Base de Datos de Legislación

Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.


TÍTULO II.
DE LOS ESCALONES SUPERIORES DEL MANDO.

Del Jefe del Estado Mayor del Ejército

Artículo 22.

El Jefe del Estado Mayor del Ejército, bajo la autoridad del Ministro de Defensa ejerce el mando del Ejército de Tierra. Tiene las atribuciones y desarrolla las funciones definidas por la Ley.

Del Capitán General de Región Militar

Artículo 23.

Bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor del Ejército, el Capitán General de cada Región ejerce el mando operativo de las fuerzas que le están asignadas; teniendo bajo su dependencia los órganos logísticos y los de carácter territorial de su demarcación que le correspondan.

Ostenta la representación del Ejército y controla o atiende, en su caso, el desarrollo de las actividades militares en su Región. Tiene las atribuciones de orden jurisdiccional, administrativo y disciplinario legalmente establecidas.

Del mando de Gran Unidad

Artículo 24.

El General Jefe de una Gran Unidad es responsable de su empleo; de su moral, espíritu y disciplina; y de la gestión de los medios y recursos puestos a su disposición. De acuerdo con los planes establecidos por los escalones superiores programará el adiestramiento y controlará su ejecución. Cuando su Gran Unidad se encuentre alojada en una Base, será Jefe de ésta. Si la Base está articulada en dos o más núcleos diferenciados, o sus Unidades ocupan Acuartelamientos independientes, inspeccionará la labor de sus respectivos Jefes.



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