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Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.


TRATADO III.
DE LA DISCIPLINA.

TÍTULO XII.
CONCEPTOS GENERALES.

Artículo 273.

La disciplina, que obliga a todos por igual, se manifiesta individualmente en la puntual observancia de las normas que rigen la Institución militar y en el cumplimiento de las órdenes recibidas.

Artículo 274.

Es deber y constituye primordial responsabilidad del mando mantener y fortalecer la disciplina. La estricta observancia de este principio facilitará el cumplimiento de las ordenes y la colaboración consciente y activa de los subordinados, la cual se prestará con espíritu de iniciativa y amor a la responsabilidad.

Artículo 275.

Cualquiera que sea su empleo, el militar observará las reglas de disciplina, incluso cuando no se encuentre de servicio, pues aún en este caso su conducta puede afectar a la dignidad de su condición y a la vida armónica y ordenada de las Unidades.

Artículo 276.

Tendrá en cuenta que las relaciones entre mandos y subordinados se fundamentan en la lealtad mutua, la justicia y los demás principios que inspiran la Institución Militar.

Artículo 277.

El militar que reciba una orden de un superior del que dependa será responsable de su ejecución y dará cuenta de su cumplimiento. Cuando no le sea posible cumplir la orden recibida o alguna de sus partes lo comunicará inmediatamente a quien se la dio.

También obedecerá las que reciba de todo aquel de mayor empleo que el suyo, referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento, a no ser que interfieran la misión que tenga encomendada.

Artículo 278.

En los asuntos del servicio se seguirá el conducto reglamentario exigido para su curso, salvo que un superior, por razones de oportunidad, urgencia o reserva, deba dar una orden a un inferior sin transmitirla a través de los escalones jerárquicos intermedios. En tal caso informará a éstos si resultara procedente dado el contenido de la orden.



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