Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. | |
La vida de las Unidades, Centros y Organismos que se alojen en una misma Base, Acuartelamiento, Establecimiento o en cada uno de los núcleos que puedan constituirse en aquellas Bases cuya entidad, situación o características lo aconsejen, se regulará de forma unitaria para todos ellos de acuerdo con lo dispuesto en este Tratado.
Las Unidades, Centros y Organismos estarán organizados para desarrollar su función y facilitar el cumplimiento de las misiones derivadas de aquélla, reguladas en la normativa reglamentaria. Sus plantillas fijarán las dotaciones de personal, armamento y material.
Las Unidades y Centros se alojan en Bases o Acuartelamientos, en cuyos servicios e instalaciones se apoyan. Los Organismos realizan su función en los Establecimientos en que se ubican.
Las Grandes Unidades, los Cuerpos o Unidades Independientes y todos los Batallones o Grupos, tengan o no este carácter, dispondrán de un libro de Organización.
Cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento tendrá un libro de Normas de Régimen Interior. Igualmente contarán con el suyo propio cada uno de los núcleos diferenciados a que hace referencia el artículo 99.
La redacción y actualización del libro de Organización corresponderá al Jefe de la Unidad y la del de Normas de Régimen Interior al Jefe de Base, Acuartelamiento o Establecimiento, quienes deberán ajustarse a las disposiciones reguladoras que con carácter general establezca el Jefe del Estado Mayor del Ejército, a las particulares de las Autoridades territoriales y a las concretas del Jefe de su Gran Unidad, dejando constancia de las mismas mediante el oportuno asiento.
En el libro de Organización figurarán la articulación y plantillas de la Unidad y su adaptación a la situación real; las responsabilidades, cometidos y relaciones orgánicas y funcionales de los distintos escalones de mando y las normas operativas, administrativas y logísticas que rijan el funcionamiento de la Unidad, adecuando a la misma las disposiciones reglamentarias.
El libro de Normas de Régimen Interior de cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento contendrá su organización y fijará las responsabilidades, cometidos y relaciones orgánicas y funcionales de su Jefe, de los de las Unidades y de los de cada dependencia o servicio Recogerá las normas de vida, seguridad administración y gobierno, con las adaptaciones de este Tratado y de los demás que le sean de aplicación.
Como complemento existirá una Carpeta de Órdenes para cada guardia.
Los Centros y Organismos dispondrán del correspondiente libro de Organización adaptado a su función. Lo redactará y actualizará el Jefe del Centro u Organismo, en las mismas condiciones señaladas en el artículo 102.
En sus visitas de inspección, los mandos comprobarán que la organización y régimen interior de sus unidades subordinadas están en concordancia con lo recogido en los respectivos libros, verificando la actualización de éstos.
Cada Base o Acuartelamiento contará con una Jefatura de Servicios de la que dependerá una Unidad de Servicios, de entidad y organización adecuadas a la importancia y complejidad de las instalaciones y de las Unidades alojadas.
Cuando la Base o Acuartelamlento no disponga en plantilla de Unidad de Servicios, su jefe la constituirá con personal y medios de las Unidades y Centros alojados, de acuerdo con las directrices dictadas por la superioridad. Su composición y funciones quedarán reflejadas en el libro de Normas de Régimen Interior y su repercusión en las Unidades figurará en los libros de Organización de éstas.
Debido a las características de las Unidades con ganado y a las atenciones que éste precisa, la vida en ellas está condicionada por los actos necesarios para su alimentación, higiene, trabajo e instrucción. Una disposición específica los regulará de forma general, así como los servicios y guardias necesarios, adaptándose a cada una de las Bases y Acuartelamientos en los respectivos libros de Normas de Régimen Interior.
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