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Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.


Sumario:

La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 29 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar, en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 9 de noviembre de 1983, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra que se insertan a continuación.

Artículo 2.

El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 1984.

DISPOSICION FINAL.

Por el Ministerio de Defensa se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de enero de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.



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