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Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.


TRATADO I.
DEL MANDO.

TÍTULO I.
CONCEPTOS GENERALES.

Del ejercicio del mando

Artículo 11.

El Ejército constituye una institución jerarquizada. Los militares que ocupan los diversos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en razón de su empleo, destino o servicio. La ejercen principalmente mediante el mando, asumiendo plenamente la consiguiente responsabilidad.

Artículo 12.

El ejercicio del mando comprende los actos de quien dirige Unidades, Centros y Organismos militares en sus distintos niveles orgánicos. Se práctica mediante el desarrollo de actividades de planeamiento, organización y conducción hacia el logro de los objetivos, atendiendo siempre al mantenimiento de la moral y disciplina y al adecuado empleo de los recursos.

Artículo 13.

El militar que ejerza mando lo hará de acuerdo con cuanto señalan la Constitución, el ordenamiento jurídico del Estado, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las del Ejército. Tendrá las atribuciones fijadas para cada empleo, destino o servicio en la doctrina, los reglamentos tácticos y técnicos que sean de aplicación y las disposiciones vigentes en materia de disciplina y administración.

Artículo 14.

El mando de las Grandes y Pequeñas Unidades, de los Agrupamientos Tácticos y de los Centros y Organismos, lo ejercerá quien haya sido expresamente designado como su Jefe o, en su caso, aquel al que por sucesión de mando le corresponda. Cuando el mando se ejerza sobre una Unidad definida como operativa o sobre un Agrupamiento Táctico, su Jefe podrá recibir la denominación de Comandante.

Artículo 15.

Además de las responsabilidades de tipo general inherentes a todo mando, el militar designado como Director o Jefe de un Centro u Organismo asumirá las que se deriven de su función específica.

Artículo 16.

El mando de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos lo ejercerá, con la denominación de Jefe, el de la Unidad, Centro u Organismo que los ocupe con carácter permanente. Cuando se alojen varios, dicho Jefe será designado expresamente, atendiendo a los criterios generales establecidos en el título V de este Tratado.

Artículo 17.

Dentro de los límites que tenga reglamentariamente establecidos, todo mando podrá delegar parte de sus funciones en sus subordinados cuando lo considere conveniente para el servicio. La delegación no implica disminución de la responsabilidad del titular. El subordinado en quien se delega deberá responder de las funciones recibidas ante el que se las confió y no podrá delegarlas a su vez.

De los órganos auxiliares del mando

Artículo 18.

Para facilitar el ejercicio del mando, todo Jefe cuenta con unos órganos que le asesoran y apoyan. Su entidad y composición serán función del escalón en que se encuentren encuadrados, de su misión y de sus necesidades

Artículo 19.

En las Grandes Unidades estos órganos se encuadran en un Cuartel General, constituido por el Estado Mayor, las Jefaturas de las Armas y Servicios, ayudantes y otros elementos de asesoramiento, gobierno, vida y seguridad.

Artículo 20.

En las Pequeñas Unidades el conjunto constituido por la Plana Mayor y demás elementos auxiliares del Jefe, recibe la denominación de Plana Mayor de Mando.

Artículo 21.

En los Centros y Organismos, el conjunto formado por los órganos y elementos asesores y auxiliares del Director o Jefe y, en su caso, la Plana Mayor, se denomina Dirección o Jefatura, según corresponda.



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