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Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.


TÍTULO XIV.
DE LAS RECOMPENSAS, PREMIOS Y SANCIONES.

Artículo 320.

Las recompensas militares, que se concederán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y reglamentos correspondientes, constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de justicia que hace público dicho reconocimiento y representa una satisfacción para quien las recibe, un estímulo para la Unidad de que forma parte y un ejemplo para todos.

Artículo 321.

Las autoridades militares, así como los Jefes de Unidad o Centro, podrán distinguir a sus subordinados con felicitaciones personales u otros premios por méritos contraídos en el servicio, cursos, competiciones y otros casos similares.

Artículo 322.

Con ocasión de actos meritorios, los Jefes de Unidad o Centro también podrán premiar al personal de tropa a sus órdenes con permisos extraordinarios, cuya concesión harán pública en la Orden correspondiente.

Artículo 323.

Las clases de tropa, al finalizar su servicio en filas, recibirán del Jefe de su Unidad o Centro un documento acreditativo de haber cumplido con tan honroso deber. Figurarán en él las recompensas y premios que le hayan sido concedidos durante su permanencia en filas.

Artículo 324.

Toda conducta o hecho que aténte contra la disciplina se corregirá o sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales y disciplinarias.

Artículo 325.

La anotación de las sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se atendrán a lo legalmente dispuesto.



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