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Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del Terrorismo.


Sumario:

El presente Reglamento supone la puesta en marcha de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del Terrorismo, aprobada por unanimidad por ambas Cámaras Legislativas y respaldadas, clamorosamente, por la sociedad española, que quiere rendir el reconocimiento moral a todas y cada una de las víctimas del terrorismo y a sus familiares, que han venido padeciendo, desde hace más de treinta y un año, directa y cruentamente la violencia terrorista. Al propio tiempo, viene a ejecutar, técnica y administrativamente, la voluntad política contenida en dicha Ley, con un doble objetivo: ampliar la acción tuitiva asistencial e indemnizatoria a las víctimas del terrorismo y sus familiares, desde 1968, hasta nuestros días, junto con dicho reconocimiento moral, y, extender su aplicación a los hechos terroristas cometidos por bandas o grupos armados con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana.

Se trata de asumir por parte del Estado la acción de la responsabilidad civil cuya obligación deviene y recae en los autores y responsables civiles de los hechos, esté o no reconocida en sentencia, por un principio de solidaridad que no de responsabilidad subsidiaria ni de otra clase, subrogándose el Estado en las posibles acciones presentes o futuras que pudiera tener el beneficiario de estas indemnizaciones, como requisito imprescindible para adquirir el derecho a estas indemnizaciones. Todo ello, dejando abierta a la voluntad de los interesados la vía procesal pertinente para ejercitar dicha acción contra dichos autores, en aquellos casos en que no se desee que se subrogue el Estado en el ejercicio de las acciones civiles correspondientes.

Dentro del plazo previsto de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento, los beneficiarios o sus herederos podrán llevar a efecto la oportuna solicitud de todos los hechos terroristas de los que se hayan podido derivar lesiones corporales, físicas o psicofísicas, si bien no se contemplan los daños morales o materiales. Únicamente respecto a los primeros, en aquellos casos en que por venir contenidos de forma inseparable en sentencia, podrían ser acogidos. Dentro de este marco normativo, el Reglamento regula las normas generales que se aplicarán en la tramitación y resolución de los distintos procedimientos, cuya competencia la tiene atribuida el Ministerio del Interior.

Se prevé la actuación técnico-administrativa de una Comisión de Evaluación integrada por representantes de distintos Ministerios y presidida por el Secretario general técnico del Ministerio del Interior, quien elevará las propuestas de resolución al titular de ese Departamento. Asimismo, regula los procedimientos de todas las posibles contingencias comprendidas en la Ley 32/1999, sobre fallecimiento, invalidez o incapacidad en todos sus grados y las lesiones permanentes no invalidantes, tanto tenga o no reconocida en sentencia la responsabilidad civil, de tal forma que no quede ninguna víctima o sus beneficiarios sin ser indemnizados por dicho concepto, para lo cual se establecen los procedimientos respecto a cada uno de los supuestos, requisitos a cumplimentar y la forma de tramitación en cada uno de ellos. También desarrolla las posibles indemnizaciones por secuestro, dentro de los límites establecidos en la Ley de Solidaridad, así como las ayudas específicas para financiar aquellos tratamiento médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas que sean necesarias, siempre que no esten cubiertas por los sistemas de sanidad públicos o privados.

Así pues, el Reglamento viene a desarrollar con detallada y minuciosa especificidad todos y cada uno de los supuestos previstos en la Ley, en orden a dar respuesta moral y económica a todas aquellas personas que fueron víctimas directas de actos terroristas por los que sufrieron daños físicos o psicofísicos, con derecho o no a pensión, así como a sus familiares en caso de fallecimiento o herederos legalmente instituidos como tales. Con el fin de dar las máximas facilidades a la hora de solicitar estas indemnizaciones, el Reglamento prevé, en un anexo, ad hoc, los modelos de solicitudes y documentos que deben acompañarnos los posibles beneficiarios que representa una ayuda y mejora administrativa para todos los interesados.

Finalmente, en esta norma la Administración General del Estado suma todos sus esfuerzos en conseguir la ejecución material de estas indemnizaciones, procurando no sólo el puro resarcimiento económico sino la plasmación del reconocimiento moral que se debe a las víctimas de actos terroristas, con carácter general y sin distinciones de ninguna clase, dentro del amplio ámbito de la solidaridad.

Por último, la disposición final primera de la Ley 32/1999 establece que el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en la misma.

En aplicación de tales previsiones legales y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, y de los Ministros de Justicia, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de diciembre de 1999, dispongo:

Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del Terrorismo, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza a los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento que se aprueba.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1999.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
Francisco Álvarez-Cascos Fernández



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