Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. | |
Artículo 5. Órganos de gobierno.
Son órganos de gobierno de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa el Consejo Rector y el Presidente.
Artículo 6. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de dirección, y estará formado por el Presidente y un mínimo de cinco Consejeros.
Presidente: el Secretario de Estado de Defensa.
Vocales natos:
El Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
El Director general de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
El Director general de infraestructura del Ministerio de Defensa.
El Director general del Patrimonio del Estado.
El Director general de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Resto de vocales: el resto de vocales hasta un máximo de cinco serán nombrados y cesados por el Ministro de Defensa.
Secretario: el Secretario general de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
2. El Consejo Rector se ajustará en su funcionamiento y en el régimen de sus acuerdos a lo establecido en este Estatuto y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Son competencias del Consejo Rector:
La alta dirección del Organismo.
Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector, en lo no previsto en el presente Estatuto, y en tanto no se opongan a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Aprobar el plan anual de actuaciones de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que integrará los planes de ventas y de adquisiciones. Es competencia indelegable del Consejo Rector autorizar las adquisiciones directas.
Conocer de la propuesta que el Presidente del Organismo elevará al Ministro de Defensa para el desarrollo de la organización básica de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y sus modificaciones.
La designación de los vocales de la Comisión Delegada y la determinación de sus funciones.
Conocer de los convenios de venta y/o permuta con otros órganos y Organismos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Establecer las directrices básicas para el gobierno, dirección y administración de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
Conocer de la propuesta que, formulada por el Presidente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, deba de ser elevada al Ministro de Defensa sobre el nombramiento del Director Gerente del Organismo.
Aprobar la propuesta de plantilla de personal del Organismo para su elevación y posterior aprobación por la Comisión Ejecutiva de la Comisión interministerial de Retribuciones.
Aprobar la propuesta de cuentas anuales y el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa para su elevación y aprobación por los órganos competentes en la materia.
Autorizar las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, dentro de los límites de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
Instar la modificación de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.
Realizar el seguimiento y control de las actuaciones de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Cuantas funciones le correspondan por precepto legal o reglamentario.
4. El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno o en Comisión Delegada, siendo competencias indelegables del pleno las señaladas en los párrafos a), b), d) e), g), j), k).
5. La Comisión Delegada tendrá un máximo de cinco miembros del Consejo Rector.
Estará presidida por el Director general de infraestructura del Ministerio de Defensa, salvo cuando asista el Presidente.
A la Comisión Delegada le corresponde:
Desarrollar las misiones que le encomiende el Consejo Rector.
Velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
6. Serán facultades del Presidente del Consejo Rector:
Ostentar la representación del Consejo Rector de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
Velar por el cumplimiento del presente estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Organismo.
Artículo 7. El Presidente del Organismo.
1. El Presidente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa es el Secretario de Estado de Defensa; su designación y cese se corresponderá con el nombramiento y cese como Secretario de Estado de Defensa por el Consejo de Ministros.
2. Corresponde al Presidente:
A. Ejercer la dirección del Organismo
B. Presidir el Consejo Rector de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
C. La representación legal de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
D. La celebración de los contratos y convenios sobre las materias objeto de las competencias del Organismo.
E. Aquellas facultades recogidas en la legislación de Patrimonio del Estado, sobre bienes puestos a disposición que no esten expresamente atribuidas a otros órganos.
F. Presentar al Consejo Rector el anteproyecto del presupuesto anual, así como las cuentas anuales y el balance.
G. La formalización de los contratos de adquisición de bienes muebles e inmuebles con destino a las Fuerzas Armadas, aprobada por el Consejo Rector, así como todas aquellas facultades que en materia de enajenación de bienes muebles e inmuebles patrimoniales le atribuye la normativa vigente.
H. Las facultades que en materia de personal le asigne la legislación específica vigente y, en especial, la provisión de puestos de trabajo del Organismo, elevando al Ministro de Defensa, y dando conocimiento al Consejo Rector, la propuesta de desarrollo de la organización de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y sus modificaciones.
I. Proponer a las Corporaciones locales y a las Comunidades Autónomas las modificaciones de los instrumentos de Planificación Territorial y Urbanística, para una mejor administración de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa y coordinación con los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas.
J. Dar conocimiento al Consejo Rector de la propuesta elevada para el nombramiento del Director Gerente del Organismo.
K. Cuantas facultades le correspondan en materia de contratación administrativa de acuerdo con el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
L. Cuantas facultades le correspondan en materias de administración de los créditos del presupuesto del Organismo y del gasto en el ámbito de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
M. Cuantas otras funciones atribuyan las disposiciones en vigor a los Presidentes de los Organismos autónomos y cuantos asuntos no esten expresamente atribuidos al Consejo Rector.
N. Elevar a las autoridades competentes del Ministerio de Defensa la propuesta del plan anual de actuaciones de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, una vez aprobada por el Consejo Rector, así como sus modificaciones.
Ñ. Dirigir la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Delegada.
Artículo 8. Fin de la vía administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los actos dictados por el Consejo Rector o el Presidente del Organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones administrativas, agotarán la vía administrativa.
Artículo 9. Órganos directivos.
Para poder desarrollar y ejecutar los planes de actuación establecidos por los órganos de gobierno, la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa contará con la Dirección-Gerencia del Organismo, la Secretaría General y la Subdirección Técnica.
Artículo 10. El Director Gerente del Organismo.
1. El Director Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, con nivel orgánico de Subdirector general, es el órgano directivo al que corresponde el desarrollo y ejecución de los planes de actuación establecidos por los órganos de gobierno del Organismo.
El Director Gerente será nombrado y separado por Orden del Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente del Organismo.
2. Corresponde al Director Gerente:
A. La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Delegada.
B. El desarrollo y ejecución de los planes aprobados.
C. Efectuar el seguimiento y control de las actuaciones ordinarias del Organismo.
D. Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Delegada. Caso de no ser Consejero, asistirá con voz pero sin voto.
E. Negociar con otros órganos de la Administración General del Estado, las Corporaciones locales, Comunidades Autónomas y demás personas naturales o jurídicas, previamente a la firma de convenios y contratos de competencia del Organismo, las bases de los acuerdos objeto de éstos.
F. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual.
G. Elaborar las cuentas anuales.
H. Elaborar la propuesta del plan anual de actuaciones.
I. Proponer las modificaciones pertinentes a los planes urbanísticos elaborados por las Corporaciones locales y Comunidades Autónomas.
J. Elaborar la propuesta del catálogo y de la relación de puestos de trabajo, que incluirán las unidades periféricas necesarias para agilizar la gestión.
K. La dirección y jefatura de personal.
L. Dictar las resoluciones administrativas procedentes, posteriores a la desafectación ministerial de bienes muebles o inmuebles, y que sean consecuencia de ésta.
M. Las facultades en materia de indemnizaciones por razón de servicio.
N. La administración y disposición de los recursos del Organismo y de su tesorería, así como rendir cuentas de la gestión.
Ñ. Dar su conformidad y mantener actualizado el inventario de bienes y derechos de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
3. Por delegación del Presidente del Organismo autónomo.
Cuantas facultades le correspondan en materia de contratación administrativa de acuerdo con el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Cuantas facultades le correspondan en materias de administración de los créditos del presupuesto del Organismo y del gasto en el ámbito de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Asimismo aquellas otras competencias que dicha autoridad considere.
Artículo 11. El Secretario general
Bajo la dirección y coordinación del Director-Gerente del Organismo, al Secretario general, con rango de Subdirector general, que será nombrado y separado por Orden del Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente, le corresponde desarrollar:
La administración del personal.
El régimen interior y la gestión de tecnologías de la información.
Formar y mantener actualizado el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.
La tramitación de los expedientes de adquisiciones, enajenaciones y permutas de bienes inmuebles y de enajenación de bienes muebles, propios y puestos a disposición del Organismo.
La tramitación de los expedientes de adquisición de armamento, material y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas.
Las actuaciones previas para la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Organismo.
La tramitación de los expedientes de gasto, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Elaborar la cuenta anual a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de la intervención General de la Administración del Estado.
Coordinar el plan de financiación anual.
El ejercicio de las funciones de gestión económico-financiera.
Asesorar al Director Gerente en asuntos económicos y financieros.
Las funciones de Secretario del Consejo Rector de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Artículo 12. El Subdirector Técnico.
Bajo la dirección y coordinación del Director Gerente del Organismo, al Subdirector Técnico, con rango de Subdirector general, que será nombrado y separado, a propuesta del Presidente, por Orden del Ministro de Defensa, le corresponde desarrollar:
Estudio y análisis, bajo la perspectiva urbanística, de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa, al objeto de proponer las modificaciones del planeamiento a interesar de los órganos urbanísticos competentes, así como estudio y propuesta de alegaciones técnicas al planeamiento en tramitación, en el caso de que se altere el aprovechamiento de los bienes inmuebles propios, y de los afectados al Ministerio de Defensa o desafectados y puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Informe técnico de los instrumentos de planificación territorial y urbanística, en desarrollo de la legislación aplicable en materia del suelo.
Redacción de cualquiera de los instrumentos de planeamiento que se precise en relación con las propiedades puestas a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de manera directa o mediante asistencia técnica y, en este último caso, elaboración de los presupuestos y pliegos de cláusulas técnicas, para los encargos de los correspondientes proyectos.
Identificación y depuración física de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa para su posterior valoración, incluyendo deslinde y levantamiento de planos en caso necesario, directamente o mediante asistencia técnica.
Elaboración de las hojas de aprecio para la fijación del justiprecio en los expedientes de expropiación o reversión y, en este último caso, propuesta de nombramiento del técnico que haya de asistir como vocal a los jurados provinciales de expropiación.
Informar en relación con el impuesto de bienes inmuebles (IBI) de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa, para la presentación, en caso de discrepancia con el valor catastral, del oportuno recurso a que hubiere lugar.
Tasación de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para su enajenación mediante subasta, convenio, permuta, venta directa, etc., y redacción de los correspondientes pliegos de cláusulas técnicas, así como tasación de los inmuebles del Ministerio de Defensa que, aun sin estar puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se considere conveniente conocer su valor.
Redacción de proyectos y direcciones de obra de todo tipo de actuaciones relacionadas con la urbanización o la edificación, de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa puestos a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de manera directa o mediante asistencia técnica y, en este último caso, elaboración de los presupuestos y pliego de cláusulas técnicas, para los encargos de los correspondientes trabajos.
Con carácter general, asesorar al Director Gerente del Organismo en las materias en las que es competente la Subdirección Técnica y, especialmente, en asuntos de Planificación Urbanística y Valoraciones.
Artículo 13. Asesoría Jurídica.
La Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa contará con una Asesoría Jurídica, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, con dependencia directa del Director Gerente del Organismo, sin perjuicio de la dependencia funcional de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.
Artículo 14. Intervención Delegada.
Corresponden a la intervención Delegada las funciones de control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora; el control financiero, en los términos previstos en el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; ejercer la Notaría Militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y emitir cuantos informes le sean requeridos en la materia de su competencia por el Director-Gerente. Su nivel orgánico se establecerá en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 15. Delegaciones.
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