Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. | |
Las recompensas militares, que se concederán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y reglamentos correspondientes, constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de justicia que hace público dicho reconocimiento y representa una satisfacción para quien las recibe, un estímulo para la Unidad de que forma parte y un ejemplo para todos.
Las autoridades militares, así como los Jefes de Unidad o Centro, podrán distinguir a sus subordinados con felicitaciones personales u otros premios por méritos contraídos en el servicio, cursos, competiciones y otros casos similares.
Con ocasión de actos meritorios, los Jefes de Unidad o Centro también podrán premiar al personal de tropa a sus órdenes con permisos extraordinarios, cuya concesión harán pública en la Orden correspondiente.
Las clases de tropa, al finalizar su servicio en filas, recibirán del Jefe de su Unidad o Centro un documento acreditativo de haber cumplido con tan honroso deber. Figurarán en él las recompensas y premios que le hayan sido concedidos durante su permanencia en filas.
Toda conducta o hecho que aténte contra la disciplina se corregirá o sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales y disciplinarias.
La anotación de las sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se atendrán a lo legalmente dispuesto.
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