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Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.


TÍTULO III.
DE LOS MANDOS DE UNIDADES, CENTROS Y ORGANISMOS

Del mando de Cuerpo o Unidad Independiente

Artículo 25.

El Jefe de cada Cuerpo o Unidad independiente será expresamente designado como tal. Tendrá como principal obligación la de preparar moral, física, táctica y técnicamente a su Unidad para que pueda cumplir su misión en el combate, siendo responsable de su empleo en ejercicios, maniobras, campaña y cualquier otra circunstancia.

Artículo 26.

Tendrá presente que su valor, serenidad y firmeza, así como el conocimiento de la profesión y su dedicación a la misma, han de servir de estímulo y ejemplo para todos.

Artículo 27.

Respetará la plantilla general de su Unidad y las particulares de las subordinadas al asignarles personal y medios. Cuando circunstancialmente no sean suficientes o adecuados, podrá hacer las adaptaciones precisas, que deberán figurar en el libro de organización de su Unidad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 y 103.

Artículo 28.

Contará con una Plana Mayor como órgano auxiliar de mando, podrá asesorarse también de los mandos de las Unidades a sus órdenes y recabar, cuando lo estime conveniente, el informe u opinión de cualquier otro de sus subordinados considerando las observaciones o sugerencias que se le hagan, siempre que sean formuladas debidamente.

Artículo 29.

Impulsará a su Unidad en cuantas actividades realice. Su acción de mando la ejerce esencialmente dirigiendo su Unidad en el combate; potenciando su espíritu, moral y disciplina; atendiendo a su instrucción y adiestramiento, al mantenimiento del armamento y material y a la eficaz administración de aquélla.

Artículo 30.

Pondrá el máximo empeño en mantener y elevar la moral de su Unidad y dar a conocer y conservar su historial y tradiciones con el fin de reforzar las virtudes militares de sus componentes.

Artículo 31.

Será responsable de la instrucción y adiestramiento. Desarrollará los programas correspondientes de acuerdo con los planes establecidos por los escalones superiores y se esforzará por lograr un adecuado equilibrio entre la formación moral, militar y física del soldado, tendiendo también a que su espíritu cívico, como ciudadano, resulte fortalecido. Todo ello se encaminará a la adquisición de los conocimientos tácticos y técnicos y a la potenciación de las cualidades necesarias para el combate, tales como abnegación, iniciativa, autocontrol, resistencia a la fatiga y adaptación al esfuerzo, empleando métodos o procedimientos basados en el ejemplo, con una orientación fundamentalmente práctica.

Dirigirá los ejercicios y programas para el conjunto de su Unidad e inspeccionará frecuentemente su instrucción y adiestramiento. Prestará especial atención al perfeccionamiento de los cuadros de mando, mediante las actividades orientadas a tal fin.

Artículo 32.

En las actividades que entrañen riesgo o peligro exigirá el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de accidentes.

Artículo 33.

Tendrá presente que el conocimiento profundo de sus Oficiales y Suboficiales, en especial de sus inmediatos colaboradores, es una de sus principales obligaciones y un medio importante para conseguir la mayor eficacia de su Unidad y poder calificar con justicia a sus subordinados. Teniendo en cuenta sus aptitudes, preferencias, aspiraciones e historial militar estará mejor capacitado para asignarles las funciones o puestos más adecuados.

Artículo 34.

Mantendrá contacto frecuente con sus subordinados, informándoles de cuantos asuntos de la Unidad considere pertinentes, pídiéndoles noticias de las dificultades y problemas que puedan tener en el desempeño de sus funciones y estudiando con interés las propuestas que reciba, para adoptar las soluciones precisas, en su caso, o elevar a la superioridad aquellas que, no pudiendo resolver, considere oportunas.

Artículo 35.

Se preocupará por las condiciones de vida de todos los componentes de la Unidad, velando por sus intereses y prestando especial atención a los temas relacionados con su alimentación, alojamiento y salud.

Artículo 36.

Será responsable del adecuado empleo y mantenimiento del armamento y material de la Unidad, a fin que ésta se encuentre en las mejores condiciones operativas.

Artículo 37.

Establecerá, de acuerdo con la reglamentación técnica vigente, los programas de mantenimiento y el calendario de revistas que correspondan. Exigirá su cumplimiento, tanto cuando su Unidad esté en la Base o Acuartelamiento como en ejercicios, maniobras o campaña.

Artículo 38.

Cuidará del buen funcionamiento de los servicios propios de la Unidad, así como de su continuo adiestramiento, incluso cuando se encuentre alojada en la Base o Acuartelamiento, y dirigirá su administración.

Artículo 39.

Podrá conceder permisos y autorizaciones de ausencia al personal bajo su mando de acuerdo con las normas establecidas, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

Artículo 40.

Será responsable del régimen interior de su Unidad, cumpliendo y haciendo cumplir todo lo dispuesto en las Reales Ordenanzas y en las normas que rijan en su Base o Acuartelamiento. Dictará las normas para la organización y funcionamiento de las guardias, les dará las instrucciones precisas y se asegurará de su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 41.

Cuando su Unidad sea la única que ocupe un Acuartelamiento será a la vez Jefe del mismo. Si lo comparte con otros, o se aloja en una Base, ejercerá el cargo de Jefe de Base o Acuartelamiento en el caso de que le corresponda según lo establecido en el artículo 16.

Artículo 42.

Cuidará de que sus subordinados cumplan lo preceptuado en el Plan de Seguridad en aquello que les afecte, dictando en caso necesario, las normas complementarias para garantizar la seguridad de su Unidad.

Artículo 43.

Inspeccionará con la frecuencia que estime conveniente, los actos de régimen interior y las guardias para comprobar que se ajustan a lo ordenado.

Artículo 44.

De acuerdo con las órdenes superiores recibidas, dictará la orden diaria y señalará el horario de los actos propios de su Unidad y las condiciones de ejecución. En los actos que se realicen conjuntamente con otras Unidades o Centros se atendrá a las instrucciones del Jefe de la Base o Acuartelamiento.

Artículo 45.

Velará por el buen uso de las instalaciones de la Base o Acuartelamiento, atendiendo a su mantenimiento en lo que le corresponda.

Artículo 46.

El Jefe de un Cuerpo o Unidad independiente, no definido como Unidad operativa, tendrá las responsabilidades y atribuciones señaladas en los artículos anteriores, con las competencias que en materia de instrucción y adiestramiento, mantenimiento y administración se determinen por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, quien igualmente señalará las que corresponden a los mandos de las Unidades inmediatamente subordinadas. Unas y otras figurarán en sus respectivos libros de organización.

Del mando de Centro

Artículo 47.

Las responsabilidades y atribuciones del Jefe de Centro son semejantes a las del mando de Cuerpo o Unidad independiente; la función específica y el carácter del propio Centro exigirán una serie de adaptaciones que figurarán en su libro de organización, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 y 103.

Del mando de Agrupamiento Táctico

Artículo 48.

El Jefe de un Agrupamiento Táctico actuará de acuerdo con la doctrina vigente; será responsable del cumplimiento de la misión asignada, de la moral y disciplina y del buen empleo de los medios puestos a su disposición; facilitará la vida de las fuerzas y respetará las dependencias orgánicas y administrativas que conserven.

Del mando de Batallón o Grupo

Artículo 49.

El Jefe del Batallón o Grupo encuadrado en un Cuerpo o Unidad independiente cumplirá las órdenes e instrucciones que reciba del Jefe de éste y se preocupará muy especialmente de tener instruida y adiestrada moral, física, táctica y técnicamente a la Unidad para su empleo en operaciones. Tendrá las atribuciones generales que le correspondan de acuerdo con la Reglamentación vigente y las particulares que consten en el libro de organización.

Del mando de Compañía, Escuadrón o Batería

Artículo 50.

El Jefe de una Compañía, Escuadrón o Batería tendrá presente que esta Unidad, es en gran medida, fiel reflejo de su Capitán, quien debe dar ejemplo permanente de integridad personal, competencia profesional y demás virtudes castrenses.

Artículo 51.

Su acción de mando abarcará todos los aspectos de la actividad de la Unidad, resaltando su papel al frente de la misma en el combate y su responsabilidad en la instrucción y adiestramiento. Se preocupará muy especialmente de mantener y elevar la moral, espíritu y disciplina de su Unidad.

Artículo 52.

Por ser la Compañía, Escuadrón o Batería unidad básica de vida procurará que todos sus componentes se sientan integrados en ella y se preocupará de su satisfacción en el servicio y de sus inquietudes, necesidades y bienestar.

Artículo 53.

Su escalón de mando es fundamental para que el soldado perciba que en el Ejército imperan la justicia y la equidad. Tendrá presentes dichos valores en la concesión de premios y en la corrección o sanción de faltas.

Artículo 54.

Dirigirá con sus Oficiales y Suboficiales la instrucción de la tropa, tanto la de tipo general correspondiente a todo soldado y combatiente como la específica que permita obtener a cada uno la cualificación necesaria para rendir satisfactoriamente en el puesto que tenga asignado. Como responsable directo del adiestramiento de su Unidad se preocupará del encaje perfecto de todos sus elementos en la tarea común.

Cumplirá los programas establecidos, manteniendo informado a su Jefe de Batallón o Grupo de los resultados alcanzados y proponiéndole las posibles mejoras.

Artículo 55.

Se esforzará en dar valor educativo a las actividades ordinarias, velando porque cada uno tenga la parte de iniciativa que sea aconsejable y exigiendo la correspondiente responsabilidad. Procurará que la propia actividad de la Unidad permita ir mejorando la formación general y técnica de sus Oficiales y Suboficiales.

Artículo 56.

Sostendrá un trato directo y continuo con sus Oficiales y Suboficiales y procurará el mejor conocimiento de su tropa, lo que le permitirá asignar a cada uno los puestos y cometidos que mejor se adapten a sus cualidades y aptitudes, dentro de lo previsto en plantillas y reglamentos.

Artículo 57.

Estará al tanto de la situación y estado del personal, presente o ausente, dedicando especial atención a los enfermos y hospitalizados.

Artículo 58.

Se mantendrá al corriente de las existencias, estado y conservación de todos los medios de su Unidad, siendo responsable de su adecuada utilización y mantenimiento a su nivel. Cumplirá los correspondientes programas y pasará, además de las revistas que se le marquen, las que él estime necesarias.

Artículo 59.

Inculcará a todos sus subordinados la obligación de mantener y emplear correctamente los medios de todo tipo puestos a su disposición, por ser necesarios para el eficaz rendimiento de la Unidad y el cumplimiento de las misiones que le puedan ser asignadas.

Artículo 60.

De todas las novedades importantes que aprecie o reciba, y de lo que por sus propias atribuciones no pueda resolver, informará o dará el parte correspondiente al Jefe del que dependa.

Artículo 61.

Propondrá los permisos del personal de tropa con la más estricta justicia y siempre de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 62.

Será responsable de que todos los componentes de la Unidad cumplan puntualmente las normas de régimen interior y, en particular, asistan a los actos ordenados, respeten el horario y presten las guardias que les correspondan.

Artículo 63.

Cumplirá el Plan de Seguridad de la Base o Acuartelamiento en lo que le afecte, así como las normas complementarias dictadas por el Jefe del Cuerpo o Unidad independiente, preocupándose de que sus subordinados conozcan y cumplan, a su vez, las que les corresponden.

Artículo 64.

Ejercerá la vigilancia y control sobre los locales y material de acuartelamiento asignado a su Compañía, Escuadrón o Batería y cuidará de que todos sus subordinados hagan buen uso de las instalaciones, procurando que los propios usuarios los mantengan en perfecto estado de limpieza y conservación. Dará cuenta de los desperfectos que se produzcan cuando la reparación no sea de su incumbencia.

Del mando de Sección

Artículo 65.

El Jefe de una Sección, bajo la inmediata dependencia de su Capitán y como directo colaborador suyo, será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Unidad, teniendo presente que su principal obligación es mantenerla siempre preparada para el combate y mandarla en ejercicios, maniobras, campaña y cualquier otra circunstancia.

Artículo 66.

Tendrá presente que con su entrega competencia y ejemplo estimulará a sus subordinados a participar con entusiasmo y responsabilidad en el cumplimiento de sus respectivos cometidos para que la Sección pueda llevar a cabo tanto las acciones de combate como las tareas diarias de instrucción o mantenimiento.

Artículo 67.

Será el principal instructor de su tropa. Conocerá las obligaciones de sus Suboficiales, Cabos y soldados para hacerlas cumplir con exactitud y corregir los posibles defectos de ejecución. Se esforzará en dar a todos, en especial a sus Jefes de Pelotón o Equipo, la iniciativa y responsabilidad que les corresponde.

Artículo 68.

Conocerá a todos sus subordinados, con los que mantendrá un trato directo, prestando especial atención a sus cualidades, aptitudes y estado físico y moral. Procurará la más perfecta integración de cada uno de ellos en la Sección y de ésta en la Compañía, Escuadrón o Batería.

Artículo 69.

Será responsable en su Sección del cumplimiento de las órdenes que reciba y se preocupará de que el armamento, material y equipo se maneje y mantenga con arreglo a lo reglamentariamente dispuesto.

Del mando de Pelotón, Equipo y Escuadra

Artículo 70.

El Jefe de un Pelotón, Equipo o Escuadra cumplirá cuantas órdenes reciba de sus Jefes, ejecutándolas con la prontitud y en la forma debidas. Será responsable de la moral, disciplina e instrucción de su Unidad a la que impulsará con su competencia, dedicación y conducta ejemplar.

Artículo 71.

Mantendrá un estrecho y permanente contacto con sus subordinados. Conocerá sus aptitudes y cualidades. Sabrá con precisión sus propias obligaciones y las de sus soldados y Cabos, en su caso, para enseñárselas y hacerlas cumplir. Será responsable directo de los medios de que este dotado su Pelotón, Equipo o Escuadra y cuidará de que en su empleo y mantenimiento se cumplan las normas establecidas.

De otros Mandos

Artículo 72.

El Jefe de cualquier Unidad y Organismo no citado en los artículos anteriores se atendrá a las normas generales dictadas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, a las que se incluyen en este Tratado, a las fijadas en la Reglamentación vigente y a las de índole particular ordenadas por los escalones superiores que, de tener carácter permanente, figurarán en el libro de organización correspondiente.

Del Comandante de Aeronave

Artículo 73.

Al Comandante de una aeronave del Ejército de Tierra en el ejercicio de sus funciones le serán de aplicación los artículos correspondientes de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire, con las adaptaciones precisas que reglamentariamente estén establecidas.

De los mandos de la Guardia Civil

Artículo 74.

Los mandos de la Guardia Civil, así como todos los componentes del Cuerpo, se atendrán a su reglamentación específica, que recogerá cuanto disponen estas Reales Ordenanzas en todo aquello que les sea de aplicación.



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