Base de Datos de Legislación

Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.


TÍTULO XI.
DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.

Artículo 268.

Será preocupación de todos los escalones de mando atender, desarrollar y fomentar, dentro de sus posibilidades, las actividades culturales, deportivas y recreativas del personal militar.

Artículo 269.

Se organizarán charlas, conferencias, representaciones teatrales, sesiones audiovisuales y otros actos similares; se programarán visitas de interés y se impulsarán las relaciones culturales.

Artículo 270.

Igualmente se organizarán prácticas deportivas individuales y colectivas y competiciones con otras unidades o entidades civiles para fomentar el espíritu deportivo y de equipo, prestando especial atención a los deportes militares.

Artículo 271.

Se proporcionarán los medios adecuados para el recreo y distracción del personal durante las horas de asueto.

Artículo 272.

Se prestará atención a las iniciativas orientadas a elevar el nivel cultural y deportivo del personal militar, y se facilitará y estimulará la participación y colaboración de todos.



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