicta normas para la aplicación de la Ley de 6 de julio de 1981 de creación de la reserva activa y fijación de las edades de retiro para el personal profesional.
Real Decreto 3125/1983, de 14 de diciembre, de medidas complementarias para el desarrollo de la Ley 20/1981.
Real Decreto 1128/1985, de 3 de julio, que modifica el artículo 8 del Real Decreto 1611/1981.
Orden 64/1988, de 1 de septiembre, por la que se modifica el artículo 2 de la Orden 101/1982.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
3. Lo dispuesto en los números anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria decimotercera del Reglamento.
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de diciembre de 1990.
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